Martes, 24 de Marzo, 2015
El escrito fuente fue redactado por el letrado especializado en derecho de familia: José Luis Sariego Morillo
Progenitores (96% padres y 4% madres) nos han encargado cuando sus hijos alienados han llegado a la adultez, redactar un testamento alegando maltrato por abandono emocional de los hijos a los padres/madres.
La cláusula de desheredación se encuentra en los artículos 848 y 853,2 del Código Civil.
Desde el interior de este siguiente enlace puedes acceder a otros relacionados con la desheredación y los testamentos, e incluso un video referente a una charla coloquio llevada a cabo en la oficina de la asociación:
- Padres que intentan desheredar a sus hijos
maltrato psicológico por menosprecio y abandono se considera causa de desheredación
El Observatorio Jurídico de Legálitas, es quien aporta el dato que de el número de procedimiento abiertos de padres que tienen la intención de desheredad a sus hijos ha subido con respecto al año anterio un 18%.
Una sentencia del año pasado del Tribunal Supremo es la causa posible de que se haya producido tal aumento.
Los divorcios y separaciones comienzan por disputas entre los padrese, porque éstos no se llevan bien, eso esta claro. Pero cuando el asunto comienza en un juzgado, los papeles recaen en manos de abogados, y el trato pasa ya a través de éstos. Una vez el problema se ha judicializado y entran de por medio abogados en vez mejorar la situación y crear una situación de arbitrio en pro de procurar una buena relación, al menos, por el interés de los hijos, sucede al revés. Pero es que tras la sentencia es aún pero. Los juzgados bajo una sistemática machitas atribuyen la custodia de los hijos a las madres sin amparo o apoyo legal en ningún ordenamiento jurídico, pero en la práctica es la realidad. Consecuencia que deriva no sólo en la ruina económica del padre, sino que se produce entonces tras esta sentencia un nuevo divorcio. Este nuevo divorcio es el divorcio de los hijos con el padre, se aparta al padre de la vida de los hijos y se le convierte legalmente en un visitante, a quien a través de la impuesta custodia materna se establece un alquiler de las obligaciones parentales a la madre a cambio de una pensión de alimentos (para los hijos, pero administrada por la madre y de la cual no está obligada a rendir cuenta alguna del destino de tal dinero) y el uso, por regla general, de la vivienda familiar, costeada también por el padre.
Pero no queda en esto únicamente las consecuencias del juzgado, no. A través de consentir los incumplimiento de las sentencias que dictan, muchas veces los jueces dan lugar a que se produzca una alenación parental, que como consecuencia derive en una negativa incluso de los hijos a ver a su padre, o incluso, se manipula a los menores de tal manera que llegan a testificar en contra del padre, logrando en algunos casos que las consecuencias penales de sus declaraciones lleven al padre no sólo a la ruina económica, sino incluso a la cárcel. El victimismo de la madre, junto con la pasividad judicial que consiente los incumplimientos de la madre quien impide el contacto de los hijos con el padre, consigue hacer creer en muchos casos que su padre es un ogro, etc.
Se genera, un odio, un rencor, cuyo origen proviene de otro odio, rencor o despecho de la madre hacía el padre (en la mayoría de casos), que se traspasa a los hijos manipulando a éstos en contra de su propio padre. Resulta muy fácil ver ésto desde fuera, pero hay que ponerse en la piel de hombres que han resultado encarcelados injustamente con la colaboración de los testimonios de sus propios hijos para llegar simplemente a valorar, que no es que se justifique bajo ningún concepto tal actitud por parte del padre, sino que una persona puede llegar a concebir tales sentimientos a sus hijos. Perder la cabeza no tiene un límite prefijado, ni un nivel preciso. Si te clavan una aguja o te marcan con un hierro candente no se puede preveer hasta que punto cada persona es capaz de tolerar tal sufrimiento.
