Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

jueves, 31 de enero de 2013

Imputada una ginecóloga de La Paz de Madrid por la desaparición de un bebé

Jueves, 31 de Enero, 2013
La imagen pertenece al siguiente enlace:
- Huérfanos de padre en vida
El Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid ha imputado a una ginecóloga que trabajaba en 1980 en el Hospital de la Paz por su implicación en la desaparición de un bebé el 3 de julio de ese año en la maternidad de este centro hospitalario.
Así consta en un auto dictado por el juez Adolfo Carretero en el que archiva las diligencias contra la monja María Gómez Valbuena, conocida como Sor María, por el caso de Maria Luisa Torres, la madre que se reencontró con su hija treinta años después.
En dicha resolución el magistrado informa acerca de que el procedimiento sigue adelante, ya que en este juzgado está acumulada otra denuncia presentada por María del Mar S.G. por un caso de 1980 y en el que estaría imputada la ginecóloga Paloma María P.S.
Según el auto, una mujer denunció ante la Fiscalía la desaparición de su hermano nacido el 3 de julio de 1980 en el hospital madrileño de La Paz. Además, recoge que una mujer llamada María del Carmen ha aportado en la causa pruebas biológicas justificando ser la hija de la madre de María del Mar, llamada Petra, habiéndose acreditado que ésta no nació el 3 de julio de 1981 en el hospital Santa Cristina.
Al respecto, el juez precisa que la ginecóloga imputada estuvo presente en el parto de Petra, en el que presuntamente su hijo nació muerto. Sin embargo, se desconoce el paradero del bebé al no constar la ubicación de dónde se enterró el feto.

Fallecimiento de Sor María

Con 88 años, la monja Sor María murió el pasado 22 de febrero sin dar respuesta a las preguntas sobre el entramado en el que se vio implicada en los últimos años de su vida.
La monja salió a la luz por el caso de Maria Luisa Torres, una de las madres afectadas que encontró a su hija treinta años después gracias a un programa de televisión. La mujer denunció ante la Fiscalía de Madrid el robo de su niña en marzo de 1982 en la clínica Santa Cristina de Madrid. Además, contó que nunca buscó a la niña por miedo a la religiosa.
Por esta causa, la religiosa acudió a los Juzgados el pasado 12 de abril para declarar ante el juez Adolfo Carretero como imputada por un delito de detención ilegal y falsedad en documento público bajo una gran expectación. Sin embargo, se acogió a su derecho a no declarar.
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/01/31/madrid/1359653310.html

Audiencia de Pontevedra ratifica la absolución a la madre acusada de abandono por educar a su hijo en casa

Jueves, 31 de Enero, 2013
 La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha ratificado la absolución de un juzgado vigués a una madre acusada de abandono de familia por educar a su hijo en casa --estuvo escolarizado 6 días--, tras desestimar el recurso impuesto por la Fiscalía. Contra esta resolución no cabe recurso.
   El tribunal provincial recuerda que en la sentencia apelada se declaró probado que "la acusada ofrece a su hijo una enseñanza básica, al margen del sistema escolar" y apunta que basó esta conclusión probatoria en "la declaración testifical de la directora y el orientador del colegio en el que estuvo escolarizado el menor" --durante 6 días, pues posteriormente volvió a la educación en casa--.
   Así, indica que, ante la posibilidad de que ahora, en la segunda instancia, se llevase a cabo "una nueva valoración de las pruebas con resultados diferentes a la realizada por el juez ante el que se practicaron las mismas", el principio de inmediación hace que "hayan de mantenerse los juicios sobre la credibilidad el testimonio realizados por el juez que vio y oyó al testigo, pues es éste quien pudo percibir los gestos, expresiones y, en general, la forma en que la declaración se presta". En ese sentido, recuerda que la forma de realizar la declaración "resulta indispensable" a la hora de valorarla.
   En declaraciones a Europa Press, el abogado de la acusada, Francisco Javier Fernández Tarrío, explicó que la resolución judicial viene a decir que "a la que compete valorar la prueba" es la jueza de primera instancia --que en este caso fue la titular del Penal número 2 de Vigo--.

"BARBARIDAD"

   El letrado de A.R.L.V. consideró una "barbaridad" y algo "desproporcionado" que en este caso de educación en casa la Fiscalía hubiese acudido directamente a la vía penal, sin pasar antes por la civil, y, en cuanto al recurso presentado a la sentencia, juzgó que el Ministerio Público "aportó argumentos peregrinos".
   Finalmente, Francisco Javier Fernández Tarrío estimó que, con la apelación, la Fiscalía tenía la intención de evitar que "la gente se anime a educar en casa a sus hijos", una cuestión que, según recordó, en otros países está reglada.
http://www.europapress.es/epsocial/noticia-audiencia-pontevedra-ratifica-absolucion-madre-acusada-abandono-educar-hijo-casa-20130131133217.html

Detenido un hombre por un delito de revelación de secretos, tras acceder a la cuenta de correo de su expareja

Jueves, 31 de Enero, 2013
Enlaces:
- Condenado a dos años de cárcel por entrar en el correo de su expareja
- Condenado a dos años de cárcel por hackear el correo de su ex novia
- Absuelta la acusada de colgar fotos de la novia de su ex pareja ofreciendo sexo
- Un año de cárcel por colgar en Tuenti, las fotos de ex desnuda
- Un joven paga 30.000 euros, por colgar videos "porno" de ex.
 La Policía Nacional ha detenido a un hombre de 39 años, natural de Pamplona y que responde a las iniciales de G.D.L., por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, tras acceder a la cuenta de correo de su expareja utilizando sus claves.
   La investigación, según ha informado la Policía Nacional en un comunicado, comenzó a raíz de una denuncia presentada por una ciudadana en dependencias del Cuerpo Nacional de Policía, en la que manifestaba el acceso ilegítimo a su correo electrónico por parte de su expareja sentimental.
   La denunciante, según la Policía Nacional, aportó una transcripción de las conversaciones mantenidas por ambos a través de la aplicaci��n de mensajería instantánea WhatsApp, donde el detenido "reconocía expresamente" haber accedido a la cuenta de correo de la denunciante.
   La Policía Nacional ha explicado que una vez analizadas las citadas conversaciones y correos mantenidos por la víctima con un amigo, se verificó que posteriormente su expareja empleaba expresiones que coincidían literalmente con las empleadas por la denunciante en dichos mensajes, por lo que quedó "inequívocamente acreditado" que "su expareja había accedido a su correo sin su consentimiento".
http://www.europapress.es/epsocial/noticia-detenido-hombre-delito-revelacion-secretos-acceder-cuenta-correo-expareja-20130131141210.html

Condenado a nueve años y medio de cárcel tras reconocer haber violado a su hijastra menor de edad

Jueves, 31 de Enero, 2013
 La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada ha condenado a nueve años y medio de prisión a un hombre de 44 años después de que éste reconociera ante el tribunal haber sometido a abusos sexuales y violado a la hija de su esposa, menor de edad, en el domicilio que la familia compartía en un municipio de la costa granadina durante el periodo comprendido entre julio y diciembre de 2010.
   Durante el juicio que tuvo lugar el pasado 15 de enero, el acusado, José G.L., padrastro de la joven, que entonces tenía 14 años, admitió cada uno de los hechos que le imputaba la Fiscalía Provincial y la acusación particular, ejercida por la familia de la víctima y representada por la letrada Yolanda Solana, de la Asociación de Mujeres Víctimas de Agresiones Sexuales (Amuvi).
   Concretamente, el hombre, que padece una deficiencia visual y que entró en la Sala con unas gafas de sol y usando un bastón para ciegos, afirmó que obligó a la menor a realizar actos de carácter obsceno o sexual en el interior del cuarto de baño de su vivienda, que mantuvo relaciones en contra de la voluntad de la joven, y que la sometió a tocamientos en varias ocasiones.
   En ese sentido, y según se considera probado en la sentencia emitida ahora por la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el hombre "guiado por el ánimo libidinoso" y aprovechando la posición que le otorgaba ser el padrastro de la menor, la obligó "en reiteradas ocasiones" a realizar este tipo de actos, incluso llegando a suministrar a la niña ciertos fármacos para adormecerla y conseguir su propósito.
   La niña, "por vergüenza y ante el temor de que el acusado se inventara alguna historia", no contó a nadie lo ocurrido hasta el 17 de enero de 2011, día en que se lo contó a su madre, tras mandarle su padrastro un mensaje a su teléfono móvil que decía "voy a contar todas tus andanzas a tu madre (...), pero si llegamos a un trato no se lo diré".
   El Ministerio Público, que pedía inicialmente para el hombre una pena de 15 años de prisión, modificó sus conclusiones tras la confesión del acusado contemplando la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, que incluía una rebaja de la petición de condena a los nueve años y medio, manteniendo una indemnización a la víctima de 60.000 euros. A esta solicitud se adhirieron la acusación particular y la defensa.
   Antes de la celebración de la vista se vivieron momentos de tensión por parte de la familia de la joven perjudicada, y el magistrado-presidente del tribunal tuvo que pedir tranquilidad a las personas que entraron a la Sala para asistir como público, advirtiéndoles de que cualquier alteración conllevaría su desalojo. Al finalizar la sesión, los familiares comenzaron a proferir gritos e insultos contra el acusado, que continuaron en la salida de la sede de la Audiencia, en Plaza Nueva.
   La situación llevó a la Policía Nacional a situar un coche-patrulla en la puerta para sacar del edificio de la Real Chancillería al procesado. Los familiares golpearon los cristales y persiguieron el vehículo cuando la Policía ya había iniciado la marcha para trasladar al hombre, continuando con los gritos y los insultos.
http://www.europapress.es/epsocial/noticia-condenado-nueve-anos-medio-carcel-reconocer-haber-violado-hijastra-menor-edad-20130131133410.html

Detenida en Salobreña por denunciar un falso robo en su vivienda y ser víctima de un atraco

