Jorge Tirado Zamudio, sube una imagen en donde manifiesta una verdad como un castillo.
"La alienación parental y separar a los hijos de uno de sus padres es abuso infantil".
No puede considerado un entorno sano para el crecimiento de los menores, aquel en donde el menor recibe constantemente críticas de su padre (o de su madre, aunque sean menos los casos). Los jueces que estos niños poco a poco vayan siendo víctimas de la manipulación de la madre, que es quien por regla general tiene la custodia y pasa más tiempo con el menor, y con quien el sistema judicial tiene un trato de favor cuando incumple sus propias resoluciones judiciales, de forma que luego cuando ya la situación es de tal extrema gravedad que son los menores quienes expresan el rechazo directo hacia esa figura paterna, la justicia solo puede condenar a la madre, pero en pocos casos reparar el daño que los menore sufren y menos aún han sufrido. Incluso en muchos casos siquiera se plantean acabar con dicho manipulación, pues ya no es tan sencillo, la única solución que cabe es la de apartar de forma radical a esos menores de ese progenitor que ha envenenado sus conciencia en contra del otro, y procurar mucha ayuda y apoyo psicológico, pues los menores se vuelven locos casi, son sus propios padres quienes les dañan y maltratan, y es la justicia quien permanece pasiva, y el gobierno en algunos casos quien incluso en contra de la propia justicia indulta a madres que han actuado así contra sus hijos.
Pero seguimos partiendo de la raíz de la cual cuando un padre y una madre acuden a un juzgado a solicitar el divorcio o la separación, en la mente de los jueces ya está predeterminada la decisión de a quién se va a conceder la guarda y custodia. La imposición de la custodia materna, y a pesar de la reiterada jurisprudencia del Supremo, aún permanece implantada en la práctica judicial. Todavía jueces y magistrados consideran como beneficio e interés hacia los menores, declarar a su padre a partir de ese momento como un visitante más en sus vidas, y establecer que el contacto de los menores con su figura paterna, y el resto de familiares de la rama del padre, se va a limitar a 4 días al mes repartidos en dos fines de semanas alternos. Todavía validan en dicha medida a la hora de proteger y amparar el beneficio e interés del menor.
Fuente:
Antonio Jesus Ruano Gomez
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