La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mujer que fue condenada por el Juzgado de Instrucción número 7 a una pena de multa por llamar "sinvergüenza" y "gilipollas" a un hombre y que aseguró que lo hizo sin ánimo de injuriarle.http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1142673
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que "en estas expresiones, suficientemente conocidas por la generalidad de la ciudadanía como claramente peyorativas para cualquiera, está implícito el ánimo de injuriar, de ofender".
La Audiencia indica que la denunciada, que reconoció haber utilizado dichas expresiones, expuso en su recurso que además de que no tuvo ánimo de ofender a nadie, su reacción fue consecuencia de una actuación "despectiva" por parte del denunciante.
El tribunal comenta igualmente que "carece de virtualidad práctica la invocación de la apelante de que el denunciante quería lucrarse con la denuncia, cuando lo cierto es que el Juzgado no concedió indemnización alguna, y, en todo caso, está reconocida la realidad de los insultos a cargo de ella".
Reunión de los lunes
jueves, 12 de abril de 2012
Condenada por llamar "sinvergüenza" a hombre dice no tuvo ánimo de injuriarle
Jueves, 12 de Abril, 2012
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