Jueves, 31 de Enero, 2013
La mujer aseguró que la habían abordado por la espalda y le había robado con violencia e intimidación más de tres mil euros en joyas y objetos valorados en más de dos mil euros
La Guardia Civil ha detenido en Salobreña (Granada) a una mujer de 55 años de edad, como presunta autora de dos delitos contra la Administración de Justicia por simulación de delito, y por otro delito de estafa, después de que denunciara un falso robo en su domicilio y haber sido supuestamente atracada en Córdoba.
La mujer detenida denunció en el Puesto de la Guardia Civil de Salobreña haber sido víctima de un atraco en Córdoba, en donde le sustrajeron joyas y efectos por valor de más de cinco mil euros. Además, en el Puesto madrileño de Meco denunció que habían robado en su domicilio efectos valorados en treinta mil euros, y ambos delitos han resultado ser falsos, según informa en una nota el Instituto Armado.
El fin de ambas denuncias fue presuntamente cobrar una generosa indemnización de la compañía de seguros con las que tenía contratado un seguro de robo.
En esta actuación, la Guardia Civil de Salobreña ha puesto a disposición judicial en calidad de imputado no detenido a un hombre de 48 años por su presunta participación en la simulación del robo a la vivienda.
Todo comenzó el pasado día 26 de enero, cuando la mujer ahora detenida denunció ante la Guardia Civil de Salobreña que en día anterior había estado en Córdoba y que dos hombres la habían abordado por la espalda y le había robado con violencia e intimidación más de tres mil euros en joyas y objetos valorados en más de dos mil euros.
El Area de investigación del Puesto de la Guardia Civil de Salobreña se hizo cargo de las pesquisas y sus agentes han encontrado a una persona que contradice lo denunciado por la mujer en el sentido de que las joyas que supuestamente le sustrajeron en Córdoba nunca las tuvo.
Al hilo de esta investigación, los guardias civiles han descubierto que la mujer ahora detenida denunció el pasado mes de octubre en Meco (Madrid), en donde posee otro domicilio, que habían asaltado su vivienda y que le habían sustraído objetos valorados en más de treinta mil euros, y que dicho robo fue simulado.
Por este supuesto robo la mujer detenida fue indemnizada con seis mil euros por su compañía de seguros, motivo por el cual se le imputa un delito de estafa además de los dos delitos de simulación de delito.
La Guardia Civil también ha descubierto que en aquella simulación participó el hombre ahora imputado, ya que muchos de los objetos que supuestamente robaron le pertenecían.
Ambos han reconocido ante la Guardia Civil, y en presencia de sus respectivos abogados, que tanto el robo en la vivienda de Madrid, como el atraco sufrido en Córdoba son falsos.
Por otra parte, la Guardia Civil de Atarfe (Granada) ha puesto a disposición judicial en calidad de imputada no detenida a otra mujer de 33 años que denunció haber recibido un tirón del bolso cuando caminaba por una de las calles del pueblo; que dentro del bolso tenía las llaves de su domicilio y su documentación personal, y que usaron dichas llaves para entrar en la casa y robarle; y todo resultó ser falso.
La mujer confesó a la Guardia Civil que pretendía cobrar una indemnización de su seguro.
http://www.ideal.es/granada/20130131/local/costa/detenida-salobrena-denunciar-falso-201301311523.html

Detenida por extorsionar a compañeras de trabajo para no hablar mal de ellas al dueño

Jueves, 31 de Enero, 2013
 A cambio de 150 euros
Publicada también en:
- Una mujer es detenida en El Rocío por extorsionar a otras compañeras de trabajo
Agentes del puesto de El Rocío, pertenecientes a la Comandancia de la Guardia Civil de Huelva, han detenido a L.G., de 35 años de edad y de nacionalidad rumana, como presunta autora de un delito de extorsión.
   Según ha informado el Instituto Armado en una nota, la detención se llevó a cabo hace unos días después de haber recabado algunas denuncias por parte de mujeres de nacionalidad rumana que trabajaban en una finca de la localidad dedicada al cultivo de fresas.
   En estas manifestaciones se ponía en conocimiento de los agentes de la Guardia Civil que, la encargada de las mujeres, también de nacionalidad rumana, "estaba llevando a cabo práctica de extorsión con las trabajadoras". Estas consistían en demandar la cantidad de 150 euros por "mantenerlas trabajando en la finca y si no le entregaban el dinero, amenazaba con hablar mal de ellas ante el propietario para que las despidiera".
   Ante esta práctica "mafiosa", una de las mujeres se decidió a no acceder a la petición del dinero, por lo que lo puso en conocimiento de la Guardia Civil, por lo que los agentes actuaron.
   Por estos hechos se ha procedido a la imputación de la manijera, y se investiga si hubiera más mujeres afectadas por las presunta extorsión, además de las tres que ya han denunciado.
   La Guardia Civil ha instruido las correspondientes diligencias que, en unión de la imputada, han sido puestas a disposición de los Juzgados de Instrucción de Guardia de La Palma del Condado.
http://www.europapress.es/andalucia/huelva-00354/noticia-detenida-acusada-extorsion-companeras-trabajo-no-hablara-mal-ellas-dueno-20130131120838.html

Detenida una mujer en Gijón por denunciar ´falsamente´ a su socio

Jueves, 31 de Enero, 2013
Publicada también en:
- Detenida una mujer que denunció "falsamente" a su socio por la utilización fraudulenta de su DNI
La supuesta infractora denunció al que dijo ser su jefe por la utilización fraudulenta de su DNI para la contratación de llamadas telefónicas
Agentes del Cuerpo Nacional de Policía han detenido a una mujer, M. N. V. L., de 40 años de edad y vecina de Gijón, acusada de denunciar "falsamente" a su jefe, del que resultó ser socia, por la utilización fraudulenta de su DNI para la contratación de llamadas telefónicas, según una nota de prensa de la Comisaría gijonesa.
De acuerdo al relato policial, la mujer se había personado en dependencias policiales manifestando que habían realizado un contrato, en una compañía de telecomunicaciones, utilizando para ello su DNI.
En esa denuncia, la supuesta víctima declaró que, en julio del pasado año, comenzó a trabajar en una cafetería del barrio de El Cerillero, donde entregó su DNI al dueño para formalizar todos los trámites de alta en la Seguridad Social. Según ella, el hombre habría aprovechado para formalizar un contrato con una empresa de Telecomunicaciones, hecho que habría descubierto al recibir dos meses después una serie de facturas de esta compañía por importe de 700 euros.
Fruto de la investigación, agentes de la Policía Judicial constataron que la mujer había supuestamente simulado el delito. Ésta, dos meses antes de los hechos por ella denunciados, se había constituido como socia del establecimiento hostelero de la persona que ella acusaba, y dado que dicho individuo estaba incluido en una lista como persona morosa, el contrato de telefonía lo tuvo que realizar a nombre de su socia.
http://www.lne.es/gijon/2013/01/31/detenida-mujer-gijon-denunciar-falsamente-socio/1361987.html

Undécima concentración a favor de la CUSTODIA COMPARTIDA

Jueves, 31 de Enero, 2013
XI CONCENTRACIÓN EN GRANADA.
SÁBADO 2 DE FEBRERO:


Lugar: PLAZA DEL CAMPILLO -GRANADA-.
Hora: 11.30 a las 14 horas.



Os esperamos el próximo sábado día 2 en la plaza del Campillo, a la hora de siempre. La participación y aportación de ideas es fundamental para que dichas concentraciones vayan cogiendo forma y tamaño. La perspectiva de dicha concentración es como siempre lúdico-festiva, con la participación de todos (niños, abuelos y progenitores); es un acto de convivencia y reivindicación con juegos, actividades para los pequeños, concienciación de los adultos, etc...
Como siempre en nuestras concentraciones entregaremos octavillas, recogeremos firmas a favor de la custodia compartida, conversaremos y ayudaremos a todas aquellas personas que se acerquen a darnos su apoyo, a resolveremos sus dudas y sus situaciones, con respecto a sus situaciones familiares.
Reenviar este correo a todos vuestros contactos, hagamos la fiesta de la Custodia Compartida. Nos tienen que escuchar en toda la provincia.
Hacemos participe a toda la ciudadanía, así como todas las entidades y fuerzas políticas que se sumen a la Concentración en defensa de los derechos de los menores en procesos de separación o divorcio.
Esperemos que este año sea el año de la CUSTODIA COMPARTIDA
Granada por la Custodia Compartida Ya!!!
Hace un año Ya!, que nos reunimos todos los primeros sábados de cada mes en la plaza del Campillo, en Granada.  Hace un año Ya!, que decidimos que había que salir a la calle, que había que gritar muy fuerte, para que todo el mundo nos oyera y para que todo el mundo nos escuchara. Nuestro objetivo estaba claro y no ha cambiado a lo largo de este año:  defender los derechos de los menores y  su primer y principal derecho es tener un papá y una mamá.
Se han recogido casi 8.000 firmas con un 53% de hombre y 47% de mujeres que entienden, que en caso de separación, la mejor opción para TODOS, niños, padres y madres, es la Custodia Compartida.
http://granadaporlacustodiacompartidaya.blogspot.com.es/2013/01/undecima-concentracion-favor-de-la.html

UN MILLÓN DE PROCESOS EN DERECHO PENAL DE AUTOR

Jueves, 31 de Enero, 2013
Publicado en facebook por Angel Pro Igualdad

http://www.facebook.com/l/ZAQGujcUy/www.poderjudicial.es/stfls/SALA%2520DE%2520PRENSA/EN%2520PORTADA/Datos%2520estad%25C3%25ADsticos%25207%2520a%25C3%25B1os.%2520Presentacion%2520sala.ppt%23309%2c15%2cDiapositiva

BEATRIZ C.R PONE 7 DENUNCIAS FALSAS DE MALTRATO.mp4

Jueves, 31 de Enero, 2013
Enlaces:
- Entrevista con Jesús Muñoz, víctima de denuncias falsas sobre violencia género: ¡acreditado!
- Programa sobre denuncias falsas en Intereconomía TV JESÚS MUÑOZ
- Resumen del caso de JESÚS MUÑOZ

Publicado el 24/01/2013
Declaración de Beatriz C.R, quien interpone 7 denuncias falsas la padre de su hijo porque no le paga 800€ de pensión. Somete a padre el hijo, a no verse durante 4 meses y ya con auto judicial que le permite al padre, Jesús Muñoz ver a su hijo, ésta junto con las abogadas de nuevo incumple el auto judicial hasta en 42 ocasiones en solo año y medio. Ha sido capaz de agredir al padre de su hijo en la puerta de la Guardería, cuando este intentaba verlo, después de casi 4 meses, de impedimento por parte de esta. Ha sido capaz de agredir a la abuela materna de su hijo, cuando esta intentaba verlo con auto judicial que se lo permitía, y ha sido capaz de desamparar a su hijo, que según el informe del programa ATIENDE de la Comunidad de Madrid, sufre maltrato emocional en el ambiente materno y sufre agresiones y abandono físico como corrobora los informes pediátricos del niño
Todo está demostrado en la web www.malostratosfalsos.com
http://www.youtube.com/watch?v=31qHGJP7xZs

Entrevista en la SER Carmen Serrano

Jueves, 31 de Enero, 2013
 Enlaces:
- Carmen Serrano “La Custodia Compartida ha de ser un tema indiscutible para las próximas generaciones”
- Carmen Serrano: «Si una mujer 'atropella' a un hombre, creemos que lo merece»
- Presentación ¡Me ha dicho mamá… que no me quieres!
- «Un niño no es mercancía privada» 
- Presentación ¡Me ha dicho mamá… que no me quieres! Corte Inglés Alicante (19 de Febrero, 2013)

Publicado el 30/01/2013
Entrevista a Carmen Serrano en la Cadena Ser con motivo de la presentación del libro "Me ha dicho mama que no me quieres".
Habla de educación, de custodias, de que hay muchos hombres a los que se les esta tratando injustamente en una sociedad que ha encontrado un negocio político en el tema de las mujeres maltratadas; de las mujeres que han denunciado falsamente perjudicado a las que de verdad sufren cada día este tipo de violencia; habla de varios casos de parejas famosas que se han separado y de la diferencia entre padre/madre y progenitor/a.
Carmen apunta que solo podremos defender a las verdaderas víctimas si todos tenemos la valentía de denunciar a los y las que se aprovechan de ésto.
http://www.youtube.com/watch?v=OyUR8Cya704&feature=youtu.be

CACHETE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS A BIBIANA AÍDO

Jueves, 31 de Enero, 2013
MIEMBROS Y MIEMBRAS

Enlaces:
- Viviana Aído, momentos estelares!
- Las "mejores" frases de Bibiana Aído
- Igualdad, cueva de Alí Babá: un informe revela los chanchullos de Aído
más enlaces al final de la entrada
En medio de la parafernalia de las mordidas y la corrupción, vale la pena detenerse en un informe del Tribunal de Cuentas en el que se denuncian las incoherencias de Bibiana Aído, ministra de cuota de Zapatero, que con el dinero público de todos los españoles se preparó un importante retiro en Nueva York.
Resulta, según el alto Tribunal, que la ministra, dispensadora de incontables subvenciones a grupos afines, se pasó por el arco del triunfo sus propias exigencias de igualdad entre hombres y mujeres. Los jueces repasan los diversos contratos firmados por Bibiana Aído y, salvo una excepción, en ninguno de ellos se exige como condición que hombres y mujeres reciban el mismo trato. La ministra agobiada por el trabajo en su spa particular y en la asistencia a festolines sociales, no dispuso de tiempo para la exigencia de una cláusula elemental. Solo la estableció en el contrato para la limpieza del suntuoso edificio del ministerio de Igualdad. Exigió “contar como mínimo con un 50% de mujeres entre el personal que vaya a ejecutar el contrato”. El Tribunal de Cuentas apostilla así este contrato: “la condición del pliego resulta innecesaria e inadecuada al tratarse de un sector de la citada actividad empresarial, como es el de la limpieza, en el que las mujeres no están subrepresentadas, sino más bien lo contrario”.
El cachete no ha pasado inadvertido en las altas instancias del PP y tanto en Moncloa como en Asuntos Exteriores se estudia la destitución de Bibiana Aído como asesora especial de la directora ejecutiva de la Agencia de Naciones Unidas para la Mujer, organismo que financió Zapatero con 200 millones de euros anuales hasta el 2012.

Luis María ANSON
de la Real Academia Española

Otros enlaces:
- Los españoles pagaremos los 200.000 euros de la nómina de Aído en la ONU
- Aído crea ahora un Centro de Orientación Sexual para adolescentes
- Bibiana Aído no encuentra su sitio
- Rajoy corta el grifo al organismo que fichó a Bibiana Aído: el Gobierno deja de pagar al fondo ONU-Mujeres
 - Griñán gasta medio millón en su 'embajada' en Madrid, dirigida por la pareja de Aído
- La nueva vida de Bibiana Aído en Nueva York, cobrará 6.400 euros al mes en ONU Mujeres
http://www.elimparcial.es/contenido/117730.html?fb_action_ids=4870243606227&fb_action_types=og.likes&fb_source=aggregation&fb_aggregation_id=246965925417366

El Síndrome de alienación parental o SAP

Jueves, 31 de Enero, 2013
Seguro que en alguna ocasión habéis sido testigos, o habéis escuchado la típica historia de un niño que trata fatal a uno de sus padres, y que casualmente, el padre o madre 'maltratado' por el hijo es a su vez objeto de insultos y ofensas continuas del otro progenitor.
La verdad es que es una de las experiencias más tristes que puede vivir un padre pero también un hijo, ya que toda la familia, especialmente ellos, salen escaldados y lo que es peor, según los expertos, las consecuencias de esto pueden ser múltiples y constantes a lo largo de todas sus vidas.
Hoy, casualmente, he visto navegando una asociación que aboga porque estas situaciones no se produzcan o se reduzcan. Y es que han crecido muchísimo a causa de factores como la crisis o la creciente cifra de separaciones y divorcios (especialmente en los países occidentales) 
Este es el link:
http://www.anasap.org
Esta actitud constante y destructiva del hijo hacia su progenitor, en el contexto de la sociología y la psicología social se conoce como SAP, o síndrome de la alienación parental. Y sus definiciones se acercan mucho a esto: Un terrible proceso en el que el niño denigra, maltrata o insulta a uno de sus progenitores, normalmente debido a un 'lavado de cerebro' que la madre o el padre le han perpetrado, en una situación de conflicto como un divorcio o separación problemática.
El SAP muchas veces roza su punto más triste y extremo, cuando, el niño, guiado por el padre o madre, acusa a su progenitor de, por ejemplo, abuso sexual o maltrato, nunca ocurrido en la vida real. Lo peor no es pasar por el proceso judicial, sino las secuelas que quedan en el menor (también en el padre afectado) ya que se llega a creer esa realidad inventada, y probablemente, sus visitas al psicólogo, incluso al pisquiatra, serán constantes a lo largo de su vida.
¿Habéis oído hablar de este Síndrome?
http://padres.facilisimo.com/blogs/psicologia-infantil/el-sindrome-de-alienacion-parental-o-sap_861249.html

Padre separado, Italia condenada

 Separati, Italia condannata
Jueves, 31 de Enero, 2013
Enlaces:
- Hijos de padres divorciados son mantenidos de por vida en Italia
- Hombres divorciados, hombres arruinados: el caso italiano
- Figlipersempre, Vittorio Vezzetti: "Nel nome dei figli"
Texto traducido por google
Las autoridades italianas no han adoptado todas las medidas necesarias para garantizar un padre el derecho a ver a su hija después de la separación. Por más de siete años Sergio Lombardo no pudo reunirse regularmente hija. Es por eso que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Italia por violación del derecho al respeto de los lazos familiares.
"Finalmente, los tribunales intervenir en favor de los padres separados. - Dijo Ernesto Emanuele, presidente de familias separadas cristiana -. Sé situaciones tan dramática espera desde hace años para una intervención decidida por el tribunal " Desde el año 2003, Sergio Lombardo continúa una batalla legal que se conceda la oportunidad de expresar su hija de su afecto paternal. Pero a pesar de varios llamamientos en los tribunales y algunas sentencias a su favor, el hombre nunca ha podido reunirse con regularidad con su hija y de establecer una relación estable.
En su apelación, el acusado Lombardo tiene esta situación a la falta de diligencia, cuidado e imparcialidad de las autoridades nacionales competentes, los tribunales y los servicios sociales. En particular, sostuvo que no han tomado todas las medidas necesarias para respetar el equilibrio entre los diferentes intereses en juego, sólo salvaguardar el interés de la madre, que siempre se ha opuesto a que su hija mantenía una relación con la padre.
Ayer, condenando a Italia, el Tribunal de Estrasburgo, falló a favor del hombre. En primer lugar, el Tribunal observa que el Estado está obligado a poner en marcha medidas para responder rápidamente, ya que el paso del tiempo puede tener consecuencias irremediables en la relación entre el niño y el progenitor que no vive con él. En este caso, la Corte sostuvo que los tribunales entre 2003 y 2011 se limitaron principalmente a observar la no ejecución de sus sentencias y que no han tomado las medidas necesarias para garantizar el derecho del padre a ver a su hija. En particular, el tribunal destacó que "los tribunales han mantenido por debajo de lo que razonablemente se puede esperar de ellos, delegando la gestión de las reuniones a los servicios sociales". También se señaló que "el procedimiento seguido por los tribunales ha dado lugar a la ruptura del vínculo entre padre e hija. "Estos casos son muchos y es el momento de llevarlos a cabo. - Incluye el presidente de las familias cristianas separadas - que había informes o historias, por favor póngase en contacto con nuestra asociación por escrito a emanuele.024 @ gmail.com »

