Jueves, 21 de Mayo, 2015
Encontramos el enlace gracias a Antonio Medina
La Audiencia Provincial de Cuenca echó para atrás la decsión del juzgado de primera instancia a devolver las cantidades satisfechas en concepto de pensión de alimentos por un hombre a un menor que realmente no era su hijo.
La decisión de la Audiencia de Cuenca subió al Supremo, quien ratificó a la segunda instanca basamentando la decisión en que el carácter de retroactividad no puede ir nuncia en perjuicio de los menores.
La cifra de 19.285 euros euros es la satifecha por el hombre desde el año 2.002 hasta el 2.009, y la cual el Supremo ha ratifica que no procederá a su devolución.
El ponente de la sentencia es el Magistrado José Antonio Seijas Quintana.
No es nada extraño el caso, y nos referimos a aquellos en los cuales se descubre que ese menor que creíamos nuestro hijo o hijas resulta no serlo.
Enlaces relacionados con la infidelidad.
- Una mujer mutila dos veces con unas tijeras el miembro de su marido infiel y lo tira por la ventana
Fuente:
El Supremo niega la devolución de la pensión alimenticia a un hombre que no era el padre de una menor
http://cadenaser.com/ser/2015/05/21/tribunales/1432209806_207829.html
Reunión de los lunes
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jueves, 21 de mayo de 2015
martes, 5 de mayo de 2015
El Tribunal Supremo no investigará a López Aguilar por violencia de género
Martes, 5 de Mayo, 2015
A pesar de que Fiscalía si ve indicias de un caso de malos tratos respecto al exministro López Aguilar, el Tribunal Supremo ha devuelto el asunto al Juzgado de Instrucción número 2 de Canarias, en donde recayó la primera denuncia, archvada, del hijastro de López Aguilar.
Fuente:
-El Supremo rechaza investigar por violencia de género al exministro López Aguilar
http://www.20minutos.es/noticia/2450825/0/tribunal-supremo/rechaza-investigacion/lopez-aguilar/
A pesar de que Fiscalía si ve indicias de un caso de malos tratos respecto al exministro López Aguilar, el Tribunal Supremo ha devuelto el asunto al Juzgado de Instrucción número 2 de Canarias, en donde recayó la primera denuncia, archvada, del hijastro de López Aguilar.
Fuente:
-El Supremo rechaza investigar por violencia de género al exministro López Aguilar
http://www.20minutos.es/noticia/2450825/0/tribunal-supremo/rechaza-investigacion/lopez-aguilar/
jueves, 16 de abril de 2015
El Tribunal Supremo absuelve a una madre y a su novio de abusos a la hija de 4 años
Jueves, 16 de Abril, 2015
El titular de la noticia nos indece a confusión. Pues parece a simple vista que o no guarda relación de parentesco con la menor que ha sufrido los abusos sexuales, o por otro lado, parece que son ambos los padres biológicos de la menor.
La manipulación mediática en este sentido es muy habitual. Cuando el padre no es quien resulta inculpado en el proceso contra el menor tenemos la sensación que se pretende mediante el titular hacer creer ésto, o bien, exculpar de alguna manera a la madre, es sólo una sensación que por supuesto puede perfectamente no correponderse con la realidad.
El Supremo absuelve a la madre de la niña y al novio de la madre, los cuales se encuentran acusados del delito de abuso sexual
Otros enlaces:
- Google y la manipulación de género
- Sólo computan como denuncias falsas aquellas en las que ha habido una sentencia
- Un juez absuelve por falta de pruebas a un padre separado acusado de abusar de su hija de 4 años
Desde este enlace otros relacionados con falsas denuncias de abuso sexual contra menores:
- Una madre condenada por denunciar a su expareja de falsos abusos sexuales a su hija y de falsa denuncia por violencia de género contra ella
Fuente:
Absuelven a una pareja de abusar juntos de una niña de cuatro años
http://sevilla.abc.es/sevilla/20150415/sevi-absuelven-pareja-menor-201504151732.html
El titular de la noticia nos indece a confusión. Pues parece a simple vista que o no guarda relación de parentesco con la menor que ha sufrido los abusos sexuales, o por otro lado, parece que son ambos los padres biológicos de la menor.
La manipulación mediática en este sentido es muy habitual. Cuando el padre no es quien resulta inculpado en el proceso contra el menor tenemos la sensación que se pretende mediante el titular hacer creer ésto, o bien, exculpar de alguna manera a la madre, es sólo una sensación que por supuesto puede perfectamente no correponderse con la realidad.
El Supremo absuelve a la madre de la niña y al novio de la madre, los cuales se encuentran acusados del delito de abuso sexual
Otros enlaces:
- Google y la manipulación de género
- Sólo computan como denuncias falsas aquellas en las que ha habido una sentencia
- Un juez absuelve por falta de pruebas a un padre separado acusado de abusar de su hija de 4 años
Desde este enlace otros relacionados con falsas denuncias de abuso sexual contra menores:
- Una madre condenada por denunciar a su expareja de falsos abusos sexuales a su hija y de falsa denuncia por violencia de género contra ella
Fuente:
Absuelven a una pareja de abusar juntos de una niña de cuatro años
http://sevilla.abc.es/sevilla/20150415/sevi-absuelven-pareja-menor-201504151732.html
domingo, 9 de noviembre de 2014
El Supremo obliga a un juez a escuchar a dos menores antes de denegar la custodia compartida
Domingo, 9 de Noviembre, 2014
El ponente de la sentencia del Supremo ha sido el magistrado Francisco Javier Arroyo, quien ordena a la Audiencia Provincial de Ourense que escuche al menor. Esta Audiencia Provincial cambio la sentencia del juzgado de primera instancia que concedió a los niños vivir bajo el regimen de custodia compartida, y en favor de la madre dictamino la custodia materna.
