Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal Supremo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal Supremo. Mostrar todas las entradas

domingo, 26 de abril de 2015

Un Magistrado del Tribunal Supremo defiende en Alicante la custodia compartida

Domingo, 26 de Abril, 2015
 Encontramos el enlace gracias a   Antonio Jesus Ruano Gomez

La imagen que muestra la noticias presenta a José Antonio Seijas Quintana, Magistrado del alto Tribunal Surpremo y el protagonista de la reiterada jurisprudencia que se establece respecto del régimen de custodia compartida.
Parece mentira que tengan que ser los Magistrados de más edad quienes vayan por delante de otros que supuestamente deberían estar más actualizados del día a día de la sociedad actual.
Los jueces de las instancias inferiores, de las audiencias provinciales y de los juzgados de primera instancia (incluso los más especializados en la jurisdicción que aglutina los procedimientos de familia) continúan aplicando la custodia materna impuesta que a través del reparto del 26-4 (26 días con la madre y 4 con el padre) declara a los menores como huérfanos de padre vivo. Alquilan las obligaciones parentales a cambio de un sueldo denominado "pensión de alimentos" o "manutención", y en la mayoría de ocasiones con el paquete del domicilio familiar quien ademá también ha de ser costeado por el padre de los menores aunque no pueda entrar ni en él, o tenga que presenciar como los nuevos novios o queridos de la mamá disfrutan del mismo.
El I Congreso Internacional Custodia Compartida y Protección Jurídica del Menor se ha desarrollado durante días 24 y 25 de Abril, y en él se han dado cita desde celebridades del mundo del derecho como de la psicología, y de otros ámbitos relacionados con los menores y los procesos de separación y divorcio.


Desde el interior de este enlace accedes a otros relacionados con el Congreso celebrado en Alicante:
- Asunción Quinzá en la inaguración del Congreso Internacional por la custodia compartida en Alicante


Fuente:
Juristas a favor de compartir la custodia de los hijos exigen una «legislación valiente»
http://www.diarioinformacion.com/sucesos/2015/04/25/juristas-favor-compartir-custodia-hijos/1624962.html

domingo, 15 de marzo de 2015

El Supremo falla que la Custodia Compartida ha de considerarse normal y deseable para el menor

Domingo, 15 de Marzo, 2015
Encontramos el enlace gracias a  Tomas Gallego Lopez

De nuevo el alto Tribunal Supremo "requetereitera" que la Custodia compartida" es el régimen a aplicar tras la separación o divorcio en beneficio del menor, no de sus padres.
Por más que la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Supremo mantiene que la Custodia Compartida ha de ser aplicada bajo la consideración de buscar el mayor beneficio al menor tras la separación o divorcio de sus padres, las instancias inferiornes son renuentes a obedecer y aplicar las instrucciones que nuestro Tribunal Supremo dictamina en sus sentencias.
De nuevo JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA, magistrado de Tribunal Supremo aplica en la resolución 52/2015 del 16 de Febrero del presente año, la custoida compartida, denegada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Cantabria:
la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 del Código Civil debe estar fundada en el interés de los menores


Manifestación convocada para el día del padre 2015 en la Cibeles el próximo 19 de Marzo a las 12:30 en favor de la custodia compartida como norma:

 Para ver otras concentraciones en otras ciudades espanolas a favor de la custodia compartida, accede a través del siguiente enlace:

- SENTENCIA: El Tribunal Supremo vuelve a dictar otra Custodia Compartida Sentencia 52/2015 del 16-2-2015

Fuente:
El Supremo falla que la Custodia Compartida ha de considerarse normal y deseable para el menor
http://www.torres-amann.es/el-supremo-falla-que-la-custodia-compartida-es-ha-de-considerarse-normal-y-deseable-para-el-menor/

lunes, 9 de marzo de 2015

El Tribunal Supremo vuelve a dictar otra Custodia Compartida Sentencia 52/2015 del 16-2-2015

Lunes, 9 de Marzo, 2015
Encontramos la sentencia gracias al siguiente enlace:
- El Tribunal Supremo desmiente a las feministas
Al final de la entrada (a través de "Más información") dispone de acceso  a otros enlaces relacionados con este tema y un video en TVE referente al debate que suscitó el sentar jurisprudencia de forma clara y contundente por parte de Tribunal Supremo respecto a la aplicación del regimen de custodia compartida. En dicho debate la representante de Themis que se muestra en contra de la custodia compartida queda como mentirosa bajo sus propias palabras.
Roj: STS 258/2015 - ECLI:ES:TS:2015:258
Id Cendoj: 28079110012015100034
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 2827/2013
Nº de Resolución: 52/2015
Procedimiento: Casación
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Tipo de Resolución: Sentencia


SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil quince.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el
recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria, como consecuencia de autos de juicio de modificación de medidas definitivas nº 55/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santander; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Apolonio, representada ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales doña Isabel Soberón García de Enterría; siendo parte recurrida doña Rosario, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Esperanza Aparicio Florez. Autos en los que también ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- El procurador don Miguel Angel Bolado Garmilla, en nombre y representación de don Apolonio, interpuso demanda de juicio sobre modificación de medidas definitivas contra doña Rosario y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dicte sentencia por la que se determine como efectos derivados de la misma los siguientes:
1) Atribuir la guarda y custodia del menor al padre sin perjuicio de la patria potestad compartida.

lunes, 2 de febrero de 2015

Pensión de viudedad para un divorciado: impera el acuerdo de la expareja aunque sea extrajudicial

Lunes, 2 de Febrero, 2015
El Tribunal Supremo acaba de publicar una sentencia sobre el derecho de acceso a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas que, posteriormente, enviudan.
para el Supremo, ese acuerdo extrajudicial es suficiente para acreditar dependencia económica del beneficiario respecto del causante y, por tanto, es válido y vinculante para el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El fallo, de 10 de noviembre de 2014, el ponente de la sentencia el magistrado Sempere Navarro


 Enlaces:
Las mujeres cobrarán pensión de viudedad si prueban el maltrato en la separación
 - TSJCV rechaza que una viuda con seis hijos reciba pensión por no estar inscrita como pareja de hecho en ningún registro
- Los separados y divorciados ya pueden cobrar pensión de viudedad
- Sin pensión de viudedad por no casarse 
- Sentencia Tribunal Supremo  133/2014 de 17 de marzo Extinción Pension Compensatoria por herencia


Fuente:
Pensión de viudedad para un divorciado: impera el acuerdo de la expareja aunque sea extrajudicial
http://www.eleconomista.es/civil/noticias/6420477/01/15/Viudedad-de-un-divorciado-lo-pactado-por-la-expareja-impera.html#.Kku8NNwJVUvKHgD

miércoles, 28 de enero de 2015

Reparto del gasto de desplazamiento Sentencia Tribunal Supremo 685/2014, 19 de Noviembre, 2014

