Reunión de los lunes

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lunes, 25 de mayo de 2020

Cuando un hombre mata en machismo, cuando es una mujer es enajenación mental

Lunes, 25 de Mayo, 2020

Son las magistrados de la Audiencia Provincial de Zamora, quienes absuelven de la entrada en una prisión a una mujer que asesinó a su marido.

Han dado por probado que tras una discusión entre marido y mujer, la mujer empujó y golpeó a su marido, por lo que aunque admite que es autora de un delito de homicidio, absuelve a la mujer por enajenación mental.

Según la sentencia, la mujer acabó con la vida de su marido tras una discusión banal en el domicilio conyugal.

Llegaron a un acuerdo entre el Ministerio Fiscal y el letrado de la acusada. La mujer será internada en un centro psiquiátrico penitenciario, por un periodo máximo de 10 años.

  • el Tribunal del Jurado considera probado que, tras discutir con su marido, la mujer le empujó y golpeó. Mientras yacía en el baño, aturdido, ella "agarró fuertemente y durante cierto tiempo por el cuello a su esposo, no soltándole hasta que pudo comprobar que estaba inerte". El hombre murió por asfixia mecánica y estrangulación a mano.
  • La acusada sufre alucinaciones olfativas e ideas delirantes crónicas de perjuicio y celotípicas contra su marido, existiendo una marcada relación causal entre aquellas patologías y los hechos llevados a cabo por la procesada, quien "tenía completamente anuladas sus facultades intelectivas y volitivas", según recoge la resolución.

- INFORME Violencia doméstica ejercida presuntamente por Mujeres en 2019


Fuentes:
Absuelven del delito de homicidio a una mujer que asfixió a su marido tras una «discusión banal»
https://www.abc.es/espana/castilla-leon/abci-audiencia-zamora-absuelve-delito-homicidio-mujer-asfixio-marido-tras-discusion-banal-202005191506_noticia.html
Absuelta una mujer que mató a su marido en Zamora por enajenación mental
https://diariodecastillayleon.elmundo.es/articulo/zamora/audiencia-zamora/20200519140514009821.html?fbclid=IwAR2yp3XqF9hOyJ8iBZsJoM1JG7T0xnpMaOCpmi1Ce8EljKZgEY8WOiUoIk8

Pedro Sánchez acusa en las redes sociales de asesino machista a un hombre que es puesto en libertad

Lunes, 25 de Mayo, 2020

El presidente del gobierno, Pedro Sánchez, lanzó un tweet  (30-4-2020), donde daba por hecho que un hombre de 45 años, había asesinado a su mujer, cuyo cadáver apareció junto a la riera de
Corbera de Llobregat (Barcelona).

La mujer se arrojó por la ventana, y la realidad lejos de la versión de Pedro Sánchez, es que el hombre tras una investigación, fue puesto en libertad por los Mossos. Los investigadores valoran que la muerte de la mujer fuera causa de un accidente o el suicidio.

Otro personaje colaborador e implicada en el negocio de la violencia de género, la delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Victoria Rosell (podemita), afirmó que el supuesto asesino había llegado a confesar el crimen.



La noticia menciona también la intervención en la misma línea del Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el cual también quiso atribuirse dar como novedad la primicia de otro asesinato machista. Éste fue desmentido al poco rato.


El Ministro del Interior se cuela al calificar un suicidio como un nuevo asesinato de violencia de género




- Asesina a su marido esquizofrénico a puñaladas y después se suicida pero justifican la conducta de la asesina sin censura


Fuente:
Sánchez y Marlaska han acusado de «asesinato machista» a dos hombres inocentes en dos semanas
https://okdiario.com/espana/sanchez-marlaska-han-acusado-asesinato-machista-dos-hombres-inocentes-dos-semanas-5544898?fbclid=IwAR2vT5-op8-kK59bHYJLYPvuFAWON05vOdqinM0KnQGiWXR103rCRPJv8Ck

Difícil que los hijos de padres separados recuperen el tiempo perdido con su padre por el coronavirus

Lunes, 25 de Mayo, 2020

Jorge Martínez Martínez. Abogado de Familia y Mediador. Socio director de Superbia Jurídico. Académicos de número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación y Humanidades

Otra injusticia: No se compensa a los padres separados por los días de visita no disfrutados con sus hijos debido al COVID-19 #EDerecho



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El colectivo de padres separados ha padecido y sigue padeciendo la falta de celo del legislador a la hora de dar claridad a su situación durante la pandemia. No fue sino hasta una semana después de declararse la alerta sanitaria cuando el CGPJ emitió nota informativa que, por otro lado, no afirmaba sino algo obvio, tal cual era que las resoluciones judiciales debían cumplirse incluso durante el estado de alarma. Eso sí, la letra pequeña de la nota era lo realmente importante, diciendo que quedaba en manos de los jueces -según su leal saber y entender- la forma en que, en su caso, debían cumplirse.

Actividad judicial suspendida, limitaciones de movilidad derivadas del confinamiento… El caldo de cultivo para que las sentencias de Familia no se cumplieran estaba servido. Sin entrar en los motivos -que los habrá justificados y no- no son pocos los progenitores que no han podido estar con sus hijos desde el 14 de marzo. Por ello, y aun con los recelos y la crítica de todos los operadores jurídicos, las medidas de Familia recogidas en el RDL 16/2020 traían una mínima esperanza al colectivo para recuperar el tiempo con sus hijos, ya que por primera vez se hablaba en alguno de nuestros textos legales de la posibilidad de compensar y recuperar los días no disfrutados con nuestros hijos.

Como dijimos en nuestro artículo “Comentarios al RDL 16/2020, de 28 de abril: medidas sobre Derecho de Familia”, dudábamos no sólo de que el RDL ayudará a superar el colapso judicial que se nos viene encima sino de la efectividad de la medida. Así, fácil podía resultar para aquel progenitor que no hubiera permitido el contacto con el otro “justificar” su incumplimiento y que, finalmente, quedara sin consecuencia. Es decir, el RDL podría terminar vacío de contenido.

Pero, después de leer lo que acordó la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Madrid del miércoles 19, parece confirmarse la muerte fáctica del RDL antes incluso de su puesta en marcha. Cierto es que se trata de criterios no vinculantes, pero habiéndose acordado por doce votos a favor y solo uno discordante parece justamente lo contrario: el RDL parece abocado a no ser más que papel mojado y que los padres que no hayan disfrutado de sus hijos durante la alarma tendrán que dar por perdido ese tiempo.

El criterio general es que “no procede la compensación de visitas no disfrutadas o estancias no realizadas”, recomendando a los progenitores que alcancen acuerdos. La pregunta que nos hacemos es: si no habido acuerdo en la alarma y de antemano se informa de la “no procedencia de la compensación”, ¿qué acuerdo querrá alcanzar el progenitor que no haya cumplido durante la alarma? ¿Qué le queda al padre o la madre que no haya estado con sus hijos para recuperar ese tiempo? Visto lo visto, parece que no puede haber nada.

Verdadero es que en el acuerdo de los jueces de Familia de Madrid se habla de “casos excepcionales”. Pero ¿acaso no es bastante excepcional un confinamiento general por la pandemia? Ojalá nos equivoquemos, pero en la práctica parecemos abocados a aquello de “tiempo pasado, tiempo que no vuelve”.

Mención aparte merecen las orientaciones generales, una suerte de “2×1”. Así, por ejemplo, por cada dos fines de semana no disfrutados podrá recuperarse uno… siempre que se considere “caso excepcional”, que ya se nos ha dicho que el criterio general es no recuperar. En lo relativo a las vacaciones y custodia compartida aún se complica más, siempre desde el prisma (según nos dicen) de la no equivalencia de los días no disfrutados para compensar.

El interés de menor, en esto coincidimos, es el que debe protegerse. Pero ese interés pasa por tener padre y madre, por poder disfrutar de ambos y, sobre todo, porque ambos “críen, amparen y eduquen”. Y si la nueva norma ya partía herida de muerte, parece que se le ha terminado de dar el descabello.


- El PSOE rinde homenaje a una feminista fallecida por el coronavirus, pero obviando que participó en el 8M
- El Decreto por el COVID-19 debía haber contemplado repartir el tiempo de los hijos con ambos progenitores mientras no vayan al colegio

Fuente:
Otra injusticia: No se compensa a los padres separados por los días de visita no disfrutados con sus hijos debido al COVID-19 #EDerecho
https://www.eldiestro.es/2020/05/otra-injusticia-no-se-compensa-a-los-padres-separados-por-los-dias-de-visita-no-disfrutados-con-sus-hijos-debido-al-covid-19-ederecho/

sábado, 23 de mayo de 2020

El PSOE rinde homenaje a una feminista fallecida por el coronavirus, pero obviando que participó en el 8M

Sábado, 23 de Mayo, 2020

Desde el PSOE rinden homenaje a una política feminista, África Lorente, militante del PSC y exalcaldesa de Castelldefels. Aunque muestran imágenes donde se aprecia que participó en el 8M, no citan que pudo ser la causa de la muerte de esta señora.

Son los miembros del PSC de Tarrasa, quienes publican el tweet homenajeando a África Lorente. En dicho tuit, es donde aparece la fallecida por coronavirus en la manifestación del sábado 8 de Marzo, causa de infección de no sólo muchos madrileños, sino personas de todo el país que habían acudido bajo desplazamientos pagados por el feminismo hasta la capital. Fueron animados por los dirigentes políticos de primera línea, hasta la vicepresidente, Carmen Calvo, anunció que debían de acudir, y que merecía la pena arriesgar la vida por la defensa de este feminismo de género. Y así sucedió, en este caso.


Lorente falleció el 1 de mayo tras estar ingresada por coronavirus más de un mes en el Hospital de Belviche. Como verán, en el tuit del PSC no se hace ninguna mención a la causa de su muerte.

- Ayuso afirma que la manifestación del 8M fue el foco de infección del coronavirus en Madrid
La Ministra de Igualdad infectada en el 8M: «El coronavirus nos demuestra que el feminismo tenía razón»
 El Decreto por el COVID-19 debía haber contemplado repartir el tiempo de los hijos con ambos progenitores mientras no vayan al colegio
Comentarios al Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril: medidas sobre derecho de familia
Una política del PP volvería a acudir a la manifestación del 8M
El Gobierno recomendó suspender un Congreso Evangélico en Madrid el 6 de Marzo, pero alentó a celebrar el 8M
- La Ministra del "nosotras" que animó a sus protegidas a infectarse de coronavirus
Querella contra Pedro Sánchez y su gobierno por la muerte de personas a causa del COVID-19º
Un varón feminista en el 8M tan "espabilao" que niega la existencia del coronavirus
Dirigentes políticas y feministas animando a acudir a la manifestación del 8M
- El programa "Todo es mentira", de Risto Mejide, mofándose del Coronovirus y animando a acudir al 8M
Pedro Sanchez pretende hacer creer que la pandemia del COVID-19 comenzó en España el 9 de Marzo
Cristina Almeida, animó a las mujeres a arriesgar su vida en el 8M porque el machismo era más importante que el coronavirus
Carmen Calvo exigiendo a las mujeres arriesgar su vida por el 8M: "Les va su vida como ciudadanas"
“El machismo sí es un virus, y no el coronavirus”.
Pedro Sánchez denunciado por un abogado por permitir la manifestación del 8M y poner en riesgo de muerto a los españoles
Feminismo, franquismo y coronavirus
Susana Griso: "Que el coronavirus no sea una excusa para no asistir al 8-M”
- PODEMOS quiere proteger más a las mujeres que a los hombres del coronovirus ‘Covid-19: los impactos del brote en el género’
- Gobierno feminista responsable criminal de muertes por #Covid19
Mujeres que han animado a asistir al 8M restando riesgo al coronavirus y advirtiendo que el peligro sólo es el machismo
La Fiscalía crítica la medida para que los hijos puedan recuperar el tiempo perdido con el padre por el coronavirus


Fuentes:
No están bien de la cabeza: El PSC homenajea a una militante, fallecida de coronavirus, sin contar la causa de su muerte y mostrando fotografías de su participación en la manifestación feminista del 8 de marzo
https://m.forocoches.com/foro/showthread.php?t=7916701&page=5
https://www.eldiestro.es/2020/05/no-estan-bien-de-la-cabeza-el-psc-homenajea-a-una-militante-fallecida-de-coronavirus-sin-contar-la-causa-de-su-muerte-y-mostrando-fotografias-de-su-participacion-en-la-manifestacion-feminista-del-8/

lunes, 18 de mayo de 2020

Ayuso afirma que la manifestación del 8M fue el foco de infección del coronavirus en Madrid

Lunes, 18 de Mayo, 2020

Reuniones telemáticas con asesoramiento letrado gratuito por el Estado de Alarma del coronavirus

La noticia fue publicada el 29 de Abril. Isabel Díaz Ayuso, la presidenta de la Comunidad de Madrid, en un pleno sacó a relucir como la manifestación del 8M, el domingo 8 de Marzo en Madrid, supuso el más importante foco de contagio del coronavirus para la capital. A la manifestación acudieron 120.000 personas, y desde la organización lamentaron que el año anterior la asistencia fue mucho mayor.


“El machismo sí es un virus, y no el coronavirus”



Pero es que en los días previos a la manifestación, hasta incluso desde el Gobierno se animó a la asistencia de la manifestación, y a pesar que con carácter interno ya se estaban prohibiendo reuniones. Fue llamativo, como el mismo día siguiente al 8M, en la misma mañana anunciaron que se suspendían en toda la Comunidad de Madrid todo tipo de actividad lectiva presencial. La suspensión de las clases escolares (también universidades) tuvo lugar el miércoles día 11, dos días después se extendía la medida a todo el resto de regiones españolas.

El Gobierno calló desde el 24 de Enero sobre el peligro del coronavirus hasta que se celebró el 8M


Ayuso respondía a Tito Morano, portavoz de PODEMOS:

«La última vez que nos vimos en este Pleno ustedes me estaban aquí mandando violetitas, flores moradas, para decirme que era yo muy mala mujer porque no iba a la manifestación»,

Carmen Calvo exigiendo a las mujeres arriesgar su vida por el 8M: "Les va su vida como ciudadanas"



Otras partes de la noticia:

la manifestación del 8M por el Día de la Mujer fue «el mayor ‘infectódromo’ de España», con 120.000 personas.


