20/10/2011 | REDACCION
El Tribunal Supremo (TS) ha adjudicado a una mujer divorciada el uso de la vivienda familiar frente a sus hijos mayores de edad que vivían en el domicilio con su padre, al determinar que en este caso la madre es “el interés más necesitado de protección”.
Así lo ha acordado el Pleno de la Sala de lo Civil al estimar el recurso de la mujer -María del Carmen F.J.- contra la decisión que adoptó la Audiencia Provincial de Cantabria de asignar al ex marido -Fernando C.A- y a los hijos la vivienda familiar, estableciendo que la “prestación de alimentos se hará personalmente por el padre, recibiendo y manteniendo en su propia casa a los hijos”.
Para la Audiencia de Cantabria “el núcleo familiar integrado por el padre alimentante y los hijos, se considera el más necesitado de protección hasta en tanto no se independicen o concluyan su formación en tiempo razonable”. Por ello, este tribunal asignó la vivienda al padre e hijos mayores que quedaron a su cargo, tras valorar la voluntad de los propios hijos de convivir con el. Cabría preguntarse acerca del comportamiento de la madre cuando ni los propios hijos deseaban vivir a su lado.
Sin embargo, el Supremo discrepa de la apreciación de la Audiencia de Cantabria y considera que “una vez alcanzada la mayoría de edad, el interés de los hijos no va a resultar determinante como criterio de atribución de la vivienda familiar (no obstante su derecho a percibir alimentos), sino que deberá estarse al interés del cónyuge más necesitado” de protección, en este caso la madre. Recuerda que “mientras la protección y asistencia debida a los hijos menores es incondicional y deriva directamente del mandato constitucional, no ocurre igual en el caso de los mayores” que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos.
Según el Supremo, “la atribución del uso de la vivienda familiar ha de hacerse al margen de lo dicho sobre los alimentos que reciba el hijo” y, por tanto, “la decisión de los hijos mayores de convivir con el padre no debió considerarse factor determinante a la hora de privar a la esposa de su derecho a usar el domicilio familiar”. Con este argumento la sentencia del TS, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil Juan Antonio Xiol, establece que la mujer, que en los 23 años que duró el matrimonio no realizó ninguna actividad laboral, debe ser la adjudicataria del uso de la vivienda familiar “hasta que tenga lugar la liquidación del régimen económico matrimonial”.
El alto tribunal mantiene además el pronunciamiento de la Audiencia de Cantabria respecto a la pensión compensatoria, que quedó fijada en 500 euros al mes durante quince años, actualizándose esta cantidad conforme al Indice de Precios al Consumo (IPC). La Audiencia determinó esta pensión teniendo en cuenta que la mujer no trabajó en los años en los que estuvo casada y que se dedicó todo ese tiempo al cuidado de la familia, dependiendo económicamente del esposo.
http://www.alertadigital.com/2011/10/20/ceden-a-una-divorciada-el-uso-de-la-vivienda-familiar-pese-a-que-sus-hijos-vivian-con-el-padre-en-ella/?mid=50
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