Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

Mostrando entradas con la etiqueta Caldito. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Caldito. Mostrar todas las entradas

sábado, 21 de marzo de 2015

LAS MEDIAS VERDADES SON FALSEDADES

Sábado, 21 de Marzo, 2015
Compartido por un padre separado que en Extremadura es un referente del movimiento desde hace décadas, le puedes encontrar en el Congreso de los Diputados, el 24 de Diciembre de 2009 en el primer acto que en apoyo al juez Francisco Serrano convocó Domingo Alonso en Sevilla vestido de papá noes, recorriendo el Camino de Santiago con la Custodia Compartida a cuestas, o en cualquier otra parte que se proteste contra la desigualdad que produce daños irreparables contra los menores: Carlos Aurelio Caldito Aunión
   - PLATAFORMA PARA LA DENUNCIA DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Las denuncias por malos tratos crecen un 1,5% en 2014 hasta un total de 126.742
REPÚBLICA/EP | MADRID | 20/03/2015
Las denuncias por violencia de género repuntaron un 1,5 por ciento en 2014 tras cinco años de caídas, aunque la cifra registrada por el Observatorio para la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, un total de 126.742, sigue por debajo de los niveles alcanzados en todo el lustro anterior.
En concreto, estas 126.742 denuncias presentadas el año pasado suponen una subida del 1,5% frente a las 124.894 registradas en 2013. Sin embargo, en 2012 habían sido 128.543, en 2011 un total de 134.002, en 2010 alcanzaron las 134.105, en 2009 llegaron a 135.540 y en 2008, tocaron techo tras una subida del 12,5% con 142.125.
¿Por qué no informan de que la perversa "lviogen" considera delito (si el autor es un hombre) una simple discusión en la que se produzcan insultos, sea cual sea, o una simple amenaza, o proferir una simple grosería, de las muchas que se oyen por doquier en la vida diaria, desde una disputa entre conductores, hasta un partido de fútbol, o en el patio de recreo de cualquier centro de estudios, por poner algunos ejemplos...? Sí cualquier cosa entre hombre y mujer se considera "violencia de género" y por tanto castigable (insisto, si proviene de un hombre) y además, dado que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo así lo afirma, con el aval del Tribunal Constitucional, basta con la versión de la mujer supuestamente maltratada como única prueba, para condenar al hombre supuesto victimario... Por tales motivos se imponen (a los hombres) órdenes de alejamiento, que son de un solo sentido, no son recíprocas; órdenes que generalmente violan las mujeres, supuestamente en situación de riesgo, para así hacer que el hombre sea acusado de quebrantamiento de condena y sea ingresado en prisión y se le prive de libertad... Como consecuencia (aparte de las sentencias de "conformidad", conseguidas mediante coacciones y amenazas en las que intervienen de manera entusiasta el ministerio fiscal y el abogado de "oficio" del turno de "género", previa detención ilegal, y violación del derecho constitucional al recurso de habeas corpus) más del 15 por ciento de la población reclusa española ha sido privada de libertad por denuncias de "violencia de género", presentadas por mujeres que generalmente están inmersas en procesos de ruptura matrimonial, convenientemente aconsejadas por sus letrados, para así conseguir ventajas procesales en los pleitos de divorcio, por la custodia de los menores y por la liquidación del régimen económico de gananciales... ¿Violencia "de género"? La mentira más grande jamás contada y publicitada por los medios de información....

La estadística, difundida este viernes, indica que siguen siendo muchas las víctimas que una vez interpuesta la denuncia, deciden retirarla. El año pasado se produjeron 15.721 renuncias a continuar con el proceso judicial, 421 más que un año antes. Esto supone que el 12,4% de las denunciantes de 2r014 se echaron atrás, frente al 12,25 por ciento que lo hizo en 2013.
Para la presidenta del Observatorio, Ángeles Carmona, estos datos “constatan una situación estable”. “Aumentan las denuncias, lo que tiene la doble lectura de, por un lado, expresar que las mujeres cada día tienen menos miedo a iniciar un proceso judicial contra los maltratadores pero, por otro, nos ofrecen la perspectiva de que, desgraciadamente, la violencia contra la mujer parece enquistarse en la sociedad”, ha declarado.

