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martes, 3 de mayo de 2011

Lo que la hipoteca unió, que no lo separe el juez

La sentencia del Tribunal Supremo que obliga a los divorciados a pagar la deuda al 50% augura un aluvión de reclamaciones - Los juristas abogan por la flexibilidad para no dañar al débil
M. R. SAHUQUILLO / J. M. LÁZARO 30/04/2011
El Supremo considera que la hipoteca de la vivienda no es una carga sino una deuda del matrimonio
Deuda firmada a medias, deuda que deberá ser solventada a medias. Y en el banco no hay divorcio que valga. La reciente sentencia del Tribunal Supremo, que establece que los divorciados deben solventar a partes iguales el pago de la hipoteca de la vivienda familiar, delimita la actuación de los jueces en centenares de procesos de separación. El fallo, que sienta jurisprudencia, pretende terminar con la disparidad de criterios que las audiencias provinciales han manejado para dividir el pago de estos préstamos, muchas veces establecido sobre la base del sueldo de los miembros del matrimonio. Este sistema permitía obligar a uno de los dos cónyuges a pagar el 100% de la hipoteca y el otro, nada.
La sentencia del Supremo, afirman los juristas, puede provocar una avalancha de reclamaciones de aquellos que consideren que el pago del préstamo contraído cuando estaban casados es desequilibrado. ¿Es injusto sufragar al 50% una hipoteca firmada en su momento a medias? ¿Desprotege esta doctrina al más débil económicamente de la pareja? La mayoría de expertos considera el fallo lógico. Sin embargo, algunos, como Susana Moya, vicepresidenta de la Asociación de Abogados de Familia, advierten de que aplicarla por norma en todos los casos puede desproteger a las rentas más bajas.
La sentencia tiene un gran alcance. Solo en 2009, se divorciaron 98.359 matrimonios en toda España -el 35,6%, además, de forma contenciosa, según datos del Consejo General del Poder Judicial-, un país en el que, por regla general, las parejas se casan en régimen de bienes gananciales. Es decir, que todo aquello adquirido por la sociedad de gananciales que se ha formado a través del matrimonio pertenece equitativamente a los dos miembros, aunque uno de los cónyuges haya aportado todo y el otro, nada. Solo la legislación de Cataluña y Baleares establece automáticamente una separación de bienes en el momento de la unión. En el resto de España, menos del 10% de las parejas decide firmar ante notario un acuerdo de capitulación matrimonial para pactar algún tipo de separación de bienes.
Equilibrada o injusta, la importancia de la sentencia radica, según fuentes del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, en que deja una rendija abierta para que quienes estén en una situación de pago asimétrico puedan instar al juzgado de familia a una modificación de las medidas provisionales, en virtud del nuevo criterio judicial. Sin embargo, advierten, el fallo no tiene efectos automáticos, por lo que habrá que examinar caso por caso.
La abogada Consuelo Abril, especializada en derecho de familia, explica que la jurisprudencia no tiene carácter retroactivo, por lo que las reclamaciones no tendrán una solución fácil. "Para solicitar una modificación del régimen que se ha establecido, se debe acreditar un cambio de circunstancias reales y argumentar que el que debía pagar más gana menos o al revés", sostiene.
¿Qué hacer entonces si el juez de familia no admite la modificación de las medidas? Los técnicos del Supremo explican que se puede intentar un juicio declarativo que anule la sentencia de divorcio, y declare que no se está obligado a pagar más del 50% de la hipoteca.
Algo parecido, pero mediante un largo periplo judicial a base de recursos, fue lo que hizo Javier Medina, de 48 años, el hombre cuyo caso ha alumbrado el controvertido fallo. Medina, abogado de profesión, recurrió al Tribunal Supremo una sentencia por la que debía pagar el 80% de la hipoteca de la vivienda familiar -en la que vive su exmujer con sus dos hijos- frente al 20% del otro cónyuge. El alto tribunal falló a su favor.
La sentencia es la segunda en esta línea (hay otra anterior de 2008), por lo que sienta jurisprudencia y debe ser aplicada por todos los tribunales. El fallo la recoge con claridad: la hipoteca de la vivienda familiar no es una carga del matrimonio, sino una deuda de esa sociedad de gananciales que al final otorgará la propiedad de la casa a ambos cónyuges. Si la deuda fue contraída por ambos cuando estaban juntos, deberá solventarse también después a partes iguales. Un argumento del todo lógico para la profesora titular de Derecho Civil de la UNED Patricia López Peláez. "En la sociedad de gananciales, aunque uno gane mucho y otro poco, lo que hay se reparte a medias cuando hay divorcio. La sentencia dice que, dado que la vivienda familiar se compró por los dos por mitad, se debe pagar por mitad", argumenta.
Hasta ahora, el pago del préstamo hipotecario se interpretaba en muchas ocasiones como una carga del matrimonio, aquellos gastos normales de la sociedad de gananciales que pueden llegar: desde el colegio de los niños, hasta el mantenimiento diario, el gas, el agua, etcétera. Algo que ya no podrá ser así, desde la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Encarnación Roca, la primera mujer en formar parte de la Sala de lo Civil del alto tribunal.
Ángela Cerrillos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, afirma que la mayoría de las resoluciones judiciales dictadas últimamente seguía esa línea. "El uso corriente es que la hipoteca se pague a medias. Además, es de sentido común: si voy a recibir un bien del que después me voy a lucrar, lo normal es que lo pague al 50%", comenta.
Sin embargo, esa argumentación lógica tiene también, dice Cerrillo, una salvedad. "Es coherente que ambos paguen la hipoteca a medias si gozan de la misma situación. El problema es si no es así, si uno gana mucho menos dinero que el otro y no alcanza a pagar su parte. ¿Qué ocurre si una mujer que gana menos de 500 euros al mes no tiene una pensión compensatoria, y la pensión de alimentos para los hijos que se le ha fijado es muy baja? Esa persona sí estaría desprotegida", advierte.
Es el mismo razonamiento que sigue la abogada Susana Moya, que afirma que la doctrina puede llegar a resultar "injusta" para las rentas más modestas. "La sentencia desde el punto de vista jurídico es impecable, pero hay situaciones específicas en las que un cónyuge gana mucho menos que el otro, y que el juez debería examinar a fondo", afirma.
