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sábado, 13 de septiembre de 2014

Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo que obliga a ambos padres a compartir los gastos de los desplazamientos del menor

Sábado, 13 de Septiembre, 2014
 - Sentencia Tribunal Supremo 289/2014 de 26 de mayo Gastos de desplazamientos del régimen visitas

Cambio de domicilio procede compartir los gastos de desplazamiento. STS 289/2014 de 14 de Abril

Comentario Asesoría Jurídica
D. Jorge Martínez Martínez
 
BREVE ANÁLISIS DE LA STS 289/2014, DE 26 DE MAYO: EL COSTE DE LAS VISITAS HABRÁ DE COMPARTIRSE
Sigue nuestro Tribunal Supremo actualizando, con resoluciones francamente interesantes, el Derecho de Familia de nuestro país. Además de todas las resoluciones que han definido durante el último año y medio la guarda compartida, está tocando otros aspectos que llevan a una modernización, más que necesaria, de las cuestiones relativas a las rupturas familiares y sus consecuencias.

A lo largo de los años, prácticamente nadie (ni juzgadores ni profesionales), se cuestionaban que fuese el progenitor no custodio el que se encargase de todas las entregas y recogidas de los menores cuando le correspondiera disfrutar de sus hijos en las mal llamadas “visitas” o en vacaciones. Sin embargo, y más allá de las cuestiones puramente logísticas, de organización o de tiempo “útil” que, inconscientemente, se restaba a los hijos de disfrutar con su progenitor no custodio, se daba una cuestión puramente económica: en la práctica, a los progenitores no custodios el ejercicio del derecho de visitas les suponía un coste monetario.


Así, ese coste podría no ser relevante cuando las distancias fuesen mínimas pero, ¿qué sucedía cuando las distancias crecían? Pues que daban casos en los que a un progenitor no custodio le resultaba más elevado desplazarse donde fuese para cumplir con las visitas que pagar las pensiones por alimentos.

Pues bien, nuestro Alto Tribunal sigue con su producción jurisprudencial actualizando todo tipo de conceptos y escenarios en el ámbito del Derecho de Familia. Y esta cuestión, la relativa a los desplazamientos, la ha dejado muy clara.

La STS 289/2014 analiza un supuesto en el que la distancia entre los domicilios de los progenitores es de 32 kms, distancia que pudiera no considerarse a priori excesiva. Sin embargo, se acoge previamente (como no podía ser de otra forma) el TS al principio del mejor beneficio para un menor para explicar el porqué de compartir costes: “es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores”. A continuación, dice la sentencia que “es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.”, indicando por último que “De ahí que para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión sea preciso que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación”.

En definitiva, lo que termina por hacer el Tribunal Supremo, y establecer como doctrina pacífica, es que con carácter general ha de regir el reparto equitativo entre los progenitores de las cargas derivadas del régimen de visitas. No necesariamente ese reparto pasa por un reparto económico, sino que perfectamente puede establecerse que los desplazamientos se repartan de forma personal, de forma que, por ejemplo, el progenitor no custodio recoja a los menores del domicilio del progenitor custodio para ejercer el derecho de visita y el custodio sea el que los recoja a la finalización de las visitas.

El letrado especializado en derecho de familia que actualmente asesora en las reuniones de los lunes a las 20:30 en la calle Vinaroz 31, es quien ha comentado la sentencia ditacta por el Tribunal Supremo el  pasado veintiséis de Mayo de dos mil catorce. Jorge Martínez ha realiado ya anteriormene otros comentarios respectivos a anteriores sentencias que tienen mucho que ver con la problemática de los padres separados, en especial aquellas que han sido dictadas por el Tribunal Supremo y que han establecido de una jurisrprudencia respecto a la aplicación de la custodia compartida en las separaciones y divorcios con menores de por medio.
Asimismo también participa y junto a otros letrados, en las charlas-coloquios que se han empezado a realizar en este año en la sede de la Asociación. (acceder a través de Google Maps, y recordar que su entrada en por la calle Pradillo 2) Este próximo jueves 25 de Septiembre tendrá lugar la siguiente en el nuevo local de la Asociación a las 20:30 de la tarde. Su entrada  y participación en gratuita:
- ¿Tengo que pagar los libros y resto de material escolar?. LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y ATÍPICOS DEL DIVORCIADO Charla Coloquio jueves 25 de septiembre de 2014

 Enlaces publicados respecto a la sentencia del Tribunal Supremo:
Un procedimiento surgido en el Juzgado de La Roda sienta precedente sobre el copago de los gastos de traslado entre padres separados
- Los separados ven ´un parche´ en el fallo para compartir gastos
- Los padres separados deberán repartirse el coste de los traslados de sus hijos

http://custodiapaterna.jimdo.com/sentencias/tribunal-supremo/289-compartir-gastos-cambio-de-domicilio-2014-de-14-de-abril/

Sentencia Tribunal Supremo 289/2014 de 26 de mayo Gastos de desplazamientos del régimen visitas

Sábado, 13 de Septiembre, 2014
Comentario a la sentencia por el letrado especializado en derecho de familia Jorge Martínez Martínez :
- BREVE ANÁLISIS DE LA STS 289/2014, DE 26 DE MAYO: EL COSTE DE LAS VISITAS HABRÁ DE COMPARTIRSE
Próximo jueves 25 de Septiembre ( C/Vinaroz nº31 (entrada porC/Pradillo) nueva charla informativa en la cual entre otros interviene el letrado arriba mencionado Jorge Martínez:
- ¿Tengo que pagar los libros y resto de material escolar?. LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y ATÍPICOS DEL DIVORCIADO Charla Coloquio jueves 25 de septiembre de 2014

Enlaces publicados respecto a la sentencia del Tribunal Supremo:
Un procedimiento surgido en el Juzgado de La Roda sienta precedente sobre el copago de los gastos de traslado entre padres separados
- Los separados ven ´un parche´ en el fallo para compartir gastos
- Los padres separados deberán repartirse el coste de los traslados de sus hijos
NOTA INFORMATIVA DE LA SALA DE LO CIVIL 
 
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina, al resolver un recurso que presenta interés casacional, sobre el sistema que ha de regir para el reparto equitativo entre los progenitores de las cargas derivadas del régimen de visitas cuando ambos cónyuges residen en localidades muy distantes, a fin de que, como regla general, sean ambos los que se las realicen y no sea solamente el progenitor no custodio el que las asuma en exclusiva. 
 
