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- COMENTARIO ASESORÍA JURÍDICA
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Roj: STS 4608/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4608
Id Cendoj: 28079110012014100582
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 412/2014
Nº de Resolución: 616/2014
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 22º de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio nº 908/2011 de relaciones paterno-filiales, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Madrid, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la representación procesal de don Juan Alberto , la procuradora doña María Jesús Martín López. Habiendo comparecido en calidad de recurrido la procuradora doña Ana Martínez Blanco, en nombre y representación de doña Agueda .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Maria Jesús Martín López, en nombre y representación de don Juan Alberto , interpuso demanda de juicio sobre regulación paterno filiales, contra doña Agueda y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde lo siguiente:
1°.- Patria potestad compartida por ambos progenitores.
2°.- Custodia compartida por ambos progenitores, siendo que debido a la corta distancia existente entre las viviendas de ambos, el menor no sufriría ningún tipo de desequilibrio, por lo que solicitamos que el menor permanezca en el domicilio de cada progenitor una semana alterna.
3°.- Que en virtud de dicha custodia compartida, no corresponde aplicación de pensión de alimentos al ser esta ya compartida por cada uno de los progenitores al permanecer el menor en compañía de su padre o madre el mismo periodo de tiempo.
En caso de no ser concedida custodia compartida,