El 70 por ciento de las denuncias fueron presentadas por las propias víctimas frente a un 15 por ciento derivado de la intervención directa de la policía y casi un 12 por ciento que traía su causa en parte de lesiones. Un 1,5 por ciento de las denuncias lo fueron por familiares de las víctimas, mientras que las denuncias registradas a raíz de la intervención de los servicios asistenciales representaron también el 1,5 por ciento.
Por territorios, Baleares con 84 denuncias por cada 10.000 habitantes, Murcia con 69, Comunidad Valenciana y Canarias, ambas con 65, y Andalucía con 63, son las Comunidades con una mayor tasa de denuncias, mientras que La Rioja, con 34 denuncias por cada 10.000 habitantes, País Vasco y Extremadura, con 35 ambas, y Galicia con 36, son las comunidades con una menor tasa de denuncias.
El 69 por ciento de las mujeres que denunciaron son españolas. En un 33% de los casos denunciaban a su exnovio, en un 30% a su novio actual, mientras que en el 12% señalaban al excónyuge y en un 25% al cónyuge por un delito o falta de malos tratos. En más de la mitad de los casos (55%) aún mantenían la relación afectiva cuando solicitaron la orden de protección. El 2% de quienes pidieron al juez esta medida eran menores de edad.
Menos órdenes de protección, menos medidas penales
Como resultado de las denuncias, se solicitaron 33.617 órdenes de protección en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que las dictaron en el 57 por ciento de los casos. Esto significa un descenso del 2% en la tasa de ordenes de protección acordadas respecto de 2013, cuando el 59% de las que se pidieron fueron concedidas, y una caída en términos absolutos de las medidas: 18.775 órdenes en 2014 frente a las 19.349 del año anterior.
A estas cifras hay que sumar las órdenes de protección solicitadas en los juzgados de guardia, que fueron 5.780, de las que se acordaron 4.032, un 70 por ciento. Así, el año pasado en total se acordaron 22.807 órdenes de protección, el 58% de las que solicitaron las denunciantes, según explica el Observatorio.
De estas órdenes de protección y medidas cautelares se derivó la adopción de 59.041 medidas penales, 556 menos que en 2013. En su mayoría eran órdenes de alejamiento (acordada en el 90% de los casos), la prohibición de comunicación (89,5%) y la prohibición de volver al lugar en que se cometió la agresión (fijada en casi el 12% de los hechos).
Asimismo, se dictaron 14.525 medidas civiles cautelares mientras se resolvía el proceso penal, de las que el 25% eran sobre prestación de alimentos y el 21,2% sobre atribución de la vivienda. En un 5,7% de los casos el juez suspendió la guardia y custodia de los hijos, y en un 3%, el régimen de visitas con el acusado de un delito de violencia de género.
En total, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer registraron el año pasado 173.887 asuntos penales y celebraron 9.730 juicios de faltas (la mayoría por injurias y vejación injusta), aunque la cifra de delitos instruidos ascendió a 130.064, sobre todo de lesiones de diversa índole (77,9%), pero también por quebrantamiento de medidas o penas (4,6%), contra la libertad e indemnidad sexual (0,7%, 889 casos) o por homicidio (0,1%, 89 casos).
Fueron enjuiciadas en estos organismos 19.093 personas el año pasado, en su mayoría hombres (98,9%), de los que un 75,2 por ciento resultaron condenados. Atendiendo a los procesos terminados en estos juzgados especializados, el 11,7% acabó en condena, el 3,8% en absolución, el 3,9% en sobreseimiento libre, el 37,5% en sobreseimiento provisional y el 20,5%, elevado a otro órgano judicial.
Juzgados de lo Penal y Audiencias
En cuanto a los Juzgados de lo Penal, donde se enjuician de los delitos penados con hasta cinco años de cárcel, ingresaron 27.630 asuntos de violencia de género el año pasado y dictaron un total de 27.097 sentencias, de las que el 51,2 por ciento fueron condenatorias, el 46% absolutorias y el resto, sobreseídas.
En las Audiencias Provinciales, donde se ven los casos más graves, condenados con a partir de cinco años de prisión, se registraron 361 asuntos en 2014 y se dictaron 358 sentencias, de las que el 81% fueron de condena.
Por último, los Juzgados de Menores enjuiciaron el año pasado a 154 chicos por delitos (131) o faltas de violencia de género, e impusieron medidas al 87 por ciento de ellos. El dato supone un leve aumento respecto de 2013, cuando los enjuiciados por delitos o faltas menores de edad ascendieron a 151
http://www.republica.com/…/las-denuncias-por-violencia-de-…/

Fuente:
LAS MEDIAS VERDADES SON FALSEDADES
Carlos Aurelio Caldito Aunión
https://www.facebook.com/groups/754206567956958/permalink/947232395321040/ 

jueves, 19 de marzo de 2015

19 de marzo, “Día del Padre”... Pero, ¿de qué padre?

