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jueves, 18 de diciembre de 2014

PRESUNTAS PRÁCTICAS O COSTUMBRES ANTES DE VISTAS EN PROCESOS DE FAMILIA SIN LA PRESENCIA DE LOS JUSTICIABLES QUE PUDIERAN VIOLAR LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, Y LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

Jueves, 18 de Diciembre, 2014
Escrito por:  Jesús AYALACARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DEFAMILIA SEPARADOS DE BURGOS, A.P.F.S.-BURGOS.
otros enlaces del autor del texto al final de al entrada, y otros diferentes, al final de la entrada accediendo a través de "Más información"


CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Marqués de la Ensenada, 8
28.071 MADRID

Reunión en el Consejo General del Poder Judicial el 1 de Octubre de 2014


ASUNTO: PRESUNTAS PRÁCTICAS O COSTUMBRES ANTES DE VISTAS EN PROCESOS DE FAMILIA SIN LA PRESENCIA DE LOS JUSTICIABLES QUE PUDIERAN VIOLAR LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, Y  LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

CARTA PÚBLICA. CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO.

Burgos, 17 de diciembre de 2.014

Excmos. Sres.:

En  las cristaleras del juzgado con competencia de familia en la ciudad de Burgos están puestos varios artículos de la Constitución Española y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que, entre otras cosas, reflejan el poder que el pueblo español concede a la jueza titular para poder decidir que parte de los juicios de temas familiares se celebren a puerta cerrada, sin que tengan que ser escuchadas las partes, o sea solicitado por parte. Poder absoluto que no la damos, por ejemplo, para una liquidación de gananciales que se produzca como consecuencia de una nulidad separación o divorcio, que no quedaría amparado por el artículo 754 de esa ley.

Abogados de Burgos ya vienen advirtiendo a sus clientes de que en ese juzgado no dejan entrar a nadie en los juicios, por lo que muchos padres/madres no van acompañados a esos pleitos, por familiares o amigos.

Por parte de la persona de la Administración de Justicia que llama a las vistas, sin mayores explicaciones,  o documentación, impide la presencia de ciudadanos, en nombre de los cuales se administra la justicia, y decisiones judiciales de las cuales somos corresponsables todos los ciudadanos.

Nada impide a la titular del juzgado “ordenar”  a los funcionarios del juzgado que se expongan al pueblo español las providencias que indica la ley  por las cuales la persona que llama a las vistas nos impide entrar, cuando en tablones de los juzgados de familia se cuelgan diversas resoluciones judiciales sobre temas de familia, e incluso aparecen en boletines oficiales sentencias.

Sin embargo, no es sobre este tema sobre el que se quiere profundizar en este escrito, cuando los ciudadanos del estado español acuden a la Administración de Justicia para ejercer el “derecho” que se contempla en la exposición de motivos de  la LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:

“Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una ad

El motivo de este escrito es mostrar mucha preocupación por conductas, hábitos o costumbres, que se estiman no acordes con la legislación vigente, y al amparo de la Constitución Española, en concreto su artículo 120.1, que dice garantizarnos, a todos, ciudadanos y justiciables:
Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.”
Porque, en efecto, nos estamos encontrando con hábitos judiciales que pudieran ir contra derechos de los ciudadanos y justiciables, que no sólo se puedan dar en Burgos, sino en otros muchos lugares de España, como Logroño, Madrid o Sevilla. Se habla, en concreto, de que las direcciones letradas de las partes son llamadas por el juez correspondiente, sin presencia de sus patrocinados, antes de las vistas.
Sin embargo, aquí es bueno recordar la famosa frase: “La mujer del César no sólo debe ser honrada, sino también parecerlo”.
Y esto se indica, por el propio bien de la Administración Justicia, porque inquieta, y mucho,  de que se pudieran estar “forzando” acuerdos,
que luego los propios abogados transmiten a sus clientes, que en poco tiempo, y sin la reflexión de parientes o amigos, deben aceptar o no. Porque los acuerdos que se puedan proponer cuesta creer que se produzcan porque el juez de turno apela al sentido común, al espíritu navideño, a la paz universal, etc., sino porque en virtud de las pretensiones de las partes manifestadas en la demanda y en la contestación pueda haber sugerencias por parte del juzgador de lo que pueden esperar los justiciables.
Este escrito no afirma nada, ni acusa de nada ni a nadie, pero no cree en milagros, y los posibles acuerdos que proponen los abogados de las partes no se producen porque sí.
Desgraciadamente, en los juzgados de familia no hay lugar para milagros, pues no resuelven problemas sociales o económicos, ni odios. Y si se quieren evitar pleitos, se debe mirar, principalmente, a otros sectores de la sociedad: los políticos y sus políticas, en que pueden plantear en leyes y normas una MEDIACIÓN FAMILIAR PREVIA OBLIGATORIA, y a partir de ahí las excepciones a decidir judicialmente, y no necesariamente para llega a acuerdos, sino para reflexionar en temas en que hay intereses que se pueden lesionar, al ejercer el “derecho” de solicitar la nulidad, la separación o el divorcio.
En los juzgados no se arreglan crisis, se toman decisiones. En que pesan los problemas sociales, no causados por el matrimonio, en odios que no se quieren aminorar en otros estamentos. En definitiva, los jueces no son dioses, y no se les exigen milagros.
Todavía se recuerda cuando antes de que se presentara la actual Ley de Enjuiciamiento Civil el Ministerio de Justicia decía que una de las ventajas de la nueva ley era que se iba a garantizar la presencia del juez cuando así lo manifestaba, y garantizaba, el documento que el funcionario presentaba a la firma, sin que fuera cierto.
Hoy se pueden estar celebrando vistas en que es “obligatoria” la presencia del Ministerio Fiscal, sin que comparezca, como denuncia algún abogado de familia de prestigio en los medios de comunicación.
Se agradece el esfuerzo de muchos jueces por querer evitar procesos, vistas judiciales muy traumáticas, pero su misión no es arreglar el mundo y los problemas de familia, porque cuando las causas de sus decisiones son sociales, no hay justicia que valga, y no pueden ni deben apartarse ni un milímetro de lo que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Nos encontramos con demasiados casos en que los acuerdos que se deciden en las afueras de las salas de vistas, en escasos minutos y con una tremenda presión, no hacen la paz entre padres, y tampoco evitan nuevos procesos judiciales al poco tiempo.
Se comprende intereses de profesionales de la justicia y el derecho en que no haya vistas en que se debatan intereses o propuestas contradictorias, actitud respetable, pero cuando se ha llegado a la sala de vistas: LA LEY.
Cuando la ley exige convocar a los cónyuges asistidos por sus abogados y representados por su procurador, y con la presencia del Ministerio Fiscal, cuando lo imponga la ley, no queda más remedio que cumplir la ley:
NO SE DEBE HACER ABSOLUTAMENTE NADA SIN QUE COMPAREZCAN TODOS: JUEZ, ABOGADOS, PROCURADORES, CÓNYUGES, MINISTERIO FISCAL, SECRETARIO JUDICIAL, ETC.
“A la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos.

 A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.”

Como se indicaba anteriormente, “la mujer del César no sólo debe ser honrada, sino también parecerlo”.

La legislación actual permite tomar decisiones sobre propiedades ajenas, como son viviendas, de las cuales un legítimo propietario o copropietario puede ser privado del derecho de uso de su propiedad, o incluso pertenecer a terceras personas. No se trata aquí de manifestar “ a priori” si es mejor la custodia compartida o la custodia única de uno de los padres, o si las pensiones compensatorias pudieran tener como causa problemas de millones de parados, o si a los hijos hay que ayudarlos económicamente hasta los 25 años o hasta los 40 años.

Se pide, se solicita, al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL que asuma  que existen muy extendidas estas conductas en los juzgados de España, en que entran los abogados sin sus clientes y salen con propuestas, respetables, pero no amparadas en su concepción u origen por la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no se puede admitir que esas costumbres sean ley.

No se plantea en este escrito si estas prácticas pueden ser beneficiosas o no para la administración de justicia e incluso para los justiciables, o si los jueces no “presionan”, lo que se exige a ese CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL es “admitir” estos hechos, en primer lugar.