Miércoles, 28 de Enero, 2015
- Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo que obliga a ambos padres a compartir los gastos de los desplazamientos del menor
-  Sentencia Tribunal Supremo 289/2014 de 26 de mayo Gastos de desplazamientos del régimen visitas
 - Los separados ven ´un parche´ en el fallo para compartir gastos
Roj: STS 4620/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4620
Id Cendoj: 28079110012014100593
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1741/2013
Nº de Resolución: 685/2014
Procedimiento: Casación
Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil catorce.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 535/2011 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya , como consecuencia de autos de juicio de modificación de medidas núm. 967/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Bilbao, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la procuradora doña Carmen Miral Oronoz, en nombre y representación de doña Antonia, compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la procuradora doña Aránzazu Fernández Pérez, designada por el turno de oficio, en calidad de recurrente y la procuradora doña María Isabel Salamanca Álvaro, designada del turno de oficio, en nombre y representación de don Maximino en calidad de recurrido y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- El procurador don Alfonso Bartau Rojas, en nombre y representación de don Maximino, interpuso demanda de juicio para modificación de medidas definitivas contra doña Antonia y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia «por la que se acuerde:
Modificar la cuantía de la pensión alimenticia que ha de abonar mi mandante a la suma de 175.- Euros.
Así como acuerde que los turnos quincenales de visitas den comienzo el viernes por la tarde a las 18,00 finalizando el domingo a las 20.00 horas.
Se disponga asimismo que las entregas sean realizadas por mi patrocinado, efectuándose las recogidas por la madre custodia en el punto de encuentro de Burgos.
Se establezca por el Juzgado determinados días y horas en las que mi patrocinado podrá conversar telefónicamente con su hijo Urbano, requiriéndose a la madre para que facilite número de teléfono donde contactar con el menor o si no lo desea permitiendo que sea proporcionado por el padre el oportuno terminal con estos exclusivos fines».
2.- El Fiscal contestó a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes e interesando que «tras recibir el juicio a prueba se dicte sentencia con el resultado de la practicada».
3.- La procuradora doña Carmen Miral Oronoz, en nombre y

martes, 27 de enero de 2015

Criterios de atribución de la custodia compartida

Martes, 27 de Enero, 2015
A propósito de la línea jurisprudencial iniciada con la Sentencia del Tribunal
Supremo de 8 de Octubre de 2009
Cristina Guilarte Martín-Calero
El presente trabajo tiene por objeto, como ya anuncia su título, analizar con detalle
la doctrina contenida en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 8 de octubre de 2009 que, asumida en las más recientes de 10 y 11 de marzo de 2010, constituye, a mi juicio, el definitivo reconocimiento de un modelo de custodia, cuya oportunidad y viabilidad, a pesar de su introducción en el Código civil por la ley 15/2005, de 9 de
julio, seguía cuestionándose, lo que dificultaba su concesión y reforzaba su pretendido carácter excepcional.
InDret 3/2010
Cristina Gu
ilarte Martín-Calero
Sumario
1. Una consideración previa
2. Los modelos de custodia en el Derecho español.
3. La determinación judicial del modelo de custodia.
4. Los criterios de atribución de la custodia compartida alternativa
4.1. Las aptitudes personales de los progenitores
a) La capacidad de los padres para mantener un acuerdo de cooperación activo y de corresponsabilidad
b) La capacidad de los padres para mantener un modelo educativo común
c) La baja conflictividad de los padres
d) La relación padres-hijos
4.2. La proximidad de los domicilios de los padres
4.3. La disponibilidad de los padres para mantener el trato directo con los hijos en el
periodo alterno correspondiente
4.4. La existencia de medios materiales suficientes
4.5. La edad de los hijos
4.6. La voluntad de los menores
4.7. El resultado de los informes legalmente exigidos
5. Valoración final
6. Bibliografía

Fuente:
Criterios de atribución de la custodia compartida
 http://www.indret.com/pdf/753_es.pdf

jueves, 22 de enero de 2015

LOS GASTOS ESCOLARES SON GASTOS ORDINARIOS: Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo 579/2014, del 16 de Octubre, 2014

Jueves, 22 de Enero, 2015
No dejes que te tomen el pelo. El buen padre en beneficio de su hijo llega y a solicitud de la factura que presenta la madre paga, cuando menos, la mitad de esa factura, y aún sabiendo que dicha factura se encuentra "engordada". Y se mienta a la madre, porque es quien posee la custodia de los menores en la mayoría de los casos, sobre un 90% de casos.
LOS GASTOS ESCOLARES SON GASTOS ORDINARIOS: STS 579/2014, DE 16 DE OCTUBRE

En la sentencia que hoy traemos aquí, el Tribunal Supremo ahonda en el concepto de los gastos escolares y, por primera vez, parece centrar en tema. Durante años, no ha sido infrecuente encontrarse con que los gastos escolares han sido considerados como extraordinarios y, por tanto, pagados por mitades por los progenitores, al entenderse que su devengo únicamente una vez al año les dotaba de un carácter puntual.

Sin embargo, los gastos escolares se producen a lo largo de toda la vida formativa de los menores, por lo que su previsibilidad está fuera de toda duda. Por tanto, siendo previsibles deben considerarse ordinarios y, por tanto, han de computar a la hora de fijarse las correspondientes pensiones por alimentos.

La jurisprudencia, durante años, no ha sido pacífica. Sin embargo, las diferentes Audiencias Provinciales fueron interpretando paulatinamente que esos gastos escolares eran ordinarios y, por tanto, integrantes de la pensión alimenticia. Todo ello hasta el pasado 16 de Octubre, en que el Tribunal Supremo ha dado una definición meridianamente clara del carácter ordinario de los gastos escolares.

Así, en el Fundamento Jurídico Quinto de su sentencia 579/2014, entiende nuestro Alto Tribunal que “Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto”.

De esa consideración de gastos escolares como gastos ordinarios extrae el TS, a su vez, una consecuencia: “son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes”.

Y, por último, y en contraposición a los razonamientos anteriores, termina también nuestro Alto Tribunal dando una definición de “gastos extraordinarios”: “Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos”.

En resumen, el TS no sólo aclara el carácter ordinario de los gastos escolares y su necesaria consideración a la hora de fijar el importe de una pensión alimenticia, sino que aprovecha para, además, definir los gastos extraordinarios. Puede parecer ciertamente de “Perogrullo”, pero en unas cuantas líneas puede haber evitado el TS múltiples procedimientos de ejecución y de declaración de gastos extraordinarios, al dar un criterio plausible al que atenernos.

JORGE MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Abogado

MADRID
Comandante Zorita, 13 - Desp.511
28020 - Madrid
Tlf./Fax: 913 658 322

VALENCIA
Cronista Carreres, 9 - Desp.4F
46003 - Valencia
Tlf./Fax: 963 374 335

E-Mail: jmartinez@icav.es
Accede al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de la cual se refiere el texto de la presente entrada:
Sentencia del Tribunal Supremo  579/2014 de 16 de octubre Gastos Escolares con ordinarios

 Otras sentencias de diversas instancias judiciales que pueden interesarte

Otros enlaces relacionados:
- La mejor forma de resolver un conflicto de familia con hijos menores Ángel Luis Campo Izquierdo



Recibido por email en la Asociación Custodia Paterna desde el propio email del letrado:  jmartinez@icav.es

viernes, 9 de enero de 2015

Nuevo comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 616/2014 de 18 de Noviembre sobre Custodia Compartida

Viernes, 9 de Enero, 2014
NUEVO AVAL DEL TRIBUNAL SUPREMO A LA CUSTODIA COMPARTIDA: STS 616/2014, DE 18 DE NOVIEMBRE

Enfilando ya la recta del 2014 nos encontramos que el Tribunal Supremo ha dictado su ¿última? Resolución del año avalando la custodia compartida como norma general.

