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martes, 25 de diciembre de 2018

Absoluciones que deberían convertirse en denuncias falsas pero condenas que pueden desequilibrar de por vida a un hombre

Martes, 25 de Diciembre, 2018

No es un hecho casual los miles de suicidios de varones, pérdidas de vida que detrás esconden unas circunstancias de las que tienen que ver y mucho, los juzgados que en España criminalizan a la figura del padre y del varón. El nombre de la magistrada que aparece como titular es, María Estela SAN JOSE ASENSIO, aparece en la imagen de la entrada, pero no disponemos de la certeza de que es la autora de la condena. Aunque por las manifestaciones recogidas en la fuente de la foto, sí concuerda que  pudiera ser:
se hizo cargo de los casos de violencia de género. En esta su etapa tuvo que aguantar hasta insultos por Internet por un asunto de maltrato seguido contra un guardia civil. Su sensibilidad con la violencia machista la llevó a llamar a Tele 5 para protestar por el trato que recibían las mujeres en la serie “Sin tetas no hay paraíso”.

En este caso son los magistrados de la Audiencia Provincial de Huelva quienes tachan de inútil la sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal 3 de Huelva. De cumplirse las medidas dictadas en la sentencia no sólo un hombre hubiera sido víctima de las leyes y feminismo  de género, sino que además se hubiera trasladado al resto de mujeres lo fácil que es destrozar la vida de un hombre. Y es que tras el fondo de estas denuncias se encuentra el rencor u odio derivado de una ruptura sentimental, pero sentimientos que terminan con la vida de personas y que sin duda atentan gravemente con la salud de los propios hijos.

Perfectamente tras esta resolución, tanto el juez como fiscalía, habrían podido abrir pieza por simulación de delitos, pero el feminismo no sólo impone, sino que coacciona las voluntades.

Sobre este hombre no sólo recaía la pena de 18 meses de prisión, sino que además se imponía anular su derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y orden de alejamiento y comunicación también por 3 años, tras considerar el juzgados de lo Penal que el hombre sometió a su expareja durante 6 años de relación a:

un trato vejatorio, humillante y degradante a la que dirigía expresiones constantes de reprobación y minusvaloración, marcando con actitud violenta que llegaba a agresiones físicas como empujones, manotazos en los brazos y de otros tipos que no causaban lesiones, a cómo tenía que vestir, con quién hablar y cómo comportarse

Partes de la sentencia recogidas en la fuente:

  • la perjudicada en su declaración "no ha sido verosímil", además se aprecia "credibilidad subjetiva" y "no hay persistencia en la incriminación".
  • "a quo" "ha hecho una interpretación equivocada y en este caso, no es prueba suficiente la declaración de la víctima para desvirtuar el principio de presunción de inocencia" y por ello, "no se da el delito de violencia sobre la mujer".
  • "simplemente hubo faltas de respeto y cariño en la convivencia subyaciendo en el fondo una cuestión económica"

Fuentes:
http://www.apfsasturias.es/noticia.aspx?id=6413&fbclid=IwAR07Hav_majoRuprkX1DptnXvpiov4zTtw6IY5wwQ5G3e7Xtcgy6--4xNyU
Absuelto condenado por maltrato por entender declaración víctima insuficiente
https://www.lavanguardia.com/local/sevilla/20181220/453653884665/absuelto-condenado-por-maltrato-por-entender-declaracion-victima-insuficiente.html
POKER DE JUEZAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
http://www.galiciaunica.es/poker-de-juezas-contra-la-corrupcion/

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