 Jueves, 19 de Marzo, 2015

El texto del artículo original fue escrito por un padre separado que es en Extremadura referente de la lucha por la custodia compartida desde hace ya décadas: Carlos Aurelio Caldito Aunión
Miles de padres separados/divorciados que por decisión del paripé, del sucedáneo, de justicia que padecemos en España, lenta, cara y arbitraria, además de sorda y ciega, son tratados y considerados, como delincuentes.

Padre no se es de visita, como los jueces destierran al padre tras la sentencia de un proceso de separación o o divorcio en un 90% de casos. Padre se es todos los días, y más que un derecho constituye una obligación. El acto a través del cual resulta como fruto un bebé puede ser considerado como un placer. Pero tras de él, no se esconde, sino que aparece una "personita" que necesita el amparo de ambos progenitores que fueron quienes disfrutaron de ese momento bajo un conocimiento de lo que después podría venir.
Que el Estado ampare y permita, que los hijos tras el divorcio de sus padres resulten hijos huérfanos de padre vivo, no puede más que considerarse como un maltrato infantil institucional hacía los menores. Más aún, que no actúen bajo las directrices que marca el Tribunal Supremo los jueces de inferiores instancias debería considerarse como una desobediencia judicial, tras la cual incluso se debería muy probablemente tomar medidas ejemplares, contra lo que primero supone un desconocimiento de su trabajo (Jurisprudencia y Doctrina), y posteriormente podría calificarse con una desobediencia, pues la ignorancia no exime del delito o la falta, y más aún a los jueces, quienes ellos mismo sin piedad aplican dicha norma.

 La concentración a nivel nacional del día del padre se ha convocado en Madrid en la Cibeles a las 12:30, el próximo jueves 19 de Marzo de 2015 en reivindicación de la Custodia Compartida:



  y en otras ciudades distintas a Madrid accedes a través del interior del siguiente enlace:
- Manifestación en ALGECIRAS, dia del padre 2015, por la custodia compartida, 18-3-2015

Si deseeas acudir a una manifestación contra la ideología de género y sus  leyes, en Madrid puedes hacerlo:
- Concentración contra la ideología de género, 19 de Marzo 2015




Fuente:
19 de marzo, “Día del Padre”... Pero, ¿de qué padre?
http://www.extremaduraprogresista.com/libre/40-libre-opinion/20659-2015-03-15-09-16-54

lunes, 29 de diciembre de 2014

SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO DE ESPAÑA, ¿POR QUÉ HABLAN USTEDES DE “FAVOR FILII” CUANDO EN REALIDAD DEBERÍAN LLAMARLO “FAVOR MATRIS”?