TEXTO ORIGINAL

Le autorità italiane non hanno attuato tutte le misure necessarie per assicurare a un padre il diritto di vedere la figlia dopo la separazione. Per oltre sette anni Sergio Lombardo non ha potuto incontrare regolarmente figlia. Ecco perché la Corte europea dei diritti dell’uomo ha condannato l’Italia per violazione del diritto al rispetto dei legami familiari.
«Finalmente i giudici intervengono in favore dei padri separati. – ha osservato Ernesto Emanuele, presidente dell’Associazione famiglie separate cristiane – Conosco situazioni altrettanto drammatiche che attendono da anni un intervento decisivo da parte dell’autorità giudiziaria». Dal 2003 Sergio Lombardo porta avanti una battaglia giudiziaria per vedersi riconoscere la possibilità di manifestare alla figlia il suo affetto paterno. Ma nonostante vari ricorsi in tribunale e alcune sentenze in suo favore, l’uomo non è mai riuscito a incontrare con regolarità la figlia e a stabilire con lei una relazione stabile.
Nel suo ricorso, Lombardo ha imputato questa situazione alla mancanza di diligenza, attenzione e imparzialità delle autorità nazionali competenti, tribunali e servizi sociali. In particolare, ha sostenuto che questi non hanno adottato tutte le misure necessarie per il rispetto del giusto equilibrio tra i diversi interessi in gioco, salvaguardando solo l’interesse della madre, che si è sempre opposta al fatto che la figlia mantenesse un legame con il padre.
Ieri, condannando l’Italia, la Corte di Strasburgo, ha dato ragione all’uomo. Innanzitutto la Corte sottolinea che lo Stato è tenuto a mettere in opera le misure più adeguate in modo rapido, perché il passare del tempo può avere conseguenze irrimediabili sulla relazione tra il minore e il genitore che non vive con lui. Nel caso specifico la Corte ha rilevato che i tribunali tra il 2003 e il 2011 si sono limitati principalmente a osservare la non esecuzione delle loro sentenze e che non hanno adottato le necessarie misure per assicurare il diritto del padre a vedere la figlia. In particolare i giudici sottolineano che i «tribunali sono restati al di sotto di quello che ci si poteva ragionevolmente attendere da loro delegando la gestione degli incontri ai servizi sociali». Inoltre, viene messo in evidenza che «la procedura seguita dai tribunali ha di fatto determinato la rottura del legame tra padre e figlia. «Questi casi sono tantissimi ed è giunto il momento di farli emergere. – riprende il presidente dell’Associazione famiglie separate cristiane – Chi avesse segnalazioni o storie può rivolgersi alla nostra associazione, scrivendo a emanuele.024@gmail.com»
http://www.avvenire.it/Cronaca/Pagine/Separati_italia_condannata.aspx

Italia no protege los derechos de los padres separados

 La condanna della Corte di Strasburgo
L'Italia non garantisce i padri separati
'A rischio il rapporto tra genitori e figli, sentenze inapplicate'
Jueves, 31 de Enero, 2013
Enlaces:
- Hijos de padres divorciados son mantenidos de por vida en Italia
- Hombres divorciados, hombres arruinados: el caso italiano
- Figlipersempre, Vittorio Vezzetti: "Nel nome dei figli"
La sentencia del Tribunal de Estrasburgo
Italia no garantiza los derechos de los padres separados
"Un riesgo a la relación entre padres e hijos, las sentencias no se cumplen"

Traducción de google
Desde el año 2003, tiene por objeto satisfacer de manera regular la hija que ahora tiene 12 años, pero hasta ahora Sergio Lombardo, a pesar de varios fallos que le daría un aspecto más "veces razón, no hay error. La culpa, según lo decretado por el Tribunal de Estrasburgo condena a Italia, y "debido principalmente a los tribunales que no pueden poner en práctica medidas concretas para poner en práctica sus decisiones. La terrible experiencia de Sergio Lombardo comienza después de la separación del compañero que hace diez años por la corte de Roma obtiene la custodia exclusiva del niño.
El tribunal decide que el padre puede ver a su hija dos tardes a la semana, un fin de semana de dos o tres días en Pascua, Navidad y seis a diez durante las vacaciones de verano. Lombardo Y así comienza "a servicio de transporte desde Roma, donde vive, en Termoli, donde ha trasladado a la ex pareja. Pero en un mes no puede ver a su hija una vez durante unos minutos, en presencia de su madre y un tío materno del niño. En poco más "de un año Lombardo cumple tres veces al juzgado de menores de Termoli hacer valer sus derechos. Cada vez que el tribunal reafirma este derecho, pero la situación no cambia, incluso peor. Lombardo luego lo utilizó muchas veces ante los tribunales de Roma y Campobasso pero todavía no puede ver a su hija como debe y lo haría. Y la situación no es "cambiado mucho hasta hoy.
En su recurso ante Estrasburgo Lombard sostuvo que las autoridades italiana, tanto en los tribunales y los servicios sociales, se hizo lo que se suponía que debían proteger sus derechos parentales. Y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hoy, condenando a Italia, le dio toda la razón. En su sentencia, los jueces señalaron que los tribunales entre 2003 y 2011, se han limitado principalmente a observar la no ejecución de las sentencias. En particular, «se señaló que" los tribunales no han estado haciendo lo que razonablemente se puede esperar de ellos porque "ellos han delegado la gestión de las reuniones entre padre e hija a los servicios sociales". Además, según el Tribunal,'' el procedimiento seguido por los tribunales y "se basa en una serie de mediciones automáticas y'' estereotipadas que tienen de hecho llevó a una ruptura del vínculo entre padre e hija. Para los jueces de Estrasburgo, en situaciones como ésta, los tribunales deberían tomar rápidamente medidas más "directas y específicas restablecer el contacto entre padre e hija porque el paso del tiempo" puede tener consecuencias irremediables en la relación entre el niño y el padre que no es vivir con él.


TEXTO ORIGINAL

Dal 2003 chiede di poter incontrare con regolarita' la figlia che oggi ha 12 anni, ma finora Sergio Lombardo, nonostante diverse sentenze gli abbiano dato piu' volte ragione, non c'e' riuscito. La colpa, come ha decretato la Corte di Strasburgo condannando l'Italia, e' da imputare soprattutto ai tribunali incapaci di mettere in atto misure concrete che diano attuazione alle loro decisioni. Il calvario di Sergio Lombardo comincia dopo la separazione dalla compagna che dieci anni fa ottiene dal tribunale di Roma l'affido esclusivo della bimba.

Il tribunale decide che il padre puo' vedere la figlia due pomeriggi a settimana, un weekend su due, tre giorni a Pasqua, sei a Natale e dieci durante le vacanze estive. E Lombardo comincia cosi' a fare la spola da Roma, dove vive, a Termoli, dove si e' trasferita l'ex compagna. Ma in un mese non riesce a vedere la figlia che una volta per pochi minuti in presenza della madre e di uno zio materno della bimba. In poco piu' di un anno Lombardo si rivolge tre volte al tribunale dei minori di Termoli per far valere il suo diritto di visita. Tutte le volte il tribunale riafferma questo diritto, ma la situazione non cambia, anzi peggiora. Lombardo ricorre allora numerose altre volte davanti ai tribunali di Roma e Campobasso ma continua a non poter vedere la figlia quanto dovrebbe e vorrebbe. E la situazione non e' cambiata di molto fino ad oggi.

Nel suo ricorso a Strasburgo Lombardo ha sostenuto che le autorita' italiane, sia i tribunali che i servizi sociali, non hanno fatto quanto avrebbero dovuto per proteggere i suoi diritti di genitore. E la Corte europea dei diritti umani oggi, condannando l'Italia, gli ha dato pienamente ragione. Nella sentenza i giudici hanno sottolineato che i giudici, tra il 2003 e il 2011, si sono limitati principalmente a osservare la non esecuzione delle loro sentenze. In particolare, e' stato evidenziato che i "tribunali non sono stati all'altezza di quello che ci si poteva ragionevolmente attendere da loro poiche' hanno delegato la gestione degli incontri tra padre e figlia ai servizi sociali". Inoltre, secondo la Corte, ''la procedura seguita dai tribunali e' stata fondata su una serie di misure automatiche e stereotipate'' che hanno di fatto determinato una rottura del legame tra padre e figlia. Per i giudici di Strasburgo, in situazioni come questa i tribunali dovrebbero prendere rapidamente misure piu' dirette e specifiche per ristabilire i contatti fra genitore e figlia perche' il passare del tempo puo' avere conseguenze irrimediabili sulla relazione tra il bambino e il genitore che non vive con lui.
http://www.televideo.rai.it/televideo/pub/articolo.jsp?id=14650

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE CONDENA A ITALIA


LA CORTE UE CONDANNA L'ITALIA:
"LA LEGGE DISCRIMINA I PADRI SEPARATI"

Jueves, 31 de Enero, 2013
Enlaces:
- Hijos de padres divorciados son mantenidos de por vida en Italia
- Hombres divorciados, hombres arruinados: el caso italiano
- Figlipersempre, Vittorio Vezzetti: "Nel nome dei figli"
la traducción del texto procede de la página:
http://granadaporlacustodiacompartidaya.blogspot.com.es/2013/01/europa-castiga-italia-la-ley-discrimina.html

"La ley discrimina a un padre separado"

ROMA - La ley italiana es igual para todos, excepto para los padres separados. Un decreto en blanco y negro, es una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenando a Italia por no, en diez años, hacer cumplir el derecho de los padres a ver a su hijo. Es la historia de Sergio Lombardo, un padre como por desgracia hay muchos miles. Después de la separación de su esposa en 2003, el hombre llega a la Corte que ver a la hija de 2 años por dos tardes a la semana, cada dos semanas y dos para las vacaciones. Pero esto no sucedió.
Lombardo mientras va y viene entre Roma, donde vivía, y Termoli, la ciudad donde se mudó con su ex-esposa, pudo reunirse con el niño durante unos minutos y siempre en presencia de su madre y un tío materno. Desde 2003 a 2011, hace un llamamiento a la corte de Roma y Campobasso donde regularmente se reafirmaron los derechos del padre, pero sólo en el papel.
Mientras tanto, sin embargo, la hija crece sin afecto paternal. Con anterioridad a la decisión de Estrasburgo, los tribunales italianos han "delegado la gestión de las reuniones entre padre e hija a los servicios sociales", al basarse en mediciones automáticas y estereotipos que han conducido a una ruptura del vínculo entre padre e hija. Para los jueces de los tribunales de Estrasburgo deberían tratar de hacer cumplir la ley y restablecer el contacto entre padres e hijos, para siempre. "Algunos jueces no cumplen con la Constitución - se queja Tiberio, a la vanguardia de los derechos de los padres separados - es una pena. Se trata de una justicia impotente ". La misma opinión Maurizio Quilici, presidente del Instituto de Estudios sobre la paternidad.