Se justifica siempre el daño que dicen que el hombre causa a la mujer, hasta incluso justifican que la mujer asesine al hombre, pero el resto, todo aquello que tiene que ver con el sufrimiento de un hombre no se llega ni siquiera a estimar como considerable, aunque no resulte nunca justificable.
Puedos oir hablar a estas personas pestes de sus hijos, pero en fondo, en su interior, no se podrán negar que la pena que sienten, el motivo de su infelicidad, son sus hijos que es lo que más quieren (en presente) en el mundo. Del amor al odio dicen que hay un paso, pero del odio al amor seguro que también.
Castiguen la alienación parental, causa de maltrato infantil, no sea que el día de mañana se encuentren ustedes o vean a sus propios hijos sufrirla en carne, y entonces renegarán de ustedes mismo. Estos hombres que culpan a sus hijos, muchas veces menores incluso, otras no tanto, necesitarían ayuda para expulsar tanto daño y odio generado, en gran parte "gracias" a los jueces, pero que no quepa la menor duda que quien no se libra del daño de ninguna de las formas, y a quien más repercutirá y perjudicará a lo largo del resto de su vida, será a los hijos, quienes son o pueden ser en cierto modo responsable de algunas de sus acciones, pero quienes menos culpa tienen de todo y quiente más daños padecen.
El comentario es a cargo del letrado especializado en familia Jorge Martínez Martínez, quien actualmente colabora en el asesoramiento a los padres separados que acuden los lunes a la reunión de las 20:30 en la calle Vinaroz, 31 (entrada por la calle Pradillo.
La forma de contactar con Jorge Martínez la puedes encontrar en nuestro tablón de anuncios.
COMENTARIO ASESORÍA JURÍDICA de CUSTODIA PATERNA
“En todas partes, cuecen habas”. Nuestro refranero es muy sabio y se refiere a realidades que están a la orden del día. Así, no resulta extraño que en toda existan desencuentros, llegándose incluso a situaciones en que los hijos pierden todo contacto con sus padres (uno o los dos) durante su vida, hasta que fallecen… Entonces sí, los hijos se cargan de razones para reclamar lo que consideran suyo por herencia, pese a que durante años hayan llegado incluso a renegar de sus fallecidos progenitores…
Teniendo que adaptarse a las situaciones que van surgiendo, el Tribunal Supremo vuelve a fijar doctrina en aspectos del Derecho de Familia. Y, en la sentencia que hoy nos ocupa, llega a una conclusión muy clara: el maltrato psicológico de los hijos hacia los padres puede ser considerado causa de desheredación.
Esa “causa justa” que alega el TS deriva del abandono al que unos hijos sometieron a su padre durante los últimos años de vida de éste. Y el progenitor, sin duda desengañado por la actitud de sus hijos, les desheredó en su testamento, testamento que pretendieron los hijos anular pero que, tras el razonamiento de nuestro Alto Tribunal, no consiguieron.
Considera el TS que esa actitud de abandono del padre a todos los niveles (asistencial, humano, económico…) por parte de sus hijos constituye un maltrato psíquico reiterado, que es incompatible con los “deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación".
El maltrato por parte de los hijos derivaba de haber negado a su padre la necesaria asistencia y cuidados y que, incluso, la hija había llegado a injuriarle de palabra
En esencia, el TS asimila el maltrato psicológico al maltrato de obra como causa para la desheredación, que se recoge en el art. 853.2 del Código Civil. Resulta muy clarificador, como resumen de la situación analizada, el punto 6º del Fundamento Jurídico Segundo, en el cual se indica que “debe puntualizarse que, fuera de un pretendido "abandono emocional", como expresión de la libre ruptura de un vínculo afectivo o sentimental, los hijos, aquí recurrentes, incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno; situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios”.
Muy probablemente, el fallecido estaría esperando hasta el último momento a que sus hijos tuvieran un mínimo acercamiento. Pero, al ver que ese acercamiento no se producía, y seguramente con mucho dolor, otorgó testamento y les dio a sus hijos su última enseñanza.