Lunes, 29 de Diciembre, 2014
Publicado en un grupo de  FACEBOOK por Carlos Carlos Aurelio Caldito
SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO DE ESPAÑA, ¿POR QUÉ HABLAN USTEDES DE “FAVOR FILII” CUANDO EN REALIDAD DEBERÍAN LLAMARLO “FAVOR MATRIS”?
Señor Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Francisco Marín Castán, y demás miembros de la misma: José Antonio Seijas Quintana, Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Eduardo Baena Ruiz, Xavier O'Callaghan Muñoz, José Luis Calvo Cabello:
En su SENTENCIA Nº: 619/2014, dictada en la Villa de Madrid, el treinta de Octubre de dos mil catorce, y divulgada por los medios de información hoy, 24 de diciembre, afirman ustedes que “Esta Sala debe declarar que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.
En base a lo expuesto, y no entendemos que lo solicitado en el recurso sea beneficioso para el interés del menor, se ha de desestimar la impugnación confirmando la sentencia recurrida…”
Señores Magistrados: ¿Por qué hablan de ‘favor filii’ cuando deberían decir ‘favor matris’?
¿Debemos sacar como conclusión que en los casos en que un matrimonio se rompe, al no haber una buena relación, de mutuo respeto, lo mejor es la guarda y custodia exclusiva, materna, y que se ha de procurar que los padres, varones, estén ausentes de la vida cotidiana de sus hijos, dado que –según el “sabio entender” de esa Sala de lo Civil del Tribunal Supremo- es lo más beneficioso para los menores?
¿Conocen ustedes algún caso en que los esposos se separen, den por finalizada la convivencia marital, porque “se lleven bien”, motivo único, por el cual según “su sabio entender” se debe permitir que ambos padres sigan participando con igualdad de obligaciones y derechos en la crianza y la educación de los hijos?
¿Por qué motivo, por qué causa todo lo que ustedes afirman debe de ser “así”, se han olvidado tal vez de que la Constitución Española de 1978 ordena que todas las resoluciones judiciales, incluidas las de esa Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, deben estar motivadas, fundamentadas, con argumentos racionales, de forma clara, entendible por el común de los mortales, dotadas del “rigor jurídico y la precisión necesarios” y sometidas a la Constitución y al resto del ordenamiento legal, incluyendo los tratados internacionales a los que está adscrito el Reino de España?
Permítanme que les recuerde que todos los jueces deben motivar sus decisiones, porque así lo exige expresamente el art. 120.3 de la Constitución, para evitar la arbitrariedad, y por ser conditio sine qua non para preservar el derecho a la tutela judicial efectiva.
¿Se han planteado ustedes, señores magistrados, que si se plantea la cuestión de la Custodia Compartida tal cual lo hacen ustedes en su sentencia, es volver al esquema de divorcio de la ley Ordóñez, de 1981, considerada posteriormente por el Tribunal Constitucional como contraria a la Constitución de 1978, en lo concerniente a no discriminación por cuestión de sexo, dado que proponen ustedes que “lo mejor, tras el divorcio, es que los hijos menores permanezcan con la madre”? ¿Consideran ustedes, por alguna “razón” que misteriosamente no mencionan en su sentencia, que los padres, varones, están menos capacitados, son menos idóneos que las madres para la educación y la crianza de los hijos, y que por tal motivo lo mejor es alejarlos –así como a sus abuelos paternos y demás familia extensa- y convertirlos de facto en huérfanos de padre?
Señores magistrados, toda la legislación de protección de menores, sea española, o la contenida en los tratados internacionales subscritos por el Reino de España, menciona que se ha de alejar a los hijos de sus padres (madre o padre) exclusivamente cuando haya peligro comprobado de maltrato, abandono, o desamparo; y cuando no, ha de procurarse por todos los medios que los niños y niñas tengan contacto asiduo con sus padres –ambos- en caso de ruptura de pareja ¿Acaso han apreciado algún indicio de tales cuestiones –maltrato, abandono o desamparo- en el trato que el padre sevillano que ha recurrido a ustedes, da a su hijo en las estancias y comunicaciones que éste tiene concedidas por el tribunal de primera instancia y la Audiencia Provincial de Sevilla?
¿Por qué le han negado ustedes a ese padre la posibilidad de ejercer la patria potestad efectiva, el poder tomar decisiones conjuntamente con la madre, en todo lo concerniente a la crianza y a la educación del hijo que tienen en común?
Señores magistrados: Está de moda proclamar una mayor implicación de los varones en las tareas domésticas y en la crianza y en la educación de los hijos, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, y cosas por el estilo; medidas a cual más creativa. Pero casualmente sólo cuando la familia esta “intacta”. Se tiende a confundir familia con matrimonio. Se da por sentado que el principal causante de las rupturas de pareja, si no el único responsable, es el varón, y que la mujer es la parte más vulnerable. Se da por supuesto que las mujeres son madres abnegadas, dispuestas a sacrificios y renuncias miles para lograr el bienestar de sus hijos y procurar lo mejor para la convivencia con su marido y sus hijos, y que esa heroica entrega debe ser compensada si el matrimonio se rompe. Estamos asistiendo a una cada vez mayor criminalización de la paternidad.
¿Por qué, señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, han acabo uniéndose al coro que proclama que los padres somos “prescindibles”?
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, ustedes saben sobradamente que si un padre divorciado tiene la feliz ocurrencia de pretender ejercer de padre tras el divorcio, continuar educando a sus hijos, seguir dándoles amor y cuidados, aquello que se denomina Custodia Compartida, será considerado sospechoso de perversidades miles, será mirado con lupa y deberá superar una interminable carrera de obstáculos (empezando por la oposición generalmente de la madre de sus hijos, y/o del ministerio fiscal) e incluso será acusado de maltratador y de que con el pretexto de la Custodia Compartida, lo único a lo que aspira es a seguir victimizando a su ex mujer y a sus hijos.