TEXTO ORIGINAL

La legge italiana è uguale per tutti, tranne che per i padri separati. A decretarlo, nero su bianco, è una sentenza della Corte di Strasburgo che condanna l’Italia per non essere riuscita, in dieci anni, a far rispettare il diritto di un genitore a vedere la propria bambina. È la storia di Sergio Lombardo, un padre come purtroppo ce ne sono tanti, migliaia. Dopo la separazione dalla moglie, nel 2003, l’uomo ottiene dal Tribunale di poter vedere la figlia di 2 anni per due pomeriggi a settimana, un weekend su due e per le festività. Ma così non è stato.
Lombardo pur facendo la spola tra Roma, dove viveva, e Termoli, la città in cui si trasferì la ex moglie, riusciva ad incontrare la bimba per pochi minuti e sempre in presenza della madre e di uno zio materno. Immediati e infiniti, dal 2003 al 2011, i ricorsi al tribunale di Roma e di Campobasso dove puntualmente vengono ribaditi i diritti del papà ma solo sulla carta.
Nel frattempo però la figlia cresce lontano dall’affetto paterno. Fino alla sentenza di Strasburgo che ha bocciato i tribunali italiani per aver «delegato la gestione degli incontri tra padre e figlia ai servizi sociali» fondandosi su misure automatiche e stereotipate che hanno determinato una rottura del legame tra padre e figlia. Per i giudici di Strasburgo i tribunali dovrebbero adoperarsi per far rispettare la legge e ristabilire i contatti fra genitore e figlia, prima che il tempo li allontani irrimediabilmente. «Certi giudici non rispettano la Costituzione – denuncia Tiberio Timperi, in prima linea per i diritti dei padri separati – è una vergogna tutta italiana. Non ce l’ho con chi non rispetta le sentenze ma con chi non le fa rispettare. Questa è una giustizia impotente». Dello stesso avviso Maurizio Quilici, presidente dell'Istituto di studi sulla paternità.
http://www.leggo.it/news/social/la_corte_ue_condanna_italia_la_legge_discrimina_i_padri_separati/notizie/0/212138.shtml

Absuelto el doctor Carlos Morín y todos los acusados de practicar abortos ilegales

Jueves, 31 de Enero, 2013
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El tribunal considera que la totalidad de las intervenciones se llevaron a cabo con el consentimiento de las embarazadas
La Audiencia de Barcelona ha absuelto a Carlos Morín y a los otros diez acusados de todos los delitos por los que fueron juzgados la trama de supuestos abortos ilegales que se produjeron en dos clínicas de Barcelona dirigidas por el médico.
El tribunal considera que, en relación al delito de abortos por el que estaban acusados, la totalidad de las intervenciones voluntarias de embarazo se llevaron a cabo con el consentimiento y petición expresa de las embarazadas, y las de menores, de su representante legal.
En relación al delito de falsedad considera que no queda probado en el único documento oficial y que el resto de documentos se dan en el ámbito privado. La Audiencia considera que no ha quedado probado que el grupo de empresarios médicos se contituyese para cometer delitos ni tuviese esta finalidad, por lo que quedan absueltos del delito de asociación ilícita.
La Fiscalía pedía 273 años la petición de condena de cárcel a Morín, una pena superior a la de la acusación particular y acusaba a Morín de 89 delitos de aborto, asociación ilícita y un delito continuado de falsedad documental; también mantenía la acusación a los ginecológos y anestesistas colaboradores de Morín, a diferencia de la acusación particular.
Las defensas pedían la sentencia absolutoria para los acusados al considerar que todos los casos de aborto sin malformación entraban dentro del plazo, que no había pruebas para determinar la existencia de trituradoras y falsedad documental y, por otro lado, «que debe prevalecer la relación de confianza entre los profesionales de la clínica».
http://www.abc.es/sociedad/20130131/abci-absuelven-morin-abortos-ilegales-201301311014.html

Presentación ¡Me ha dicho mamá… que no me quieres! Corte Inglés Alicante

Jueves, 31 de Enero, 2013
Enlaces:
- Carmen Serrano “La Custodia Compartida ha de ser un tema indiscutible para las próximas generaciones”
- Carmen Serrano: «Si una mujer 'atropella' a un hombre, creemos que lo merece»
- Presentación ¡Me ha dicho mamá… que no me quieres!
- «Un niño no es mercancía privada»
Presentación literaria: “¡Me ha dicho mamá que no me quieres!” de Carmen Serrano
La escritora Carmen Serrano pretende llamar la atención sobre el derecho y la obligación de ser padres y no sólo progenitores. El libro es una obra comprometida, que no dejará indiferente a nadie, un ensayo y una refl exión en la que pide implicación y esfuerzo a las parejas con hijos, por encima de cualquier desavenencia que pueda haber entre ellos. Los niños no son los culpables de nada, ni psicólogos. “Los niños no vienen a este mundo para cumplir nuestros sueños, estamos obligados a intentar ayudarles para que ellos cumplan los suyos.”

      • LUGAR
      • Alicante
      • El Corte Inglés de Federico Soto, 1-3
      • Sala de Ámbito Cultural - 1ª Planta
      • COMO LLEGAR

    • FECHA: Martes, 19 de febrero de 2013

    • HORA: 19,00 h

Ver mapa más grande
http://www.alicantecustodiacompartida.com/2013/01/31/presentacion-me-ha-dicho-mama-que-no-me-quieres-corte-ingles-alicante/

Sólo 25 mujeres mantuvieron su denuncia por violencia de género

Jueves, 31 de Enero, 2013
Enlace:
- EL NEGOCIO DE LA VIOLENCIA DE GENERO: DESARTICULADA UNA RED QUE INTERPONIA DENUNCIAS FALSAS DE MUJERES CONTRA HOMBRES
 - Cae una red que presentaba falsas denuncias por violencia de género para cobrar ayudas públicas (la imagen pertenece a este enlace)
El año pasado, sólo 25 de las 155 mujeres que denunciaron a sus parejas por malos tratos mantuvieron la denuncia. Son los datos que ofreció ayer la coordinadora de la Unidad contra la Violencia de Género, que además de hacer balance de 2012 insistió en la necesidad de que se abra un Instituto de Medicina Legal para que la evaluación de los casos no se quede sólo en un parte de lesiones sino en un análisis de las consecuencias psicológicas de esa violencia.
Lola Valverde está también convencida de la necesidad de seguir trabajando en la concesión de órdenes de protección, sobre todo cuando la víctima tenga hijos menores de edad. Además, apuesta por que las mujeres atendidas en las casas de acogida cambien de ubicación para evitar que el agresor las localice. En cuanto a los datos más significativos de 2012, Valverde ha incidido en el hecho de que sólo el 16 por ciento de las mujeres que presentaron denuncia siguieron adelante con el proceso. De hecho, el año pasado se cerró con 80 órdenes de alejamiento, 28 menos que en 2011.
Por lo que respecta a los agresores, Valverde ha confirmado que siete de cada diez son españoles. Entre los extranjeros, el 90 por ciento son de origen magrebí. De las víctimas ha dicho que aunque tienen entre 18 y 54 años, la mayoría de ellas se encuadra en el tramo de edad situado entre los 25 y los 34. La coordinadora insiste en la necesidad de seguir sensibilizando a la población y, muy especialmente a los más jóvenes.
Lola Valverde recordó que para seguir luchando contra los malos tratos, en 2012 se actualizaron las funciones de las Unidades contra la Violencia de Género.
http://www.diariosur.es/v/20130131/melilla/solo-mujeres-mantuvieron-denuncia-20130131.html

Expulsan a un ertzaina por «acosar» a víctimas de violencia de género

Jueves, 31 de Enero,  2013
Realizó comentarios «subidos de tono» y ofreció mantener relaciones sexuales a mujeres que acudían a la comisaría de Bilbao a poner una denuncia

LAS FECHAS

2004. El supuesto acoso a mujeres se remonta a esta fecha.
2008. Una víctima desvela a otro ertzaina lo que había ocurrido con su compañero. Se abre una investigación y aparecen más casos.
2010. Se expulsa al agente, pero un tribunal lo anula por un defecto de forma.
2012. Se reactiva el procedimiento y se le vuelve a expulsar.
«Lo que hacía era aprovecharse de la situación de indefensión de las víctimas que llegaban a comisaría para intentar aprovecharse de ellas. Desconocemos hasta dónde llegó porque pasó durante muchos años, pero lo que sabemos es repugnante». El que habla es un ertzaina que trabajaba en la comisaría de Bilbao durante la época en la que un agente realizó supuestamente insinuaciones sexuales a algunas mujeres cuando trabajaba en el centro policial de la capital vizcaína. Su caso fue tratado en el consejo de la Ertzaintza del pasado 20 de diciembre y los anteriores responsables del Departamento de Seguridad del Gobierno vasco aprobaron su expulsión de la Policía autónoma por cometer una falta «muy grave». Esta medida obtuvo el respaldo de Erne, el sindicato mayoritario, y ELA también se mostró a favor de poner el asunto en manos de la Fiscalía. El sindicato que representa al agente, Sipe, se posicionó en contra y anunció que volverán a recurrir la separación del servicio de su afiliado en los tribunales. «No pongo la mano en el fuego por nadie, pero en este caso hay cosas raras por ambas partes», aseguro ayer un portavoz de la central.
Los sucesos que han determinado la expulsión del ertzaina, que ayer se hizo oficial con su publicación en el Boletín del País Vasco, se remontan al 2004, aunque no se conocieron hasta varios años después. Este agente, que lleva unos 18 años de servicio, se encargaba entonces de atender a las mujeres que acudían a la comisaría de Bilbao a presentar una denuncia por maltrato. Según explican fuentes policiales, los ertzainas que realizan estas funciones son «la primera toma de contacto» que una víctima de violencia de género tiene con la Policía. El supuesto acoso se destapó en 2008, cuando una de las mujeres relató lo ocurrido a otro ertzaina que trabajaba en el mismo centro policial. A partir de ese momento se abrió una investigación interna. El testimonio de la chica hizo sospechar a los responsables de la comisaría que ese comportamiento podría haberse repetido en otros casos y decidieron ampliar las pesquisas.
Según fuentes conocedoras de lo ocurrido, una mujer aseguró que el ertzaina le hizo preguntas «elevadas de tono» e «insinuaciones» de tipo sexual cuando estaba relatando los abusos que había sufrido. Otra víctima que llegó «muy afectada» a comisaría desveló que el ertzaina directamente le ofreció mantener relaciones sexuales. Y alguna otra damnificada reconoció que había sufrido un trato «inapropiado», pero recalcó que no estaba dispuesta a pasar por los tribunales para denunciarlo. De hecho, según los mismos medios, las víctimas no han querido poner una denuncia formal contra el agente. Su actuación ha sido «repugnante» y existen las «pruebas suficientes» para apartarle de la Policía autonómica, recalcan los mismos medios, que insisten en la «excepcionalidad» de que se tome una medida de estas características. Este ertzaina ya fue expedientado con un mes de suspensión de empleo y sueldo por una falta grave de desconsideración a una ciudadana que acudió a denunciar malos tratos, sanción que fue confirmada por un juzgado de Bilbao.
Ya fue apartado en 2010
Se trata, además, de la segunda ocasión en la que se aparta del servicio a este ertzaina por este motivo. La anterior expulsión se materializó en el 2010. Esta sanción fue anulada el pasado junio por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por un «defecto en el procedimiento». El Sipe celebró aquella sentencia como un triunfo en uno de los casos «más retorcidos y más turbios» de la Ertzaintza y denunció que se habían obviado las «alegaciones del expedientado».
Tras este fallo judicial, los anteriores responsables del Departamento de Interior decidieron reactivar la vía administrativa -ya que el caso no ha prescrito- y pusieron en marcha un proceso para volver a expulsarle que concluyó ayer con la publicación del expediente. El sindicato del ertzaina asegura que, «sin entrar en si son verdad o mentira» las denuncias de las mujeres, en este caso se han producido «cosas muy extrañas» y adelanta que volverán a recurrir el despido en vía judicial.
http://www.elcorreo.com/alava/v/20130131/pvasco-espana/expulsan-ertzaina-acosar-victimas-20130131.html