  • tras las manifestaciones del 8M y las actividades que transcurrieron ese fin de semana la proyección del coronavirus en Madrid se multiplicó hasta la previsión de 30.000 posibles contagios.
  • «A pesar de que desde el Gobierno central transmitían constantemente que el virus no tendría prácticamente incidencia en España, la Consejería de Sanidad comenzó a estudiar qué necesidades tendríamos en Madrid si el virus se extendiera, entendiendo, en aquel momento, que su capacidad de infección sería como una gripe. Y ya se aislaban y se atendían los primeros contagios, así como se ponía en cuarentena a la familia y allegados»

- La Ministra de Igualdad infectada en el 8M: «El coronavirus nos demuestra que el feminismo tenía razón»
 El Decreto por el COVID-19 debía haber contemplado repartir el tiempo de los hijos con ambos progenitores mientras no vayan al colegio
Comentarios al Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril: medidas sobre derecho de familia
Una política del PP volvería a acudir a la manifestación del 8M
El Gobierno recomendó suspender un Congreso Evangélico en Madrid el 6 de Marzo, pero alentó a celebrar el 8M
- La Ministra del "nosotras" que animó a sus protegidas a infectarse de coronavirus
Querella contra Pedro Sánchez y su gobierno por la muerte de personas a causa del COVID-19º
Un varón feminista en el 8M tan "espabilao" que niega la existencia del coronavirus
Dirigentes políticas y feministas animando a acudir a la manifestación del 8M
- El programa "Todo es mentira", de Risto Mejide, mofándose del Coronovirus y animando a acudir al 8M
Pedro Sanchez pretende hacer creer que la pandemia del COVID-19 comenzó en España el 9 de Marzo
Cristina Almeida, animó a las mujeres a arriesgar su vida en el 8M porque el machismo era más importante que el coronavirus
Carmen Calvo exigiendo a las mujeres arriesgar su vida por el 8M: "Les va su vida como ciudadanas"
“El machismo sí es un virus, y no el coronavirus”.
Pedro Sánchez denunciado por un abogado por permitir la manifestación del 8M y poner en riesgo de muerto a los españoles
Feminismo, franquismo y coronavirus
Susana Griso: "Que el coronavirus no sea una excusa para no asistir al 8-M”
- PODEMOS quiere proteger más a las mujeres que a los hombres del coronovirus ‘Covid-19: los impactos del brote en el género’
- Gobierno feminista responsable criminal de muertes por #Covid19
Mujeres que han animado a asistir al 8M restando riesgo al coronavirus y advirtiendo que el peligro sólo es el machismo
La Fiscalía crítica la medida para que los hijos puedan recuperar el tiempo perdido con el padre por el coronavirus

Consultas:

Consulta: Visitas en punto de encuentro suspendidas por el coronavirus


Fuente:
Ayuso acusa a PSOE y Podemos: «El 8-M fue el mayor ‘infectódromo’ de España»
https://okdiario.com/espana/ayuso-acusa-psoe-podemos-8m-fue-mayor-infectodromo-espana-5532695

martes, 12 de mayo de 2020

La Ministra de Igualdad infectada en el 8M: «El coronavirus nos demuestra que el feminismo tenía razón»

Martes, 12 de Mayo, 2020

La pareja de Pablo Iglesias, madre de sus hijos, y ahora Ministra de Igualdad, y que encabezando la manifestación del 8M, pasó después en breve a ser un caso de coronavirus positivo. Ahora, una vez repuesta, vuelve a reivindicar el feminismo.

Animaron, insistieron en que había que acudir a la manifestación ocultando el grave riesgo en que se encontraba ya España en ese momento.

Por permitir la manifestación, o por no suspender la misma, ya que el dinero que se había destinado a ella, eran millones de euros, miles de españoles resultaron contagiados, de toda España, pues acudieron a la manifestación autobuses de todas las regiones a Madrid. Todo pagado con el dinero de los impuestos.
  • «Las mujeres no podemos ser una vez más las que asumamos sobre nuestros hombros el peso de la crisis»
  • «La crisis del COVID-19 está está poniendo en evidencia la enorme fragilidad del sistema de cuidados en nuestro país y ha expresado con claridad lo que expresó la huelga feminista: si paramos se para el mundo. Sin cuidados la sociedad no funciona»


Fuentes:
El Ministerio de Irene Montero: «El coronavirus nos demuestra que el feminismo tenía razón» Montero se olvida de su culpa en el ‘infectódromo’ del 8-M y lanza un alegato feminista en plena pandemia
https://okdiario.com/espana/montero-olvida-culpa-infectodromo-del-8m-lanza-alegado-feminista-plena-pandemia-5533123

lunes, 11 de mayo de 2020

El martes 12 de Mayo los juzgados retoman la actividad judicial

Lunes, 11 de Mayo, 2020

De la asesoría jurídica de la Asociación, nos llega este mensaje:

Por fin se retoma la actividad en juzgados. A partir del próximo martes 12 y a lo largo de las dos próximas semanas tendrá lugar la progresiva reincorporación de los funcionarios de Justicia, levantándose la suspensión que pesa sobre los plazos judiciales y la posibilidad de presentación personal de escritos el martes 26 de mayo. Todo ello, siempre y cuando no haya cambios de última hora.

- La Fiscalía crítica la medida para que los hijos puedan recuperar el tiempo perdido con el padre por el coronavirus

Fuente:
Jorge Martínez Martínez

domingo, 10 de mayo de 2020

Una mujer muerde a un Policía cuando hacía deporte en la calle fuera de la franja horaria permitida por el Estado de alarma

Domingo, 10 de Mayo, 2020

Fue detenida en Barcelona por los Mossos d'Esquadra. La mujer iba corriendo cerca de la playa de la Mar Bella, el 2 de Mayo, fuera de la franja horaria que permitía salir por el Estado de Alarma.

Cuando los agentes reclamaron su atención, la mujer desobedeció las órdenes tras que primero éstos informaron a la mujer que no podía estar en la calle en ese momento. Siguió corriendo desoyendo las órdenes de los agentes, y tras ser de nuevo requerido e informada que podría incurrir en un delito, reaccionó tirando al suelo una de las motos de los Mossos, y mordiendo a uno de los agentes.

La mujer ha seguido corriendo, desoyendo las instrucciones de la policía, y cuando le han advertido de que podía incurrir en un delito, ha tirado al suelo una de la motos de los agentes y ha mordido a uno de ellos, tras lo cual ha sido detenida.

Fuente:
Detenida una mujer por morder a un agente policial y negarse a parar de correr
https://www.abc.es/espana/catalunya/barcelona/abci-coronavirus-detenida-mujer-morder-agente-policial-y-negarse-parar-correr-202005021842_noticia.html#vca=rrss-inducido&vmc=abc-es&vso=wh&vli=noticia-foto

La Fiscalía crítica la medida para que los hijos puedan recuperar el tiempo perdido con el padre por el coronavirus

Domingo, 10 de Mayo, 2020

Comentarios al Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril: medidas sobre derecho de familia

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, recoge que los hijos deberán recuperar el tiempo no disfrutado con sus progenitores. Se han estipulado una serie de requisitos, como que dicho tiempo se restituya en un periodo máximo de 3 meses. Pero la Fiscalía no ve con buenos ojos esta medida, sobre la cual se pretende crear un procedimiento express para agilizar las numerosas demandas.


Consulta: Visitas en punto de encuentro suspendidas por el coronavirus


Otra de las cuestiones relativas a los hijos de padres separados, va a ser la pensión de alimentos, ya que con la crisis que se avecina e inestabilidad laboral los ingresos van a mermar, o desaparecer, en aquellos que están obligados a pagar la pensión de alimentos.

Consulta: contacto con los hijos durante el Estado de Alarma


La queja proviene de la Fiscal General del Estado, Dolores Delgado García, cuyo cargo ostenta desde Febrero del presente año, puesto que antes era Ministra de Justicia, del Gobierno del PSOE.

 Problemas para desplazar a la hija entre diferentes comunidades autónomas por el coronavirus y la falta de regulación para proteger a los menores


Según la ahora Fiscal General del Estado, esta medida afectará de forma negativa a las mujeres, dado que son ellas sobre quién se impone (porque ellas mismas piden convertir al padre en un visitante) la responsabilidad de la guarda y custodia de los menores, y por ello percibir la pensión de alimentos. Otra cosa es el tema del reparto del tiempo, ya que en estos días muchas de estas madres se han auto convertido en jueces, y han impedido (en muchos casos sin una razón justificada) el contacto entre los hijos y su figura paterna.