Consuelo Abril sostiene, sin embargo, que el fallo es equilibrado, y llama la atención sobre una circunstancia que, afirma, muchas parejas no perciben. "La formula anterior no protegía más a la mujer por ser, la mayoría de las veces, el miembro más vulnerable de la pareja, el que gana menos. No tener que pagar la hipoteca no es siempre más favorecedor para quien no había trabajado nunca y no tenía ingresos. Eso es pan para hoy y hambre para mañana. Con el sistema de pago proporcional del préstamo, al término del pago el que más ha aportado es más propietario que el otro", explica.
Eso es lo que le va a ocurrir a Federico del Amo. Este consultor inmobiliario de 47 años se divorció hace cuatro. Entonces, el juez otorgó el uso de la vivienda familiar a su exmujer y a sus dos hijos, de nueve y cinco años, y le impuso el pago del 100% de la hipoteca. Un préstamo a 35 años por la nada desdeñable suma de 600.000 euros. "Me da igual ser propietario del 100% o del 75% de la casa dentro de 20 o 30 años, cuando termine de pagar", se queja Del Amo. "Yo también necesito un techo ahora, y en el fondo es como si estuviera pagando dos alquileres, el de mis hijos, que viven en mi casa con su madre, y el mío", dice. Del Amo vive en un pequeño apartamento a las afueras de Madrid, en un barrio de nueva construcción. Afirma que tiene suerte. "Hay mucha gente que, entre la pensión, la hipoteca y demás, tiene que volver a casa de sus padres", dice.
A la vista de la sentencia del Supremo, Del Amo ya piensa en recurrir las medidas impuestas por el juez de familia. La exmujer de Javier Medina no recurrirá el fallo del alto tribunal. Dice que está cansada de un proceso judicial de divorcio que le ha llevado años. Sin embargo, asegura que no puede afrontar el pago de su 50% de la hipoteca.
Y aquí entra el criterio de cada juez. Será su papel dirimir, caso por caso, si debe fijar una pensión compensatoria más alta al cónyuge que menos gana, teniendo en cuenta que debe aportar su 50% al pago de la deuda. Ese es el criterio de la profesora López Peláez, que sostiene que, en el caso de que uno de los miembros esté más desfavorecido que el otro, debe recibir una cantidad más alta como pensión compensatoria, que tenga en cuenta que tiene que pagar su parte de la vivienda familiar.
"La pensión compensatoria es una cantidad que puede un cónyuge recibir de otro, si la separación le ha perjudicado económicamente y su situación tras el matrimonio es peor que la de antes", explica Abril. Para fijarla se tienen en cuenta criterios como la edad, la cualificación profesional, los medios económicos o las necesidades de uno y otro cónyuge. Y dentro de esas necesidades, precisa la abogada, también está tener que pagar por un techo.
Cerrillo lo ejemplifica: "Si hay una mujer que ha dedicado su vida al cuidado de la familia, y ha dejado de tener una posibilidad de promoción profesional, necesita que la otra persona, si puede, le pague una compensación, que solvente ese desequilibrio". Y precisa: "No es lo mismo en todas las situaciones. Una mujer de 25 años, que tiene fácil acceso al mercado de trabajo, puede que no la necesite tanto como una de 48 -la edad media de la mujer que se divorcia es de 41,6 años-, que ha dedicado su vida al cuidado de los hijos y el hogar, y que ya no tiene fácil encontrar un empleo". La presidenta de Themis critica, sin embargo, que es cada vez más complicado lograr esta retribución. "Y mucho más que sea de carácter indefinido", añade.
Otra cosa es que la pareja acuerde un sistema diferente. Con la doctrina del Tribunal Supremo, el pago de la deuda hipotecaria es una cuestión que deben de resolver los cónyuges libremente: "Pueden acordar que la pagan por mitad, o que uno se hace cargo del pago completo de la hipoteca y el otro se queda la segunda vivienda de la playa; o que uno paga menos y el otro se queda el coche si el primero no conduce", explican fuentes del Gabinete Técnico del alto tribunal. "Otra opción es vender la casa y repartir el dinero", apunta López Peláez. Una alternativa, sin embargo, más difícil actualmente.
También está la opción por la que se ha decantado Alicia Álvarez. Esta mujer de 43 años se separó hace seis y decidió vender su parte del piso a su exmarido, y que este se quedara con el 100% de la casa, pero también con la deuda hipotecaria. "No me interesaba seguir viviendo allí y pensé que esa era la mejor opción. Todo a pesar de que la hipoteca estaba ya prácticamente pagada", cuenta. El matrimonio no tenía hijos (como solo el 46% de las uniones disueltas) y el acuerdo, cuenta, no fue difícil.
Pero ¿y si no hay acuerdo sobre el pago? "Se deberán seguir los trámites de las operaciones liquidadoras e ir a un juicio verbal", apuntan los técnicos del Supremo. En cualquier caso, en tanto no se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, cada uno de los cónyuges está obligado al pago del 50% de la hipoteca, incluso en el caso de que no trabaje o no disponga de ingresos.
No obstante, apunta Moya, las resoluciones judiciales no vinculan al banco. Y eso no lo ha solucionado la sentencia del Tribunal Supremo. "La hipoteca fue firmada por ambos cónyuges y la deuda es de ambos a partes iguales. Da igual que uno tenga que pagar más o que lo hagan a la mitad. Al banco le da igual si siguen juntos o no, o quién debe pagar más o menos. Si hay impago, ambos son deudores solidarios", dice, y explica que en su despacho encuentra cada día -y más desde que la crisis económica se agudizó- varios casos en los que uno de los dos miembros ha dejado de pagar su parte.
Es lo que le ha ocurrido a Purificación Barba, una madrileña de 55 años a quien el banco le embargó la casa hace un mes. Su marido decidió no pagar la hipoteca que tenía que afrontar al 100% tal y como habían acordado. Ahora, cuatro años después, el banco la ha hecho responsable solidaria de la deuda, y le ha embargado el piso en el que vivía con su hijo.
"Ahora estoy pendiente de ver si no me embargan también la nómina. La otra persona se ha declarado insolvente", dice con amargura. Porque aunque están divorciados, Puri y su exmarido son ambos propietarios de la deuda.
La sentencia del Tribunal Supremo se ha conocido en plenas vacaciones de Semana Santa, por lo que aún está pendiente de un estudio a fondo por parte de jueces de familia y magistrados de las Audiencias, así como de bufetes de abogados especializados en temas de familia. Sin embargo, fuentes de la Audiencia de Madrid apuntan a que el principal problema lo tendrán los jueces de familia, fundamentalmente, por el tiempo que se tarda en liquidar la sociedad de gananciales, durante el cual opera de lleno la nueva línea jurisprudencial que establece el pago equitativo de la hipoteca.

