Todavía hoy el Código Civil español, contempla el régimen de la custodia compartida como excepción. El PP se niega a sacar adelante la modificación que el PSOE ha ninguneado desde que el 8 de Julio de 2005 (López Aguilar asegura ahora que subsanará en el Senado el 'error de voto' en la Ley del Divorcio ), la custodia compartida se introdujese en nuestro Código Civil, y los socialistas afirmasen que dicha excepción habría sido fruto de un error que se rectificaría.
Hoy, el Partido Popular, cuenta con el apoyo de CIUDADANOS, para sacar adelante la modificación, pero se niegan ante la excusa de que han de obtener el consenso del resto de grupos políticos. Mientras, miles de hijos cuando sus padres pasan por los juzgados, resultan después declarados huérfanos de padre vivo. Los populares, faltan a su promesa, que desde el 13 de Junio de 2012, pronunció el entonces Ministro de Justicia, Gallardón.
En estos momentos, aunque el cabeza del partido reniegue como padre voluntariamente, su partido sí se ha comprometido y exige sacar adelante la modificación del artículo 92, para eliminar esa excepción que declara en desamparo paterno a tantos y tantos menores tras su paso por el juzgado.
Petición creado por:
VICENT PELLICER I GARCIA
La Guarda y Custodia Compartida de los hijos en los casos de separación y/o divorcio es un DERECHO DEL MENOR y un deber de los padres, reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990 (BOE 31-12-1990), y por la Carta de los Derechos del Niño, del Parlamento Europeo (DOCE C-241, 21-9-92).
“Los Estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de crianza y desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. Todo niño tiene derecho a gozar de sus padres. El padre y la madre tienen una responsabilidad conjunta en cuanto a su desarrollo y educación. En caso de separación de hecho, separación legal, divorcio de los padres o nulidad del matrimonio, el niño tiene derecho a mantener contacto directo y permanente con los dos padres, ambos con las mismas obligaciones”.
El Tribunal Supremo viene reiterando en los últimos años que la Guarda y Custodia Compartida no puede tratarse de una medida excepcional, sino que "al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis".
Y sin embargo, la doctrina del Tribunal Supremo es ignorada en la mayoría de los Juzgados de Instrucción de Primera Instancia, donde se concede la Guarda y Custodia Exclusiva (y excluyente) a la madre, sin absolutamente ninguna prueba que la acredite como más capacitada o con mayor aptitud para cuidar a los hijos en común. Ello supone una vergonzosa discriminación por cuestión de sexo hacia los varones heterosexuales, que son sistemáticamente maltratados por una Ley del Divorcio obsoleta y una aplicación de la misma totalmente obscena; pero sobretodo, supone un maltrato psíquico y emocional absolutamente intolerables hacia los menores, que son apartados de uno de sus progenitores, con la merma incuestionable que ello supone en su bienestar y en su calidad de vida.
Privar a un hijo de uno de sus progenitores por motivos que nada tienen que ver con su bienestar es MALTRATO INFANTIL. El único modelo de convivencia post-matrimonial que respeta el interés superior del menor es la Guarda y Custodia Compartida.
El modelo de convivencia familiar post-matrimonial menos traumático para el menor es la Guarda y Custodia Compartida, y existe unanimidad en todas las Sociedades Científicas de Psicología, Psiquiatría y Pediatria del Mundo Occidental que los niños bajo régimen de Custodia Compartida presentan mejores índices de satisfacción, mayores índices de adaptación personal, de integración familiar, mayor bienestar y felicidad, menores problemas de conducta y antisociales, mayor rendimiento académico, menor riesgo de abandono de los estudios, menor riesgo de abandono del hogar, menor riesgo de consumo de sustancias tóxicas, menor riesgo de comportamientos violentos y menor riesgo de suicidio. La Guarda y Custodia Compartida favorece, a la vez, la cooperación entre los progenitores, disminuye la litigiosidad en la separación y favorece la colaboración económica entre los ex-cónyuges. Todo ello, está acreditado y documentado por centenares de estudios, y es inadmisible que la Administración de Justicia permanezca tan alejada de la evidencia científica y de la realidad social que clama por una igualdad real entre hombres y mujeres, y exige una Ley Nacional de Custodia Compartida.
La actual LEY DEL DIVORCIO no fomenta, en absoluto, la medicación familiar en los procesos de divorcio, porque dota de todas las herramientas e instrumentos posibles a la progenitora (madre) para sabotear cualquier opción de Guarda y Custodia Compartida, anteponiendo sus intereses particulares al interés superior del menor, del que posee un concepto patrimonialista y al que no duda en utilizar como pantalla de otros intereses ligados a la custodia del menor.
La actual Ley del Divorcio sitúa al menor en el centro del conflicto entre los progenitores, en vez de preservarlo del mismo, y el daño que se ocasiona al menor con frecuencia es IRREPARABLE.
Exigimos una reforma URGENTE de la LEY DEL DIVORCIO, de tal modo que:
1. En interés del menor, la mediación familiar sea absolutamente OBLIGATORIA, en Sede Judicial y ante un coordinador parental, para dirimir qué progenitor salvaguarda mejor el bienestar del menor y qué progenitor obstaculiza el acuerdo.
2. Se modifique el artículo 92 del Código Civil de modo que la GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA sea el modelo PREFERENTE, salvo casos excepcionales, debidamente acreditados y avalados por los informes periciales oportunos, en los que se otorgase la custodia monoparental si existiese incapacidad o demérito documentado de uno de los progenitores.
3. Que ambos progenitores ostenten la Guarda y Custodia Compartida de sus hijos en común durante todo el proceso judicial a expensas de los informes de especialistas o expertos solicitados por el Juez, en vez de conceder injustificadamente la Guarda y Custodia exclusiva a la madre y al padre un Régimen de Visitas en espera del informe del equipo psicosocial adscrito al juzgado. Precisamente, ante la ausencia de dicho informe psicosocial que eventualmente devaluase a uno de los progenitores, ambos han ejercido bajo el Principio de Igualdad entre Progenitores y el Principio de Responsabilidad Coparental de cuidadores de sus hijos en común, y así debe ser reconocido en Sede Judicial.
4. Que se desvincule en la Ley del Divorcio claramente la custodia del menor de los bienes patrimoniales en los procesos de separación y/o divorcio, de modo que los hijos no puedan ser utilizados como rehenes por sus progenitores, como armas de negociación o como pantalla para intereses económicos.
5. Que se dote a la Administración de Justicia de los recursos económicos, materiales y humanos adecuados para que los procesos de divorcio contencioso en los que existen menores, puedan resolverse en un plazo razonable inferior a 3 meses.
No existe mayor acto de desprecio hacia los sentimientos de un hijo que negarle su derecho a una relación efectiva y equitativa con uno de sus progenitores. Es un acto de tirania absoluta, una aberración evolutiva, que denigra como ser humano al progenitor que solicita para sí la custodia exclusiva, y pretende convertir al menor en huérfano de padre vivo.
La custodia compartida es un derecho del menor, y un deber de los padres.
Fuente:
LEY NACIONAL DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
https://www.change.org/p/congreso-de-los-diputados-ley-nacional-de-guarda-y-custodia-compartida?recruiter=87737070&utm_source=share_petition&utm_campaign=petition_show&utm_medium=whatsapp
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