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viernes, 15 de junio de 2012

PROPOSICION PARA LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO MUNICIPAL DE SOLIDARIDAD, APOYO, COLABORACIÓN E IMPULSO A FAVOR DE LA

Viernes, 15 de Junio, 2012
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- COMUNIDADES AUTÓNIMAS con CUSTODIA COMPARTIDA
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UNIÓN ESTATAL DE FEDERACIONES Y ASOCIACIONES POR LA CUSTODIA COMPARTIDA
U E F A C C
Portavoz: Fernando Basanta Ortega; Tf: 675 512 308; E-mail: ferbasanta@gmail.com
Estimado/a Sr/a:
Me pongo en contacto con Vd. con objeto de transmitirle algunas reflexiones que, aunque seguramente ya conoce, resultan de gran importancia para las personas que integran el colectivo que represento como responsable del Área de Relaciones Institucionales de la Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida (UEFACC), que desde hace años viene solicitando a todas las formaciones políticas una reforma profunda de la legislación en materia de familia.
Como usted sabe, en la penúltima legislatura se aprobó una nueva Ley de Divorcio (Modificación del código civil en materia de separación y divorcio, Ley 15/2005, de 8 de julio) que si bien significó un intento de modernizar las normas que regulan las relaciones familiares tras la separación de la pareja, no obstante no ha satisfecho las expectativas depositadas por el colectivo afectado, hasta el punto de que dichas normas precisan una nueva revisión, máxime cuando dos Audiencias Provinciales (Navarra y Las Palmas), además de diversos juzgados españoles, han interpuesto numerosas cuestiones de constitucionalidad a dicha ley, ya que impide en la práctica, el ejercicio de una corresponsabilidad parental efectiva, que constituía el pilar fundamental de su exposición de motivos, al contemplar la custodia compartida de manera excepcional, únicamente bajo la conformidad de la Fiscalía, si existe acuerdo entre los padres y sólo si al menos alguno de los dos la solicita. No hay duda de que tantos condicionantes hacia la custodia compartida, obstaculizan claramente el ejercicio de la corresponsabilidad parental, y no consiguen otro resultado que fomentar el desacuerdo entre las partes y cronificar los conflictos derivados de una ruptura, con las devastadoras consecuencias que éstos producen sobre los hijos.
Es probable que usted conozca las propuestas de reforma que desde UEFACC hemos hecho llegar a los responsables políticos, así como a los medios de comunicación. De cualquier modo nos gustaría podérselas exponer personalmente, pues estamos convencidos de que usted, como representante institucional de su municipio, conoce en profundidad la magnitud de la problemática y comprende la urgencia de la búsqueda de soluciones para la misma. Sólo hace falta un poco de voluntad para acercarse a los problemas de los ciudadanos de a pie, para escuchar la queja de miles de personas que asisten como convidados de piedra a la conculcación de su derecho a la dignidad, de su derecho al libre desarrollo de su personalidad en relación con sus proyectos de filiación; y lo que es más grave, la conculcación sistemática del derecho de los menores a conservar la pluralidad de sus referentes familiares, referentes que sólo en tanto que múltiples pueden garantizar la autonomía personal futura y el buen desarrollo emocional de esos menores.
Recientemente parece que el sentido común comienza a vislumbrarse en no pocos órganos institucionales, que han decidido apostar firmemente por la implantación de la custodia compartida como la fórmula que mejor protege los intereses de la nueva familia, en especial los de los hijos, y que sin duda encaja mejor que ninguna otra con los nuevos modelos de familia, que por fortuna organizan su convivencia lejos del estereotipo decadente de una sociedad patriarcal.
De este modo, tanto las Cortes de Aragón como las Cortes Valencianas, dentro de sus competencias forales, han desarrollado sendas normas en este sentido, que sin duda constituyen el pistoletazo de salida para una reforma profunda a nivel estatal. Igualmente, el Ararteko, las Juntas Generales de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa, el Parlamento Vasco, las Diputaciones de Almería, Cádiz y Granada, así como los Parlamentos de la Rioja y Canarias, han instado formalmente al gobierno a que reconozca esta fórmula de manera general en la legislación. Por su parte, el parlamento gallego ya debate un nuevo texto que integra la custodia compartida como un derecho fundamental de los hijos. Incluso el Senado aprobó hace más de un año una moción en el mismo sentido y el Tribunal Supremo ha emitido varios fallos que apuestan sin ambages por la custodia compartida para proteger el interés superior del menor.