Cargas y deudas del matrimonio
- La sentencia del Tribunal Supremo, la segunda en la misma línea, crea jurisprudencia. El fallo establece que la hipoteca de la vivienda familiar se considerará a partir de ahora como una "deuda del matrimonio" y no como una "carga", por tanto, deberá ser afrontada por los divorciados a partes iguales hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.
- El Código Civil establece que las cargas del matrimonio son los gastos normales, como la asistencia sanitaria si no se tiene, el colegio de los hijos, el mantenimiento diario, gas, agua...
- Las deudas del matrimonio son los bienes comunes que se hayan adquirido por los dos, "por mitad", a cargo de la sociedad de gananciales. En este tipo de sociedad, que adoptan la mayoría de los matrimonios por defecto, todo es de ambos a partes iguales, con independencia de lo que haya aportado cada uno.
- En caso de divorcio, en el convenio regulador, se estudia si uno de los miembros gana menos que el otro y queda desfavorecido. En tal caso, recibe una pensión fijada por el juez, que analiza los ingresos de ambos, su edad y situación laboral.
- Si hay hijos se fija una pensión de alimentos. En 2009, se asignó en el 57,5% de las disoluciones matrimoniales. En el 88,7% de los casos, el pago de esa cantidad lo afrontó el padre.
- Por comunidades, Canarias, Asturias y Cataluña son las que poseen mayores tasas de disoluciones matrimoniales. Castilla-La Mancha, Extremadura y Castilla y León las menores.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/hipoteca/unio/separe/juez/elpepisoc/20110430elpepisoc_1/Tes

La hipoteca a medias, ¿justicia o desigualdad?