Hija de 16 años que en estado de alarma quiere vivir la mitad del tiempo con su padre


Dolores Delgado, no encuentra justificada aplicar una medida excepcional para recuperar este tiempo perdido en la relación paterno-filia, y para solicitar modificaciones en la pensión de alimentos.

En medio del Estado de Alarma la sentencia permite las pernoctas del menor con su padre


Considera que va a repercutir en un impacto de género negativo, es decir, que sólo afectaría al interés de la madre, y hay que mantener muy presente este tipo de personas que opinan desde la perspectiva de género, no ven como negativo convertir hijos huérfanos de padre vivo tras la ruptura de la pareja.

Pensión de alimentos y coronavirus

El supuesto que prevé la adopción de medidas meteóricas sobre pensión alimenticia, prosigue el escrito, no se encuentra "debidamente justificado". En un contexto de crisis, argumenta el informe, "la mayoría de las peticiones serán de reducción de la cuantía de la pensión". Y la Fiscalía "estima que esta medida puede tener un impacto de género negativo" dado que solo un 5,5% de los padres ostenta la guarda individual de los hijos menores mientras que en el 66,2% es la madre quien la ejerce."

Recuperar el dinero de 2 mensualidades de pensiones de alimentos

CONSULTAS LEGALES. (El abogado responde...)



Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia:

  • Indudablemente, resulta preciso configurar procedimientos que permitan sustanciar con celeridad pretensiones con origen directo y fácilmente identificable en la crisis sanitaria derivada del COVID-19 como, por ejemplo, el reequilibrio del régimen de visitas o custodia compartida por los periodos no disfrutados por las limitaciones de la libertad deambulatoria u otras medidas adoptadas por las autoridades sanitarias. Con este mismo fin, se hace necesario declarar la preferencia para el despacho y tramitación de otros procedimientos ya contemplados en las leyes procesales vigentes.
  • De particular interés es la regulación «ex novo» de un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria. Las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias han tenido incidencia en el normal desarrollo del régimen de custodia y de visitas de menores, provocando en ocasiones desequilibrios en los tiempos de disfrute, lo cual es previsible que pueda desembocar en demandas y solicitudes ante los juzgados con competencias en materia de derecho de familia. Por otra parte, las consecuencias económicas que se derivarán de la crisis del COVID-19 pueden conllevar alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias o bien en las situaciones de quienes las reciben, lo que dará lugar a que sean instados procedimientos para la modificación de tales medidas. Para dar una respuesta rápida y eficaz a tales pretensiones, se regula en presente real decreto-ley este procedimiento especial pensando en particular en el interés superior de las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor protección.


Artículo 3. Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia.
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley las siguientes demandas:
  • a) Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.
  • b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
  • c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
Artículo 4. Competencia.
  • 1. Será competente para conocer de los procedimientos a que se refieren los párrafos a) y b) del artículo anterior el juzgado que hubiera resuelto sobre el régimen de visitas o custodia compartida cuyo reequilibrio se inste o que hubiera acordado las medidas definitivas cuya revisión se pretenda.
  • 2. Será competente para conocer del procedimiento previsto en el párrafo c) del artículo anterior, el juzgado señalado en el artículo 769.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, cuando se trate del establecimiento de la prestación de alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, y el juzgado que resulte competente en aplicación de las reglas generales del artículo 50 de la citada Ley 1/2000, de 7 de enero, cuando se trate de la prestación de alimentos en favor de cualquier otro alimentista. Cuando la demanda verse sobre la revisión de la prestación de alimentos, será competente el juzgado que hubiera resuelto en su día sobre la misma.

Artículo 5. Tramitación.
  • 1. El procedimiento principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario.
    La demanda a que se refieren los párrafos b) y c) del artículo 3 deberá ir acompañada de un principio de prueba documental que consistirá en la aportación del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las administraciones tributarias competentes de la Comunidad Foral de Navarra o de los Territorios Históricos del País Vasco, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
  • 2. El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, la admitirá por decreto o, cuando estime que puede haber falta de jurisdicción o competencia, dará cuenta al juez para que resuelva en este caso sobre su admisión.
  • 3. Admitida a trámite la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia acordará que se cite a las partes y al Ministerio Fiscal cuando proceda, a una vista, que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda.
  • 4. Con carácter previo a la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente. En caso de que haya algún menor interesado en el objeto del procedimiento, este acuerdo solo podrá ser homologado considerando el interés superior del menor.
    Asimismo, previamente a la celebración de la vista, en los procedimientos iniciados mediante la demanda a que se refiere el párrafo a) del artículo 3, se dará audiencia de manera reservada a los hijos menores si el tribunal lo considerara necesario y, en todo caso, a los mayores de doce años.
  • 5. La vista comenzará dándose la palabra a la parte demandante, para que ratifique la demanda o la amplíe sin realizar variaciones sustanciales, y acto seguido a la parte demandada para que conteste a la demanda, pudiéndose solicitar el recibimiento del pleito a prueba. Igualmente podrá formularse reconvención.
  • Las partes podrán solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la vista, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en la misma, requieran de citación o requerimiento, o que se soliciten aquellos documentos, que posean instituciones públicas o privadas, y que no estén a su disposición.
    Las partes tendrán que asistir al acto con las pruebas de que intenten valerse, debiendo practicarse dichas pruebas, así como las que pueda acordar de oficio el juez, en el mismo acto de la vista. Si ello fuera imposible en relación con alguna de las pruebas, estas deberán practicarse en el plazo que señale el juez, que no podrá exceder de quince días.
  • 6. Practicadas las pruebas, se podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones.
  • 7. Finalizada la vista, el órgano judicial podrá dictar resolución, en forma de sentencia o auto según corresponda, oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles. En caso de que se dicte resolución oralmente, esta se documentará con expresión del fallo y de una sucinta motivación.
  • Pronunciada oralmente una resolución, si todas las personas que fueran parte en el proceso estuvieran presentes en el acto por sí o debidamente representadas y expresaren su decisión de no recurrir, se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución.
  • Fuera de este caso, el plazo para recurrir comenzará a contar desde la notificación de la resolución debidamente redactada.
  • 8. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso de apelación.
  • 9. En todo lo no previsto en este artículo será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la tramitación del juicio verbal.


Fuente:
La Fiscalía alerta de que el nuevo decreto de Justicia puede perjudicar a menores y mujeres
https://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/05/01/la_fiscalia_desmarca_justicia_alerta_que_nuevo_decreto_puede_perjudicar_menores_mujeres_106352_1012.html
Procesos exprés para resolver en 15 días las demandas sobre visitas y pensiones alimenticias a menores
https://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/04/28/procesos_expres_para_resolver_dias_las_demandas_sobre_visitas_pensiones_alimenticias_menores_106267_1012.html
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/04/28/16

viernes, 8 de mayo de 2020

Custodia compartida conseguida pese a denuncias falsas de VioGén: caso real

Viernes, 8 de Mayo, 2020


Jorge Martínez Martínez
Apenas un mes antes de decretarse el estado de alarma, recibimos en el despacho una sentencia que nos llenó especialmente de alegría, ya que ponía fin a más de cinco años de lucha desde que presentamos la demanda y que terminó de la mejor de las formas para nuestro cliente y, sobre todo, su hija: se confirmaba la custodia compartida de primera instancia.

Es fácil entender que no fue un camino fácil si vemos cuándo se presentó la demanda (febrero de 2015) y cuando la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia de apelación del recurso que planteó la contraparte (febrero de 2020). Y no fue fácil para nuestro cliente, que tuvo que padecer hasta cuatro denuncias de VIOGEN cuando intentaba relacionarse con su hija y la madre no lo tenía a bien. Ninguna de esas denuncias terminó en condena: es más, solo una de ellas terminó en enjuiciamiento, con sentencia absolutoria. De haber sido condena nuestro cliente en alguna de esas denuncias el resultado, seguro, hubiera sido muy diferente, ya que esa condena hubiera impedido, según lo que dispone el art. 92.7 del Código Civil: “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica”.

