Las exploraciones judiciales se producen a puerta cerrada. En ella se encuentran, su Señoría, la letrada de la administración de justicia (antigua secretaria judicial), el ministerio fiscal, y personal del juzgado que recoge el contenido en el Acta de la exploración.
Pero en esta Acta no se recoge todo aquello que sucede en una sala donde los menores se encuentran sólo e indefensos, pues hay que recordar que tantos sus Señorías como el Ministerio Fiscal, llevan años oponiéndose a la custodia compartida y perpetuando la imposición de la custodia a la madre.
Estas exploraciones no son grabadas, no hay testigos más que los presentes. Con lo cual nos encontramos casos donde una fiscal ha llegado incluso a amenazar a un menor con encerrar a su padre en prisión si el citado menor se niega a montar en un avión para regresar al país donde su madre decidió sin el consentimiento paterno, trasladar al menor (sustraer), y en la mayor parte de casos bajo la pasividad de la justicia.
Que nos cuenten las altas instancias todo lo que quieran, pero desde la legislación se avala lo que la mayor parte de jueces, magistrados, magistradas, y Ministerio Fiscal, siguen manteniendo como norma estándar. matar al padre de los menores en vida tras la ruptura de pareja de sus progenitores. Mientras ésto suceda, quedar tranquilos mientras los menores pasan a solas con los actores o actrices mencionados, es complicado para un padre que desde que entre en los juzgados es discriminado por un sistema judicial machista que encuentra normal convertir al padre de los menores en un visitante.
La resolución del Tribunal Constitucional versa sobre una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Barcelona respecto del artículo 18.2.4ª de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, por posible vulneración del derecho fundamental a la intimidad del menor de edad (artículo 18.1 de la Constitución Española). En el citado artículo se cita:
«Acordado el desarrollo de la exploración judicial y el contenido del documento, y por imperativo del principio procesal de contradicción del artículo 24 de la Constitución española, el acta ha de ser puesta en conocimiento de las partes para que puedan efectuar sus alegaciones«
Los miembros del alto Tribunal consideran el 9 de Mayo, que no se debe recoger en el acto todo el contenido de la exploración, sólo aquello más significativo, por lo sentencia que no se vulnera el derecho a la intimidad de los menores, y no considera estimar la cuestión de inconstitucionalidad del del artículo 18.2.4ª de la Ley 15/2015, de 2 de julio,
Los firmantes son los magistrados y magistradas: Juan José González Rivas (presidente); Encarnación Roca Trías; Andrés Ollero Tassara, Santiago Martínez-Vares García, Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro José González-Trevijano Sánchez, Antonio Narváez Rodríguez, Alfredo Montoya Melgar, Ricardo Enríquez Sancho, Cándido Conde-Pumpido Tourón, María Luisa Balaguer Callejón, y Fernando Valdés Dal-Ré, que ha sido el ponente.
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Fuente:
El Constitucional sentencia que la intimidad del menor no se vulnera cuando tras una exploración judicial se da traslado del acta detallada a las partes
https://confilegal.com/20190520-el-constitucional-sentencia-que-la-intimidad-del-menor-no-se-vulnera-cuando-tras-una-exploracion-judicial-se-da-traslado-del-acta-detallada-a-las-partes/
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