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sábado, 1 de marzo de 2014

Las comparecencias periódicas en los juzgados podrán reducir días de condena

Sábado, 1 de Marzo, 2014
Enlace:
- PDF: Sentencia del Tribunal Supremo
- El Pleno considera que esta medida cautelar limita la libertad del imputado
- La decisión confirma un fallo de la Audiencia de Tenerife
- Dos de los magistrados han discrepado y han emitido un voto particular
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado por mayoría que una medida cautelar de libertad provisional, como puede ser la obligación de comparecer periódicamente en un Juzgado o comisaría, puede ser compensada conforme al artículo 59 del Código Penal. Es decir, que pueda suponer una rebaja de días efectivos de cumplimiento en prisión al haberse producido "intromisión en el ámbito de libertad" del imputado.
La adopción de esta medida [lea la sentencia en PDF], que deberá ser solicitada en todo caso por la defensa del condenado en cuestión, ha dividido al Pleno de la Sala Segunda del alto tribunal. Frente a la mayoría están al menos los magistrados Miguel Colmenero y Cándido Conde-Pumpido, que han emitido un voto particular en la sentencia de este caso en concreto al entender que no existe ninguna norma ni precepto constitucional que imponga una compensación de este tipo.
El acuerdo no da una pauta general a aplicar en todos los casos en los que se solicite esta rebaja. En el caso concreto estudiado, la de un condenado a tres años de cárcel por tráfico de drogas, confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Tenerife de abonar un día de prisión por cada diez de esas comparecencias en los juzgados, que considera "ejemplar".
El recurso que ha estudiado el alto tribunal es el de la Fiscalía contra la decisión de la Audiencia de Tenerife, de enero de 2013, que aceptó a petición de este penado que fuera compensada la medida cautelar de comparecer quincenalmente en los juzgados. Ello se totalizó con cuatro días de abono de la pena de prisión impuesta.
La Sala, en un Pleno no jurisdiccional celebrado el pasado 19 de diciembre cuya resolución ha sido conocida este viernes, decidió por mayoría cómo deben interpretarse los artículos 58 y 59 del Código Penal en relación con la forma de abonar el cumplimiento de las comparecencias periódicas. Concluyó que son medidas cautelares que pueden ser compensadas.

Intromisión en la libertad del imputado

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, subraya que la libertad provisional con obligación de comparecencia supone una intromisión en el ámbito de la libertad del imputado, si bien de efectos más limitados que la propia de la prisión provisional. Admite por ello el "deber legal" de compensación de toda restricción anticipada de derechos sufrida con carácter cautelar.
En cuanto a la decisión adoptada por la Audiencia de Tenerife en este caso concreto, la considera "ejemplar". "Se trata de un cómputo equilibrado, razonable y, por tanto, susceptible de aplicación en supuestos de igual o similar naturaleza".
La Sala añade que el criterio de compensación "tendrá consecuencias benéficas para el sistema de cumplimiento de las penas y para la propia efectividad de las medidas cautelares".
"De una parte, por cuanto que contribuirá a eliminar la rutinaria aplicación de una medida restrictiva de la libertad cuya ejecución, vigilancia y seguimiento jurisdiccional no siempre están siendo ejemplares", agregan los magistrados que dicen además que la medida "facilitará el efecto pedagógico asociado a la idea de que el cumplimiento por el imputado de esas comparecencias siempre conllevará la expectativa favorable de su futura compensación".
Voto particular
En su voto particular, los dos magistrados discrepantes entienden que la obligación de comparecencia es inherente a la situación de libertad con carácter general, puesto que la obligación de comparecencia apud acta es inherente a la situación de libertad provisional del imputado, por la que debe mantenerse a disposición del juez o tribunal. La Ley, al respecto, no prevé ninguna compensación por la restricción de derechos a los que afecten.
Agregan que sólo la prisión preventiva y las privaciones de derechos coincidentes con penas de esa clase acordadas como medidas cautelares, puedan abonarse en la pena que se imponga.
Los magistrados recuerdan asimismo en su voto particular que la práctica mayoritaria de los órganos jurisdiccionales limitaba el abono o compensación en la pena a los casos de medidas cautelares privativas de libertad o privativas de derechos coincidentes con la pena de prisión.
Advierten además sobre las consecuencias de este cambio de criterio, como "la incertidumbre interminable acerca del criterio de compensación, difícilmente reducible a reglas generales, máxime cuando la tesis ahora aprobada tras el pleno puede extenderse a cualquier medida adoptada como cautelar durante el proceso". Por ello, estos dos magistrados apoyaban la estimación del recurso de la Fiscalía en este caso concreto.
http://www.elmundo.es/espana/2014/02/28/53108ed622601d620b8b4578.html

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