En esta ocasión, en su sentencia 616/2014, de 18 de Noviembre, vuelve a tratar la cuestión de los pactos familiares, sobre la que ya se pronunció el pasado mes de julio en su sentencia 368/2014, de 2 de Julio. Y, nuevamente, refiere nuestro Alto Tribunal que no por el hecho de haberse alcanzado en un momento determinado un acuerdo “X” entre las partes, ello no significa que no pueda fijarse con posterioridad un marco de guarda y custodia respecto a un menor, ya que la doctrina al respecto es clara: la custodia compartida es la norma general.

Es muy claro el parecer del TS en la materia, toda vez que nuevamente parte de la base que fijó en su sentencia 257/2013, de 29 de Abril. Esto es, no hay género de duda alguno (una vez más) respecto a que la custodia compartida es la regla general, insistiendo nuevamente en los parámetros a estudiar y que, por conocidos, damos por reproducidos.

Así, y partiendo de lo anterior, es cuando nuestro Alto Tribunal “ataca” la idoneidad de los pactos alcanzados entre las partes. Obsérvese que, en el presente asunto, partimos de la base de que los progenitores pactaron en su día la custodia materna, y que pese a los cambios acontecidos (el padre se traslada a 3 kms del domicilio de la madre, quedando equidistante el colegio, y habiendo adaptado su jornada laboral a las necesidades familiares) el juzgado “petrifica sin atender a los juzgados “ (Tribunal Supremo dixit) dicha situación.

Ese “ataque” (en el buen sentido), lo encontramos en el Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia, donde refiere el TS que “el hecho de que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio notarial no es especialmente significativo para impedirlo, lo contrario supone desatender las etapas del desarrollo del hijo y deja sin valorar el mejor interés del menor en que se mantenga o cambie en su beneficio este régimen cuando se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercer la custodia de forma individual, como resulta de la sentencia de 29/11/2013”. Queda evidenciado que los pactos inter partes no pueden suponer un “freno” a que las resoluciones judiciales se adapten a las nuevas circunstancias que pudieran ir dándose en cada caso.

Pero, si claro resulta lo anterior, más lo es el siguiente párrafo de la resolución: “la rutina en los hábitos del menor no solo no es especialmente significativa, dada su edad, sino que puede ser perjudicial en el sentido de que no se avanza en las relaciones con el padre a partir de una medida que esta Sala ha considerado normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis”. Es decir, parece desprenderse como motivo para el cambio de medidas el propio crecimiento de un menor, ya que si no se fija la compartida una situación “petrificada” puede derivar en problema relacionales entre un menor y uno de sus progenitores.

En definitiva, nuestro Tribunal Supremo avala por ¿última? vez en el presente año la guarda compartida como norma general, ya que el hecho de que en un momento determinado se pactase entre los progenitores un sistema de guarda monoparental nada debe impedir (siempre que se acredite el cambio de circunstancias) que se fije posteriormente la compartida.

Es más, el Tribunal Supremo lanza una “recomendación” a los padres inmersos en procesos judiciales, en aras de evitar pleitos innecesarios, cuando en el Punto Cuarto del Fallo agrega que “Uno y otro deberán cooperar en relación a las responsabilidades y funciones referentes a la guarda y custodia de los hijos y resolverán de mutuo acuerdo sobre cualquier otra cuestión no prevista, como la relativa a las vacaciones navidad y fin de año en las se procurará que los niños las disfruten de forma alternativa con uno y con otro progenitor”. Aboga el TS por el diálogo antes que por el litigio, algo más que lógico cuando hay menores por medio.


JORGE MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Abogado colaborador de la Asociación Custodia Paterna
jmartinez@icav.es

Enlaces:
Tribunal Supremo SENTENCIA 616/2014 de 18 de noviembre Custodia Compartida
- Custodia compartida para padres que se lleven bien
Otras sentencias de diversas instancias judiciales que pueden interesarte

Fuente:
http://custodiapaterna.jimdo.com/sentencias/tribunal-supremo/616-2014-de-18-de-noviembre-custodia-compartida/ 

martes, 6 de enero de 2015

La vivienda famliar en los casos de hijos con custodia compartida

Martes, 6 de Enero, 2015
La información procede de  BLOG DE LUIS ABELEDO


Cuando la vivienda es de los dos o de uno de ellos, el artículo 96 del Código Civil dice que el uso y disfrute es para los menores. Independientemente de quien sea el propietario de la casa familiar


El post de hoy aborda una STS de 21-10-2014, recurso 2119/2009, Ponente: Seijas Quintana, Resolución 593/2014, en la que la Sala declara haber lugar al recurso interpuesto y fija un límite temporal del uso de la vivienda familiar a la esposa.
que la Sala adopte una solución con relación a la atribución de la vivienda al cónyuge no titular de la misma en casos de custodia compartida, sobre la que no existe jurisprudencia de casos similares


 Enlaces:
Uso de vivienda familiar y convivencia extramatrimonial con un tercero
- Los efectos perversos del binomio hijos-casa
- Los jueces empiezan a limitar el uso de la vivienda en los divorcios
- Atribución del uso de la vivienda familiar: Con hijos menores
- Doctrina y Jurisprudencia del Tribunal Supremo en la apliación de la custodia compartida


Fuente:
UTILIZACIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN LA CUSTODIA COMPARTIDA. LÍMITES TEMPORALES
https://abeledoabogados.wordpress.com/2015/01/05/1164/

lunes, 5 de enero de 2015

Se abre la veda al conflicto que impedirá la custodia compartida

Lunes, 5 de Enero, 2015
Artículo fuente escrito por José Manuel Aguilar Cuenca, un prestigioso psicólogo infantil especilizado en la custodia compartida y el sídrome de alienación parental.
  Los datos para contactar con José Manuel Aguilar Cuenca los tienes en el tablón de anuncios de la Asociación.
EL Tribunal Supremo despide el año con una sentencia que ha ocupado las portadas en los medios y provocado un torrente de comentarios en internet
"la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto
El Tribunal Supremo acaba de abrir la veda, al dar el argumento fácil a todos aquellos que quieran seguir encontrando útil a su ex para que inunden los juzgados con mil denuncias e interferencias en las resoluciones judiciales
Acaba de dejar sin protección a decenas de miles de niños que son usados cada año como herramientas



 Enlaces:
-  Sentencia 619/2014 Tribunal Supremo Deniega la custodia compartida por la conflictividad de las partes
- ¿Quieres impedir la custodia compartida? Dedicate a "joder" a tu ex

 Desde el siguiente enlace puedes acceder a varios enlaces del  psicólogo, y el cual también ha escrito varios libros, de los cuales puedes encontrar referencia de los mismos en su página web:

- ¿Se puede acordar la custodia compartida en bebes?


Fuente:
Se ha abierto la veda
http://www.diariodesevilla.es/article/opinion/1933495/se/ha/abierto/la/veda.html

martes, 30 de diciembre de 2014

La custodia compartida se abre paso a espaldas del código civil

 Martes, 30 de Diciembre, 2014
El artículo fue publicado el 13 de Noviembre pasado por  Jose Manuel Vara Gonzalez
La estadística de custodias compartidas declaradas por sentencia arroja desde 2007 la siguiente serie: 9,6% del total, ese año; prácticamente lo mismo en 2008 y 2009; 10,46% en 2010; 12,30% en 2011;  14,60% en 2012 y 17.90% en 2013 (el INE no proporciona datos desagregados más antiguos). Es decir, las custodias compartidas han aumentado un 45,52% en los dos últimos años y un 86,46 % en los últimos cinco.  Es difícil encontrar otra variable sociológica que haya experimentado en el mismo período un salto cualitativo tan acusado.
Se ha querido buscar explicación a este aumento en la entrada en vigor de varias legislaciones autonómicas regulando la figura. En efecto, en tres de las cuatro regiones con normativa propia sobre el tema, su implantación se acerca rápidamente a las cifras vigentes en países (Francia desde 2002, Italia y Bélgica desde 2006…) que también derogaron la anterior preferencia por la custodia exclusiva. 
El dato, siendo cierto, no es suficienteNo es necesario recordar la doctrina de la Sala 1ª del Tribunal Supremo partidaria de la custodia compartida como sistema preferente: “el art. 92.8 del CC no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable”. Suele citarse como origen de esta doctrina la STS de 29/04/2013 (rec. 2525/2011), pero había precedentes al menos en las de 08/10/09 (rec. 1471/2006), 01/10/10 (rec. 681/2007) y 25/05/2012 (rec. 1395/2010). Su construcción teórica está esbozada en la de 22/07/2011(rec. 813/2009) y consiste en contorsionar el art 92.8 CC hasta interpretarlo en sentido de que la expresión “excepcional” no se refiere la custodia compartida frente a la exclusiva, sino a que no haya acuerdo entre los progenitores frente a la regla general de que sí exista. La doctrina se ha visto confirmada por una numerosa serie posterior: 19/07/2013 (rec. 2964/2012, la admite en modificación contenciosa de un divorcio anterior consensuado); 29/11/2013 (rec. 494/2012, aplicada a una niña de 2 años y su hermano, revocando la alzada); 25/04/2014 (rec. 2983/2012, revocando la alzada y confirmando la instancia); 02/07/14 (rec. 1937/2013, desenmascarando una custodia compartida encubierta)…  
Frente a esto, otras recientes sentencias del Supremo, la doctrina legal de las audiencias, así como la práctica de los juzgados de instancia están modificando el régimen ordinario de la custodia exclusiva hasta el punto de llegar a desincentivarla respecto a la situación anterior, tanto en el plano económico como en el de las relaciones familiares.
En lo económico, la asignación del uso de la vivienda familiar al custodio ha visto recortado su horizonte temporal por las STS de 02/09/2011 (rec. 1755/2008), 11/11/2013 (rec. 2590/2011) y 12/02/2014 (rec 382/2012): puede revisarse según los hijos van alcanzando la mayoría de edad, y no como antes, sólo tras la independencia económica del último de ellos. El uso de la vivienda asignado a los hijos y al custodio, si la vivienda le es total o parcialmente ajena, ya es tenido en cuenta normalmente por los tribunales en el balance económico tras la ruptura, bien de modo preferente con una reducción de las obligaciones a cargo del no custodio desahuciado, bien incluso fijando el equivalente a un alquiler a cargo del custodio usuario (así lo regulan el art 6.1 ley valenciana 5/2011 y el art. 233-20-7 CCCat). Además, a partir de la STS 28/03/2011 (rec.  2177/2007), el pago de las cuotas de la hipoteca sobre la vivienda corresponde tras el divorcio por partes iguales a quienes la concertaron (generalmente a ambos cónyuges), y no como antes, preponderantemente al pagador de pensión alimenticia. El pago de los gastos extraordinarios de los hijos es asignado sistemáticamente a los dos progenitores por mitad, sin consideración a quien ejerza la custodia. Las pensiones compensatorias se otorgan en escasamente el 10% del total de rupturas (90% de ellas a favor de exesposas), cada vez con menor cuantía y duración, y el factor del ejercicio futuro de la custodia ha perdido peso en la ponderación judicial del desequilibrio que la fundamenta (la doctrina vigente sobre el tema está en STS 19/02/2014 -rec 2258/2012- y 20/02/2014 -rec 2489/2012-).
En el plano de la relaciones familiares, los juzgados de primera instancia (tanto los 104 de familia como los generalistas) han ido sensibilizándose  a la presión social en favor de la coparentalidad, concediendo en los divorcios contenciosos -y en sus modificaciones- regímenes de visitas del no custodio con sus hijos cada vez más amplios. La sentencia tipo viene otorgando fines de semana alternos (a veces con tres pernoctas) y hasta dos visitas intersemanales, en ocasiones con pernocta (ej. STS 02/07/14 rec. 1937/2013).  La STS de 26/05/2014 (rec. 2710/2012) ha reorganizado el sistema de visitas, con unas consecuencias -al parecer- de extraordinaria importancia práctica. Hasta dicha sentencia el criterio mayoritario de los tribunales era que el progenitor no custodio debía acudir personalmente a recoger a sus hijos al domicilio de éstos y también reintegrarlos allí al final de cada visita. Dicha sentencia establece como sistema de preferente aplicación judicial el siguiente: el no custodio debe recogerlos al inicio del tiempo de visita, pero es el custodio quien tiene ahora que desplazarse a la vivienda donde reside el no custodio para hacerse cargo allí a sus hijos al terminar la visita. Y ello, no sólo en las cortas visitas “de tarde” de pocas horas de duración, sino también en fines de semana y periodos de vacaciones. Las consecuencias son de orden emocional o psicológico: deja de escenificarse la figura del no custodio como derrotado en el divorcio y expulsado de su casa, aumentando en tiempo e intensidad la convivencia familiar con sus hijos. Pero también de organización domestica (los “regresos” se hacen a última hora del domingo, o justo antes de la cena de los niños), y económicos (recoger a los hijos puede implicar la exigencia de mantener un coche, reorganizar la jornada de trabajo o incluso de comprar docenas de billetes de avión al año). Además, el custodio no puede por propia iniciativa cambiar la residencia de los menores, y, por consiguiente, la suya propia, sin arriesgarse a perder la custodia o a incurrir incluso en responsabilidad penal (ej. STS 15/10/2014 rec. 2260/2013).

 Enlaces:
- La mejor forma de resolver un conflicto de familia con hijos menores Ángel Luis Campo Izquierdo
- ¿Quieres impedir la custodia compartida? Dedicate a "joder" a tu ex  (otros enlaces e información en el interior de este último)
 El video que reproducimos en la entrada desde youtube.com procede de un debate que tuvo lugar con motivo de la sentencia del supremo que reiteró en el año 2.013 que la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo de acuerdo a la custodia compartida se establecía conforme al derecho de los menores a disponer de este tan polémico regimen de custodia compartida que permite a los menores continuar disponiendo de sus dos padres también después de que éstos decidan no convivir juntos.:



Fuente:
La custodia compartida se abre paso a espaldas del código civil
http://hayderecho.com/2014/11/13/la-custodia-compartida-se-abre-paso-a-espaldas-del-codigo-civil/

jueves, 25 de diciembre de 2014

¿Quieres impedir la custodia compartida? Dedicate a "joder" a tu ex

Jueves, 25 de Navidad, 2014
En el fallo, deniega la petición a un padre al constatar las malas relaciones con su expareja
El Tribunal Supremo ha denegado la custodia compartida a un padre por entender que la conflictividad existente entre los progenitores perjudica al hijo menor de edad. Con esta resolución, el Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por el progenitor contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que confirmó la concesión de la custodia a la madre y declara por primera vez que la custodia compartida conlleva que entre los padres exista “relación de mutuo respeto”
  • reitera en esta resolución su doctrina sobre la custodia compartida que “debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se va a tomar”. recuerda que no se trata de “una medida excepcional”, sino que al contrario, “habrá de considerarse normal e incluso deseable” porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

 - Sentencia 619/2014 Tribunal Supremo Deniega la custodia compartida por la conflictividad de las partes

 El Tribunal Supremo no exige en ningún momento que los padres se lleven bien, como argumenta el titular de la noticia fuente al que hace referencia la entrada (sin embargo, en este otro enlace se enfoca de manera muy distinta el titular). Exige, que de alguna manera exista un mínimo respeto entre los progenitores, algo que es de sentido común para conceder una custodia compartida o una custodia monoparental como hasta día de hoy sucede en casi un 90% de casos, en los cuales la custodia materna se establece bajo una sistemática cultura machista judicial que desestima tanto la custodia compartida como la custodia paterna de antemano antes de entrar siquiera a las vistas en donde supuestamente ha de decidir el juez tal importante decisión que condicionará la vida de los menores en su futuro. Pues no olvidemos, que los efectos demostrados del ejercicio de la custodia materna se traducen en unos altos índices de fracaso escolar, ingresos en centros de menores, alcoholismo, drogadicción, etc.

 Aclarar, que no son las madres las principales responsables que los niños se queden huérfanos de padre vivo, no. Tal decisión se toma en un juzgado, y es resposabilidad directa de un juez, Su Señoría.

En la mayoría de los casos una separación o divorcio se produce porque los progenitores no se  llevan bien, hay desavenencias. Pero el paso por el juzgado en vez de apaciguar los ánimos consigue justamente lo contrario. No sólo tras el paso por el juzgado el hombre se divorcia de la madre de sus hijos, sino que el juez divorcia a su vez a los hijos de la pareja de su padre, declarando hijos huérfanos de padre vivo bajo el término que regurlará la relación paterno-filial, y al cual se denomina en la sentencia como de "regimen de visitas". En la mayoría de los casos este regimen colleva que la relación paterno-filial se desarrolle mediante 4 días al mes en los cuales los hijos podrán permanecer junto a su padre.


Pero no sólo se aplica esta medida, sino que tras otorgar  la custodia de los hijos a la madre, a cambio se establece un alquiler por la responsabilidad y asunción de las obligaciones parentales que debía de ejercer el padre con sus hijos, las cuales ahora han de ser asumidas por la madre en exclusiva. Este alquiler se basa en que a cambio de que el padre pueda destinar ese tiempo libre  A LO QUE LE DÉ LA GANA  
(reivindicación de toda la vida del feminismo, que por contra ahora se ha convertido en prioridad absoluta), el padre ha de hacer frente al pago de una pensión de alimentos (cuando no compensatoria), y en una gran mayoría de casos al sustento económico de la vivienda familiar, de la cual es expulsado. Bajo estas medidas habituales el padre en muchos casos termina en una situación económica tan lamentable que en los mejores casos, consigue que como si de un niño pequeño se tratase, se sienta condicionado a regresar a casa de los abuelos paternos, en caso claro, de que ésto sea posible.

Si el feminismo ha exigido siempre que para la concesión de la custodia compartida sea fundamental que los padres se lleven bien (que es muy distinto a que existe una relación de respeto, al menos por parte de uno hacía el otro), es porque bajo dicha  premisa permite maniobrar  para impedir muy fácilmente que se deniegue la custodia compartida, pues si una de las partes se dedica a buscar el conflicto y las peleas será imposible que se no es que no se lleven bien, sino que se dé un clima de respeto, AL MENOS POR UNA DE LAS PARTES. Como ejemplo muy reciente tenemos el caso de Sonia Ferrer quien tras sentir que "ha perdido" porque su hija pueda disfrutar de la custodia compartida se está dedicando a lanzar en los medios de comunicacion todo tipo de críticas sobre el padre de la menor:
- Sonia Ferrer, indignada con la decisión del juez
- Sonia Ferrer: 'Yo no quiero custodia compartida'
- Sonia Ferrer carga contra su exmarido

Tenemos otros muchos casos de famosos los cuales hasta incluso han utilizado la denuncia por abuso sexual a menores, o la denuncia de malos tratos,  para impedir la custodia compartida e intentar obtener las "ventajas" (para ellas, no para sus hijos)  que hoy día los jueces concenden tras otorgar la custodia monoparental materna como sucede en un 90% de casos:

- El juez otroga la guardia y custodia a Lydia Bosch y fija en 7.500 euros la cantidad que deberá pasar al mes Alberto Martín a la actriz
- Lydia Bosch denuncia a su marido por abusos sexuales a una menor
más enlaces del caso de Lydia Bosch en el interior del siguiente enlace:
- Lydia Bosch pierde la batalla contra su ex en el Tribunal Supremo

Otros enlaces relacionados con estas formas de fomentar el conflicto para impedir que se otorgue la custodia compartida en beneficio del menor:
- Alegar maltrato: ¿una ventaja o una conquista?
- Un padre pide la custodia de su hija tras "incumplir" su ex mujer el régimen de visitas
- Sonia Ferrer, indignada con su exmarido por dejar a su hija 'abandonada' con una niñera 
- Sonia Ferrer cuenta cómo le conquistó Álvaro Muñoz Escassi y critica a su exmarido

Una letrada en ejercicio y representante de Themis se queda como mentirosa tras su afirmación, consciente o no:



Fuente:
El Tribunal Supremo exige que los padres se lleven bien para conceder la custodia compartida
 http://www.noticiasdealava.com/2014/12/24/sociedad/el-tribunal-supremo-exige-que-los-padres-se-lleven-bien-para-conceder-la-custodia-compartida

miércoles, 24 de diciembre de 2014

Sentencia 619/2014 Tribunal Supremo Deniega la custodia compartida por la conflictividad de las partes

Miércoles, 24 de Diciembre, 2014
http://custodiapaterna.jimdo.com/sentencias/tribunal-supremo/619-2014-cc-respero-relaci%C3%B3n/
- Doctrina y Jurisprudencia del Tribunal Supremo en la apliación de la custodia compartida
Otros enlaces y video relacionados con la custodia compartida en el interior de la siguiente entrada publicada en este blog:
Si hay conflicto entre los padres, se puede negar la custodia compartida
(al final de la entrada, accediendo a través de "Más información" tienes un video de un debate por la custodia compartida en el cual puedes ver como una representante de Themis queda como mentirosa por sus afirmaciones.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

SENTENCIA
Sentencia Nº: 619/2014
Fecha Sentencia: 30/10/2014
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Recurso Nº: 1359/2013
Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimando
Votación y Fallo: 21/10/2014
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2.
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: L.C.S.
Nota:
DIVORCIO. Importancia del informe psicosocial. Art. 92 del C. Civil.
Denegación de custodia compartida.

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Num.: 1359/2013
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Javier Arroyo Fiestas
Votación y Fallo: 21/10/2014
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
SENTENCIA Nº: 619/2014
Excmos. Sres.:
D. José Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D. Xavier O'Callaghan Muñoz
D. José Luis Calvo Cabello
En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil catorce.
Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados al margen reseñados, los recursos extraordinario por, infracción procesal y de casación interpuestos contra la sentencia dictada en el recurso de apelación núm. 9739/2011 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio de divorcio contencioso núm. 780/2009, seguidos ante el Juzgado de
Primera Instancia número 3 de Dos Hermanas, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la procuradora doña Rocío Morales Sanzano, en nombre y representación de don Rafael Toscano Rodríguez, compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la procuradora doña Gracia López Fernández en calidad de recurrente, el procurador don Manuel Infante Sánchez en nombre y representación de doña Rosa María Heredia García en calidad de recurrido y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- 1.- La procuradora doña Rocío Morales Sanzano, en nombre y representación de don Rafael Toscano Rodríguez, interpuso demanda de juicio para la disolución matrimonial por divorcio que se sustanció por los trámites del juicio verbal con las especialidades previstas en la LEC, contra doña Rosa María Heredia García y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación,
terminó suplicando al Juzgado se «dicte en su día resolución estimatoria de esta demanda y por la que se declare el divorcio del matrimonio interesado, con todos los pronunciamientos legales inherentes a tal declaración y por la que se determinen como definitivas las siguientes medidas:
1ª. Se atribuya al menor hijo que va a nacer el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar, sito en Dos Hermanas, Sevilla,

martes, 23 de diciembre de 2014

Si hay conflicto entre los padres, se puede negar la custodia compartida

Martes, 23 de Diciembre, 2014
- Sentencia del Tribunal Supremo 619/2014 desestimando la custodia compartida por la conflictividad de los padres.
- El Supremo dictamina que este es un criterio a seguir si llega a perjudicar al menor
- La custodia compartida ya se concede en el 17,9% de los casos
Una concentración en Madrid para pedir la custodia compartida, en 2011.
El Tribunal Supremo ha dictaminado este martes que, a pesar de su reciente doctrina que recomienda la custodia compartida sobre hijos de matrimonios divorciados, la conflictividad entre los padres sigue siendo un criterio para negarla si llega a perjudicar al menor. La sentencia se refiere al recurso de un padre que acudió ante la Sala Civil del Supremo en contra de una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le había negado la custodia compartida sobre su hijo y se la había concedido a la madre. El alto tribunal confirma la negativa.

El tribunal añade que la custodia compartida permite que los menores desarrollen su derecho a relacionarse con ambos padres

El juzgado de Dos Hermanas (Sevilla) y la Audiencia de Sevilla consideraron que ambos padres están capacitados para tener la custodia del niño, pero se la negaron al padre por la situación de enfrentamiento existente en la pareja separada.
la custodia compartida debe estar fundada en el interés del menor. El Supremo recuerda también que, como ya ha dicho anteriormente, "no se trata de una medida excepcional", sino que, al contrario, "habrá de considerarse normal e incluso deseable"
s necesario para adoptarla que "entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad"

Enlaces publicados en noticia fuente de la entrada.
- El Consejo de Estado rechaza la custodia compartida si los padres no lo piden
- El juez podrá acordar la custodia compartida aunque los padres no la pidan
- La custodia compartida ya se concede en el 17,9% de los casos
- La falta de recursos atasca la futura custodia compartida
- Un régimen todavía excepcional

Publicada en otros medios:
- El Supremo deniega la custodia compartida porque los padres tienen una "relación conflictiva"
- No procede reconocer la custodia compartida de un menor cuando la situación de conflictivad entre los progenitores la desaconseja

El siguiente video corresponde al incidente ocurrido en la manifestación anual que se celebra por la custodia compartida con motivo del día internacional de los derechos del niño. Un padre se mostró como muchos otros miles de padres se sienten ante una justicia que denuda de todo derecho a los menores, y que incluso llega al extremo de tras una separación o divorcio dejar a los niños huérfanos de padre vivo con una relación de visitas de 4 días al mes:



Otros enlaces que guardan relación con la custodia compartida:
- La custodia compartida se abre paso a espaldas del código civil
- Tribunal Supremo SENTENCIA 616/2014 de 18 de noviembre Custodia Compartida
- "La custodia compartida permitirá que los hijos no tengan que divorciarse de sus padres" 
- “Cada día que pasa es un drama para padres, madres, hijos y abuelos”

- Desnudos ante la Ley
- Doctrina y Jurisprudencia del Tribunal Supremo en la apliación de la custodia compartida



Fuente:
Si hay conflicto entre los padres, se puede negar la custodia compartida
http://politica.elpais.com/politica/2014/12/23/actualidad/1419336725_742442.html

Custodia compartida para padres que se lleven bien

Martes, 23 de Diciembre, 2014
En el siguiente enlace puedes consultar sentencias del Tribunal Supremo;
- Doctrina y Jurisprudencia del Tribunal Supremo en la apliación de la custodia compartida
El Tribunal Supremo deniega el recurso de casación de un padre contra la sentencia favorable de su mujer porque es necesario «un mutuo respeto»
Para lograr tener una custodia compartida con su expareja, debe llevarse bien con ella. O, al menos, hacer que la escasa convivencia que todavía se mantiene sea lo más llevadera posible. Es lo que señala el Tribunal Supremo, que ha matizado con este fallo una sentencia de hace año y medio en la que abogaba por la custodia compartida como la mejor manera de atender a los pequeños. Ahora, tiene que haber ‘buen rollo’. Declara por primera vez que la custodia compartida en caso de divorcio conlleva como premisa «la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad».
se suprimían los contactos telefónicos del padre con el menor por unas llamadas telefónicas que la juzgadora entendió como agresivas, motivo por el que se dedujo testimonio al juzgado de violencia contra la mujer
doctrina sobre la custodia compartida: «debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se va a tomar». Recuerda que no se trata de «una medida excepcional», sino que, al contrario, «habrá de considerarse normal e incluso deseable» porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».
 Enlaces:
Tribunal Supremo SENTENCIA 616/2014 de 18 de noviembre Custodia Compartida
(COMENTARIO ASESORÍA JURÍDICA)
- La mejor forma de resolver un conflicto de familia con hijos menores Ángel Luis Campo Izquierdo
- ¿Deberían imponer las costas procesales a la Audiencia Provincial de Ourense por denegar una custodia compartida sin escuchar a los menores?
Fuente:
Custodia compartida para padres que se lleven bien
http://www.diariovasco.com/sociedad/201412/23/custodia-compartida-para-padres-20141223134831-rc.html

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Tribunal Supremo SENTENCIA 616/2014 de 18 de noviembre Custodia Compartida