- A un lado, hombres que lo celebran tras haber tenido que pagar el 80% o 100%
- A otro, mujeres que ven en la medida otra forma de indefensión y desigualdad
- Todos a favor del Supremo si ambos tiene ingresos económicos similares
Noelia Ramos
Madrid sábado 30/04/2011
La sentencia del Tribunal Supremo (TS) sobre el pago a partes iguales de la hipoteca por parte de parejas divorciadas ha desatado, como era de esperar, reacciones distantes. Para algunos, una medida justa que ya tocaba. Para otros, una forma más de desigualdad. Se ponen de acuerdo en algo: si los ex ingresan lo mismo es lógico que paguen lo mismo.
El que lo celebra: 'Una medida justa'
De un lado, hombres divorciados que lo celebran. "Lo que no puede ser es cargar a la mujer con los niños, a limpiar mocos, y al hombre echarle la carga económica. Si todo está al 50% desde el principio, al final todos salen ganando", explica Emilio Martínez, vocal de socios de la Asociación Custodia Compartida Ya!
Este divorciado poseía dos viviendas con su ex pareja. Al separarse, explica, la mujer se quedó en el que había sido el hogar conyugal con sus dos hijos (una niña de 13 años y un niño de 7) y Martínez se quedó en la otra vivienda. Hasta hace poco este peluquero de Valencia pagaba el 100% de la hipoteca de ambas viviendas, ahora paga el 80 % y está pendiente de que se reduzca al 50%, comenta.
'Puedo dejar de pagar, pero mis hijos se quedan en la calle'Martínez afirma que su sueldo se va entre la hipoteca y la manutención de sus hijos. "Yo me tengo que ir a comer a casa de mi madre porque no me llega", explica al tiempo que apunta que "puedo dejar de pagar la hipoteca, pero mis hijos se quedan en la calle". Martínez cuenta que hay hombres separados viviendo en la calle. "Me considero privilegiado porque no todo el mundo tiene una segunda vivienda. También son privilegiados los que tienen unos padres a los que acudir", dice.
Este divorciado asegura que con esta sentencia "la mujer gana en dignidad". "Parece que la mujer siempre va de víctima. Si yo fuese mujer preferiría que no me dieran limosna", afirma tajante. "Que todo esté repartido", aclara Martínez, "porque tampoco es justo que la mujer se haga cargo de los hijos mientras el hombre está por ahí en una discoteca a ver lo que cae". Respecto a las mujeres en situaciones precarias, que no pueden hacer frente a la mitad de la hipoteca, Martínez se pregunta, "¿qué culpa tiene el hombre de tener que pagar una casa que esa mujer no puede permitirse? Normalmente, si alguien no puede pagar algo no lo compra o lo liquida".
El que no lo celebra: 'Una causa más de indefensión'
Pero en el lado opuesto están quienes creen que esta medida causará la indefensión entre un sector de mujeres en precarias condiciones económicas. "Hay muchos matices porque muchas mujeres pueden sufrir una precariedad", subraya Maria Ángeles Ruiz-Tagle, presidenta de la Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas 'Consuelo Berges'. "Es lo que nosotras advertimos porque lo estamos viendo continuamente", añade.
'Si se aplica la igualdad en dos personas desiguales, se aumenta dicha desigualdad'Según Ruiz-Tagle, habría que ver cada caso, "si se aplica la igualdad en dos personas desiguales, se aumenta dicha desigualdad". Esta mujer divorciada, que fundó la asociación en 1995, reconoce que ha habido grandes cambios en la sociedad -"ha avanzado mucho"-, pero añade que aún queda un largo camino por la verdadera igualdad. "Son necesarias acciones positivas para equiparar a hombres y mujeres", y lo explica con un ejemplo muy ilustrativo: "Si en una carrera yo soy coja, a no ser que me den un kilómetro de ventaja, jamás podré llegar antes, ni a la vez".
Ruiz-Tagle admite que la liquidación patrimonial está bien, que es una buena solución, pero insiste en que "no todos los casos son iguales". Asegura que la sentencia del TS "está bien, pero hay muchos matices porque cada caso es diferente". Y explica que hay un sector de mujeres que sí tienen ingresos semejantes a los de sus parejas masculinas, pero que hay un sector muy amplio de mujeres solas con cargas familiares, por lo que "esta sentencia aumenta la desigualdad". La presidenta de la asociación 'Consuelo Berges' explica que para cumplir esta sentencia, por otro lado, podría aumentarse la pensión alimenticia.
El punto intermedio: 'La generalización no es totalmente justa'
También hay opiniones intermedias como la de Jesús Toledo, de la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS), que ya pagaba a medias la hipoteca con su ex mujer, y al separarse compró una casa para él. Otra hipoteca más. "Entre los dos préstamos y la manutención de mi hija se me iba el 80% del sueldo", recuerda. "Me quedaban 300 euros para pasar el mes".
'Habría que estudiar los casos particularmente'Ahora, terminada de pagar la primera hipoteca -la que le ataba a su ex mujer-, reconoce que sigue igual que al principio: "vivo solo y es más difícil económicamente, tampoco tengo seguridad en el trabajo, mi contrato acaba en julio". No obstante, asegura que, en ciertos casos, esta sentencia "puede estar descompensada". Explica que "habría que estudiar los casos particularmente". "La generalización no es totalmente justa, depende de lo que gane cada uno", afirma Toledo.
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/04/29/suvivienda/1304088502.html

Docencia, divorcio y religión

"Que la Iglesia, al menos la católica, no reconoce a los divorciados ni el matrimonio civil de los mismos, es más que sabido y desde luego no compartido por muchos católicos que se encuentran o no en esa situación"

