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jueves, 18 de julio de 2013

Dan la tutela del hijo de la asesina de Mataporquera a sus abuelos maternos

Jueves, 18 de Julio, 2013
Los psicólogos judiciales recomiendan la medida «para que el niño crezca sin odio».
Erika Alonso, en el centro, durante el juicio en el que se le condenó por asesinato.
Les toca aguantar el peso de la tragedia cuando ya ha pasado y sólo son sus protagonistas indirectos: familiares y amigos, como el hijo que tuvieron en común Valentín Fernández —asesinado el 15 de mayo de 2009 en Mataporquera (Cantabria)— y Erika Alonso —condenada a 18 años de cárcel por la muerte de su ex pareja—. Cuando mataron a su padre, el pequeño no había cumplido los 6 años y el juzgado de Torrelavega lo entregó en guarda y custodia a su tía paterna, Antonia Fernández Fernández. Ahora, la Audiencia provincial de Cantabria ha dado la custodia del muchacho a los abuelos maternos. La sentencia, del 5 de julio y que aún puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, atiende a los informes de los psicólogos que apuntan a que el cambio pemitirá al menor crecer «sin odio».
Ya sus padres pleiteaban por quién se hacía cargo del niño tras emprender caminos diferentes cuando se produjo el crimen. El menor permaneció junto a su padre hasta que Erika, acompañada por dos hombres, también condenados, viajó de León a Mataporquera para acuchillar al cepedano Valentín Fernández. El padre tenía encomendada la custodia provisional y el proceso, que llevaba el Juzgado de Reinosa, se encontraba ya avanzado.
La nueva batalla legal por la custodia del niño se inició por la pretensión de su tía paterna, Antonia Fernández, para que se le atribuyera definitivamente la guardia y custodia del niño, lo que consiguió ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Reinosa, frente a la madre, Erika Alonso, y los abuelos maternos, Amador Alonso y Agustina Madero. La letrada de la familia, Charo Llamera, recurrió la resolución, del 2011, sin que se personara Erika Alonso ante la segunda instancia.
La Sección Segunda de la Audiencia considera que la sentencia que condenó a Erika Alonso por el asesinato de su ex compañero no le priva de la patria potestad, «pero es evidente que su situación como penada por el asesinato del padre del menor es difícilmente compatible con el adecuado ejercicio de sus responsabilidades parentales», consideran los magistrados antes de dilucidar a quién otorgar la custodia.
El recurso de apelación apunta que «la prueba practicada ha sido incorrectamente valorada» en primera instancia, por lo que se infringe «el derecho de los abuelos a relacionarse con su nieto» y «el interés superior el menor». Es el segundo argumento el que utiliza la sala para resolver el caso y, así, señala que si bien la tía ha atendido correctamente al niño, «esto no es suficiente, porque han fracasado absolutamente los encuentros del menor con sus abuelos, convirtiéndolos en una experiencia traumática y conflictiva para él y para los demás participantes». La sentencia añade que la tutora «pese a sus desvelos» para con el pequeño, «ha sido incapaz de manejar satisfactoriamente el duelo de su sobrino (y seguramente el suyo propio) para permitir que éste tenga una relación satisfactoria con su madre y abuelos maternos». Los magistrados encargados del caso realizan esta afirmación en «las claras y convincentes» explicaciones del Equipo Psicosocial Judicial de León, cuyos técnicos «confirmaron la conveniencia de un cambio radical en la custodia» a la vista de la evolución del caso.
El «modelado psicológico» que recibía el niño «era inadecuado y reforzaba su sensación de ruptura y triple abandono (del padre muerto, de la madre presa, y de la mitad de su familia, a la que no trata y considera mala)».
El criterio
El superior interés del menor que debe primar sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir, explica la Audiencia de Cantabria, consiste en lograr que éste «crezca sano, sin odio, con asunción de su sufrimiento», motivo por el que da prioridad a las conclusiones del Equipo Psicosocial Judicial sobre el de otra psicóloga. La preferencia se basa justifica además en que el primero posee «un conocimiento profundo y suficiente del caso» y se le presume una «mayor imparcialidad» al corroborar sus opiniones las encargadas del punto de encuentro familiar y por ser éstas el resultado de entrevistas con todas las partes implicadas y de consultas a otras instituciones.
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