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miércoles, 17 de julio de 2013

Absuelto un joven acusado de abusar sexualmente de una mujer tras salir de una discoteca

Miércoles, 17 de Julio, 2013
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial carece de pruebas indiciaria y directa de que cometiera el delito
La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre acusado de abusar sexualmente de una joven en su coche tras salir juntos de una conocida discoteca de la capital hispalense. En el juicio, la Fiscalía acusó al imputado, I.J.P., de un delito de abusos sexuales y le pidió cuatro años y seis meses de cárcel, que se le impusiera una orden de alejamiento durante cinco años respecto a la mujer de la que supuestamente había abusado y el pago de una indemnización a esta de 6.000 euros. La Sección Tercera de la Audiencia considera probado que los hechos tuvieron lugar en agosto de 2008, cuando I.J.P. salió de la discoteca sevillana 'Bilindo' junto a la mujer y otro amigo, a quien dejaron en su domicilio, tras lo que se desplazaron a un descampado en el coche del acusado para «buscar intimidad».
Después de tomar unas copas dentro del vehículo, la pareja mantuvo relaciones sexuales, las cuales fueron denunciadas posteriormente por la mujer, declarando que había sido obligada a ello. Según la Sala, «no consta que hayan mantenido relaciones sexuales sin su consentimiento», pues las pruebas practicadas durante el juicio «carecen de entidad acreditativa» para poder afirmar con seguridad que los hechos hubieran tenido lugar tal y como los describe la mujer.

Un testimonio «dubitativo»

En este tipo de juicios, las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen «valor de prueba testifical», siempre que estén garantizadas, ya que, debido a las circunstancias en las que se cometen, no suele haber presencia de otras personas. En este caso, se realizaron en un descampado, de noche y ambos estaban solos. El tribunal considera que la mujer, en su testimonio, «incurre en ciertas divergencias y contradicciones» y «se muestra dubitativa», por lo que la invalidan como única prueba. Según la Sala, aportó distintas versiones y no existen «elementos objetivos que corroboren su declaración». La pareja se despidió, después de mantener relaciones, «dándose un beso» y la joven acudió al centro médico para obtener la píldora del día después. La sentencia añade que las circunstancias en las que se desarrollaron los hechos no permiten apreciar que esta mujer se opusiera a mantener relaciones sexuales con el acusado o que este tuviera constancia de su negativa, ya que «aceptó a marcharse con él en su vehículo, quedarse a solas después de dejar a un amigo en su casa y no se opuso al estacionamiento en un descampado, ni a tomar una copa con él y después consintió las relaciones íntimas».

Relación «muy apasionada»

Por su parte, el acusado aseguró que la relación entre ambos fue consentida y «muy apasionada», mientras que las declaraciones de dos testigos corroboran este testimonio, ya que declararon que la pareja «estaba intimando» y que prefirieron «dejarlos a solas porque estaban incómodos». El informe médico realizado a la mujer el mismo día que tuvieron lugar los hechos no aprecia ningún tipo de lesión «externa o ginecológica» y los resultados del estudio psicológico señalan a que «podría haber estado exagerando la sintomatología». La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla absuelve a I.J.P. del delito de abusos sexuales del que se le había acusado porque «no hay prueba indiciaria ni directa de que haya sido el autor de este delito».
http://www.abcdesevilla.es/sevilla/20130715/sevi-absuelto-joven-acusado-abusar-201307151959.html

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