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viernes, 16 de noviembre de 2012

Francisco Serrano www.poderjudicial.es

Viernes, 16 de Noviembre, 2012
Autor: Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Supremo ha elevado de 2 a 10 años de inhabilitación la condena a un juez de Familia de Sevilla, Francisco Serrano, por cometer un delito de prevaricación dolosa al dictar una resolución injusta.
La Sala de lo Penal del Supremo condena al magistrado por asumir una competencia que no le correspondía y que conocía que era competencia de otro juzgado, al igual que conocía las medidas adoptadas por ese juzgado respecto a un menor de edad. Dicho juzgado había resuelto "en un sentido que no era del agrado del padre y su familia".
El proceder del juez fue doloso, según la sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Martínez Arrieta. El juez conocía las circunstancias que concurrían al caso y dictó una resolución favorable al padre del menor "con incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional, produciendo la resolución injusta".
El auto del juez de Familia no fue notificado a la madre, que se enteró del hecho por los medios de comunicación cuando se hicieron eco de la resolución.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había condenado al juez por prevaricación al considerar probado que actuó de manera "negligente" al cambiar el régimen de visitas de un niño para que fuera a una procesión.
El juez acordó el 30 de marzo de 2010 cambiar el régimen de visitas de un menor de edad, con lo que, según el TSJA, actuó de forma imprudente y con "un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto" que existía entre los padres divorciados del menor.
La Sentencia no fundamenta la condena del acusado en el hecho de que pospusiera la entrega del menor a uno de sus progenitores o porque permitiera la asistencia del mismo a un acto de carácter religioso.
Los elementos fácticos en los que la Sentencia basa su condena se recogen en el fundamento de Derecho Tercero, punto 1, y son, en síntesis, los siguientes:
1) El magistrado condenado conocía que otro Juzgado tenía competencia sobre el asunto, al cual le había sido planteada la misma cuestión, sin que su decisión fuera del agrado del padre del menor.
2) No existían razones de urgencia para sustituir esa competencia.
3) El magistrado condenado asesora al Letrado del progenitor para que formule una petición conforme al artículo 158 del Código Civil.
4) El magistrado habla con Fiscalía, en una conversación informal, y plasma esa conversación como si se tratara de un informe del Ministerio Fiscal; para lo cual él redacta una diligencia de constancia, usurpando funciones del Secretario judicial.
5) El magistrado condenado habla en dos ocasiones con el Decanato, para interesarse por el reparto de la comparecencia y altera el soporte documental de la misma.
6) El magistrado condenado no actúa conforme a las normas del proceso debido, al no oír, pudiendo hacerlo, a la madre sobre la cuestión.
7) La resolución judicial se adopta sin argumentar nada acerca de la existencia de un peligro o un perjuicio para el menor. La resolución judicial contiene calificaciones peyorativas hacia uno de los progenitores.

Tal cúmulo de actuaciones, que afectan a la competencia objetiva del Juzgado, a la conformación de su competencia a través del reparto de asuntos, a la observancia del proceso debido y, en fin, al propio contenido material de la decisión, hacen que deba ser tenida por resolución injusta.
El Código Penal prevé para esta conducta la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años. Esta Sala ha impuesto dicha pena en el mínimo legal posible.
La sentencia del Tribunal Supremo cuenta con el voto discrepante del magistrado Francisco Monterde, al que se ha adherido el también magistrado Antonio del Moral. ambos magistrado consideran que el Supremo debía de absolver al juez de Familia, sin perjuicio de que en los hechos probados se refleje una conducta, ante los medios de comunicación social, del abogado del padre del menor y del propio juez acusado, “incompatible con los deberes que impone la Deontología, y que merecería ser depurada conforme a las normas disciplinarias aplicables a cada profesional”.
Se adjunta la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 571/2012 y fechada el 29 de junio de 2012. El ponente ha sido el magistrado Andrés Martínez Arrieta.
Enlace a la nota de prensa del Tribunal Supremo.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_Tribunal_Supremo_condena_a_un_juez_de_familia_de_Sevilla_a_10_anos_de_inhabilitacion_por_prevaricacion_judicial_intencionada

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