Pero, volvamos al principio. No tiene este caso ninguna particularidad especial. Como, por desgracia, muchas veces sucede, una pareja con una hija pequeña tiene problemas y su convivencia se rompe. Y, como por desgracia también sucede muchas veces, una de las partes considera que la niña es de su exclusividad, se marcha de la casa (por cierto, propiedad exclusiva de nuestro cliente) e impide el contacto del padre con su hija a no ser que acepte unas condiciones leoninas. Ante ello, nuestro cliente, tras intentar llegar a un acuerdo razonable, no tiene más alternativa que acudir a la vía contenciosa -que no beligerante-, interesando la guarda y custodia compartida de su hija.

La tramitación por el juzgado llevaba sus tiempos lógicos (judicialmente hablando), señalándose fecha para comparecencia de medidas provisionales a principios de mayo de 2015. Pero, apenas tres días después de recibir la madre nuestra demanda, tiene lugar la primera de las denuncias por VIOGEN que padeció nuestro cliente, momento a partir del cual comienza el calvario procesal y personal de nuestro cliente.

Esa primera denuncia provocó que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en el que cayó la denuncia conociera tanto del asunto penal (auto de archivo) como, más importante en nuestro caso, que absorbiera el procedimiento civil ya abierto por la vis atractiva que contempla el art. 49 bis LEC y el art. 87 ter LOPJ. Después de varios meses sin poder ver a su hija, por no aceptar las condiciones de su expareja que, en la práctica, le convertían en una suerte de “papá Burger King”, el mazazo emocional para nuestro cliente, máxime teniendo en cuenta que el asunto penal terminó archivado, fue considerable.

Entre abril de 2015 y julio de 2016 en se celebró la comparecencia de medidas provisionales (señalada en enero del mismo año…), recibió nuestro cliente otras tres denuncias por parte de su expareja, de las que solo una de ellas llegó a enjuiciamiento y se dictó sentencia absolutoria (por cierto, delito leve). Mientras tanto, el contacto con su hija se producía según las condiciones -siempre leoninas- que entendía la madre. Pese a los escritos de impulso procesal que se presentaron (casi un al mes), la saturación judicial y el hecho de que el partido judicial en el que cayó el asunto no tuviera fiscal para Familia más que uno o dos días a la semana llevó a un retraso tremendo, en el que lo que más preocupaba a nuestro cliente era que su hija perdiera su figura.

Así, llegamos a julio de 2016. Tras la habitual “llamada a consultas” que tanto jueces como magistrados hacen a los letrados en aras de alcanzar el acuerdo, concilian las partes unas medidas provisionales y, de cara al procedimiento principal, se acuerda la práctica de la prueba pericial psicosocial. Aunque las medidas provisionales no contemplaban la pretensión de custodia compartida de nuestro cliente (es más, ni tan siquiera se aproximaban) la posibilidad de poder disfrutar de su hija sin ambages ni condiciones le llevaron a acordarlas y seguir luchando judicialmente: aun debían celebrarse las medidas definitivas.

Volvió a pasar el tiempo (el colapso judicial no es nuevo, viene de antaño), hasta que se practicó la prueba por parte del gabinete psicosocial (nuestro cliente fue citado a finales de enero de 2018). Dicha prueba, fue concluyente: se descartaba la custodia exclusiva y recogía como mejor para la niña la guarda y custodia compartida con alternancia semanal.

Así, hemos llegado a septiembre de 2018, fecha en que se celebró la vista de medidas definitivas. En esta ocasión no hubo acuerdo y se celebró vista, pese a que también los letrados fuimos invitados a alcanzarlo. Curiosamente no se pidió por la contraparte la ratificación del informe psicosocial…

Por fin, después de más de tres años de paciencia, de aguantar carros y carretas, llegaba la sentencia: se había conseguido la custodia compartida. Es de imaginar la alegría de nuestro cliente y, sobre todo, que lo estaba por venir era mejor: se había conseguido evitar la orfandad de padre en vida para una niña.

La sentencia de instancia, jurídicamente hablando, recoge punto por punto la doctrina del Tribunal Supremo sobre la guarda y custodia compartida, que arranca con la STS 257/2013 y donde se indica que esa guarda conjunta debe aplicarse “siempre que sea posible y en tanto en cuanto lo sea”. Como decimos, la redacción de la sentencia es demoledora y, como decíamos, toca “todos los palos” que el Tribunal Supremo entiende que deben darse para fijar la guarda conjunta:

1º-. Respecto a la capacidad de los padres, recoge la sentencia de instancia que “El informe social unido a las presentes actuaciones recoge en sus valoraciones que ambos progenitores cuentan con capacidad para el desempeño de la guarda y custodia de su hija […]”.

2º- Sobre la involucración de los progenitores, indica que “También ha resultado acreditado que el padre ha tenido una participación muy activa en la crianza y educación de su hija y que tiene aptitud suficiente para asumir la guarda y custodia de la menor, al igual que la madre”.

3º-. Respecto a las distancias entre domicilios, partiendo de que nuestro cliente vive en Arroyomolinos y la madre en Carabanchel -esto es, unos 20 kms-, refiere nuestra sentencia que “[…] la distancia entre sus domicilios no es excesivamente distantes para poder desarrollar una custodia compartida […]”.

Pero, lo más importante de nuestra sentencia, es la referencia a la “relación entre progenitores” que, como hemos explicado antes, intentó la progenitora presentar como poco menos que imposible: “En cuanto a la relación entre los progenitores ha sido revelador el interrogatorio de la madre quien ha manifestado que no se ponen de acuerdo en las decisiones por lo que es ella quien las tiene que adoptar y ello a pesar de que la patria potestad corresponde a ambos progenitores y estas decisiones deben ser adoptadas conjuntamente sin que ninguno de los progenitores pueda erigirse como mejor conocedor de lo mejor para un hijo. Buen ejemplo de ello ha sido la elección del centro escolar. El padre ha manifestado como ambos han visitado distintos centro escolares para cambiar a la menor y que cada uno mostraba unas preferencias distintas, llegando a ceder él para evitar una contienda judicial”. En definitiva, dejó bien claro S.Sª que intentar mostrar una mala relación entre los padres -lo que el Tribunal Supremo definió como “pretendida mala relación”- no podía en modo alguno beneficiar al progenitor que buscaba el conflicto: tal y como recoge nuestra sentencia, “[…] los desencuentros propios de las crisis matrimoniales que no afecten de modo relevante a los menores […]”, diciendo a continuación que la custodia compartida “[…] conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad[…]”. Finalmente, terminó reconociendo la progenitora en sede judicial (tal y como también recoge la sentencia, que la niña era una niña feliz.

El viaje judicial no terminó con la sentencia de instancia. Planteó la madre recurso de apelación, pero la Audiencia Provincial de Madrid, lo desestimó íntegramente. Cinco años después de que nuestro cliente tuviera que comenzar su particular travesía por el desierto concluía su viaje, con el mejor final posible para su hija y para él.

Sobre el autor: Jorge Martínez Martínez es Abogado de Familia, Socio Director SUPERBIA JURÍDICO y miembro de Legal Touch. Académico de Número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Enseñanza y Humanidades





Fuente:
Custodia compartida conseguida pese a denuncias falsas de VioGén: caso real
https://superbiajuridico.es/texts/custodia-compartida-conseguida-pese-a-las-denuncias-de-viogen-caso-real/
https://www.economistjurist.es/sala-2-0/custodia-compartida-conseguida-pese-a-denuncias-falsas-de-viogen-caso-real/

Consulta: Visitas en punto de encuentro suspendidas por el coronavirus

Viernes, 8 de Mayo, 2020

Nos pregunta un padre a través de las redes sociales, sobre la cuestión de que no puede ver a su hijo desde hace casi dos meses, porque la madre se niega.