Si por el contrario, que suele ser lo más “normal”, a un padre se le disuade de seguir participando en la educación y el cuidado de sus hijos, se le expulsa de la vida cotidiana de los menores, y “no ofrece resistencia” de clase alguna frente al actual sistema legal, se le tachará de egoísta, perverso, mal padre… y si además se le condenará –cosa frecuente- a una situación de miseria, hasta el extremo de convertirse en un mendigo o un indigente, y ni siquiera poder abonar la pensión de manutención de los hijos habidos durante el matrimonio, será severamente castigado hasta extremos inconcebibles y con extrema crueldad…Por el contrario, si una mujer adopta una actitud claramente obstruccionista, encaminada a boicotear las estancias y la comunicación entre los hijos y el padre, y la familia extensa del padre, gozará de una casi total impunidad e inmunidad, o será tratada con absoluta benevolencia por parte del sistema judicial. Si un padre comparece ante los juzgados, da igual que no haya cometido delito alguno, de inmediato verá sus movimientos, costumbres y hábitos personales, relaciones con amigos, con familiares, compañeros de trabajo, contacto con sus hijos, sometidos a investigación y controlados por parte del tribunal y considerados como dudosos, sospechosos no se sabe de qué. E incluso, sin causa justificada, el tribunal podrá someter a tutela y vigilancia los encuentros que tenga con sus hijos en los llamados “puntos de encuentro familiar”, lugares en los que el padre y los hijos serán observados, escuchados y en los que, incluso, se elaborarán informes que serán determinantes para las futuras estancias y comunicaciones con sus hijos.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, con su reciente sentencia se han acabado uniendo a la corriente de opinión que otorga sistemáticamente a los varones la presunción de culpabilidad, a la que vengo aludiendo, presunción de culpabilidad que también está presente cuando la mujer alega que ha habido violencia doméstica, maltrato psíquico, e incluso abuso de menores, en el proceso en el que se dilucide la guarda y custodia de los hijos, y las disputas por causa del patrimonio acumulado durante la convivencia marital (apartado 7 del artículo 92 del Código Civil).
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, su sentencia es una invitación a la denuncia falsa por maltrato, para conseguir ventajas procesales en los pleitos de divorcio, por la custodia de los hijos, y para la liquidación del régimen económico de gananciales, pues, como ustedes bien saben, en tales casos –de denuncia por maltrato- el juzgado decidirá restringir el contacto del padre con sus hijos, dictará órdenes de alejamiento, en la mayor parte de los casos sin evidencias o indicios de ninguna clase. En esta corriente de opinión, bastante afín a lo que suele plantear el feminismo oficial la mujer es un ser desvalido, siempre víctima, siempre en situación de inferioridad respecto al hombre, y por ello necesitada de sobreprotección, de tutela.
Lo masculino es equiparado a violencia y maldad, mientras que lo femenino a bondad, solidaridad y valores positivos. En esa concepción, compartir el cuidado de los hijos con el progenitor de sexo masculino tras la ruptura de la pareja, debe ser evitado. Sólo así se entiende que se establecieran todo tipo de dificultades al planteamiento comúnmente conocido como custodia compartida cuando el legislador estatal utilizó esta terminología por primera vez en una norma, la Ley de Separación y Divorcio de 8 de julio 2005.Las rupturas de pareja no tienen por qué ocasionar inevitablemente situaciones de orfandad.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, lamentablemente hemos llegado a una situación tal que acabamos viendo que cuando ambos progenitores se muestran conformes en seguir siendo responsables, en la mayor parte de ocasiones ello es mirado por fiscales y jueces con todo tipo de suspicacias y recelos. Es el mundo al revés, pues se pone de manifiesto que es más razonable y normal la “irresponsabilidad”.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, con su reciente sentencia, contradiciéndose a ustedes mismos, están olvidando que, hablar de Custodia Compartida es hablar del derecho de los hijos a continuar relacionándose en igualdad de condiciones con ambos progenitores (y sus respectivas familias extensas) pese a haberse divorciado sus papás.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, tal como el Tribunal Supremo afirmaba en sentencias diversas de los últimos años, la custodia compartida permite que ambos progenitores pueden seguir tomando decisiones (seguir ejerciendo la patria potestad) en igualdad de condiciones, tras el divorcio, en lo que concierne a la crianza y a la educación de los hijos. Con la Guarda y Custodia Compartida ambos padres continúan criando activamente a sus hijos, ninguno de los dos queda marginado, ni alejado de sus hijos.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, en un régimen de Guarda y Custodia Compartida existen menos problemas de “lealtades”. Compartir la guarda y custodia suscita una cooperación entre ambos padres, que elimina o reduce los cambiantes compromisos de lealtad de los hijos hacia cada padre, que por el contrario, provoca la custodia exclusiva monoparental.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, la Custodia Compartida fomenta una convivencia igualitaria con cada uno de los padres. No hay “padres periféricos, visitadores”. Los hijos sienten que no han perdido a ninguno de los dos y, además, crece su autoestima al observar los esfuerzos que hacen sus progenitores para “estar cerca” de ellos.