Viernes 29 de abril de 2011 
JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ Que la Iglesia, al menos la católica, no reconoce a los divorciados ni el matrimonio civil de los mismos, es más que sabido y desde luego no compartido por muchos católicos que se encuentran o no en esa situación. Pero son las reglas eclesiásticas, si quieres las tomas y si no te vas a la calle de los no admitidos por la Iglesia. Pero hete aquí que, cuando estas circunstancias afectan a cuestiones laborales, el Tribunal Constitucional ha puesto recientemente un límite, tan importante como lógico: los derechos fundamentales de toda persona. Se ha cargado de un plumazo todo lo que han venido sentenciando los juzgados y tribunales de lo Social, en líneas generales en toda España sobre esta cuestión. Incluso, existe un voto particular que aún es más exigente que la propia sentencia, pues entiende que como la Administración aceptó  la decisión del Obispado, la nulidad que decreta de la sentencia, también debe afectar a la resolución de la Administración, para que sea ésta la que pondere y restaure la lesión de la libertad ideológica producida.
Me explicaré. La mayoría de los Juzgados de lo Social y de los Tribunales Superiores de Justicia han venido resolviendo dando la razón a los obispos cuando cesaban a una persona docente de Religión, si su vida no es la aprobada por las normas de la Iglesia. Y todo ello por aplicación del Concordato entre la Santa Sede y el Estado español del año 1979. La situación era curiosa. Resulta que el Episcopado elegía a los profesores de Religión para los colegios públicos y era el Estado quien les pagaba. Pero cuando uno de estos docentes era despedido porque era divorciado o no cumplía con la normativa de la Iglesia, los tribunales de Justicia daban la razón al Obispado, pues entendían que no se podía exigir que diera Religión alguien que no cumplía con la misma. Hasta que una profesora de Religión en Andalucía, cuyo contrato no había sido renovado por el Obispado de Almería porque se casó por lo civil con un divorciado alemán, acudió primero a los tribunales ordinarios de lo Laboral, que desestimaron su demanda, y después al Constitucional que le dio la razón, por los siguientes argumentos: la maestra tiene derecho a no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales; y a la libertad ideológica, en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida, y a la intimidad personal y familiar. Sin que dicho Concordato pueda impedir que los tribunales españoles de orden Social protejan los derechos fundamentales. Es decir, no puede prevalecer la motivación religiosa del Obispado sobre el derecho de la profesora a elegir libremente su estado civil y con quién desea contraer matrimonio. No se puede obligar –sigue diciendo– a una persona a elegir entre renunciar a su derecho constitucional de contraer matrimonio con la persona elegida, o asumir el riesgo cierto de perder su puesto de trabajo como docente de Religión y moral católica. En consecuencia, al haber denegado el Obispado la idoneidad de la profesora no por sus conocimientos dogmáticos ni por sus aptitudes pedagógicas, sino por otra cuestión que no guarda relación con su trabajo, el Constitucional anula la sentencia dictada por el juzgado y repone las actuaciones al momento anterior a dictar esa resolución judicial, para que se dicte otra nueva valorando los mencionados derechos fundamentales en conflicto.
Novedad que da un giro total a la docencia en religión.
http://www.laopiniondemurcia.es/opinion/2011/04/29/docencia-divorcio-religion/319485.html

Obligan esposos separados seguir terapia para reanudar relación madre e hijos

Audiencia Provincial de Murcia
Murcia, 28 abr (EFE).- Una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que confirma una resolución anterior del Juzgado de Familia ha obligado a un matrimonio separado "a realizar una terapia familiar para ir retomando de forma progresiva las relaciones entre los hijos y la madre".
Para cumplir esta función, según se indica en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, ha sido designada una psicóloga propuesta por el Gabinete Psicosocial del propio Juzgado.
La Audiencia Provincial indica que el Juzgado de Familia, en su sentencia de julio de 2010, estimó totalmente la demanda de modificación de medidas presentada por el esposo, modificó la sentencia de separación dictada en 2007 y acordó atribuir a aquél la guarda y custodia de los dos hijos del matrimonio.
Asimismo impuso a su ex esposa la obligación de pagar una pensión por alimentos de 80 euros por cada niño, "atribuyendo el uso y disfrute del domicilio y del ajuar familiar al padre y a los hijos".
La ex mujer del demandante recurrió esta sentencia y pidió su revocación, alegando que no era conveniente que la guarda y custodia la asumiera el padre, "porque sufre el síndrome de alienación parental y ha predispuesto a nuestros hijos en contra mía".
Igualmente, señaló que no tenía trabajo y que le resultaba imposible atender la pensión por alimentos fijada por el Juzgado de Familia, por lo que, de forma subsidiaria, solicitaba que se rebajara la cantidad a cien euros mensuales por ambos hijos.
Al rechazar el recurso, la Audiencia indica, entre otras consideraciones, que los hijos, que tienen 16 y 13 años de edad, han manifestado "su firme deseo de seguir viviendo con el padre", y en cuanto a reducir la pensión por alimentos, señala que "ninguna prueba se ha practicado respecto de su capacidad económica".
El tribunal añade que "la obligación de sometimiento de todas las partes a una terapia familiar para restablecer la relación entre madre e hijos es el medio adecuado para corregir y neutralizar la posible influencia que el comportamiento del padre haya podido tener en la manifestación de voluntad de los menores y en el alejamiento de su madre".
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=796924

