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miércoles, 8 de abril de 2015

REFLEXIONES PÚBLICAS AL MINISTRO DE JUSTICIA, SECRETARIO GENERAL DEL PSOE Y D. JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Miércoles, 8 de Abril, 2015
 Escrito por Jesús Ayala Carcedo


ENSEÑAR A LOS QUE NO SABEN. MALA INFORMACIÓN HACEN MALAS LEYES, MALOS PACTOS Y MALOS HÁBITOS.
CON CARIÑO, EN BIEN DE LOS CIUDADANOS, REFLEXIONES PÚBLICAS A LOS SIGUIENTES SEÑORES:
-          EXCMO. SR. D. ALFONSO ALONSO ARANEGUI, MINISTRO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, PARTIDO POPULAR.
-          D. PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN, SECRETARIO GENERAL DEL PSOE.
-          EXCMO. SR. D. JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR, EURODIPUTADO POR EL PSOE.
En los últimos días, dos relevantes personalidades de la política nacional han hecho declaraciones públicas sobre temas de presunta violencia de género, estimando que deben ser los jueces los que dictaminen si se queda en presunta o no. Por un lado, el Excmo. Sr. Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, D. Alfonso Alonso Aranegui, y, por el otro, D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, secretario general del PSOE.
El primero presentando la ” Macroencuesta  de Violencia contra la Mujer, 2015”, realizada por teléfono a 10.171 mujeres mayores de 16 años. El segundo mediante un artículo en el diario El País, titulado “PARA ACABAR CON LA VIOLENCIA DE GÉNERO”.
Bueno es recordar  algunas reflexiones que se atribuyen al gran cómico de Estados Unidos Groucho Marx, sobre estos temas de políticos y relaciones matrimoniales:
“La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.”
“El matrimonio es la principal causa de divorcio.”
En efecto, el arte de no conocer los problemas, para comenzar, porque llama la atención que se busquen datos de esa manera, para justificar políticas. Los que me conocen, me suelen oír la siguiente reflexión: primero la ley, luego la razón y por último la pasión, porque, si tanto maltrato hay, ¿ cuántas separaciones y divorcios se están produciendo en España en que el juez de turno los justifique por maltrato de uno de los cónyuges hacia el otro, y más concretamente del hombre hacia la mujer ?. Porque éste parece ser  un secreto de estado que nadie quiere averiguar o conocer. ¿ Y si no hay ninguna separación y divorcio al año en que la causa que lo justifique judicialmente sea el maltrato del hombre hacia la mujer ?.



Se le invita al Excmo. Sr. Ministro de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, D. Alfonso Alonso Aranegui, que lo pregunte a la persona responsable del  Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Vitoria, ciudad de donde fue alcalde, para que le informen si durante el pasado año de 2.014 dictaron alguna de esas sentencias, de separación o divorcio, con ese motivo, maltratos hacia la cónyuge mujer. Se le recuerda que, conforme el artículo 44.2.b) de la  LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género tiene competencias en procesos de nulidad, separación y divorcio dicho juzgado. Ahí tiene los datos del juzgado citado:


Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1

Dirección: Avda. Gasteiz, 18 - 3ª Plta.
Código Postal: 01008
Municipio: Vitoria-Gasteiz
Provincia: Araba/Álava
Comunidad autónoma: País Vasco
Teléfono/s: 945 00 48 39, 945 00 48 97
Fax: 945 00 49 26

En cuanto al secretario general del PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, se le recuerda su citado escrito o carta que tuvo amplio eco en el diario EL PAÍS:
Sin embargo, la emoción y las prisas son malas consejeras, porque esto es lo que indicaba en su escrito, con el título “PARA ACABAR CON LA VIOLENCIA DE GÉNERO”, de 3 de abril de 2.015:
“Una, dos, tres... hasta siete vidas humanas segadas en veinticuatro horas a causa de la violencia machista: en Málaga y Lérida, en Gibraltar, otra mujer y dos niños —de cuatro años y seis semanas—, y otras dos mujeres cuya muerte está siendo investigada. A todas ellas es necesario sumar dos intentos frustrados en Tenerife y Galicia, en los que, afortunadamente, consiguieron salvar sus vidas.”
Esto es lo que aparece en EL PAÍS de 31 de marzo de 2.015, que podría dar lugar a reflexionar sobre el papel de la prensa en estos temas, en que nos debemos cuestionar si siguen estrictos criterios de exactitud en sus noticias, o cualquier presunto mal a una mujer es culpa de un hombre, en base al criterio quizá no muy racional de que los hombres somos los culpables de todos los males pasados, presentes y futuros de las mujeres:



“Cinco víctimas mortales por violencia machista en una sola jornada
Dos niños de cuatro años y seis semanas figuran entre los fallecidos.”
Porque tanto la información en que se basa el secretario general del PSOE, D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, como el titular  del diario EL PAÍS, parece que los desmiente la realidad, si se confirma lo que parece informar la prensa de Gibraltar, y publicaciones españolas y extranjeras:
“Una cubana, principal sospechosa de la muerte de su pareja y sus hijas en Gibraltar”.
“La madre, principal sospechosa de la muerte de su pareja y de sus hijas en Gibraltar”
Presuntos autores de las muertes de estas mujeres: un presunto miembro de una minoría española, en Lérida (Lleida), un rumano en Vitoria (Gasteiz), en Málaga un hombre nacido en Marruecos. Uno intenta suicidarse, otro se entrega y otro se suicida. Total, lo que pueda poner el Código Penal parece que no tenía ningún sentido para los tres, ni para la mujer nacida en Cuba. Duro, pero es lo que hay.
Desde estas líneas, manifestar mi temor por las políticas que se aplican o se quieren aplicar a VEINTITANTOS MILLONES DE ESPAÑOLES VARONES DE ESTE PAÍS NACIDOS AQUÍ DE TODA LA VIDA.
Ahora vayamos a un anterior Ministro de Justicia, y actual eurodiputado, Excmo. Sr. D. JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR. Triste. Es de pensar que algo tuvo que hacer respecto a tres leyes:
-          LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
-          LEY 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
-          LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Ahora le aplican su medicina, pero dice que está de acuerdo con la primera ley:




Ha emitido un comunicado en que utiliza términos no acordes con  leyes que se aprobaron durante su mandato. Veamos, habla de su ex mujer. Conforme a la LEY 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, procede indicar su cónyuge, ya que se modificaron los artículos 66 y 67 del Código Civil, en este sentido.

Por otra parte habla de ruptura matrimonial. Vemos, conforme a la LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, y en su exposición de motivos se indica:

“Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”

Por tanto, el Excmo. Sr. D. Juan Fernando López Aguilar, como jurista y hombre de derecho, antiguo Ministro de Justicia,  utiliza términos que debieran ser más técnicos, porque parece que lo que hizo fue ejercer un derecho, puro y duro, divorciarse. Y ahora en que el sexo no importa para contraer matrimonio, debió utilizar cónyuge para  indicar a su pareja, no siendo importante que nos enteremos si fue hombre o mujer.

Por otra parte, en esta última ley, y en la citada exposición de motivos, se indica cual es el papel del juez, en estos casos:

La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores hayan atendido a sus  requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.”

Seguramente, ahora lamentará no haber promulgado una ley de mediación familiar obligatoria, que podría tener excepciones, a estudiar por el juez, caso a caso, no para discutir de su derecho a separarse o divorciarse, sino para tratar de las consecuencias de esa respetable y legal decisión. Y aunque no se llegaran a acuerdos, sí como camino para reflexionar y como cauce racional y natural a utilizar en las respetables discrepancias de cónyuges y a menudo padres. Se omiten, para no cansar al sufrido lector, todas las menciones que se indican en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en que se manifiesta que el juez decidirá ante la falta de acuerdo de los cónyuges, principalmente.

Parece que el Excmo. Sr. D. Juan Fernando López Aguilar  no reniega de la LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es su derecho y se respeta, ahora bien, quizá lamente que a muchas mujeres, incluyendo su cónyuge, quizá lo único que las han enseñado y han


aprendido, a base de gastar muchos millones, que la ley de este país se reduce a denunciar al hombre que libremente escogieron, y con vínculo que nadie las impuso. Y eso suele arruinar la reputación del hombre, quizá pase una noche o dos en comisaría, le expulsen de su vivienda de la cual es propietario en todo o en parte, le impidan o dificulten en contacto con los hijos comunes, incluso pierda el trabajo etc., etc.
                                                