Miércoles, 10 de Diciembre, 2014
Enlace:
- COMENTARIO ASESORÍA JURÍDICA
Otras sentencias de diversas instancias judiciales que pueden interesarte
más enlaces al final de la entrada en "Más información"
Roj: STS 4608/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4608
Id Cendoj: 28079110012014100582
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 412/2014
Nº de Resolución: 616/2014
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 22º de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio nº 908/2011 de relaciones paterno-filiales, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Madrid, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la representación procesal de don Juan Alberto , la procuradora doña María Jesús Martín López. Habiendo comparecido en calidad de recurrido la procuradora doña Ana Martínez Blanco, en nombre y representación de doña Agueda .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Maria Jesús Martín López, en nombre y representación de don Juan Alberto , interpuso demanda de juicio sobre regulación paterno filiales, contra doña Agueda y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde lo siguiente:
1°.- Patria potestad compartida por ambos progenitores.
2°.- Custodia compartida por ambos progenitores, siendo que debido a la corta distancia existente entre las viviendas de ambos, el menor no sufriría ningún tipo de desequilibrio, por lo que solicitamos que el menor permanezca en el domicilio de cada progenitor una semana alterna.
3°.- Que en virtud de dicha custodia compartida, no corresponde aplicación de pensión de alimentos al ser esta ya compartida por cada uno de los progenitores al permanecer el menor en compañía de su padre o madre el mismo periodo de tiempo.
En caso de no ser concedida custodia compartida,

viernes, 5 de diciembre de 2014

La pensión alimenticia a los hijos debe pagarse aunque se ingrese en prisión Tribunal Supremo Sentencia Nº: 564/2014

Martes, 11 de Noviembre, 2014
- La pensión alimenticia a los hijos debe pagarse aunque se ingrese en prisión
- Aunque haya dejado de tener ingresos, deberá responder con su patrimonio
- TS: el abono de la pensión de alimentos a los hijos en caso de divorcio se reconocerá desde el momento de presentación de la demanda
- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO, JURISPRUDENCIA, CUSTODIA COMPARTIDA, ETC

Se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: La obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos.


T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
SENTENCIA
Sentencia Nº: 564/2014
Fecha Sentencia: 14/10/2014
CASACIÓN Recurso Nº: 660/2013
Fallo/Acuerdo:
Sentencia Estimando
Votación y Fallo: 30/09/2014
Ponente Excmo. Sr. D.: José Antonio Seijas Quintana
Procedencia:
AUD.PROVINCIAL DE JAÉN SECCIÓN N. 3
Secretaría de Sala:
Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por: AAV
Nota:
POSIBILIDAD DE SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENCIA DURANTE EL TIEMPO EN EL QUE EL PROGENITOR OBLIGADO AL PAGO SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
CASACIÓN Num.: 660/2013
Ponente Excmo. Sr. D.: José Antonio Seijas Quintana
Votación y Fallo: 30/09/2014
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

SENTENCIA Nº: 564/2014

Excmos. Sres.:
D. José Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D. Xavier O'Callaghan Muñoz
D. José Luis Calvo Cabello
En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil catorce.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casa ción contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Jaén, como consecuencia de autos de juicio de divorcio nº 398/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Andujar, cuyo recurso fue preparado ant
e la citada Audiencia por la representación procesal de doña Francisca García Ruiz, el procurador don Alvaro Ignacio García Gómez .Habiendo comparecido en calidad de recurrido la procuradora doña Lourdes Bravo Toledo, en nombre y representación de don Francisco Javier Soto López. Ha sido
parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

lunes, 27 de octubre de 2014

El Supremo legitima que madre brasileña se lleve a su país hijo de padre español

Lunes, 27 de Octubre, 2014
El Supremo legitima que madre brasileña se lleve a su país hijo de padre español
El Tribunal Supremo ha considerado que, en interés del menor, una madre brasileña que tiene atribuida la custodia del niño, hijo de un español, se traslade junto a él a su país de origen aunque el pequeño tenga la nacionalidad española.
  • "La seguridad y estabilidad que proporciona el núcleo materno no se garantiza con la permanencia de la madre y el hijo en España. No es posible obligar a la madre a permanecer en un país que no es el suyo y en un entorno familiar que tampoco es el del niño, al haberlo abandonado hace más de dos años"
  • "es el interés del menor el que prima en estos casos, de un menor perfectamente individualizado, y no la condición de nacional"
  • "el cambio de residencia del extranjero progenitor custodio puede ser judicialmente autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su custodia que se trasladen con él".
  • un juzgado de Tomelloso (Ciudad Real), dio la guardia y custodia a la madre, a quien autorizó a trasladarse a Brasil, pero Audiencia Provincial de Ciudad Real anuló aquel fallo, dio prioridad a la condición de nacional del menor y atribuyó así al padre la custodia sobre él
  • La Audiencia Provincial anuló aquel fallo, dio prioridad a la condición de nacional del menor y atribuyó así al padre la custodia sobre él


 A través del enlace superior se lució el Tribunal  Supremo cortantdo de raíz la relacion paterno-filial entre un padre y su hijo. Autorizó que el menor no volviese a mantener contacto con su padre, y teniendo en cuanta que la madre, como muchas, sustrajo  al menor desde España a Estados Unidos, y una vez allí y ya con el menor adaptado al sistema se acordó que residencia del menor en el extrajero junto a su madre. Pero no cesó ahí la actitud obstruccionista de la madre en la relación paterno-filial, pues imcumplió las medidas de la sentencia que establecían el contacto de padre e hijo, cortando y obstruyendo esta relación, y para colmo nuestro Tribunal Supremo premia estas actitudes maternas de impedir el contacto y manipular al menor contra su padre y autoriza al menor a no ver más a su padre.


La justicia española permite la sustraccion de los menores bajo una pasividad judicial que dá lugar a que los menores puedan ser alineados por la madre contra su padre y al final sea el menor quien el mismo manifieste su rechazo hacía la figura paterna.

Otros casos de niños desaparecidos como Lucía, Unai, en el siguiente enlace:
Las autoridades españolas se desentienden del secuestro parental de una niña de 6 años española

Fuente:
- El Supremo legitima que madre brasileña se lleve a su país hijo de padre español
http://www.eldiario.es/politica/Supremo-legitima-brasilena-padre-espanol_0_318118791.html

viernes, 26 de septiembre de 2014

Comentarios a la S.Tribunal Supremo 258/2014, de 3 de junio, Desheredar a los hijos por maltrato psicológico

Viernes, 26 de Septiembre, 2014

El comentario es a cargo del letrado especializado en familia Jorge Martínez Martínez, quien actualmente colabora en el asesoramiento a los padres separados que acuden los lunes a la reunión de las 20:30 en la calle Vinaroz, 31 (entrada por la calle Pradillo.
La forma de contactar con Jorge Martínez la puedes encontrar en nuestro tablón de anuncios
COMENTARIO ASESORÍA JURÍDICA de CUSTODIA PATERNA

“En todas partes, cuecen habas”. Nuestro refranero es muy sabio y se refiere a realidades que están a la orden del día. Así, no resulta extraño que en toda existan desencuentros, llegándose incluso a situaciones en que los hijos pierden todo contacto con sus padres (uno o los dos) durante su vida, hasta que fallecen… Entonces sí, los hijos se cargan de razones para reclamar lo que consideran suyo por herencia, pese a que durante años hayan llegado incluso a renegar de sus fallecidos progenitores…

Teniendo que adaptarse a las situaciones que van surgiendo, el Tribunal Supremo vuelve a fijar doctrina en aspectos del Derecho de Familia. Y, en la sentencia que hoy nos ocupa, llega a una conclusión muy clara: el maltrato psicológico de los hijos hacia los padres puede ser considerado causa de desheredación.