Abucheos. Halle Berry, enfrentamiento

Jueves, 31 de Enero, 2013
Enlaces:
- Halle Berry, devastada tras perder la custodia de su hija 
- Así quedó el ex de Halle Berry tras pelearse con Olivier Martínez (La imagen pertenece a este enlace)
Gabriel Aubry, tras la pelea.
La disputa entre Berry y Gabriel Aubry, su ex y padre de su hija, podría llegar a una nueva etapa ya que ha trascendido que ella le ofreció una cifra millonaria para evitar la custodia compartida de la pequeña Nahla. Berry querría hacerse con la patria potestad a toda costa.
http://www.elpais.com.uy/130131/pespec-692242/novedades/abucheos-halle-berry-enfrentamiento/

Refuting 40 years of lies about domestic violence

Jueves, 31 de Enero, 2013
para acceder al artículo original, en inglés pinchar aqui
 Enlaces:
- TRABAJANDO CON MUJERES VIOLENTAS
- Serie sobre Masculinismo: Erin Pizzey explica la Industria de la Violencia Doméstica 
Traducción de google 
Refutando a los 40 años de mentiras acerca de la violencia doméstica
Erin Pizzey nació en 1939. En 1971 fundó primer refugio para mujeres reconocidos nacional e internacionalmente (o "refugio") en Chiswick, que forma parte de Londres en el Reino Unido. Su organización se expandió para incluir a muchas casas y una organización de gran crecimiento, ahora conocido como Refugio en el Reino Unido.
Fue poco después de la fundación de la organización que ella comenzó a ser objeto de protestas y amenazas de muerte.
Una figura clave en el movimiento de mujeres de la década de 1970, que finalmente huyó de su Inglaterra natal con sus hijos después de las protestas, amenazas y violencia culminaron con el asesinato de su perro de la familia. Sin embargo, nunca dejó su trabajo de defensa de las víctimas de la violencia doméstica, y finalmente regresó al Reino Unido.
Erin es un aclamado autor de renombre y autor de muchos libros de no ficción. Su primer libro, Grita bajito o los vecinos se oye es, junto con su valiente defensa pública, ampliamente acreditado con la fabricación de la violencia doméstica en un problema nacional e internacional.
Su trabajo continúa hasta nuestros días. Ella es muy querido.
Ella es también ampliamente odiado.
Ella es un partidario del movimiento de los hombres, y es difícil no considerar su honeybadger el primero. Fue un honor para mí hablar con ella a principios de diciembre de 2012. -Dean Esmay

Transcripción sigue:
Dean: Erin Buenos días, ¿cómo estás?
Erin: Buenos días, hace mucho frío.
Dean: Hace mucho frío ¿verdad? Bueno, es a principios de diciembre, me imagino que es frío, estás viviendo en Londres estos días, ¿no?
Erin: Sí, lo soy.
Dean: Entonces, tienes poco tiempo, en el último año más o menos, publicó un libro llamado "El Camino a la Revolución - una memoria" de Peter Owen Publishers. ¿Qué me puede decir acerca de ese libro, Erin?
Erin: Siempre he tratado de decir la verdad acerca de los comienzos. Yo fui una de las primeras personas en Inglaterra para que se involucren con el movimiento de mujeres y lo que vi allí, yo sabía perfectamente que iba a ser muy destructivo. Y, cuando empecé a ponerse de pie en estas grandes reuniones colectivas grandes - y, curiosamente había una gran cantidad de mujeres de América que vinieron con la instrucción inicial para mostrar a las mujeres británicas cómo ser feministas radicales. Son un grupo bastante aterrador y me gritó mucho en parte porque me dijo que muchas mujeres como yo, que están casadas, con o sin hijos son perfectamente felices de tener la opción de poder quedarse en casa. Así, al final del año pasado en realidad ... me tomó diez años para conseguir este libro publicado, fue rechazada por todas las editoriales más importantes en este país. Y, por último, Peter Owen, que es una editorial muy pequeña multa, acordó que publicarían. Y han hecho un trabajo maravilloso de ella. Y es que es toda la verdad sobre lo que pasó detrás del movimiento ... el movimiento feminista.
Lo siento, me decías algo?
Dean: Entonces usted dice que el movimiento feminista, el movimiento de mujeres ... Confieso que no he leído todo el libro aún, pero he leído por lo menos parte de ella y que es sin duda muy interesante. ¿Diría usted que usted mismo considera una feminista en los primeros días?
Erin: Me consideraba como muchas mujeres en todo el mundo, me consideraba una feminista equidad. Yo creía en la igualdad para todos. Ahora bien, había cuestiones que debían discutir, pero en cuanto me vio, porque hay que recordar mi pasado, mis padres fueron capturados por los comunistas cuando yo tenía nueve años y yo no los veía desde hace tres años - que estaban bajo arresto domiciliario ...
Dean: Sus padres fueron capturados por los comunistas?
Erin: Sí, en 1949, mi padre estaba en Tientsin en el Ministerio de Relaciones Exteriores ...
Dean: En China?
Erin: Sí, China y se habían marchado por el camino y fueron detenidos. Eran muy afortunado, mis padres, porque eran sólo bajo arresto domiciliario. La mayoría de los otros fueron puestos en cárceles. Y yo tenía un familiar muy cercano que salió completamente loco de lo que le pasó. Por lo tanto, no tenía amor por el comunismo desde el principio. Por lo que vi cuando estuve en estos colectivos grandes grandes era realmente el marxismo. Estábamos organizados en grupos todos en nuestras propias casas y dijo que debemos tener conciencia de recaudación de sesiones. Y recuerdo a la mujer que vino a nuestra toma de conciencia y cuando terminó, me dijo que esto no tiene nada que ver con las mujeres, esto es realmente marxista. Lo digo yo que se supone que van a trabajar a tiempo completo y poner a nuestros hijos en el cuidado proporcionado por el Estado - como el gobierno comunista - y ¿por qué estamos llamando a esta liberación? Y tan rápido que me fue expulsado y se fue a abrir un centro comunitario para las madres y los niños. Y entonces supe, una vez que las donaciones de vino, una vez que la prensa lo recogió, porque el periódico local, porque mi refugio en ese momento estaba lleno-que conocía muy bien el sonido de las botas feministas que bajaba a toda la realidad secuestrar doméstico violencia industria y convertirla en una industria multimillonaria. Lo que ellos han hecho.
Dean: Bueno esas son palabras muy poderosas y declaraciones. Tengo entendido que nacieron en China, ¿no?
Erin: Si.
Pinchar en más información para continuar leyendo:

PETICIÓN ¡No a la Ley de Tasas Judiciales!

Jueves, 31 de Enero, 2013

Petición dirigida a: Ministro Gallardón y Cortes Generales
Esta petición será entregada a:
Ministro Gallardón y Cortes Generales

¡No a la Ley de Tasas Judiciales!

Petición creada por
Miguel Ángel Andrés Llamas
España


La Ley de Tasas Judiciales impide el acceso a la Justicia a los ciudadanos con menos recursos económicos y supone la defunción del Estado de Derecho y la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Para:
Ministro Gallardón y Cortes Generales
¡No a la Ley de Tasas Judiciales!

La Ley de Tasas Judiciales impide el acceso a la Justicia a los ciudadanos con menos recursos económicos y supone la defunción del Estado de Derecho y la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Atentamente,
[Tu nombre]
http://www.change.org/es/peticiones/no-a-la-ley-de-tasas-judiciales

Tasas judiciales en procesos de Familia‏ y Violencia sobre la mujer


ACUERDOS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER EN RELACIÓN AL DEVENGO DE LAS TASAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA:
la imagen procede del siguiente enlace:

¡No a la Ley de Tasas Judiciales!

