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lunes, 29 de octubre de 2012

La Audiencia entendía que el Código vulneraba la independencia de los jueces

Lunes, 29 de Octubre, 2012
 La Audiencia de Las Palmas
La sección quinta de la Audiencia de Las Palmas consideraba "un atentado a la independencia" del Poder Judicial el artículo del Código Civil (CC) que condicionaba la custodia compartida a un informe favorable del fiscal, un precepto que acaba de ser declarado inconstitucional.
En una sentencia hecha pública hoy, el Tribunal Constitucional ha dado la razón a las dudas que planteaba la Audiencia Provincial en su cuestión de inconstitucionalidad que le remitió hace seis años sobre el artículo 92.8 del Código Civil.
Esta sección consultó al Alto Tribunal a raíz de una demanda de divorcio sin acuerdo sobre la custodia que fue denegada por el juez al padre, "al haber informado negativamente de dicho régimen de guarda y custodia compartida el Ministerio Fiscal".
En sus fundamentos, la magistrada ponente de la Audiencia de Las Palmas, Mónica García de Izaguirre, sostenía que el citado precepto podía violar el artículo 117 de la Constitución Española, que reserva a los jueces la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
El hecho de que el Código Civil concediera al Ministerio de Fiscal esa facultad de veto en un área sometida a la potestad jurisdiccional resultaba "exorbitante", a criterio de la Audiencia de Las Palmas, según razonaba en su cuestión planteada al Constitucional y cuyo texto ha sido facilitado a Efe.
La Audiencia resaltaba que esa función de "veto" del Ministerio Público "no tenía parangón en ningún otro ámbito del ordenamiento jurídico" español.
Así mismo, entendía que suponía una exclusión de la potestad jurisdiccional del juez, que además se atribuía a alguien distinto al juez o tribunal y lesionaba el principio que establece que la jurisdicción es indeclinable.
La sección quinta de Las Palmas también planteaba que condicionar la custodia compartida al informe favorable del fiscal vulneraba el derecho constitucional de todo ciudadano a la obtención de la tutela judicial efectiva, al otorgar al Ministerio Público un poder decisorio vinculante, sin posibilidad de revisión.
También argumentaba, entre otras consideraciones, que la ley no tenía en cuenta la consideración el interés superior del menor, que se recoge en el artículo 3.1 de la Convención de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1959 sobre los Derechos del Niño.
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1279717

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