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sábado, 3 de junio de 2017

Deniegan la pensión de alimentos a una hija de 23 años por ser una vaga y no querer estudiar

Sábado, 3 de Junio, 2017

El juez de menores Emilio Calatayud, considera que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria es una sentencia ejemplar.

En este caso se trata también de una hija de padres separados, pero parece que hay salvedades que distinguen este caso de otros que hemos publicado, y es que cuando se produjo la separación la chica ya era mayor de edad y entre los padres debieron llegar a un acuerdo en donde no se fijó pensión de alimentos.

Por la redacción de una de las noticias vemos como la menor ha viajado fuera de España, y parece que ha viajado incluso fuera de España, pero ni siquiera ha terminado la ESO.
  • solicitó y obtuvo dinero de parientes para la realización de cursos de ofimática o enseñanzas relacionadas con la informática "sin obtener resultado alguno", porque no se matriculó o porque no acudió a las clases de forma regular.
  • la chica ha trabajado en varios lugares, como Cádiz, Huelva, Londres o Castro Urdiales, sin haber finalizado esos trabajos ni aprovechado el aprendizaje del inglés.
  • "Puede y debe concluirse que ha sido la propia conducta de la recurrente una vez alcanzada la mayoría de edad, conducta jurídicamente calificable como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento, la que la ha colocado en la situación que actualmente ostenta"
La opinión del juez de menores de Granada, Emilio Calatayud, el cual olvida citar que muchos de estos hijos de padres separados caen en el fracaso escolar debido a que sus compañeros de profesión cuando sus padres se separan y los jueces tras dictar sentencia declara a estos menores hijos huérfanos de padre vivo. Resta a los menores posibilidades respecto a otros niños que disponen de la ventaja de contar tanto con su padre como con su madre durante su crianza y desarrollo como menor.
  • «Buenas, soy Emilio Calatayud. La Audiencia de Cantabria ha dictado una sentencia ejemplar (una más) contra una ‘ni-ni’ (persona que ni estudia ni trabaja porque no le da la gana). La resolución, que ratifica una anterior de un juzgado de Primera Instancia, dice que los padres de una joven de 23 años no estás obligados a pagarle la pensión de alimentos porque ha sido “su conducta de vagancia y falta de aprovechamiento la que le ha puesto en situación de necesitar”
  • En resumen, que los padres no tienen que ‘alimentar’ la “vagancia” de los hijos. No es justo para ellos ni tampoco para los hijos vagos, que así no se ‘curarán’ nunca.
  • Si uno quiere ser vago, allá él. Es una opción de vida, pero no a mi costa. El que quiera ser vago, que se lo pague él. Si es que puede. También hay quien elige robar y roba, pero bajo su responsabilidad. Y luego estamos los tontos que trabajamos y que encima nos gusta».

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Fuentes:
Juez Calatayud: «Una sentencia ejemplar, los padres no tienen que pagar la "vagancia" de sus hijos»
http://www.abc.es/sociedad/abci-juez-calatayud-sentencia-ejemplar-padres-no-tienen-pagar-vagancia-hijos-201705101238_noticia.html
Una joven de 23 años exige ante la Justicia que sus padres le paguen una pensión y el juez se la niega por su "vagancia"
http://www.muchocastro.com/noticias/sociedad/item/88525-una-joven-de-23-anos-exige-ante-la-justicia-que-sus-padres-le-paguen-una-pension-y-el-juez-se-la-niega-por-su-vagancia

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