JUZGADOS

ALICANTE
UNO .- No se devengara tasa judicial en virtud de:
1) Por exenciones subjetivas ( art. 4.2.a) de la Ley) : Los litigantes que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita y lo acrediten, tanto demandas como recursos contra sentencias.
2) Por exenciones objetivas: (art.4.1 a) de la Ley) : Demanda, y recursos contra sentencias, en procesos matrimoniales que versen, exclusivamente, sobre guarda custodia de hijos menores o alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
3) Por razón de la clase de procedimiento: Procedimientos de mutuo acuerdo, jurisdicción voluntaria, medidas previas o provisionales de los artículos 771 v 773 de la LEC , o cautelares del art. 158 del C. Civil; juicio verbal en reclamación de vistas por abuelos u otros parientes del art. 160 del C. Civil; tampoco en oposición a resoluciones administrativa, en materia de menores o en verbales sobre necesidad de asentimiento en adopción (su objeto por definición afecta a menores) .- Si en el transcurso del proceso o del recurso los menores devienen a la mayoría de edad no se devenga tasa judicial.-
Demanda iniciadora de procedimientos de inventario o de liquidación de regímenes económicos matrimoniales.
Demandas de ejecución de resoluciones judiciales EN MATERIA DE FAMILIA (sentencias y autos) y sus recursos.
DOS.- Se devenga tasa judicial en.-
1) En procedimientos de nulidad, separación o divorcio y recursos contra sentencia, cuando no existan hijos menores de edad o incapacitados , aun cuando solo se solicite la nulidad, separación o divorcio sin adopción de medidas.
2) En procedimientos de nulidad, separación o divorcio sin hijos menores o incapacitados, y recursos contra sentencia, cuando se soliciten medidas de contenido económico que no exijan resolución de oficio, bien en demanda o bien en reconvención, y a cargo del demandante o reconviniente que lo pida respectivamente.
3) Oposición a ejecución de títulos judiciales derivados de procedimientos de familia que no se refieran a medidas exclusivamente en beneficio de menores o incapacitados. Si la oposición es por medidas en materia de hijos menores y OTRAS QUE NO EXIJAN PRONUNCIAMIENTO DE OFICIO (por ejemplo, compensatoria) ESTAS MEDIDAS NO EXENTAS EN LAS QUE HAY OPOSICIÓN DEVENGAN TASA (por aplicación de la no exclusividad del art. 4.1 a) de la Ley debiendo requerirse al obligado a la autoliquidación a presentarla o presentar escrito excluyendo del objeto del proceso las pretensiones que si devengan tasa).
4.- La oposición al inventario (art. 809.2 LEC), u oposición a liquidación de gananciales (art.810.5 LEC) devengan tasa por el juicio verbal, y por la cuantía que se discute por inclusión o exclusión indebida en el inventario, o por la cuantía derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren cada uno por su respectiva cuantía .-
5.- En apelación la tasa se devenga contra sentencias, si se recurre por el apelante medidas de naturaleza disponible (por ejemplo: compensatoria y uso de vivienda familiar sin hijos menores o incapacitados).
Resumen: En Juzgados Familia y de Violencia: no se exigirán tasas en ningún tipo de procedimiento que sea de mutuo acuerdo, tampoco en los contenciosos en los que existan menores. (En el de Violencia tampoco aunque se trate de una liquidación de gananciales siempre que existen menores.
Las tasas son para los recursos de las sentencias y no para los autos (estos no pagan tasas).
Y en los supuestos de justicia gratuita, que no exigen tasas, se debe acreditar la concesión de la justicia, no solo la solicitud de esta.

BADAJOZ
No hay acuerdo escrito, pero los Juzgados de Familia y de Violencia sobre la Mujer siguen los mismos criterios acordados en Madrid. No se admite el nombramiento provisional para la exención de la tasa, sino la resolución definitiva de reconocimiento de justicia gratuita, dando el plazo de diez días para subsanar bien con la presentación definitiva, bien con el pago de la tasa correspondiente de la que posteriormente se tendrá que solicitar la devolución en su caso.

BARCELONA
DEVENGA TASA:
1. Presentación de demanda en procedimientos de divorcio, separación, nulidad, ruptura de pareja estable y modificación de medidas en los que no estén interesados menores de edad.
Se consideran de cuantía indeterminada en todos los casos, con independencia de las pretensiones que se ejerciten.
2. Presentación de demanda en procedimientos de divorcio, separación, nulidad, ruptura de pareja estable y guarda y custodia y alimentos y modificación de medidas en los que estén interesados menores de edad pero, además de la guarda y custodia y alimentos de hijos menores, se incluyan otras pretensiones sobre las que el juez no deba pronunciarse de oficio (división de cosa común, prestación compensatoria, compensación económica).
Se consideran de cuantía indeterminada en todos los casos.
3. Oposición a la ejecución de títulos judiciales.
Se consideran de cuantía indeterminada los procedimientos de ejecución de régimen de visitas.
4. Interposición de recurso de apelación en procedimientos sujetos a tasa, salvo que el recurso verse exclusivamente sobre guarda y custodia o alimentos de menores.
La cuantía del procedimiento será la que corresponda al procedimiento principal, conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2.
5. Presentación de demanda de alimentos entre parientes (mayores de edad).
La cuantía del procedimiento es la determinada por la LEC (art. 251.7)
6. Formulación de escrito de reconvención en los procedimientos previstos en el apartado 1 y 2, siempre y cuando se trate de medidas sobre las que el juez no deba pronunciarse de oficio.
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EXENCIONES AL PAGO DE LA TASA:
1. Presentación de demandas de divorcio, separación, nulidad, ruptura de pareja estable y guarda y custodia y alimentos y modificación de medidas de carácter consensual.
2. Presentación de demandas de divorcio, separación, nulidad, ruptura de pareja estable y guarda y custodia y alimentos y modificación de medidas de carácter contencioso, pero que versen exclusivamente sobre guarda y custodia y/o alimentos a menores.
3. Escrito inicial de solicitud de medidas previas a la demanda.
4. Solicitud de medidas coetáneas a la demanda.
5. Exequatur y ejecución de sentencias dictadas por tribunales eclesiásticos.
6. Presentación de escrito inicial y demandas del art. 780 LEC.
7. Solicitudes de jurisdicción voluntaria.
8. Solicitud de medidas del art. 158 del Código Civil y 236.3 del Codi Civil Catalán.
9. Presentación de demanda en el juicio verbal previsto por el art. 250.1.13 LEC.
10. Presentación de demandas en procedimientos de filiación
11. Presentación de solicitud de formación de inventario a la que se refiere el art. 808 de la LEC, o de solicitud de liquidación del art. 810. Las demás incidencias que se produzcan en estos procedimientos tampoco devengan tasa.
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OTRAS INCIDENCIAS:
Se aplicará lo dispuesto por el art. 8.5 de la Ley 10/12, de 20 de noviembre, (devolución del 60% del importe de la cuota de la tasa) en los supuestos de transformación a procedimientos consensuales de procedimientos contenciosos que hubiesen devengado tasa.
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PRESENTACIÓN DEL JUSTIFICANTE DE PAGO:
El justificante del pago de la tasa deberá presentarse con la demanda o recurso o bien en el plazo de diez días desde el requerimiento que se practique.
Se dará curso a las demandas que, cumpliendo todos los requisitos procesales, presenten justificante de autoliquidación, con independencia de la cuantía resultante de la misma, si bien por parte del Juzgado se comunicará la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en cumplimiento de lo dispuesto por el art 12 de la Orden HAP/2662/2012, la cuantía del procedimiento. Por lo tanto, la correcta autoliquidación de la tasa no será objeto de comprobación por el juzgado, sino, en su caso, por la AEAT.

CÁCERES
La mayoría de los asuntos civiles que se tramitan en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer litigan con justicia gratuita, estando exentas de pago con la designación provisional de justicia gratuita, sin tener aún el reconocimiento definitivo por la Comisión.

FERROL
1.- Presentación de demanda o escrito inicial sin aportación de la tasa: Se requerirá a la parte que subsane dicha omisión por plazo de 10 días, con el apercibimiento de no dar curso a la demanda o escrito inicial. Transcurrido el plazo de diez días se procederá al archivo provisional del asunto, hasta que transcurra el plazo para su archivo definitivo conforme a los plazos de caducidad establecidos en las normas procesales.
2.- Presentación de escritos sin aportación de la tasa estando sujetos dichos escritos a plazos procesales preclusivos (recursos, reconvenciones, oposiciones a la ejecución, etc.): Se requerirá a la parte que subsane dicha omisión por plazo de 10 días, entendiendo que se suspende el plazo preclusivo con la presentación del escrito sin la aportación de la tasa. Transcurrido dicho plazo de diez días, se reanudara el cómputo del plazo. Este criterio se adopta haciendo una interpretación amplia y flexible del art 8.2 de la Ley 10/2012 y haciendo hincapié y advertencia de las posibles consecuencias de la adopción de otro criterio más restrictivo que pudiera tener los órganos judiciales ad quem en el ámbito de los recursos.
3.- Están exentos subjetivamente del abono de la tasa las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la justicia jurídica gratuita. En el supuesto que solamente exista designación provisional de abogado y procurador y no exista exención objetiva para su pago, se suspenderá el procedimiento hasta la resolución definitiva del reconocimiento o no del derecho a la justicia jurídica gratuita, en cuyo caso la parte ya podrá ser requerida o no para el pago de la tasa.
4.- Supuestos concretos de exclusión en el abono de la tasa:
La tasa se abonará en los supuestos legalmente previstos. Al existir dudas respecto de determinados procedimientos en el ámbito civil, quedarán excluidos del pago de la tasa:
a) Los procesos de familia a seguir por los trámites de mutuo acuerdo
b) los procesos de familia contenciosos siempre que se solicite pensión compensatoria. A los efectos de determinar la cuantía del asunto para fijar el importe de la tasa, la cuantía será el importe de una anualidad de la pensión reclamada.
c) las medidas provisionales previas a la demanda del art. 771 y las coetáneas del art. 773, sin perjuicio de que se exija el pago de la tasa en pleito principal en el supuesto que dicho pago sea preceptivo.
d) los procesos de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones eclesiásticas del art. 778 de la LEC
e) La oposición a la ejecución en procesos de familia, no devenga tasa en los supuestos en que la ejecución solicitada lo fuera de una resolución dictada en un procedimiento excluido del pago de la tasa
f) los procesos especiales de división de patrimonio: División de herencia y liquidación del régimen económico matrimonial, incluido los casos en que exista oposición.
g) los procedimientos de jura de cuentas
h) las impugnaciones a las resoluciones sobre justicia gratuita
i) La solicitud de medidas cautelares.