Apiádense del divorciado

Martes, 3 de Mayo de 2011
Por: Ricardo de Querol
Hay hombres arruinados por un mal divorcio que ven cómo su ex mujer mantiene el mismo nivel de vida a costa de su precariedad, sí, igual que hay mujeres que aguantan a un bruto a su lado por temor a qué sería de ellas sin él, y otras que tiran en solitario de los hijos de los que se ha desentendido, emocional y económicamente, sus padres. Hoy pisaremos algunos charcos, porque el asunto de los divorcios se ha convertido en el gran campo de batalla entre sexos de los últimos años, origen de enormes tensiones en la política, en los juzgados, entre organizaciones y en las charlas de café.
Si es usted de los que ve estas cosas en blanco y negro, si observa en todo hombre a un maltratador en potencia, o si este blog le parece el brazo armado del hembrismo revanchista, ahórrese la lectura y pase directamente a dejar sus improperios entre los comentarios (solo borramos los que rayan lo delictivo, y se nos escapan algunos). Si, por el contrario, entiende que no hay nada más complejo que las relaciones de pareja, que es díficil identificar a buenos y malos en la rupturas cuando no hay violencia y que cada divorcio tiene sus circunstancias especiales, quizás quiera compartir algunas reflexiones a cuento de la sentencia del Tribunal Supremo que fija la doctrina de que, tras la separación, la carga de la hipoteca se reparta al 50% entre los ex cónyuges. Un caso que agita un debate interesante: según vayamos avanzando hacia la igualdad (y sabemos que nos queda mucho) pueden ir cayendo por el camino medidas concebidas para proteger a una mujer históricamente en desventaja.
.La sentencia del Supremo ha venido a frenar la tendencia de muchos tribunales de reforzar sobre todo a la mujer en el supuesto, tan habitual, de rupturas con hijos, casa sin pagar y gran desigualdad en los ingresos. Esto ha parecido a muchos injusto, porque penaliza a las que han relegado su carrera laboral por el cuidado de la familia. Los magistrados no consideraron razonable que, entre dos personas que ya no comparten su vida pero sí una carga hipotecaria, uno aportara el 80% al coste del inmueble que encima no ocupa. Matiza la sentencia que una cosa es el disfrute de la vivienda, que suele estar relacionado con la custodia de los niños, y otra su propiedad. La desigualdad económica entre los divorciados se debe abordar mediante la pensión compensatoria, pero no cargando a uno casi toda la hipoteca.
La sentencia da la razón al abogado Javier Medina, quien responde al perfil más típico de divorciado en apuros. "Hubo una época en la que lo pasé mal, muy mal. Tuve que alquilar y pagar un piso de 70 metros cuadrados al mismo tiempo que me hacía cargo de la pensión alimenticia y los gastos extraordinarios de mis hijos, y asumía el 80 % del préstamo hipotecario", cuenta. Medina cree que su caso abre una puerta a los miles de divorciados que se han quedado sin piso pero con la hipoteca, y prevé una "avalancha" de revisiones. Algunos tienen otro enfoque: abogados de familia temen que queden "en la indefensión" las mujeres con menos dinero.
Hasta hace pocas décadas en España, una mujer que se separaba no se enfrentaba solo al reproche social, sino a la falta de recursos económicos. Eso disuadía de romper la pareja incluso a aquellas que sufrían situaciones insoportables. En un país donde la mayoría de casadas no tenían empleos remunerados se creó en 1981 la pensión compensatoria como corrección de una situación demasiado desequilibrada. El país ha cambiado mucho desde entonces. Las mujeres ya no son las desvalidas señoras de su hogar de tiempos pasados. Por eso dicen los abogados que cada vez es más difícil conseguir una pensión compensatoria, más aún de forma indefinida, lo que refleja el avance en el mundo laboral de la mujer, pero también un estado de opinión en amplios sectores de que la protección de la divorciada estaba yendo demasiado lejos y generando agravios.
En nuestro país se rompen unos 100.000 matrimonios cada año, algo que muchos lamentan, pero que solo refleja que hoy la gente es libre para decidir qué hace con su vida. Pero el divorcio siempre sale caro, porque es más eficiente compartir los gastos en familia que vivir por separado. En etapas de crisis se frenan las separaciones: el miedo a la precariedad disuade a muchas parejas de romper aunque la relación se haya deteriorado. Y el miedo a convertirse en un divorciado empobrecido es compartido por muchos hombres y por muchas mujeres, y se refleja en algunos ataques furibundos que leemos a las políticas de igualdad. Al día siguiente de un divorcio ambos cónyuges se complican la vida y la pregunta es si los sacrificios a que obligue la nueva situación se reparten con cierto equilibrio.
Otro gran campo de batalla en los divorcios está en torno a los hijos. La custodia compartida se ha convertido en una de las banderas de los hombres separados, que regularmente sacan el tema en nuestros foros. El debate es oportuno y en ese diario lo hemos abordado a fondo pese a que se ve con gran preocupación en sectores feministas (algunas ya preparan una manifestación en contra para el próximo día 7). Si el modelo familiar ha cambiado, si los padres van asumiendo su responsabilidad en el cuidado de los hijos, no tiene por qué mantenerse para siempre una rutina judicial por la cual se adjudica a la mujer la custodia de los hijos en más del 90% de los casos, lo que perpetúa los roles clásicos. Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana han modificado su derecho civil para establecer, con distintos matices, la custodia compartida como opción preferente en los divorcios. El PP parece proclive a plantear el mismo asunto en el Codigo Civil estatal, idea que nunca atrajo al actual Gobierno socialista. El Senado aprobó una declaración en favor de la reforma y el PSOE tuvo que aceptar estudiar este asunto un poco a regañadientes. Muchas voces críticas con la propuesta se preguntan si debe tener el mismo acceso a sus hijos un padre que no haya cambiado un pañal en su vida, que no saben freír un huevo, que nunca ha hecho los deberes con sus hijos. No es una caricatura, como sabrán, quedan muchos así, parejas en las que él se vuelca en lo profesional y ella se ocupa de todo lo demás. Si el reparto de papeles era tan rígido hasta la ruptura, ¿cabe un reparto igualitario tras esta? Dustin Hoffman retrató hace 30 años en la película Kramer contra Kramer al profesional absorbido que hasta que no es abandonado por su esposa no empieza a descubrir a su hijo y a intentar manejarse en el hogar.