Entre medias, los puntos de encuentro, que si en la actualidad se encuentran cerrados, desde luego no colaboran a favorecer la buen relación paterno-filial, pues en más de una ocasión son participes del impedimento de contacto de la madre con los hijos y su padre.




La pregunta:
F. F.
Hola, siento molestar, pero me gustaría hacerles una pregunta, llevo desde el 9 marzo sin que la madre me deje ver a mis hijos, el punto de encuentro me dicen que es decisión de ella, que ellos no pueden hacer nada, puedo denunciar esta situación? O no se puede hacer nada? Gracias y perdón por las molestias

Respuesta de la asesoría jurídica de la Asociación de Padres con la Custodia de los hijos:

Estimado amigo,

El PEF no deja de ser un gestor de visitas/intercambios, pero no tiene facultades ejecutivas, es decir, de obligar a las partes a cumplir. A lo sumo puede informar al juzgado de la situación que se ha generado, pero no dejara de ser una simple comunicación.

Es muy posible que la madre se escude tras el estado de alarma y la alerta para justificar la no asistencia al PEF, por lo que tal y como se restaure la actividad judicial tras el estado de alarma debería presentar procedimiento al amparo del Real Decreto-Ley 16/2020 para que se restablezca el régimen de visitas y se recuperen las visitas no disfrutadas durante el período de alarma. Además, no estaría de más que pidiera al Punto de Encuentro que informara de oficio al juzgado, indicando los motivos -si es que los dio- por los que la madre de sus hijos no ha cumplido con el régimen de visitas.

Un cordial saludo.

Otras dudas planteadas a la Asociación:

Consulta: contacto con los hijos durante el Estado de Alarma
 Problemas para desplazar a la hija entre diferentes comunidades autónomas por el coronavirus y la falta de regulación para proteger a los menores
Hija de 16 años que en estado de alarma quiere vivir la mitad del tiempo con su padre
- En medio del Estado de Alarma la sentencia permite las pernoctas del menor con su padre
Pensión de alimentos y coronavirus
- Recuperar el dinero de 2 mensualidades de pensiones de alimentos
CONSULTAS LEGALES. (El abogado responde...)



Fuente:
Consulta: Visitas en punto de encuentro.
https://custodiapaterna.foroactivo.com/t5167-consulta-visitas-en-punto-de-encuentro#10361

domingo, 3 de mayo de 2020

Más famosos que tras salvar las diferencias económicas acuerdan custodia compartida para sus hijos

Domingo, 3 de Mayo, 2020

Otro caso de famosos donde anda por en medio la custodia compartida de tres hijos, Camden, de siete, Jaxon, de cinco y Saylor,  de cuatro.

La madre, Kristin Elizabeth Cavallari, actriz estadounidense, más conocida por ser una de las protagonistas del reality show de MTV Laguna Beach: The Real Orange County, y protagoniza de la serie The Hills. Y el padre, Jason  Cutler, ex jugador de la NFL.

Una vez han llegado a un acuerdo en temas económicos, parece que no existe obstáculo que los menores mantengan la convivencia tanto con su padre como con su madre:

  • “A cambio de eso, acuerdan dividir el tiempo con sus hijos, una semana y una semana de descanso”.
  • “Están haciendo que los niños se queden en la casa y Kristin se quede una semana, luego Jay se quedará una semana”.

- Los medios resaltan que un hombre se aprovecha del dinero y posición de su mujer
Patricia Conde se enfrenta a una acusación de 2 y 7 meses de prisión por vulnerar la intimidad de su expareja
Una prueba de ADN demuestra que Julio Iglesias tiene otro hijo y ahora se pide por vía judicial el reconocimiento de su paternidad
Los medios centran la atención en la separación de famosos más conflictiva: Paula Evecharría y David Bustamante



Fuente:
Kristin Cavallari y Jay Cutler llegan a un acuerdo de custodia temporal
https://www.ezanime.net/kristin-cavallari-y-jay-cutler-llegan-a-un-acuerdo-de-custodia-temporal/

Leyes, convenios o tratados internacionales, pero los niños son apartados de su padre

Domingo, 3 de Mayo, 2020

El artículo es de la letrada, Flora Calvo, consultora académica de Winkels Abogados y profesora contratada del área de Derecho internacional privado de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

Cuenta el caso de una hija, cuya madre es australiana y el padre español. Se sobreentiende que viven en España, donde nace la menor y es inscrita en el Registro Civil español. Parece ser que no viven juntos, y desde el comienzo, pero sí en España. La hija reside con la madre.

A la madre se le presenta una oportunidad laboral en Suiza, y decide marcharse con la menor. Y ahí comienzan los avatares del juego judicial, todos ellos bajo la etiqueta de la protección y el amparo del menor, pero que al final terminan con una  hija privada de su padre. Comenzando por el juzgado de primera instancia en España.

El juez español de Primera Instancia estima la demanda en su totalidad, estableciendo unos derechos de visita para el padre.


  • Tratado hispano-Suizo
  • Convenio de la Haya de 1996 sobre protección de menores
  • Tratado de reconocimiento de sentencias entre Suiza y España de 1896.
  • Ley de cooperación jurídica internacional de 2015.
  • Convenio de Lugano de 2007




Fuente:
Por qué es importante utilizar correctamente las fuentes del derecho internacional privado en el actual estado de alarma
https://confilegal.com/20200502-por-que-es-importante-utilizar-correctamente-las-fuentes-del-derecho-internacional-privado-en-el-actual-estado-de-alarma/

Reuniones telemáticas con asesoramiento letrado gratuito por el Estado de Alarma del coronavirus

Domingo, 3 de Mayo, 2020

Retomamos telemáticamente la reunión de apoyo a padres. Podrán asistir por pc o móvil y se les manda un enlace para que conecten con la reunión.

Para poder recibir el enlace, han de ponerse en contacto mediante la aplicación, Whatsapp, con el teléfono de La Asociación de Padres con la Custodia de sus Hijos.

676 52 96 51





- Consulta: contacto con los hijos durante el Estado de Alarma
 Problemas para desplazar a la hija entre diferentes comunidades autónomas por el coronavirus y la falta de regulación para proteger a los menores
Hija de 16 años que en estado de alarma quiere vivir la mitad del tiempo con su padre
- En medio del Estado de Alarma la sentencia permite las pernoctas del menor con su padre
Pensión de alimentos y coronavirus
- Recuperar el dinero de 2 mensualidades de pensiones de alimentos
CONSULTAS LEGALES. (El abogado responde...)


Fuente:
http://custodiapaterna.org/

Consulta: contacto con los hijos durante el Estado de Alarma

Domingo, 3 de Mayo, 2020

Un padre separado nos pregunta sobre si su ex mujer y madre de sus hijos puede arrogarse la facultad de prohibir el contacto entre sus hijos y el padre.

La relación paterno-filial en los últimos 45 días se ha desarrollado bajo las órdenes que ha impuesto la madre. Hijos y padre, sólo han podido mantener contacto a través de videollamadas.

El padre es un trabajador esencial, y en base a la prudencia no ha querido iniciar hasta el momento ninguna acción judicial, pero desde que el pasado domingo los menores pueden salir a pasear junto a un adulto, ésta se apropia también de este permiso negando al padre a sus hijos ver a su padre aunque sea para dar un paseo.

