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viernes, 21 de octubre de 2011

Proponen reforma al Código Civil respecto a custodia de menores

Por Yvonn Márquez
Jueves, 20 de Octubre de 2011
El diputado Francisco Javier Romero Ahuactzi, propuso en sesión ordinaria del Congreso local la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos al Código Civil, al Código de Procedimientos Civiles y del Código Penal para el Estado de Tlaxcala, referente a la custodia de los menores de edad que vivan entre parejas separadas.
La iniciativa parte de lo está establecido en el Código Civil que establece que la figura jurídica de la custodia única, para cuidar y velar por los hijos es atribuido sólo a uno de los padres, mientras que al otro sólo se le permite el régimen de visitas y los alimentos.
Por ello, la propuesta establece que el cuidado de los hijos deberá ser de manera equitativa entre las dos partes, donde el padre que no tenga la custodia de los hijos, tenga derecho a visitarlos y convivir con ellos, de manera frecuente, siempre ajustándose a la compatibilidad de tiempos entre el menor en relación con sus padres y privilegiando el interés superior del niño.
En la reforma propuesta al artículo 116 del Código Civil se establece que “Cuando ambos cónyuges lo acuerden en el convenio de divorcio, el juez atendiendo al interés superior del menor o incapaz, podrá otorgarles la custodia compartida de los hijos, estableciendo las modalidades del derecho de visita o convivencia de éstos con sus padres, siempre que se les garanticen condiciones equivalentes de vida, como radicar en la misma ciudad, en lugares equidistantes al centro de estudios y las áreas de esparcimiento, habitación propia u otras similares”.
Se establece también que aunque el padre y la madre pierdan la potestad del menor, quedarán sujetos a todos los deberes jurídicos, y podrán visitarlos y convivir con ellos luego que un juez haya determinado la separación, y que en todo momento contarán con la asistencia de los profesionales en psicología y trabajo social del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia o de otras instituciones públicas de asistencia social.
En el caso de que alguno de los cónyuges sustraiga o retenga a un menor de edad, además de las penas establecidas en el Código, la pena se aumentará hasta una tercera parte si la sustracción, retención u ocultamiento se realiza en un menor de dos años de edad, aprovechando la ausencia de quien tenga la custodia o si se emplea la violencia.
Así también, se equipara el delito de retención, sustracción u ocultamiento de menor, y se sancionará a la persona que mediante amenazas o engaños obtenga del padre o madre que tiene la guarda y custodia del menor o incapaz, el consentimiento para trasladarlo, con la finalidad de retenerlo, sustraerlo u ocultarlo fuera del estado o fuera del territorio nacional.
http://www.e-consulta.com/tlaxcala/index.php?option=com_k2&view=item&id=6348:proponen-reforma-al-c%C3%B3digo-civil-respecto-a-la-custodia-de-menores-de-edad&Itemid=321

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