Desde la Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida (UEFACC), hemos elaborado una moción para que los ayuntamientos y diputaciones provinciales soliciten 
formalmente al parlamento español una reforma legislativa que reconozca como escenario prioritario la custodia compartida de los hijos, concebida como un derecho fundamental de éstos, así como un conjunto de derechos y obligaciones de ambos padres, cuyo ejercicio debe mantenerse y salvaguardarse cuando se presenta una ruptura, en lugar de truncarse, como viene ocurriendo en la mayor parte de los casos, para uno de los progenitores y para sus hijos.
Habida cuenta de los primeros resultados, nuestra satisfacción no ha podido ser mayor al constatar que la moción ha sido aprobada en todos los ayuntamientos en los que hasta ahora ha sido presentada. Lo puede consultar en el ANEXO que contiene la relación de los hasta ahora 261 municipios que han dado un paso decisivo para cambiar las cosas.
Con objeto de ilustrar la solidez de nuestras propuestas, estimamos oportuno resaltar las argumentaciones de una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que ha creado jurisprudencia, en la que además de establecerse la guarda y custodia compartida a falta de acuerdo entre los padres, se realiza una perfecta exposición acerca de los evidentes beneficios que conlleva, calificándola como una modalidad del ejercicio de la responsabilidad parental basada en el respeto y en la colaboración, que facilita a los hijos comunes la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores, y distribuye de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos, con la previsión de un sistema ágil para la resolución de los desacuerdos que puedan surgir en el futuro. La sentencia no duda en resaltar las ventajas que se producen con el establecimiento de la custodia compartida: 1) Se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, lo cual constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos antes de la ruptura, de manera que así ésta resulta menos traumática; 2) Se evita la aparición de sentimientos negativos en los menores como el miedo al abandono, sentimiento de lealtad o sentimiento de culpa; 3) Se fomenta una actitud más abierta de los hijos para aceptar el nuevo contexto y se evitan situaciones de manipulación de los padres frente a los hijos; 4) Se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando, así, el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor no custodio y la desmotivación que se deriva en él respecto al abono de la pensión de alimentos, consiguiendo de este modo una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos; 5) No se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores, que además mantienen una equiparación en cuanto al tiempo libre para su vida personal y profesional, con lo que se evitan, de esta manera, dinámicas de dependencia en la relación con los hijos, que se convierten en la única razón de vivir de un progenitor al ser utilizados para suplir el dolor y vacío de la separación; 6) Este sistema obliga a los padres a cooperar, favoreciendo así la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.
Con estas reflexiones me despido, quedando a su disposición y adjuntándole a continuación el contenido de la moción que nos gustaría que presentara en su Ayuntamiento, una moción que inste al Parlamento a acometer una reforma que afiance y mejore la senda marcada por las Cortes de Aragón y Valencia, y abra definitivamente la puerta para la elaboración de una ley de ámbito estatal de acuerdo a las necesidades y demandas actuales de nuestra sociedad.
A tal fin, puede contactar conmigo a través del teléfono y e-mail referidos en el encabezado. Agradeciendo su atención y en espera de su respuesta, reciba un cordial saludo.
Fdo.: Fernando Basanta Ortega
Área de Relaciones Institucionales de UEFACC
C/ Mercado, 15 - 1º A - 04770 - Adra (Almería)