Esa “causa justa” que alega el TS deriva del abandono al que unos hijos sometieron a su padre durante los últimos años de vida de éste. Y el progenitor, sin duda desengañado por la actitud de sus hijos, les desheredó en su testamento, testamento que pretendieron los hijos anular pero que, tras el razonamiento de nuestro Alto Tribunal, no consiguieron.

Considera el TS que esa actitud de abandono del padre a todos los niveles (asistencial, humano, económico…) por parte de sus hijos constituye un maltrato psíquico reiterado, que es incompatible con los “deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación".

El maltrato por parte de los hijos derivaba de haber negado a su padre la necesaria asistencia y cuidados y que, incluso, la hija había llegado a injuriarle de palabra

En esencia, el TS asimila el maltrato psicológico al maltrato de obra como causa para la desheredación, que se recoge en el art. 853.2 del Código Civil. Resulta muy clarificador, como resumen de la situación analizada, el punto 6º del Fundamento Jurídico Segundo, en el cual se indica que “debe puntualizarse que, fuera de un pretendido "abandono emocional", como expresión de la libre ruptura de un vínculo afectivo o sentimental, los hijos, aquí recurrentes, incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno; situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios”.

Muy probablemente, el fallecido estaría esperando hasta el último momento a que sus hijos tuvieran un mínimo acercamiento. Pero, al ver que ese acercamiento no se producía, y seguramente con mucho dolor, otorgó testamento y les dio a sus hijos su última enseñanza.

Jorge Martínez Martínez
(incluye la sentencia)
 Otros enlaces:
- OTRAS SENTENCIAS DEL SUPREMO DE INTERÉS 
- - BREVE ANÁLISIS: ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO
 - El maltrato psíquico es causa de desheredación
- Por qué está prohibido desheredar a un hijo
- Piden ampliar las causas para desheredar a hijos o padres
Puedes desheredar a tus hijos por maltrato psicológico
La desheredación del hijo que abandona al padre. La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014
- Haz Testamento. Charla - coloquio juves 6 de marzo de 2014 en CUSTODIA PATERNA (Youtube)

Fuente:
- Maltrato psicológico como causa de desheredación (258/2014, de 3 de junio)
http://custodiapaterna.jimdo.com/sentencias/tribunal-supremo/desheredacion-maltrato-psicol%C3%B3gico/

sábado, 13 de septiembre de 2014

Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo que obliga a ambos padres a compartir los gastos de los desplazamientos del menor

Sábado, 13 de Septiembre, 2014
 - Sentencia Tribunal Supremo 289/2014 de 26 de mayo Gastos de desplazamientos del régimen visitas

Cambio de domicilio procede compartir los gastos de desplazamiento. STS 289/2014 de 14 de Abril

Comentario Asesoría Jurídica
D. Jorge Martínez Martínez
 
BREVE ANÁLISIS DE LA STS 289/2014, DE 26 DE MAYO: EL COSTE DE LAS VISITAS HABRÁ DE COMPARTIRSE
Sigue nuestro Tribunal Supremo actualizando, con resoluciones francamente interesantes, el Derecho de Familia de nuestro país. Además de todas las resoluciones que han definido durante el último año y medio la guarda compartida, está tocando otros aspectos que llevan a una modernización, más que necesaria, de las cuestiones relativas a las rupturas familiares y sus consecuencias.

A lo largo de los años, prácticamente nadie (ni juzgadores ni profesionales), se cuestionaban que fuese el progenitor no custodio el que se encargase de todas las entregas y recogidas de los menores cuando le correspondiera disfrutar de sus hijos en las mal llamadas “visitas” o en vacaciones. Sin embargo, y más allá de las cuestiones puramente logísticas, de organización o de tiempo “útil” que, inconscientemente, se restaba a los hijos de disfrutar con su progenitor no custodio, se daba una cuestión puramente económica: en la práctica, a los progenitores no custodios el ejercicio del derecho de visitas les suponía un coste monetario.


Así, ese coste podría no ser relevante cuando las distancias fuesen mínimas pero, ¿qué sucedía cuando las distancias crecían? Pues que daban casos en los que a un progenitor no custodio le resultaba más elevado desplazarse donde fuese para cumplir con las visitas que pagar las pensiones por alimentos.

Pues bien, nuestro Alto Tribunal sigue con su producción jurisprudencial actualizando todo tipo de conceptos y escenarios en el ámbito del Derecho de Familia. Y esta cuestión, la relativa a los desplazamientos, la ha dejado muy clara.

La STS 289/2014 analiza un supuesto en el que la distancia entre los domicilios de los progenitores es de 32 kms, distancia que pudiera no considerarse a priori excesiva. Sin embargo, se acoge previamente (como no podía ser de otra forma) el TS al principio del mejor beneficio para un menor para explicar el porqué de compartir costes: “es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores”. A continuación, dice la sentencia que “es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.”, indicando por último que “De ahí que para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión sea preciso que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación”.

En definitiva, lo que termina por hacer el Tribunal Supremo, y establecer como doctrina pacífica, es que con carácter general ha de regir el reparto equitativo entre los progenitores de las cargas derivadas del régimen de visitas. No necesariamente ese reparto pasa por un reparto económico, sino que perfectamente puede establecerse que los desplazamientos se repartan de forma personal, de forma que, por ejemplo, el progenitor no custodio recoja a los menores del domicilio del progenitor custodio para ejercer el derecho de visita y el custodio sea el que los recoja a la finalización de las visitas.

El letrado especializado en derecho de familia que actualmente asesora en las reuniones de los lunes a las 20:30 en la calle Vinaroz 31, es quien ha comentado la sentencia ditacta por el Tribunal Supremo el  pasado veintiséis de Mayo de dos mil catorce. Jorge Martínez ha realiado ya anteriormene otros comentarios respectivos a anteriores sentencias que tienen mucho que ver con la problemática de los padres separados, en especial aquellas que han sido dictadas por el Tribunal Supremo y que han establecido de una jurisrprudencia respecto a la aplicación de la custodia compartida en las separaciones y divorcios con menores de por medio.
Asimismo también participa y junto a otros letrados, en las charlas-coloquios que se han empezado a realizar en este año en la sede de la Asociación. (acceder a través de Google Maps, y recordar que su entrada en por la calle Pradillo 2) Este próximo jueves 25 de Septiembre tendrá lugar la siguiente en el nuevo local de la Asociación a las 20:30 de la tarde. Su entrada  y participación en gratuita:
- ¿Tengo que pagar los libros y resto de material escolar?. LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y ATÍPICOS DEL DIVORCIADO Charla Coloquio jueves 25 de septiembre de 2014

 Enlaces publicados respecto a la sentencia del Tribunal Supremo:
Un procedimiento surgido en el Juzgado de La Roda sienta precedente sobre el copago de los gastos de traslado entre padres separados
- Los separados ven ´un parche´ en el fallo para compartir gastos
- Los padres separados deberán repartirse el coste de los traslados de sus hijos

http://custodiapaterna.jimdo.com/sentencias/tribunal-supremo/289-compartir-gastos-cambio-de-domicilio-2014-de-14-de-abril/