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miércoles, 9 de octubre de 2013

La Audiencia anula la condena de malos tratos a un avilesino por las dudas sobre la acusadora

Miércoles, 9 de Octubre, 2013
Rebaja la importancia del parte médico y recuerda que un juzgado mandó proceder contra ella por un delito de falso testimonio
La abogada Sofía González Lahera en su despacho.
Tres años de angustia y pleitos judiciales han quedado borrados para un avilesino después de que la sección tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo decidiese anular la condena por un presunto delito de malos tratos dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Avilés.
Los hechos se remontan a agosto de 2011, cuando, al inicio de una crisis en el matrimonio que terminaría en divorcio, la mujer presentó un parte médico del Hospital San Agustín donde se reconocía la existencia de una lesión en el ojo izquierdo por un puñetazo, según la denuncia de ella.
«El tema de los malos tratos es algo muy serio y, por desgracia hay mujeres que abusan de él», lamenta la abogada Sofía González Lahera, defensora del marido y que ha visto cómo la Audiencia Provincial tenía en cuenta su apelación a la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal Número 2.
Lahera destaca que la anulación de la sentencia se produce con la existencia de un parte médico, una prueba que suele ser muy difícil de revocar. Sin embargo, en este caso la Audiencia considera que se produjo «un error en la valoración de la prueba practicada». Según la sentencia absolutoria, de los hechos juzgados «no cabe concluir la autoría criminal», por lo que, como mínimo se debería recurrir al principio «in dubio pro reo» para absolver.
Y es que la sentencia reconoce la existencia de otras denuncias previas, siempre de la mujer contra el marido y que «finalizaron con dictados absolutorios». Es más, se recuerda que en una de las ocasiones, la primera instancia consideró que la declaración de la mujer «no era fiable», llegando a «mandar proceder contra ella por delito de acusación falsa o falso testimonio», si bien esta causa no llegó a iniciarse en los juzgados avilesinos.
En la decisión de la Audiencia Provincial también influyeron otros factores, como incoherencias en el relato de la acusación o las propias heridas registradas en el parte médico. Así, en el primero de los aspectos recoge que la mujer atribuye la falsa agresión a que iba a iniciar los trámites de divorcio, «cuando fue su marido quien, tres meses después, los inicia».
Otro detalle que pone sobre aviso a los magistrados de la Audiencia es la negativa de la mujer a reconocer problemas con el alcohol. «En su historia clínica se hace expresa indicación de esta problemática o la experiencia familiar enseña que es regular fuente de conflictos».
El criterio de la sala se afianza por el tipo de lesión recogida en el parte médico. Por una parte, la mujer describe en su denuncia que fue provocada por un puñetazo en el ojo y, siendo una persona que «siempre lleva gafas, parece razonable aceptar que un puñetazo rompería aquellas gafas o éstas contribuirían a un plus de lesividad que produciría un resultado mayor que el leve constatado».
Además, el tribunal recuerda que, aunque esos daños pueden ser compatibles con el golpe denunciado por la mujer, «el historial clínico de la presunta víctima se halla jalonado de menoscabos somáticos que en ningún momento se relacionaron con agresiones del acusado, habiéndose producido lógicamente por actuaciones de la propia vulnerada, o ajenas a conductas criminales de aquel». Por todo ello, la sala considera que las pruebas no gozan de solidez para condenar.
Lahera reflexiona sobre el riesgo de las denuncias falsas de malos tratos, ya que «siempre representan un peligro para el hombre que, si quiere optar a la custodia de sus hijos, tiene un grave problema. Ningún juez concederá la custodia a un padre acusado de maltratador».
En este sentido, la letrada reclamó una mayor vigilancia por parte de los jueces, ya que «en este tipo de procesos nunca existe la presunción de inocencia: el hombre siempre está acusado de antemano».
http://www.elcomercio.es/v/20131009/aviles/audiencia-anula-condena-malos-20131009.html

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