Y va a permitir indicarle algunas de las informaciones que aparecen en la prensa, sobre esa LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y su aplicación en la práctica.
Se pueden leer en Diario de Burgos, del uno de abril de este año, estas noticias:
“VIOLENCIA DE GÉNERO
Un hombre de 48 años de edad ha sido detenido en la capital burgalesa como presunto autor de un delito de malos tratos psíquicos y amenazas a su pareja sentimental. Una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía arrestó a J.M.P.S., quien ya ha pasado a disposición judicial.
SUCESOS                                                                       
Detenido en la A-1 un hombre de 30 años por quebrantar una orden de alejamiento. La Guardia Civil detuvo el lunes, en torno a las 19,45 horas, a un hombre de 30 años, A.J., por quebrantar una orden de alejamiento impuesta por un juez a favor de su esposa. La detención se produjo cuando, en un control, efectivos de la Benemérita identificaron al hombre que conducía un vehículo en la A-1 a su paso por Milagros, que iba acompañado de su mujer, que era quien había solicitado la orden de protección por ser víctima de malos tratos.”
En el diario EL PAÍS, de fecha de 3 de abril de 2.015, se publicó un artículo titulado: “LA INCOMPRENDIDA VOCACIÓN DE LOS ABOGADOS DE OFICIO”. Parece mucha casualidad, pero nos dice lo que hace, entre otras cosas:
“…….A las diez de la noche de un día de marzo, Coral Ayora, de 44 años, comienza su cena extra de papeles en una comisaría de Vallecas. La han llamado del departamento de asistencia letrada al detenido del Colegio de Abogados de Madrid para que atienda el primer caso de la guardia. El arrestado es un hombre que estaba esa noche con su pareja pese a tener una orden de alejamiento por agresión. Parece ser que hubo una discusión y alguien llamó a la policía. Los agentes acudieron al domicilio de la mujer y comprobaron que el hombre tenía una orden de alejamiento. Es un delito contra la Administración y eso les permite detenerlo pese a que su pareja no le hubiera denunciado.
Ayora le explica la situación, le dice que tendrá que pasar la noche en el calabozo y que al día siguiente habrá un juicio rápido en los juzgados de Plaza de Castilla. La abogada, con 15 años de experiencia, procede con destreza quirúrgica. En unos


minutos hace las preguntas pertinentes, un rápido análisis del caso y saca un diagnóstico y una receta: “Hoy no declares. Mañana te sacamos”……..
……Ayora aconseja a su cliente en el calabozo. Le asegura que hoy se irá a casa y le repite varias veces que se acoja a su derecho a no declarar. “Ok, no digo nada”, promete él. Pero poco después, en el juicio rápido, el detenido desobedece a su abogada y abre la boca en cuanto el juez le pregunta: “Entonces... ¿vivía usted con su pareja?”. “Sí, sí, yo vivía...”. Sin perder la sonrisa, Ayora le interrumpe: “Creo que mi cliente no quiere declarar, señoría”. La pareja del detenido no se ha presentado en el juicio, y el juez pospone la vista…..”
Lo que se quiere reflejar debe quedar claro:
Primero, como decía un afamado escritor español:
-          “…en España basta que una señora diga en una comisaría que su marido o su novio la maltratan para que, con sólo su palabra, sin averiguación ni comprobación previa y garantía mínima de veracidad, el fulano pase esa primera noche automáticamente en un calabozo, y mañana ya veremos….”
Segundo, a pesar de las órdenes de protección, hay mujeres que conviven con esos mismos hombres de los cuales dicen todos que las defendemos. Y NO LAS PASA NADA A ESAS MUJERES, SEÑORES. Entonces….. Uds. mismos.
A estos tres señores, por si quieren desmentirlo:
Primero, desde el año 1.981 no hace falta permiso de ningún juez para dejar de convivir dentro del matrimonio.
Segundo, a ningún ciudadano se le ha obligado a vivir con su pareja, hombre o mujer contra su voluntad, ni se le ha negado la nulidad, separación o divorcio, según corresponda.
Ante esto manifestado, sólo añadir:
Primero, si no saben lo que hacen o dicen estos tres señores, Señor, perdónales.
Segundo, si sí saben estos tres señores lo que hacen o hicieron, Uds. mismos, señores lectores, si han tenido el coraje y la paciencia de leer esto tan mal explicado. Muchas gracias.
Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S-BURGOS.
En Burgos, a siete de abril de 2.015.



P. D.- Escrito hecho sin ninguna subvención, ni ánimo de lucro. Si alguien se siente ofendido, se piden disculpas anticipadamente. Hecho al amparo de la libertad de expresión. Si algún dato no fuera correcto, humildemente se pedirían disculpas.


Fuente:
AYALA CARCEDO
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS
-A.P.F.S-BURGOS.

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