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viernes, 14 de febrero de 2014

La pareja gay que no puede inscribir a sus hijos fruto de vientre de alquiler en el Registro recurrirá al Constitucional y Estrasburgo

Viernes, 14 de Febrero, 2014
Tras la sentencia del Tribunal Supremo que se lo impide
- Sus alegaciones se basan en la vulneración de tratados internacionales
- Argumentan que se infringe el derecho a la igualdad
- Según ellos, parejas heterosexuales y homosexuales femeninas pueden inscribir sus hijos
La pareja homosexual a la que el Tribunal Supremo impide inscribir a sus hijos fruto de vientre de alquiler en el Registro Civil ha anunciado que recurrirá al Tribunal Constitucional y a Estrasburgo y se plantean también presentar una queja ante el embajador de EEUU porque considera que la sentencia les "obligaría a delinquir" en ese país y ante la ONU "por la múltiple violación" de España a la Convención de los Derechos del Niño.
Así lo han indicado en un comunicado en el que cuestionan la "eficacia y economía procesal" de la Sala Civil del TS, y en el que recalcan que han presentado una reclamación ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por la difusión de la sentencia sin omitir los nombres de la pareja ni los de los menores, pese a que en este tiempo ellos han mantenido la "confidencialidad" de sus identidades "para la salvaguarda de nuestras vidas".
Por su parte, el letrado de la pareja, Manuel Mata, ha señalado que las alegaciones que presentarán al TS se basan en la vulneración de los tratados internacionales a los que España está sometida y por infringir el derecho a la igualdad, lo que es una "evidencia" dado que parejas heterosexuales y homosexuales femeninas sí pueden inscribir a sus hijos en el Registro.
Para el abogado, con esta resolución, el TS ha creado un "problema muchísimo mayor" que deja a "miles" de personas indefensas y con el que no se ha sabido adoptar una solución jurídica a una realidad social a la que sí da respuesta, en cambio, el voto particular -de cuatro magistrados- que concluye que corresponde al legislador garantizar los derechos de todas las partes pero que, en este caso, la aplicación del principio del orden público perjudica a los menores, privándoles de su identidad y de su núcleo familiar.
Así, sostiene que la posición jurídica "sólida" en la sentencia es la del voto particular que asume todos los postulados presentados por los demandantes.

'Obliga a borrar a nuestros hijos'

Los padres han explicado que la sentencia "obliga a borrar" a sus hijos del Registro Civil, y volver "a registrarlos" con sólo el nombre de uno de los padres" -con lo que el otro, al renunciar a ello, "comete un delito en EEUU, por dejadez de su responsabilidad-, que se supone debe ser el biológico -cuando los hijos son genéticamente de los dos-, e inscribir como madre a la gestante subrogada -con lo que se viola su intimidad y voluntad, y la confidencialidad del contrato americano- nuevos delitos para EEUU".
En esta línea, añaden que, posteriormente, "el padre marginado debe iniciar un proceso (largo y costoso) de coadopción, durante el cual los niños están sin su cobertura (médica, laboral, sanitaria, legal) y puede dar lugar a múltiples problemas (muerte del padre oficial sin concluir la adopción, divorcio), además de que, durante el mismo, se violaría la Convención de los Derechos del Niño de la ONU, ya que tendría otros apellidos (distinta identidad en diferentes países) y otra filiación (diferentes padres entre países, uno en España y dos en EEUU y otros)". Al respecto, considera que, en este caso, "más cinismo, imposible, por lo que anuncian recurso al TC y Estrasburgo.
El proceso se inició con la demanda interpuesta por el fiscal contra una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que acordó la inscripción de la filiación solicitada por una pareja de homosexuales padres de dos niños nacidos en California como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución, que previamente había sido denegada por el encargado del Registro Civil Consular de España en Los Ángeles.
La demanda fue estimada en primera instancia y la sentencia canceló y dejó sin efecto la inscripción de nacimiento de los menores con las menciones de filiación de los padres que, interesados en mantenerla, presentaron un primer recurso de apelación ante la Audiencia de Valencia, que lo desestimó, y uno de casación ante el Supremo, que igualmente lo ha rechazado.
 http://www.elmundo.es/espana/2014/02/14/52fe007ce2704e47548b456f.html

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