La respuesta a muchas reservas está en el sentido común esperable en los profesionales. Con ninguna legislación la custodia compartida será automática: en todos los casos el juez analizará las circunstancias de esa familia. Lo que se debate no es un derecho de los padres, sino de los menores. El bien prioritario es el del hijo. Cuanto más conflictiva haya sido la ruptura, más difícil será elegir esta opción, pero el juez podrá imponerla; un entendimiento razonable entre la pareja separada lo hará más viable. Decidirán los jueces caso por caso, lo que hace temer a algunos, como los valencianos, verse desbordados.
El disperso movimiento de separados ha querido también agitar el llamado síndrome de alienación parental (SAP), supuesto equivalente femenino de la violencia de género, en su caso psicológica, que consiste en inculcar en los hijos el odio al otro progenitor. El SAP (que en los años 80 se formuló por psiquiatras norteamericanos como "síndrome de la mujer maliciosa") ha sido utilizado como argumento en bastantes sentencias, para decidir custodias o juicios por maltrato, y eso ha alarmado a muchos. Los expertos no consideran que el SAP sea un verdadero síndrome en términos psiquiátricos, y nunca se aceptó por la Organización Mundial de la Salud. El Gobierno ha advertido a jueces y fiscales para que no esgriman una patología "inexistente". El delegado contra la Violencia de Género, Miguel Lorente, lo ve así: "En el ámbito judicial este presunto síndrome ha provocado un efecto devastador en muchos menores y en sus madres al considerar a los niños y niñas como mentirosos y a las madres como enfermas mentales". Es este un asunto espinoso. Se llame como se quiera es difícil afirmar con esa rotundidad que no existe ningún caso de manipulación emocional de los menores. Que eso sea un comodín en los tribunales, que valga para replicar a denuncias de maltrato físico o para alterar el régimen de custodias, y casi siempre por los mismos jueces, es inquietante. Cuando un niño no quiere ver a su padre, ¿la primera sospechosa es la madre? Que hilen fino jueces y servicios sociales, que habrá casos muy diversos. Pero cuídense de la inercia extendida en la justicia (y en el país) a ignorar lo que opinen los menores sobre su propio futuro, porque en vez de como niños los tratamos como a idiotas.
Hay tantos frentes abiertos en el terreno de los divorcios que defensores de distintas posiciones se cruzan acusaciones muy graves. Se observa cierto empeño desde posiciones feministas en criminalizar a las asociaciones de separados. La feminista Lydia Falcón acaba de declarar ante el juez, querellada por una asociación de abuelos de la que ella dijo que representaba a maltratadores por agitar el asunto de las denuncias falsas. En principio es legítimo que grupos de personas defiendan intereses de parte, y dado el alto número de parejas rotas era lógico que naciera cierto activismo en este terreno. Pero comparto la desconfianza hacia muchos de sus representantes, muy radicalizados, enemigos frontales de cualquier política de igualdad, vanguardia del viejo machismo. Y dan cada vez más miedo esos opinantes que difunden el negacionismo de la violencia de género, que quitan gravedad al fenómeno de las mujeres asesinadas o se muestran comprensivos con la brutalidad.
El polémico juez de familia sevillano Francisco Serrano, a quien han abierto un proceso por prevaricación, es uno de los que más ha combatido la Ley de Violencia de Género y dice que se está produciendo un "genocidio de hombres", por una supuesta ola de suicidios en varones acusados en falso de maltrato o que sufren la manipulación de sus hijos. "La violencia en el hogar es bidireccional", afirma el jurista, cuya última ocurrencia obliga a repartir un hogar, donde permanecen los hijos, por turnos entre padre y madre cada tres meses.
Mezclar el debate del divorcio con el de la violencia machista eleva mucho el tono de una discusión que requiere sosiego, datos, estudios. Una mayoría de divorciados será pacífica, pero la minoría de violentos tampoco es despreciable: en España se pusieron el año pasado 134.000 denuncias por maltrato, 368 cada día, y hubo 71 asesinadas, según datos oficiales. Y en torno a esto se ha generado una nueva polémica sobre si la ley pone en manos de la mujer un arma demasiado poderosa: la denuncia por maltrato con automática orden de alejamiento. Los expertos en derecho no observan este fenómeno como algo extendido. En un lustro de Ley de Violencia de Género se ha condenado a 145.000 varones por agredir a sus parejas. Un tercio de los casos fueron sobreseídos, porcentaje que sube a la mitad en la vía penal. Las absoluciones suelen deberse a falta de pruebas, pero no demuestran que la acusación fuera infundada. Y son rarísimas las condenas contra mujeres por acusar en falso. El Consejo General del Poder Judicial revisó 500 sentencias de maltrato y solo en una encontró indicios de falso testimonio. El Observatorio de Violencia de Género sostiene que lo de las denuncias falsas es un "mito interesado". Que algunas mujeres manipulen o mientan no es tan imposible como nos quieren hacer ver, pero es indemostrable con los datos en la mano que esté ocurriendo a gran escala.
Si los separados quieren defender sus legítimos intereses, harían bien en elegir organizaciones y portavoces que no se presenten como enemigos de la mujer, porque tirarán piedras contra su tejado. Hay propuestas, desde la custodia compartida al reparto equitativo de cargas económicas, que bien planteadas pueden reunir consenso e ir abriéndose paso. Otras banderas, como la negación de que existe un problema de violencia machista, son indefendibles para la mayoría. Pero tampoco es correcto que por algunos exaltados se mire globalmente con sospecha a un grupo social tan numeroso y diverso. En un divorcio es prioritario el bien del hijo, e importante dejar en una situación digna a la mujer. Pero la sociedad también tiene que cuidar de esa legión de hombres separados que nunca levantaron la mano, que son sufridos cumplidores de sus obligaciones, que están agobiados y que intentan rehacer sus vida.

