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sábado, 5 de julio de 2014

Los separados tendrán que compartir los desplazamientos del régimen de visitas cuando vivan en ciudades distintas

Sábado, 5 de Julio, 2014
El Supremo establece que el progenitor que no tiene la custodia recogerá al hijo, y el que la tiene irá a buscarlo
La sentencia señala que «es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica»
Para muchos padres separados que no tienen la custodia de sus hijos y viven en ciudades distintas el régimen de visitas se puede llegar a convertir en una pesadilla, tanto por el desgaste personal que supone en algunos casos recorrer media España quincenalmente (cada viernes y domingo) como desde el punto de vista económico.
La Sala Primera del Supremo ha considerado que se trata de un asunto de interés casacional, es decir, que al haber numerosas sentencias contradictorias al respecto se debe fijar doctrina, por lo que ha establecido el sistema de reparto de las cargas en los regímenes de visitas en estos supuestos. Lo ha hecho en una sentencia en la que resuelve el recurso de un hombre en paro que tenía que recorrer cada mes 1.200 kilómetros para ver a su hijo en Albacete. Para el cumplimiento del régimen de visitas el juzgado consideró que lo adecuado era que el padre se desplazara para recoger a su hijo en el domicilio materno y que la madre se encargase de recogerlo en el domicilio paterno. Sin embargo, para la Audiencia de Albacete debía ser el padre, por vivir en una localidad diferente a la del menor, el que se desplazara en ambos casos.
El Alto Tribunal, que da la razón al padre, establece de forma general que el progenitor que no tiene la custodia es quien tiene que recoger a su hijo los viernes. El otro progenitor tiene que hacer lo propio los domingos. Solo subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se correspondan con el interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir esta obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso, y debiendo motivarlo en resolución judicial. Cuando las respectivas ciudades están a gran distancia, habrá que ponderar las circunstancias concretas del caso.

«Reparto equitativo de las cargas»

Según señala esta novedosa sentencia, «es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores», pero al mismo tiempo, añade, «es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad o flexibilidad del horario laboral».

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http://www.abc.es/sociedad/20140705/abci-regimen-visitas-separados-201407051239.html

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