La pregunta:

S.G.
Hola, buenas noches, disculpar las horas, me gustaría saber si mi ex pareja me puede prohibir ver a mís dos hijos, mediante un acuerdo verbal, durante más de 45 días sólo he podido comunicarme con ellos a través de videollamadas.
Por prevención, al ser yo trabajador esencial, pero ahora durante el desconfinamiento, creía que me permitiría llevarlos a pasear, pero cómo el permiso del Gobierno es: un adulto que conviva con ellos, ella se ciñe a esto.
Muchas gracias

Respuesta de la asesoría jurídica de La Asociación de Padres con la Custodia de sus Hijos:


Estimado amigo,


El estado de alarma no ha suspendido la efectividad de las sentencias, por lo que deben cumplirse tal y como fueron dictadas. Cierto es que tanto los jueces decanos como el CGPJ y el Ministerio de Justicia recomendaron a las partes alcanzar acuerdo, pero ello no significa que se pueda privar a un progenitor del contacto con sus hijos.


Eso sí, seguimos teniendo problemas. El principal es que la actividad judicial sigue suspendida y no sabemos con certeza cuando se levantará la suspensión de actividad (se rumorea que será el lunes 11, pero no hay certeza plena). Cierto es que podría presentar un procedimiento del art. 158 del Código Civil e instar una medida urgente para que se pueda cumplir con las visitas tal y como vienen recogidas en la sentencia de aplicación. Pero, en atención al Real Decreto-Ley aprobado el pasado día 28 y que recoge un procedimiento concreto para el restablecimiento de las visitas y la compensación de los días no disfrutados por el estado de alarma, nuestro consejo sería que, cuando fuera posible (esto es, se levante la suspensión de funcionamiento judicial) se presentara ese procedimiento concreto. En el siguiente enlace de nuestra web podrá leer un artículo sobre el asunto: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

En resumen, salvo que exista acuerdo con la madre (en los términos que sean) no quedará otra alternativa que acudir a la vía judicial.
Un saludo.

Otras consultas:

Problemas para desplazar a la hija entre diferentes comunidades autónomas por el coronavirus y la falta de regulación para proteger a los menores
Hija de 16 años que en estado de alarma quiere vivir la mitad del tiempo con su padre
- En medio del Estado de Alarma la sentencia permite las pernoctas del menor con su padre
Pensión de alimentos y coronavirus
- Recuperar el dinero de 2 mensualidades de pensiones de alimentos
CONSULTAS LEGALES. (El abogado responde...)


Otros enlaces relacionados con el coronavirus:
El Decreto por el COVID-19 debía haber contemplado repartir el tiempo de los hijos con ambos progenitores mientras no vayan al colegio
- Comentarios al Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril: medidas sobre derecho de familia
(desde este último enlace, en la parte final, puedes acceder a más noticias)

Fuente:
Consulta: contacto con los hijos durante el Estado de Alarma.
https://custodiapaterna.foroactivo.com/t5166-consulta-contacto-con-los-hijos-durante-el-estado-de-alarma#10357

sábado, 2 de mayo de 2020

Comentarios al Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril: medidas sobre derecho de familia

Sábado, 2 de Mayo, 2020


Autor del texto: el letrado Jorge Martínez Martínez

1 MAY 2020
I-. INTRODUCCIÓN
Ante la multitud de consultas que, en tiempo récord, han llegado a nuestro despacho con la promulgación de este Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, intentaremos abordarlas, aunque no resultará fácil, en pocas líneas.

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.


Por desgracia -ojalá nos equivoquemos- no parece que este RDL pueda ayudar mucho a superar el colapso judicial generado por la crisis del coronavirus desde que, con la declaración del estado de alarma, se suspendió toda la actividad judicial (salvo los supuestos ya conocidos) y se paralizaron los plazos procesales. Se asimila a un pequeño parche con el que intentar tapar una gran fuga de agua, sobre todo si atendemos a su ratio temporal de vigencia de tres meses.

Pero, además, su posible inconstitucionalidad al pretender la modificación de una Ley Orgánica mediante el mecanismo del Real Decreto-Ley y con la creación de unos juzgados especiales que conozcan exclusivamente de los procedimientos asociados al COVID-19 (art. 23 RDL 16/2020), con jueces nombrados por los Tribunales Superiores de Justicia (art. 24 RDL 16/2020), puede llevar a que ni tan siquiera llegue a entrar en vigor. Es decir, puede que resulten vulnerados dos preceptos constitucionales: el art. 117.3 CE -en relación con el art. 2.1 LOPJ-, que establece la supresión y prohibición de los tribunales especiales; y el art. 81 CE, que define cuáles son las leyes orgánicas y su función en el ordenamiento respecto al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Leyes orgánicas que, recordemos, precisan de mayoría absoluta tras votación en sede parlamentaria sobre el conjunto del proyecto para poder ser aprobadas, modificadas o derogadas.

II-. HABILIDAD DEL MES DE AGOSTO, PLAZOS PROCESALES, VISTAS TELEMÁTICAS Y TURNOS DE MAÑANA Y TARDE
El RDL es, como estamos viendo, polémico. Pero para nosotros, los letrados, uno de los puntos en el que más hincapié se ha hecho es el mantenimiento de agosto como mes vacacional, al igual que otros operadores jurídicos e incluso los propios funcionarios de justicia. Pero, lamentablemente, el Ministerio de Justicia ha hecho caso omiso a las propuestas, tal y como se recoge en el art. 1 RDL 16/2020 y que establece la habilidad de agosto entre los días 11 al 31 con la excepción de sábados, domingos y festivos (este 2020, además y nuestra desgracia como letrados, el 15 de agosto, festividad de la Asunción de la Virgen María, cae en sábado).

Como decíamos, el Ministerio de Justicia no ha tenido en cuenta las recomendaciones del Consejo General de la Abogacía Española, que en el pleno extraordinario celebrado el 26 de abril acordó “Manifestar y reiterar públicamente el rechazo y oposición de la Abogacía a las medidas contempladas en este decreto ley, por resultar ineficaces perjudicar a la buena marcha de la Administración de Justicia y que resultan lesivas para el ejercicio del derecho de defensa, ya que declarar hábil el mes de agosto, en todo o en parte, lejos de contribuir a normalizar la situación y agilizar los procedimientos va a suponer, sin duda, una mayor distorsión. Difícilmente se puede desarrollar una actividad normal si coincide con un periodo vacacional de jueces, magistrados, fiscales, letrados de la administración de justicia, funcionarios y resto de personal que, además, se extendería antes y después del mes de agosto”.

Al contrario de lo acordado por el Gobierno, la Abogacía propuso -atendiendo a la experiencia- concentrar el periodo vacacional de todos los profesionales de la Justicia en el mes de agosto, a salvo siempre de las actuaciones urgentes, de modo que pudiera desarrollarse la actividad ordinaria a pleno rendimiento los meses de julio y septiembre. Así, la habilitación de agosto tendrá en la práctica un efecto contraproducente, porque conllevará la suspensión de numerosos actos procesales ante las dificultades de llevar a cabo actos de comunicación y la más que probable incomparecencia de justiciables, testigos, peritos, etc.: agosto hábil, lejos de ser una solución, puede ser un nuevo problema.

Una de las cuestiones más importantes es la de los plazos procesales que, regulada en el artículo 2.1, pone el contador a cero: “Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente”. También se amplían los plazos para la fase de recursos, regida en el art. 2.2. RDL 16/2020: “Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para la interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora”.

Como novedad, la cual sí parece necesaria por obvias razones sanitarias, es lo recogido en el art. 18 RDL 16/2020 la celebración de vistas de forma telemática salvo en la jurisdiccion penal y cuando el acusado se enfrente a una pena de delito grave: “Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”. Siempre y cuando el sistema telemático garantice plenamente los derechos de las partes, puede ser una solución siquiera temporal que ayude, pero nos surge una duda: ¿por qué no se habilitó este sistema telemático durante el estado de alarma?