En segundo lugar, si admitidos estos hechos por los miembros del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL  “ponen la mano en el fuego” garantizando que, en todas estas actuaciones de todos los jueces que las puedan practicar, no hay presiones para que se oferten unos determinados acuerdos en base a las pretensiones de las partes manifestadas en los respectivos escritos de demanda y contestación, etc.

Y, en tercer lugar, si el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL avala que antes de las vistas programadas, y a las que han sido convocados cónyuges, abogados, procuradores y Ministerio Fiscal  haya conversaciones en las que no están presentes los cónyuges, y a menudo padres, entre abogados y jueces.

Porque si no hay nada que ocultar, ¿ por qué no asisten los cónyuges y padres a esas conversaciones ?.

Sería deseable que los políticos dictaran leyes que permitieran  “ordenar” a los jueces
esas conversaciones sin presencia de los cónyuges y que modifiquen la ley para “legalizarlas”, si lo creen oportuno, pero, mientras tanto, que se cumpla la ley actual.

Estamos, salvo mejor criterio o información, ante una justicia en que se priva a los ciudadanos de juicios públicos, sin que lo pidan “expresamente” las partes, decisión que se permite a los jueces en la legislación, aunque todos tenemos derecho a ver esas providencias o autos que lo ordenen, y por otra parte se “priva” a los justiciables a asistir a conversaciones entre abogados y jueces, lo que no ampara ley alguna, salvo mejor información o criterio.

Con firmeza se exige a ese CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL que estudie y se pronuncie sobre estos temas que afectan a una justicia con todas las garantías:

-          En primer lugar, que se nos muestren a los ciudadanos las providencias o resoluciones judiciales por los que se nos “impide” entrar en las salas de vistas de los juzgados de familia.
-          En segundo lugar, que estén los cónyuges, y a menudo padres, en toda conversación en que participen sus direcciones letradas dentro de las salas de vistas con S. Sª.

Una justicia sin “luz y taquígrafos” no la podemos ni debemos admitir en los procesos de familia.

Atentamente,
 
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS, A.P.F.S.-BURGOS.
 
P. D.- Se envía copia de este escrito al Excmo. Sr. Ministro de Justicia, para que no proponga nuevas leyes, sin que “exija” que se cumplan las actuales.

Dos incumplimientos por parte de los jueces, en procesos de familia. El primero es que permite, a petición de parte, principalmente, la “expulsión” de padres del domicilio y patrimonio, siendo “obligación” de los jueces:

“ El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho.”

Se expulsa a ciudadanos a la calle, por tanto, indicar periodos de visita sin saber dónde va a vivir el padre, que lo expliquen.

El segundo, y también notorio, es que ese CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL publicó recientemente unas tablas orientativas para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia. Y esto es lo que dice el artículo 93 del Código Civil:

El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Salvo error u omisión, o mejor información, ¿ se indica en esas tablas la contribución de lo que debe aportar cada progenitor ?. Porque si no es así, no se cumple la actual ley.
 


 Otros enlaces de interés del autor del escrito de la entrada:
- ANTES DE PROPONER NUEVAS LEYES EN TEMAS DE FAMILIA ESE MINISTERIO DE JUSTICIA Y UD. DEBEN SABER SI SE CUMPLEN LAS ACTUALES Y EXIGIR SU CUMPLIMIENTO:  UNA JUSTICIA SIN LUZ Y TAQUÍGRAFOS, PARA CIUDADANOS Y JUSTICIABLES.
 - REFLEXIONES AL NUEVO MINISTRO DE SANIDAD, ANTE LAS PRESIONES QUE ESTÁ SUFRIENDO, EN DEFENSA DE LOS DERECHOS PERSONALES DE LOS NIÑOS
- UNAS RECOMENDACIONES DE UN COMITÉ DE LA ONU OBLIGAN RAZONABLEMENTE A CAMBIAR EL CÓDIGO CIVIL‏ (podrás acceder a otros escritos presentados ante diferentes organimos por Jesús Ayala en el interior de este último enlace)

 Videos del mitín celebrado este lunes pasado 29 de Septiembre:


Fuente:
Remitido a nuestro correo electrónico blogmaster@custodiapaterna.com, por el autor del escrito:
 Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS, A.P.F.S.-BURGOS.

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