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- Lo obligan a pasar cuota de alimentos a la hija que adoptó su ex esposa
No sólo a su hija biológica. Lo determinó una Cámara de la Justicia de San Franciscohttp://www.lavoz.com.ar/-varillas/hombre-tambien-debera-pasar-alimentos-hija-su-expareja
Un hombre deberá afrontar una cuota alimentaria no sólo respecto de su hija biológica, sino también de la hija de la mujer con la que había convivido durante siete años, lapso durante el cual él mismo le había dispensado el trato de hija adoptiva.Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Francisco, que fijó en 1.400 pesos (700 por cada menor) la suma mensual que deberá pasar a la madre de las niñas, con efecto retroactivo a la fecha de interposición de la demanda por parte de la mujer (8 de mayo de 2009).El caso. El tribunal hizo lugar al recurso de apelación formulado por la mujer, en representación de sus dos hijas, contra la resolución del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación, Familia, Instrucción, Menores y Faltas de Las Varillas, que había resuelto que la demanda por alimentos sólo procedía respecto de la hija biológica de la pareja (por 600 pesos mensuales) y no en relación con la otra menor, fruto de una relación anterior de la mujer.En la resolución, el camarista Claudio Perrachione esgrimió que, respecto de la hija biológica, el deber alimentario del demandado tiene por base “una obligación legal derivada de la patria potestad”, mientras que respecto de la otra menor es fruto del trato de hija que él mismo forjó.Esto, teniendo en cuenta las tendencias actuales que reconocen diferentes tipos de familias, que requieren protección jurídica, como “la tradicional o nuclear, la monoparental o las ensambladas, escalonadas, recompuestas”, informa la Justicia de Córdoba en su sitio web.
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