Otra de las medidas, como es el establecimiento de turnos de mañana y tarde para evitar la concentración de personal de la Administración de Justicia y proteger su salud. Algo sin duda loable y que según se recoge en el punto II del Preámbulo, “permitirá la celebración de juicios y vistas no solo en horario de mañana, sino también durante las tardes”. Lo que sería deseable es que esta medida, de confirmarse, no se limitará a poco tiempo, sino que se prolongara en el tiempo y, porque no, se convirtiera en algo habitual.

Por último, también por razones sanitarias, se dispensa a los letrados de la utilización de toga (art. 21 RDL 16/2020) y se establece que la atención al público se hará telefónica o telemáticamente (art. 22 RDL 16/2020).

III-. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE FAMILIA
a-. Modificaciones de medidas urgentes
A nadie escapa que la necesidad de una jurisdicción especializada en Familia es más que acuciante. Se ha demostrado en el estado de alarma, en la que indefinición del CGPJ y del propio Ministerio de Justicia ha traído no pocos problemas a las familias separadas respecto al cumplimiento de las sentencias, ya que si bien se aclaró -como resulta obvio- que las resoluciones judiciales han de cumplirse, las diferentes interpretaciones que ha habido sobre el desplazamiento de menores han provocado, como decíamos, numerosos problemas que previsiblemente no hubieran acontecido en el caso de tener una jurisdicción especializada.

En apenas tres artículos, del 3 al 5, se regulan las medidas que afectan a Familia. En el art. 3 RDL 16/2020 se anuncia la creación de un procedimiento “especial y sumario”, que se aplicará durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, y que afectará a:

a-. “[…] las pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19”.

b-. “[…] la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 1 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del progenitor obligado a dichas prestaciones económicas como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19”.

c-. “[…] la revisión de la obligación de prestar alimentos cuando dicha modificación tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dichas prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19”.

Los puntos b) y c) regulan un procedimiento urgente de modificación de medidas, que se explica en el art. 5 RDL 000/2020 y que define muy claramente qué documentación debe aportarse junto con el escrito de demanda: “certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la comunidad autónoma que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia”. Ciertamente, el paralelismo con la prueba documental que debe aportarse en cualquier procedimiento de modificación de medidas en que se pretenda la reducción de la pensión alimenticia a satisfacer es claro, si bien con la especialidad propia de los tiempos actuales.

Los plazos de tramitación son similares a los establecidos para las medidas provisionales -ya sean previas o coetáneas-, lo que en sí mismo no es una novedad (arts. 771 y 774 LEC). Si el juzgado acepta su competencia (art. 4 RDL 16/2020), en diez días desde la admisión a trámite de la demanda, se citará a las partes a comparecencia, momento éste en el que la parte demandada contestará a la demanda y, en tres días hábiles, habrá de dictase por S.Sª la resolución que tenga por oportuna. Como es de ver, similar a los plazos fijados legalmente en la norma procesal y que rara vez se cumplen en la práctica, suponiendo tramitar todo procedimiento de modificación de medidas con causa en el COVID-19 como si de unas medidas provisionales se tratase, respetándose en todo caso el sistema de recursos.

Pero, tirando de dicho popular, “las prisas no son buenas consejeras”. La tramitación prevista tiene, a nuestro entender, un grave defecto que puede dar lugar a no pocas peticiones de nulidad por la pérdida de garantías procesales, que en los casos de Familia debe respetarse con el máximo celo en atención a los intereses de los menores. Así, el art. 5.5 RDL 16/2020 choca frontalmente con la regulación de la reconvención prevista en la LEC, y que garantiza que la contestación que se contenga en la misma ha de hacerse por escrito (art. 770.2 LEC): “La vista comenzará dándose la palabra a la parte demandante, para que ratifique la demanda o la amplíe sin realizar variaciones sustanciales, y acto seguido a la parte demandada para que conteste a la demanda, pudiéndose solicitar el recibimiento del pleito a prueba. Igualmente podrá formularse reconvención”. Veremos si la velocidad legislativa no termina con un efecto boomerang…

b-. La compensación de días no disfrutados
Hemos dejado para el final la auténtica novedad, referida en el anterior punto a) del artículo 3: la posibilidad de compensar los días que cualquiera de los progenitores no hubiera podido disfrutar de sus hijos durante el estado de alarma, en que el meritado artículo denomina “restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19”. Ciertamente no estamos ante una pretensión nueva, ya que es algo que los juristas de Familia han pedido con más o menos intensidad regular desde hace tiempo. Pero ¿cómo se articula ese restablecimiento o compensación de días cuando corresponda? Y aquí, parece que nuevamente tendremos problemas.

Problemas, por un lado, de interpretación. Aunque el RDL 16/2020 regula el sumario y ágil procedimiento antes indicado éste tiene carácter declarativo, y si de compensar hablamos es más que posible que nos encontremos con incumplimientos continuados de los regímenes de custodia y visitas. Es decir, algo propio del procedimiento de ejecución se gestionará por la antedicha vía declarativa, siendo muy sencilla la defensa del progenitor “incumplidor”: con decir que seguía las normas generales de confinamiento y que lo hizo por las salud de los niños podría terminar amparándose el incumplimiento, quedando además vacío de contenido el art. 776.3 LEC, que recoge que “El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas”.

Sirva como ejemplo un caso de nuestro despacho. Uno de los progenitores -con custodia exclusiva-, basándose en las cuestiones sanitarias por todos conocidas impide desde el 15 de marzo (día en que el otro progenitor entregó al menor al finalizar su fin de semana de visitas, en pleno estado de alarma) ha impedido sistemáticamente al otro progenitor disfrutar de su hijo con el pretexto del riesgo de las salidas de los menores que, como todos sabemos, eran uno de los supuestos excepcionales contemplados en el art. 7 RD 463/2020 y 465/2020. Sin embargo, con el desconfinamiento parcial de los menores del pasado fin de semana, casi por arte de magia, ha tenido a bien que el fin de semana se desarrollara desde el domingo. Cierto es que nuestro cliente pudo haber acudido al procedimiento de medidas urgentes, pero la prudencia y las dudas del funcionamiento judicial que existían y existen le llevaron a tomar esa decisión, con la que se vio privado de ejercer la progenitura durante más de un mes.

Pero no solo resulta muy difícil la probanza de los motivos de “no respeto” de la resolución a aplicar sino también la forma en que se lleve a cabo la compensación. ¿Cuándo, cómo, antes o después de los tres meses transitorios tras el fin del estado de alarmar? Parece desvestirse un santo para vestir otro, ya que la urgencia tramitadora puede contrastar con el atasco de mañana y si tenemos que ejecutar por incumplimiento la resolución de compensación caeríamos, con casi total probabilidad, en la tramitación ordinaria que estará, como por desgracia prevemos, atascada.

Lo positivo de la medida del art. 3 a) es que, por primera vez, se contempla legalmente la posibilidad de compensar los días nos disfrutados por el progenitor no custodio o impedido a ejercer la custodia compartida, pero dejar sin efecto el reproche del art. 776.3 LEC le hace perder fuerza al artículo. Eso sí, ojalá a futuro el bienintencionado fondo de este artículo de temporal vigencia pueda recogerse normativamente de forma definitiva.

Por último, cabe señalar que estos procedimientos tendrán preferencia de tramitación hasta el 31 de diciembre de 2020, así como los expediente de jurisdicción voluntaria presentados al amparo del art. 158 del Código Civil, tal y como recoge el art. 7 RD 16/2020.


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Fuente:
Jorge Martínez Martínez
Abogado de familia
Socio Director SUPERBIA JURÍDICO
Académico de Número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Enseñanza y Humanidades
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