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, como resultado de todo ello, del “buen modelo de roles parentales”, los niños aprenden a ser solidarios, a compartir, a resolver los problemas y conflictos mediante acuerdos en vez de recurrir a la confrontación o al pleito, aprenden a respetarse entre sexos diferentes.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, tal como ustedes venían afirmando en sus sentencias de los últimos años, con la Custodia Compartida la idoneidad, la capacidad de cada uno de los padres no se cuestiona, ambas figuras son consideradas útiles y necesarias.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, permítame, también, (y me apoyo en sus sentencias de los últimos años de ese Tribunal Supremo) que en un régimen de Custodia Compartida el “tiempo libre” de ambos padres es igualmente importante, para poder organizar su vida en los ámbitos personal, profesional y de ocio sin ninguna dificultad especial. No queda sólo uno de ellos con toda la “carga” de la crianza, alienado y sin tiempo para otras cosas. El ejercicio eficaz de la coparentalidad hace que disminuyan las “tensiones” entre ambos progenitores ya que los dos pueden distribuir su tiempo con sus hijos de manera racional y mostrando las facetas normales en la vida de cada uno de ellos. Los gastos referentes a la manutención de los hijos son, también, compartidos. En el sistema de custodia compartida ningún progenitor se desentiende de sus hijos, al hacerse cargo “activamente”, cada padre toma conciencia de las necesidades de sus hijos. Es indudable que el sistema de Custodia Compartida fomenta una actitud de mayor cooperación entre ambos ex cónyuges, redundando esto en un mayor beneficio para sus hijos.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, alegan ustedes en su sentencia que para que se conceda un régimen de custodia compartida, los padres han de mantener una “buena relación”. Indudablemente, ustedes saben que se trata de un requisito falaz, imposible, ya que cuando las personas se separan, o se divorcian, es fundamentalmente porque, sea cual sea la causa, se llevan mal, tienen una difícil relación, que impide seguir con el proyecto de vida en común, pues las discrepancias, las imputaciones del uno a la otra, y del otro a la una, y los resentimientos, pesan más en la balanza, y hacen imposible la convivencia.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, de su sentencia también se deduce que sólo si ambos padres tienen un modelo educativo similar, se debe conceder la guarda y custodia compartida de los menores tras el divorcio. Cualquiera que esté un poco versado en psicopedagogía sabe sobradamente que, a los menores se les trasmiten más conocimientos mientras más sean los adultos que los aman, que se ocupan de ellos. Los menores “crecen”, se enriquecen con el aprendizaje, y más cuando están en contacto con gentes diversas, con costumbres y maneras de vivir distintas, y cuanto más plural es su visión del mundo. No hay duda de que a los hijos se les ha de ir enseñando a volar progresivamente, y la educación en la diversidad, en la pluralidad, contribuye a la adquisición de mayores capacidades.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, si los progenitores son personas que funcionan dentro de los parámetros de la normalidad, ¿qué mal les va a causar a sus hijos el compartir el tiempo de su cuidado y educación? Lo que es absurdo, y carente de justificación, es preferir a canguros, vecinos, etc. en lugar de uno de sus progenitores o su familia extensa. ¿Sólo el modelo de la madre, sea cual sea, es siempre el mejor? ¿Es acaso mejor educar a los hijos en rígidos pensamientos únicos?
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, en su sentencia hablan de la “necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.”
¿Y qué me dicen del desequilibrio, de las perturbaciones en su desarrollo emocional, que se producen en los menores cuando se les priva de uno de sus padres… y cuando se origina por ello un clima de enfrentamiento casi sistemático? Cuando un menor percibe a su padre como un “visitante por horas“, acaba viéndolo como figura secundaria, prescindible y el transcurso del tiempo convertirá a ambos en personas emocionalmente distantes. Tendemos a aceptar como algo normal que a un menor, con tres años, se le coloque a las siete y media de la mañana en un autobús para ir a una buena escuela de la otra punta de la ciudad, o incluso a poblaciones cercanas, y emplee en el trayecto una hora y media de ida y otro tanto de vuelta, pero algunos consideran inaceptable que uno de los domicilios paternos esté a diez minutos de distancia en coche entre poblaciones cercanas, o a quince minutos de transporte público en la misma ciudad.
Y ya para terminar: Les recuerdo lo que, también ustedes han reiterado en ocasiones en sus sentencias de los últimos años, “los menores necesitan seguridad afectiva y ¿quiénes mejor para dársela que sus dos papás?, y por supuesto, esto es absolutamente imposible cuando se excluye a alguno (papá o mamá) de la educación y de la crianza de sus hijos.”
Como bien ha determinado en varias ocasiones ese Tribunal Supremo, la Custodia Compartida es el modelo que se ha de seguir de forma preferente, y no como excepción, no den ustedes pasos –de gigante- para atrás, denle preferencia al interés superior de los menores, déjense de eufemismos, y empiecen a llamar a las cosas por su nombre, pues lo que han tenido en cuenta en esta ocasión se llama sencillamente “favor matris”.
Carlos Aurelio Caldito Aunión
Presidente de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura.
Fuente:
FACEBOOK Carlos Carlos Aurelio Caldito
SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO DE ESPAÑA, ¿POR QUÉ HABLAN USTEDES DE “FAVOR FILII” CUANDO EN REALIDAD DEBERÍAN LLAMARLO “FAVOR MATRIS”?
https://www.facebook.com/groups/64937603902/permalink/10152892249713903/

domingo, 14 de diciembre de 2014

LA PERVERSA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO CUMPLE SU DÉCIMO ANIVERSARIO.

Domingo, 14 de Diciembre, 2014
Publicado por un padre separado en FACEBOOK, un padre que lleva ya más de una década intentando defender el derecho de los menores a disfrutar de una custodia compartida: Carlos Aurelio Caldito Aunión

Manifiesto del Mitín frente al Ministerio de Justicia el lunes 15 de Diciembre, 2014

 - PLATAFORMA PARA LA DENUNCIA DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
 - Ha Llegado el momento de protestar firmes contra la Ley de Violencia de Género
«Son inteligentes las sociedades justas. Y estúpidas las injustas. Puesto que la inteligencia tiene como meta la felicidad —privada o pública—, todo fracaso de la inteligencia entraña desdicha. La desdicha privada es el dolor. La desdicha pública es el mal, es decir, la injusticia.»
José Antonio Marina Filósofo y Escritor.
Dentro de pocos días, el 28 de diciembre, día de los Santos Inocentes en el santoral católico, se cumple una década de la aprobación de la ley más perversa, genocida, de las aprobadas en España, y posiblemente en el mundo occidental en lo que va de siglo XXI.
Una ley que ha conducido a la detención ilegal y al procesamiento, a lo largo de estos diez años de más de un millón quinientos mil varones, por el simple hecho de haber nacido con pene. Más del 15% del total de reclusos en las cárceles españolas lo son por aplicación de la Ley de Violencia de Género. Una norma que ha batido todos los records de recursos de inconstitucionalidad -promovidos por jueces cuando se han visto obligados a aplicarla- más de dos centenares; una norma que todos los juristas españoles de reconocido prestigio han afirmado que viola el derecho constitucional a la igualdad, el derecho a la presunción de inocencia, a la dignidad de la persona y a la tutela judicial efectiva, y muchas cosas más; cuestiones que a pesar del tiempo transcurrido, salvo los damnificados, sus familiares y amigos; la mayoría de la población española sigue ignorando, o ¿tal vez la mayoría de los españoles desea seguir ignorándolo?, y en tal caso, algo realmente grave, gravísimo está ocurriendo en España.

domingo, 7 de diciembre de 2014

Los padres separados y divorciados ante el trigésimo sexto aniversario de la Constitución Española.