En el supuesto enjuiciado, tras la ruptura de la pareja, el padre tuvo que trasladarse a 32 kilómetros del lugar de residencia de la madre y del menor. Para el cumplimiento del régimen de visitas (visitas de día - visitas de fin de semana - estancias vacacionales), el Juzgado consideró que lo adecuado era que el padre se desplazara para recoger al hijo en el domicilio materno y que la madre se encargase de recogerlo en el domicilio paterno. Sin embargo, la Audiencia consideró que debía ser el padre, por ser quien vivía lejos del domicilio del menor, el que se desplazara en ambos casos, tanto para recogerle como para llevar a cabo su devolución. 
 
La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente el magistrado D. Arroyo Fiestas, fija doctrina en este particular, ante la existencia de posiciones dispares en las Audiencias Provinciales. La Sala se apoya, de una parte, en el interés del menor, y, de otra, en el reparto equitativo de cargas a que se refieren los arts. 90 c) y 91 del Código Civil. 
 
Según declara la sentencia, «es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores», pero, al mismo tiempo, «es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.». De ahí que para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión sea preciso, sigue diciendo, «que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación». Como regla general, ,normal o habitual, se considera que lo adecuado es que «cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio» y, «subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial». También se afirma que «estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables». 
 
Madrid, julio de 2014. 
  

T R I B U N A L S U P R E M O 

Sala de lo Civil 

   
Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán 
   

SENTENCIA 

   
Sentencia Nº: 289/2014 
Fecha Sentencia: 26/05/2014 
CASACIÓN 
Recurso Nº: 2710/2012 
Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimando 
Votación y Fallo: 14/05/2014 
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Javier Arroyo Fiestas 
Procedencia: audiencia Provincial de Albacete, Sección 1ª 
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Alberto Carlos García Vega 
Escrito por: L.C.S. 
Nota: 
DERECHO DE VISITA. Gastos del padre/madre para recoger y retornar al menor al domicilio del progenitor custodio. Establecimiento de un sistema principal y otro subsidiario. Arts. 39 de la Constitución, 90, 91 y 92 del Código Civil. Interés del menor y reparto equitativo de cargas. 
 
CASACIÓN Num.: 2710/2012 
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Javier Arroyo Fiestas 
Votación y Fallo: 14/05/2014 
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Alberto Carlos García Vega 
   
TRIBUNAL SUPREMO 
Sala de lo Civil 
   
SENTENCIA Nº: 289/2014  
 
Excmos. Sres.: 
D. Francisco Marín Castán 
D. José Antonio Seijas Quintana 
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas 
D. Francisco Javier Orduña Moreno 
D. Xavier O'Callaghan Muñoz 
   
 En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil catorce. 
 
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistradosal margen indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentenciadictada en recurso de apelación núm. 129/2012 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, como consecuencia de autos de juicio de adopción de medidas paterno-filiales núm. 118/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de La Roda, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por el procurador don Antonio Ruiz-Morote Aragón en nombre y representación de don Juan Antonio Gómez Descalzo, compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el procurador don Víctor Alejandro Gómez Montes en calidad de recurrente y la procuradora doña María Macarena Rodríguez Ruiz en nombre y representación de doña Mª José Cebrián Paños en calidad de recurrido y el Ministerio Fiscal. 
   

ANTECEDENTES DE HECHO 

   PRIMERO.- 1.- La procuradora doña María del Carmen García Povés, en nombre y representación de doña María José Cebrián Paños, interpuso demanda de adopción de medidas paterno y materno filiales y reclamación de alimentos, contra don Juan Antonio Gómez Descalzo y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia < juzgador las siguientes medidas: 
   -Patria-potestad del menor, Aaron compartida; 
 -Guarda y custodia, interesamos le sea concedida a mi representada,  dada la edad del menor y lactancia; 
   -PENSIÓN DE ALIMENTOS.- el padre deberá pagar en concepto de  pensión alimenticia a favor del menor la cantidad de DOSCIENTOS EUROS  MENSUALES (200,00€).  
 Actualización anual según I.P.C. 
   -Dicha cantidad se establece teniendo en cuenta que Juan Antonio Gómez no dispone de empleo, cuando dicho progenitor disponga de una nómina debe transferir a su hijo el 30% de dicha nómina en concepto de gastos de menor. 
   Las expresadas cantidades las ingresará el progenitor no custodio en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente designada por la madre.   
 -Régimen de visitas y estancias. El régimen de comunicación, relación y estancia entre el padre y el menor, respetará en todo caso las necesidades y posibilidades del menor, teniendo en cuenta la corta edad del menor y que actualmente el menor continúa con lactancia materna, regirá el siguiente:   
 A- Durante el primer año de vida del menor, su progenitor tendrá un régimen de visitas de dos días a la semana (durante 2 horas cada visita); desde el cumplimiento de primer año, hasta que cumpla 3 años,