- La Defensora pide abogado de oficio para hacer valer las opiniones de menores en procesos judiciales
- Estudio sobre La escucha y el interés superior del menor
Fuente:
- El Supremo obliga a un juez a escuchar a dos menores para resolver sobre el régimen de custodia de los padres
http://www.elmundo.es/espana/2014/11/09/545f5289ca474143438b4578.html
El ponente de la sentencia del Supremo ha sido el magistrado Francisco Javier Arroyo, quien ordena a la Audiencia Provincial de Ourense que escuche al menor. Esta Audiencia Provincial cambio la sentencia del juzgado de primera instancia que concedió a los niños vivir bajo el regimen de custodia compartida, y en favor de la madre dictamino la custodia materna.
- El Supremo ha recordado que "los mayores de 12 años habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales sobre su guarda y custodia".
- Los padres no pueden denegar que se lleve a cabo esta prueba por el interés de los menores.
- El alto tribunal ha anulado una sentencia de la Audiencia de Orense que revisó la custodia compartida sobre dos niños.
Anula la sentencia de la Audiencia Provincial de OurenseEnlaces:
El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Provincial de Ourense a escuchar a los dos hijos de una pareja antes de decidir si concede el régimen de custodia compartida o se la otorga a uno de los progenitores. Defiende que los menores han de ser oídos en estos procedimientos judiciales cuando su edad y madurez haga presumir que tienen suficiente juicio y, en todo caso, cuando tengan más de 12 años.
- "cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guardia y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla en su caso el juez de oficio".
- en este mismo sentido se pronuncia la resolución del Tribunal Constitucional del 6 de junio de 2005 y precisa que cuando el tribunal acuerde no practicar esta audición en aras al interés del menor, será necesario que lo resuelva de forma "motivada".
- La Ley de Enjuiciamiento Civil al igual que la Ley de Protección del Menor y los convenios internacionales citados establecen que el menor tiene derecho a expresar su opinión en los procedimientos administrativos o judiciales que les afecten en función de su edad y madurez.
- La Defensora pide abogado de oficio para hacer valer las opiniones de menores en procesos judiciales
- Estudio sobre La escucha y el interés superior del menor
Fuente:
- El Supremo obliga a un juez a escuchar a dos menores para resolver sobre el régimen de custodia de los padres
http://www.elmundo.es/espana/2014/11/09/545f5289ca474143438b4578.html
lunes, 20 de octubre de 2014
El ingreso en prisión de un padre no le exime de pagar la pensión alimenticia, según el Supremo
Lunes, 20 de Octubre, 2014
TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA
Enlaces relacionados con las pensiones de alimentos, publicados en el medio del cual procede la imagen de la entrada:
- Se queda sin la pensión que le pasa su padre por «no luchar por la vida»
- Retiran la patria potestad a un padre que se despreocupó de su hija durante siete años
- Una viuda con seis hijos se queda sin pensión porque no se inscribió como pareja de hecho
Otros enlaces relacionados con las pensiones de alimentos en "Más información"
Fuente:
- El ingreso en prisión de un padre no le exime de pagar la pensión alimenticia, según el Supremo
http://www.abogacia.es/2014/10/20/el-ingreso-en-prision-de-un-padre-no-le-exime-de-pagar-la-pension-alimenticia-segun-el-supremo/
La pensión alimenticia a los hijos debe pagarse aunque se ingrese en prisiónEl Tribunal Supremo ha determinado que el ingreso en prisión de un progenitor no es causa suficiente para extinguir el pago de la pensión alimenticia a sus hijos menores de edad y que deberá cumplir con su obligación mientras no acredite la falta de recursos económicos para hacerla efectiva.
La Sala de lo Civil ha fijado doctrina después de que varias Audiencias Provinciales emitieran pronunciamientos contradictorios en esta materia
“Ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva, cuando nada de esto se acredita”
la obligación de dar alimentos es “una de las de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico”, alcanzando rango constitucional, y es además uno de los contenidos “ineludibles” de la patria potestad y de aquellos casos que se prestan entre “familiares en situación de ineludible necesidad alimenticia”
“Supone que no es necesaria una liquidez dineraria inmediata para detraer de la misma la contribución, sino que es posible la afectación de un patrimonio personal al pago de tales obligaciones para realizarlo y con su producto aplicarlo hasta donde alcance con esta finalidad”
TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA
Enlaces relacionados con las pensiones de alimentos, publicados en el medio del cual procede la imagen de la entrada:
- Se queda sin la pensión que le pasa su padre por «no luchar por la vida»
- Retiran la patria potestad a un padre que se despreocupó de su hija durante siete años
- Una viuda con seis hijos se queda sin pensión porque no se inscribió como pareja de hecho
Otros enlaces relacionados con las pensiones de alimentos en "Más información"
Fuente:
- El ingreso en prisión de un padre no le exime de pagar la pensión alimenticia, según el Supremo
http://www.abogacia.es/2014/10/20/el-ingreso-en-prision-de-un-padre-no-le-exime-de-pagar-la-pension-alimenticia-segun-el-supremo/
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