Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

jueves, 6 de marzo de 2014

La realidad de la sociedad civil y el anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en separación y divorcio

Jueves, 6 de Marzo, 2014
La motivación del Anteproyecto de Ley y el desarrollo de su argumentación en los preámbulos del mismo refleja en gran medida el deseo y la necesidad incumplida desde hace muchos años de la sociedad española. En las diferentes encuestas de opinión que se han ido publicando estos años, consecuencia de la gran demanda social sobre la custodia compartida, se muestra inequívocamente que la sociedad (tanto hombres como mujeres en proporciones similares) está a favor de la implantación de dicha medida.
Sin duda, es un avance frente al retroceso jurídico y práctico que supuso la Ley de julio/2005 del Gobierno Zapatero, respecto a los derechos de los menores y de los padres en relación a la custodia compartida. Además, actualmente dependiendo de la comunidad autónoma de residencia de la familia, está tendrá unos derechos y no otros, en función de si esa comunidad tiene código civil propio o no, vulnerando uno de los principios fundamentales de la C.E./78 “La igualdad ante la Ley de todos los españoles “.
No obstante dados los motivos objetivos de situación de la Justicia en España y que se enumeran brevemente, parece que a nivel práctico, si no se modifica este Anteproyecto de Ley, tendrá una mínima aplicación, y por tanto, será una ley más de aplicación baldía.
1.- Los datos del INE de 2012 muestran que en comunidades con Leyes de Custodia Compartida, como en Cataluña, sólo se aplica esta en el 21% de los casos, en el 5,4% se atribuye la custodia al padre y en el 74% a la madre. En Aragón la custodia compartida se atribuyó en el 19% de los casos, a la madre en un 74% y al padre en un 7% de los casos. En Valencia las cifras son también similares.
2.-La Justicia en España, es considerada por los ciudadanos (encuestas reiteradas del CIS) como la institución peor valorada del estado, por su ineficacia, lentitud y total falta de previsibilidad en la aplicación de las leyes.
3.- España es el país con más leyes aprobadas por año de toda la OCDE, este pasado,  cerca de 20.000, lo que hace impracticable su aplicación.
4.- Los Jueces de Familia, de forma sistemática, y por tanto no basado en criterios objetivos y científicos, han otorgado las custodias de los hijos a la figura materna, justificando exclusivamente su decisión en  un concepto totalmente vacío de contenido en el código civil como es el  “interés del menor “.
De esta forma, la institución de los Juzgados de Familia, se ha convertido en la práctica de todos estos años, en el escollo principal para la aplicación de las Leyes de Igualdad, Ley del menor, y la de mayor rango,  la CE/78 en su art 14 “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo…”
Igualmente los Juzgados de Familia, se han opuesto de forma generalizada y anacrónica a la implantación de la Custodia Compartida, baste citar a modo de ejemplo representativo, los numerosos casos que figuran en las revistas especializadas de derecho, como la A. P. M. secc. 24, que revoca las custodias compartidas que le llegan, o el Juzgado nº 66 de Madrid, que impone las costas a aquellos que solicitan la custodia compartida, hechos que constan en el libro de sentencias de dichos juzgados.
Sólo una Ley de alta calidad jurídica, lo que implica tener perfectamente tasados los distintos supuestos, y con un alto grado de especificidad, haría que la Ley fuera de implantación real para los niños y padres afectados por las separaciones, no quedándose en una ley de aplicación residual, continuando con la destrucción de familias y relaciones entre padres e hijos, debido a la lentitud e ineficacia de la Justicia de Familia, a los altos costes morales y económicos, y al aumento de la conflictividad en todo el largo procedimiento civil, que soportan no sólo los padres e hijos, sino su familia extensa, empresas en que trabajan, y la sociedad en general y el propio Estado.
Tal cual está el Anteproyecto estaría como la Ley actual vigente, subyugado a la ideología y creencias de cada Juzgador en materias tan subjetivas como es la familia, y por tanto no responderá a la demanda de la sociedad española, ni de sus representantes en el Congreso de los Diputados, sino que será una aplicación subjetiva y de creencia de cada Juzgador, con los altos costes que ya tiene para el Ciudadano y el Estado, siendo la Justicia de Familia una carga y un hándicap a superar en el llamado “interés del menor “ dado que  las modificaciones recientes ( distribución de 29 mayo de 2013 ) de la Convención de derechos del niño ( O.N.U. ) apoyadas por el estado español, indican en la directiva  67.- de la Convención, “…. considera la responsabilidad parental compartida, como la que representa generalmente el mayor interés del menor…… ““.
Bastarían sólo con algunos párrafos en la Ley del tipo que incluyo, para asegurar el objetivo último que se pretende en el preámbulo del Anteproyecto, y que después se diluye en los vericuetos de redacción y que ocurra como en el caso de las comunidades de Aragón, Cataluña y Valencia que los Jueces sigan dictando las mismas sentencias que han hecho siempre.
“Los Jueces velarán en toda separación o divorcio por la aplicación de la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea (artículo 23) y la Constitución Española (artículo 14)  acerca de la igualdad entre hombres y mujeres, la cual deberá garantizarse en todos los ámbitos de la aplicación de la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna. Igualmente velarán por la Ley de Igualdad de trato de 2007 en cuanto a la prohibición de toda discriminación directa e indirecta por razón de sexo.”
 “La Custodia Compartida debe ser la norma general si lo pide uno de los conyugues o ambos, desde que se admite la demanda civil a trámite, hasta las medidas provisionales y la sentencia final.” “Por tanto será acorde con la Patria Potestad compartida que tienen todos los padres per sé, y acorde con el “interés del menor” definido en la directiva 67 de la nueva Convención de los Derechos del niño 2013. “
“En el caso excepcional de no atribución de la custodia compartida a algún progenitor que la haya solicitado, y por tanto de la privación del mismo que adquirió en el momento de tener descendencia, debe explicitarse ampliamente de forma objetiva y probada, los motivos graves que dan lugar a dicha decisión del Juzgador y un plazo de revisión de dicha privación”
“Respecto a los temas económicos se resolverá la situación de bienes gananciales si los hubiera, ejecutando de inmediato dicha resolución, de forma que ambos padres puedan establecerse de forma independiente con sus hijos, y contribuirán de forma proporcional al mantenimiento de los hijos”
http://www.familiaenderechos.es/2014/03/03/la-realidad-de-la-sociedad-civil-y-el-anteproyecto-de-ley-sobre-el-ejercicio-de-la-corresponsabilidad-parental-en-separacion-y-divorcio/

No hay comentarios: