Jueves, 6 de Septiembre, 2012
Fotografía de archivo de la profesora Resurrección Galera Navarro y su marido Johanes Romes, a la salida del juzgado de Almería.
■En 2001 Resurrección Galera no vio renovado su contrato de profesora.
■Ahora el obispado rechaza su contratación pese a la decisión de los juzgados.
■El caso está a la espera de que el Tribunal Superior de Andalucía decida
El Obispado de Almería ha comunicado a la profesora Resurrección Galera, a la que en 2001 no se le renovó el contrato por decisión de la autoridad eclesiástica tras casarse con un divorciado, que no tiene su visto bueno, pese a que un juzgado ordenó recientemente su readmisión.
El Obispado ha remitido a la docente un escrito en el que se le informa de que no cuenta con la "missio canonica" que otorga la Iglesia para certificar la idoneidad de los profesores a la hora de ser contratados por el Ministerio de Educación. El abogado que representa al Obispado, Luis Docavo, ha apuntado que el escrito informa a Galera de que no tiene la aprobación de la autoridad eclesiástica "para futuros cursos", si bien ha eludido dar más detalles al respecto.
El Obispado presentó hace unos meses un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que defiende que es "enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa".
El abogado del Estado que representa al Ministerio, Demetrio Carmona, ha asegurado que el escrito remitido a la docente no afectará al procedimiento judicial, si bien ha remarcado que, mientras la Justicia no diga lo contrario, Educación no puede contratar a un profesor de religión sin la propuesta previa de la autoridad eclesiástica, como establece el Concordato entre el Estado Español y la Iglesia Católica.
El juzgado declaró la nulidad del despido en mayo del pasado año después de que el TC concediera amparo a la profesora
El Obispado se mantiene a la espera de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) resuelva los recursos del Ministerio y la docente contra el auto de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería, que ordenaba su readmisión y el pago de los salarios que dejó de percibir.
El juzgado declaró la nulidad del despido en mayo del pasado año después de que el TC concediera amparo a la profesora y reconociera su derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar. No obstante, el auto de ejecución, dictado a finales del pasado abril y que ordenaba la readmisión de la profesora solo hasta el 31 de agosto (fecha en que finalizaba el pasado curso), no satisfizo las pretensiones de las partes, tanto en lo relativo a la readmisión como a las cuantías a percibir.
Finalmente, la profesora no fue llamada a las aulas y el litigio se trasladó al TSJA, que ahora deberá resolver sendos recursos de suplicación.
La letrada de CC OO que representa a la docente, Amalia Robles, mantiene que la relación laboral se habría renovado tácitamente si no se hubiera producido el despido nulo, y la profesora podría haberse beneficiado del cambio normativo introducido en 2007, por el que los profesores de religión pasaban a ser indefinidos.
http://www.20minutos.es/noticia/1580010/0/profesora/divorciado/religion/
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