Artículo publicado por la fuente el 18 de Junio de 2020.
Trata sobre los beneficios para los menores de la custodia compartida, hecho que ya no es discutible, pues si la legislación contemplada, y aprobada el 8 de Julio del 2005, aún mantiene "la excepcionalidad" para aplicar el régimen de custodia compartida, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, desde la sentencia 257/2013, del 29 de Abril de 2013, ha ido reiterando una tras otra, que la custodia compartida debe aplicarse como norma pues es el único régimen que es indudable protege y vela por el interés de los hijos de padres separados, salvo se demuestre en el caso concreto daños contra los menores al aplicar el régimen compartido.
Si bien también hay que recordar que la jurisprudencia del Supremo no aprueba el sistema de "casa nido", donde los menores se mantienen en el domicilio y son los progenitores quienes cambian cuando éstos no ejercen la guarda y custodia de los hijos.
El artículo habla sobre los beneficios de la "casa nido" en la custodia compartida en relación con el coronavirus y los riesgos que han supuesto los desplazamientos para los menores, sin olvidar el perjuicio que supone cuando no se aplica este sistema para el progenitor que ha buscarse otra vivienda, salvo que en la sentencia se contemple dicha compensación, que perfectamente podría.
Pero dicho perjuicio no sólo es contemplado en las custodias compartidas, tanto para el progenitor no custodio como para los menores, pues en las custodias monoparentales, los perjuicios sobre el progenitor no custodio, el padre como norma, son aún mayores, y si atendemos al interés del menor, de igual forma éstos podrían permanecer en la vivienda familiar remediando el problema y desigualdad al que muchos menores se encuentran cuando pasan a convivir con el progenitor no custodio, que en muchos ocasiones se ve forzado a regresar a la casa de los abuelos, y eso si éstos aún viven.
Volver a casa a los 40: El síndrome del nido lleno
ha sido ahora durante la alerta sanitaria del COVID 19, aprobado mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, donde se ha puesto más de relieve ese sacrificio que ha supuesto para los hijos continuar con sus idas y venidas, haciendo y deshaciendo sus maletas “para mudarse” de una casa a otra, en el cumplimiento estricto de la custodia compartida.
Autor del artículo fuente:
Rafael Joaquín León Suárez
GENOVA ABOGADOS
Miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia
- Una madre que utiliza a sus hijos para encontrar novio a cambio de ofrecer al novio la vivienda de sus hijos
Fuente:
La casa nido y la custodia compartida en la alerta sanitaria por el Covid 19
https://www.diariojuridico.com/la-casa-nido-y-la-custodia-compartida-en-la-alerta-sanitaria-por-el-coronavirus-covid-19/
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