MOCIÓN
PROPOSICION PARA LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO MUNICIPAL DE SOLIDARIDAD, APOYO, COLABORACIÓN E IMPULSO A FAVOR DE LA
“GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA”

Esta moción se presenta en el Ayuntamiento, a propuesta de la Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida (UEFACC).
EXPOSICION DE MOTIVOS:
La igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida es una constante en los países democráticos y un objetivo primordial en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
Igualmente, la Convención sobre los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, y ratificada por el Reino de España el 30 de Noviembre de 1990, obliga a los Estados a respetar el derecho de los niños a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular.
En la actualidad miles de ciudadanos españoles, incluidos también miles de niños y niñas, se ven afectados por graves problemas tras la separación o divorcio de la pareja. Según el Instituto de Política Familiar hoy se celebran en España dos divorcios por cada tres matrimonios y se estima que casi la mitad de los matrimonios que se contraen acaban, antes o después, en divorcio. Esto quiere decir que la masa de población afectada es enorme. Sin embargo, las leyes que regulan las rupturas matrimoniales están anticuadas y es necesario reformarlas, pues producen graves perjuicios sobre todo en los menores, a los que no se les garantiza su derecho más elemental de continuar conviviendo con sus dos padres de forma igualitaria y alterna, convirtiéndoles a menudo en instrumento de arma arrojadiza o en moneda de cambio para obtener considerables beneficios materiales en el proceso de divorcio.
Estas leyes son normas de un pasado ya lejano, que no tienen en cuenta la transformación de la sociedad española, en la que la mujer ha logrado incorporarse con fuerza al mercado laboral y por tanto está en condiciones de mantener su autonomía. Por su parte los varones han adoptado un papel activo en la crianza de los hijos, se implican en sus cuidados desde el nacimiento y se preocupan por su educación, su bienestar y su futuro. En contra de esa evolución social, las normas relacionadas con el divorcio imponen a la mujer la especialización en la crianza de los hijos y en consecuencia son normas que entran en contradicción con las políticas de igualdad y progreso que pretenden fomentar y consolidar el desarrollo profesional de la mujer.
En la actualidad el índice de contenciosidad en la resolución de las disoluciones matrimoniales se sitúa en el 41%. Además, el actual modelo de divorcio impone, en el 92% de los casos, que los hijos queden a cargo de un solo progenitor, mientras el otro pasa a tener, a menudo de modo impuesto, un papel secundario y sin relevancia alguna, lo que con el tiempo, en la mayoría de los casos, trae consigo la desaparición de ese referente en la vida del menor. La pérdida injustificada de uno de los padres supone un drama para cualquier niño, drama que acaba produciendo desequilibrios emocionales que arrastrará en su adolescencia y en la vida adulta.
Las consecuencias de este sistema adversarial de ganadores y perdedores, lejos de garantizar el ejercicio de los derechos y deberes, incentiva el conflicto en el seno de la familia, provocando la desaparición brutal de un progenitor en la vida de sus hijos y dificultando enormemente la posibilidad de que el divorcio pueda significar una oportunidad real para rehacer la vida de los adultos y al mismo tiempo normalizar y armonizar la vida de los menores con sus dos padres.
Atendiendo a criterios de derechos de los niños, así como de igualdad y corresponsabilidad de los progenitores, son numerosos los países que han introducido la “Guarda y Custodia Compartida o responsabilidad parental compartida” en su legislación. Tal es el ejemplo de Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, EE.UU. Francia, Inglaterra y Gales,
Italia, Portugal, Republica Checa, Suecia, Suiza, Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Puerto Rico, etc.
Por otra parte y como demuestran las encuestas de opinión publicadas recientemente así como las iniciativas legislativas aprobadas en diversos ayuntamientos, parlamentos autonómicos, diputaciones, juntas generales y Senado, la sociedad actual acepta y se posiciona mayoritaria y claramente a favor de la “Guarda y Custodia Compartida”, aún a falta de acuerdo entre los padres.
ACUERDO:
Esta Corporación Municipal, siempre en su obligación de velar por el mejor interés de los menores y por reivindicar y defender los derechos civiles de los ciudadanos adultos y niños, donde son vulnerados, acuerda:
1. Considerar la figura jurídica de la “Guarda y Custodia Compartida” de los hijos, como el mayor garante del interés superior de los mismos, el cual es por encima de cualquier otro, el continuar compartiendo sus vidas en igualdad temporal, espacial y legal, con sus dos progenitores.
2. Considerar que la Guarda y Custodia Compartida constituye un derecho fundamental de los menores, así como el recurso jurídico y familiar que de modo general asegura la igualdad de las partes en estos procesos, impidiendo que uno de los progenitores se eleve con el monopolio exclusivo de los menores, con el riesgo de utilización y manipulación de los mismos.
3. Instar al legislador a que modifique el Código Civil para que éste recoja el ejercicio de la Guarda y Custodia Compartida desde el mismo momento en que se presenta ante el juzgado una demanda de separación o divorcio, salvo los casos excepcionales que puedan producirse. El poder judicial deberá velar por este derecho básico de los menores.
4. Desde el ámbito de responsabilidad municipal, esta corporación se compromete a transmitir los valores de igualdad y de corresponsabilidad parental que comportan la Guarda y Custodia Compartida, a todos sus órganos y muy especialmente en las áreas de familia, igualdad y servicios sociales.
5. Instar a las Cortes Generales para que, de modo urgente, aborde las modificaciones legales pertinentes en el Código Civil, de manera que figure la Guarda y Custodia Compartida como un derecho del menor cuyo ejercicio se ha de salvaguardar de modo general aún en defecto de acuerdo entre los padres, considerando igualmente las interacciones negativas que se producen con la Ley de Violencia de Género.

Envíese esta moción a los siguientes órganos institucionales:

* Congreso de los Diputados
* Mesa del Congreso
* Grupos parlamentarios
* Comisión de Justicia
* Comisión de Igualdad
* Senado
* Mesa del Senado
* Grupos parlamentarios
* Comisión de Justicia
* Comisión de Igualdad
* Defensor del Pueblo de España y de cada CC.AA.
* Consejo General del Poder Judicial
* Tribunal Constitucional
* Fiscalía General del Estado
* Cortes y Parlamentos de todas las Comunidades Autónomas
Recibido por email.

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