Fotogramas de 'Kramer contra Kramer', dirigida por Robert Benton, protagonizada por Dustin Hoffman y Meryl Streep, ganadora de cinco Oscar en 1979.
Vídeo: "Divorciados" en Vaya Semanita (ETB). Dos separados que siguen compartiendo piso por falta de dinero y otras historias de parejas rotas.
http://blogs.elpais.com/mujeres/2011/05/apiadense-del-divorciado.html

Cuatro comunidades la aplican

3/5/2011
Antonio Diaz Piñeiro
Aragón fue la primera comunidad en establecer la compartida como la primera opción de custodia en el año 2010, y después le siguieron Cataluña y Valencia. Navarra ha sido la última, mientras que tal y como explica el presidente de la Asociación Galega de Nais e Pais Separados, País Vasco y La Rioja han iniciado los trámites para fijar también este tipo de custodia.
Antonio Díaz lamenta que hasta ahora el PSOE no haya hecho caso a sus reivindicaciones. «Hasta hoy la custodia compartida parece ser de derechas», concluye.
http://www.lavozdegalicia.es/sociedad/2011/05/03/0003_201105G3P35992.htm

La Xunta estudia la custodia compartida como preferente -en caso de ruptura

Alfonso Rueda mantiene reuniones para reformar la Lei do Dereito Civil

3/5/2011
Acto a favor de la custodia compartida celebrado
el año pasado en la plaza Mayor de Lugo.
El conselleiro de Presidencia, Alfonso Rueda, continúa con una ronda de contactos para recabar opiniones sobre la reforma de la Lei do Dereito Civil de Galicia. Ayer le tocó el turno a la Asociación Galega de Nais e Pais Separados, con los que estudió la posibilidad de incluir la custodia compartida como opción preferente en caso de ruptura de una pareja que tenga hijos. El presidente de la asociación, Antonio Díaz, manifestó su satisfacción tras la reunión y aseguró que seguirán entrevistándose con dirigentes políticos e institucionales con el objetivo de dejar claras sus reivindicaciones, entre las que se incluye que la custodia compartida sea la primera opción en caso de separación; o que por defecto los matrimonios en Galicia tengan separación de bienes y no gananciales, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad.
Tras ocho años inhábiles, la Xunta volvió a poner en funcionamiento la comisión superior para el estudio del desarrollo del derecho civil gallego el pasado mes de agosto. Además, se crearon nueve grupos de trabajo para elaborar informes no solo sobre la custodia compartida, sino sobre temas como los derechos reales, la protección de menores o el derecho de sucesiones. Díaz defiende que la compartida sea la opción preferente en el caso de ruptura, por lo que habría que justificar cuando no se aplique, y señala que solicitarán también una entrevista con la presidenta del Parlamento gallego, Pilar Rojo.
http://www.lavozdegalicia.es/sociedad/2011/05/03/0003_201105G3P35991.htm