Domingo, 7 de Diciembre, 2014
Publicado en FACEBOOK por Carlos Aurelio Caldito Aunión, y compartido por Emiliano Antonio Medina Martin
Los padres separados y divorciados ante el trigésimo sexto aniversario de la Constitución Española.
En concreto los padres separados/divorciados y sus hijos, al no aplicarse la Custodia Compartida como norma general en las rupturas matrimoniales, se ven privados de la relación paterno-filial quedando los menores huérfanos de facto.
No se puede dejar un día tan señalado, sin denunciar la violación sistemática de los derechos fundamentales de los padres, madres e hijos de padres separados, y de sus familias extensas, así como el maltrato institucional al que están siendo sometidos por el Gobierno español.
En la España de 2.014 hay ciudadanos que están siendo discriminados por razón de su sexo (varones) y por su circunstancia personal (ser padres), aplicándoseles leyes aprobadas ex profeso, hechas “a medida” que justifican, cuando no alientan, el sufrimiento de miles de familias.
En la España de 2.014 se está condenando, y maltratando, a una generación de niños a situaciones de orfandad -estúpida y cruel- por ley, haciendo “desaparecer” (por acción u omisión) a uno de los progenitores, generalmente el papá…
En la España de 2.014, debido a la negligencia de unos, la ignorancia inexcusable de otros, y la toma de decisiones injustas a sabiendas de muchos, se sigue agravando un problema social de consecuencias incalculables, fomentándose (y justificándose mediante las llamadas políticas de igualdad y de género) la discriminación y la exclusión social de cientos de miles de padres.
En la España de 2.014 continúan alentándose desde el poder políticas de desigualdad basadas en argumentos anacrónicos, supuestamente con el noble objetivo de “defender a las mujeres” (no se sabe bien “de qué”) profundamente sexistas, machistas y mercantilistas, en las que los hijos son sólo un bien económico, y el padre “algo accidental” y prescindible.

¿Todos "iguales" ante la ley?

Domingo, 7 de Diciembre, 2014
El artículo fue escrito por Carlos Aurelio Caldito, un padre separado extremeño que desde hace ya más de una década reivindica y trabaja en favor de la custodia compartida como beneficio hacía los menores.
Publicado en FACEBOOK por Carlos Aurelio Caldito Aunión ,  y compartida por un padre apartado de su hijo por una sustracción o secuestro parental consentido por las autoridades españolas:Emiliano Antonio Medina Martin

¿Todos "iguales" ante la ley? No amigos, en España la mitad de la población, los varones, somos "menos iguales" que las mujeres, debido a las denominadas "leyes de igualdad y género", leyes antihombre, antifamilia, empezando por la "ley integral contra la violencia de género", mediante la cual se crearon tribunales de excepción, en los que solamente se juzga a los hombres, supuestamente maltratadores, en los que se les condena más severamente que a las mujeres, en caso de cometer el mismo ilícito penal, y con la versión de la mujer como única prueba... En España se violan todos los días los más elementales derechos constitucionales: se detiene ilegalmente a los hombres, privándolos de su derecho constitucional al recurso de habeas corpus. En España se condena sin pruebas a cientos de hombres (más de 1.500.000; sí, MILLÓN Y MEDIO en la última década) con el aval del Tribunal Constitucional y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que consideran que en caso de no haber pruebas del supuesto maltrato, cuando la supuesta víctima es mujer, basta con su palabra que siempre se considerará veraz... En España se priva a los hombres de su derecho a un juicio justo (artículo 24 de la Constitución Española de 1978) y con plenas garantías legales, en el que el acusado o denunciante pueda presentar las pruebas que considere oportunas para la defensa de sus intereses legítimos, sea en los juicios de divorcio, por la custodia de los hijos menores y por la liquidación del régimen económico de gananciales; en los cuales más del 95 por ciento de los casos las mujeres tienen de antemano asegurado que los jueces fallarán a su favor; y si no fuera así, siempre cabrá el recurso a la denuncia falsa por "maltrato".....
 La última aparición en un medio público de Carlos Aurelio Caldito que tenemos constatada nosotros es la de este siguiente enlace:;

Fuente:
FACEBOOK Emiliano Antonio Medina Martin
https://www.facebook.com/photo.php?fbid=853838154637457&set=a.100442046643742.747.100000338400303&type=1