GRANADA
PROCEDIMIENTOS, DECLARATIVOS:
EXCLUIDOS DE TASA-. Cuando existan hijos comunes menores de edad:
1 - demanda de nulidad del matrimonio.
2 - demanda de divorcio
3.- demando de separación matrimonial.
4.- demanda que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de les hijos menores.
5.- demanda de modificación de medidos definitivas.
6.- demanda en solicitud de lo eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos,
7.-Medidas Previas, cautelares y provisionales, medidas del Art. 156 y 158 del Código Civil y Régimen de visitas del articulo 160 CC de abuelos o parientes.
8 -Recurso de Apelación de procedimientos antes relacionados.
PAGO DE TASA
Cuando el demandante intervenga con Abogado y Procurador del turno de oficio en las siguientes demandas, SEREQUERIRÁ por plazo de 10 días para que aporte el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, transcurrido el plazo sin su aportación se inadmitirá la demanda archivándose las actuaciones:
Cuando no hay hijos comunes menores de edad si hay obligación de acompañar el justificante de pago de la tasa de 150euros pare interponer les siguientes demandas:
1.- demanda de nulidad del matrimonio.
2.- demanda de divorcio.
3.- demanda de separación matrimonial.
4 - demanda de modificación de medidas definitivas.
5 - demanda en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos.
6.-Previas y Provisionales
7 –Reconvención
PAGO DE TASA de 800 euros
En todos los procesos que motivan las demandas referenciadas para lo interposición del recurso de apelación.
PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA competencia de los Juzgados de Familia EXCLUIDOS DE TASA
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TITULOJUDICIAL
En los procesos de ejecución de títulos judiciales constituidos en procesos matrimoniales con independencia de que en el proceso declarativo en el que se constituyó el titulo ejecutivo, hubiese o no hijos comunes Menores de edad SE ABONARÁ tasa de 200 euros por toda oposición a la ejecución.
PROCEDIMIENTOSDE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
Cuando el demandante intervengo con Abogado y Procurador del turno de oficio, SE REQUERIRÁ por plazo de 10 días para que aporte el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, transcurrido el plazo sin su aportación se inadmitirá la demanda archivándoselos actuaciones.
EXENTA DE TASA
Cuando se formules por ambos cónyuges de mutuo acuerdo
PAGO DE TASA
La Solicitud de Inventario de los artículos 809 de LEC, incluida su posterior adición, devengará, tasa de 150euros.
La Solicitud de Liquidación del Art. 810LEC deberá cuantificarse la demanda por la parte actora y devengará la tasa correspondiente al 0'05 % de la cuantía de la demanda

JAEN
A ninguno de los dos Juzgados se le han suscitado dudas en la aplicación de la Ley de Tasas y vienen exigiendo éstas conforme a la letra del artículo 4.1.a) sin realizar ninguna interpretación extensiva del beneficio de la exención.
Por ejemplo, en el Juzgado de Familia, en los procesos matrimoniales que no versan “exclusivamente” sobre la guarda y custodia de menores o alimentos, exigen la tasa, y la exención la aplican exclusivamente a la parte económica de la pretensión exenta, según Ley.

LLEIDA
Hay disparidad de criterios, según se trate del Juzgado de Violencia sobre la mujer o del Juzgado de Familia.
EL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER:
La mayoría de los asuntos civiles que se tramitan en el Juzgado de Violencia sobre la mujer, la víctima tiene reconocida la justicia gratuita y por tanto no exigen el pago de las tasas
Sin embargo, en dicho juzgado hay únicamente dos asuntos en los que se ha exigido el pago de las tasas judiciales, por cuanto la víctima no tiene reconocido el derecho de justicia gratuita. Dicho pago de tasas se aplica tanto a la demanda principal de divorcio o separación; así como a las medidas provisionales previas a la demanda o a las medidas provisionales coetáneas con la demanda principal, al considerar el Secretario de dicho Juzgado que se trata de procedimientos declarativos que tienen una tramitación independiente cada uno de ellos y por tanto exige el pago de las tasas para el divorcio y el pago de las tasas para las medidas provisionales.
En estos dos casos, en que se han reclamado tasas judiciales por las medidas provisionales, los abogados han interpuesto recurso de reposición el cual se encuentra pendiente de resolución.
EL JUZGADO DE FAMILIA:
Únicamente se exige el pago de la tasa a los procedimientos de divorcio, separación o modificación de medidas que tengan la consideración de contenciosa y se refieran única y exclusivamente a materia patrimonial, es decir, siempre que no haya hijos menores de edad y se solicite la guarda y custodia o pensión alimenticia para éstos.
En cambio cuando el procedimiento se refiere a separación o divorcio de mutuo acuerdo, en todos los supuestos (haya hijos menores de edad o únicamente se ventilen cuestiones patrimoniales exclusivamente) no se exige el pago de tasas judiciales.
Tampoco se exige el pago de tasas judiciales ante la solicitud de medidas provisionales previas a la demanda ni tampoco se exigen tasas en las medidas provisionales coetáneas a la demanda principal.

MADRID
1º.- En los procesos matrimoniales contenciosos (separación, divorcio, nulidad y modificación de medidas) sustanciados por los trámites del juicio verbal especial regulado en los artículos 753 y 770 de la LEC, se devengará tasa, excepto en los supuestos en que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre hijos menores, incapacitados o ausentes.
Si en dichos procesos se solicitare la adopción de otras medidas que el juez no pueda acordar de oficio, se devengará la tasa correspondiente.
Se devengará tasa en los procesos matrimoniales aunque no existan hijos comunes y no se solicite la adopción de medidas definitivas complementarias.
2º.- A los efectos prevenidos en el artículo 8.2, párrafo 2º de la Ley 10/2012, cuando se ejerciten en el mismo proceso pretensiones no sujetas a tasa y otras que sí lo estén, y no se acompañe al escrito de demanda o reconvención el justificante de autoliquidación de la tasa, el Secretario Judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte o, en el plazo a tal fin concedido, presente escrito excluyendo del objeto del proceso las pretensiones sujetas a tasa, con las consecuencias previstas en dicho precepto.
3º- En los procesos de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas del artículo 778 de la LEC, y en los procedimientos de exequatur, no se devengará tasa alguna.
De solicitarse la adopción o modificación de medidas se devengará o no la tasa aplicando los parámetros señalados en el criterio 1º.4º.- La demanda de medidas provisionales previas del artículo 771 y la solicitud de medidas provisionales coetáneas del artículo 773, ambos de la LEC, no devengarán tasa en ningún caso por no tratarse de juicios verbales.
Tampoco devengan tasa la solicitud de las medidas cautelares del artículo 158 del Cc., ni los procedimientos del artículo 156 del mismo cuerpo legal, ni los procesos regulados en los artículos 779 a 781 de la LEC, ni los juicios verbales de reclamación de visitas por abuelos u otros parientes o allegados.
5º.- Los procesos contenciosos a que se refiere el artículo 748.4º dela LEC, que versen exclusivamente sobre relaciones paterno filiales, están excluidos del devengo de la tasa.Si en los mismos se ejercitasen, por el actor o el demandado, pretensiones de carácter dispositivo, será de aplicación lo establecido en el criterio 2º.
6º.- Los procesos consensuales tramitados conforme al artículo 777 de la LEC, sean matrimoniales o de relaciones paterno filiales, no devengan tasa en ningún caso.
7º.- Las demandas ejecutivas de sentencias o autos dictados por los juzgados de familia no devengan tasa.
8º.- La oposición a la ejecución en los procesos de familia no devengará tasa para el ejecutado en los casos en que la presentación de la demanda inicial del proceso o la formulación de reconvención hubieren quedado objetivamente exentos del pago de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012, es decir, aquellos en que la oposición se refiera, exclusivamente, a medidas relativas a hijos menores.
9º.- Devengo de la tasa en el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial.
a) La solicitud de formación de inventario a que se refiere el artículo 808.1 de la LEC dará lugar al devengo de la tasa.
Cuando proceda la tramitación del juicio verbal previsto en el artículo 809.2 de la LEC, se exigirá el pago de la tasa al demandado si el mismo, en la comparecencia ante el Secretario Judicial, además de oponerse a la inclusión en el activo o pasivo de todas o alguna de las partidas cuya inclusión pretenda el actor, pretendiese, con la oposición de éste, incluir en el activo o pasivo nuevas partidas.
En este caso, se considerará al demandado reconviniente y deberá abonar la tasa correspondiente a la reconvención formulada.
b) La solicitud de liquidación a que se refiere el artículo 810.2 de la LEC devengará tasa.
Cuando proceda la apertura del juicio verbal a que se refiere el artículo 787.5 de la LEC, se exigirá el pago de la tasa al demandado cuando el mismo formule oposición a la aprobación de las operaciones divisorias del contador-partidor.
No se devengará, en cambio, tasa alguna para el actor, por el hecho de oponerse a las operaciones divisorias.
10º.- A efectos de determinar si se produce o no el devengo de la tasa por la interposición del recurso de apelación, en los supuestos de mayoría de edad sobrevenida de los hijos en el curso del proceso, la edad a tener en cuenta será la que tuvieren tales hijos en el momento de dictarse la sentencia de primera instancia.
11º.- La interposición de los recursos de apelación y casación no devengará tasa cuando, a través de los mismos, con independencia de lo que se haya debatido en primera o segunda instancia, se impugnen exclusivamente medidas relativas a hijos menores, devengándose, por el contrario, la tasa cuando la impugnación se refiera tan sólo a medidas de naturaleza disponible, o afecte, además, a otras medidas susceptibles de pronunciamientos de oficio.
Ha de tenerse en cuenta al respecto que, según consulta vinculante evacuada por la Dirección General de Tributos con fecha 3 de diciembre de 2012, está exenta de la tasa la interposición de recursos de apelación o casación contra los autos, ya que “la prohibición de la analogía en el ámbito tributario impide la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que considera hecho imponible de la tasa "la interposición de recursos de
apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo", a los supuestos de Autos, sino exclusivamente a sentencias.

MÁLAGA
NO SE DEVENGARÁ TASA:
-En los procedimientos de Mutuo Acuerdo (art 777 LEC). Si el procedimiento se inició en vía contenciosa y se recondujo después a mutuo acuerdo: se procederá a la devolución del 60% importe de la tasa cobrada.
-Si existen hijos menores en común y se trata de procedimientos contenciosos (art. 770 LEC), modificaciones de medidas (art. 775 LEC) ejecución de sentencias o medidas previas a estos procesos.
-En los procedimientos de guarda y custodia y alimentos de hijos menores de edad (art. 748.4 LEC), modificación de medidas y en ejecución de medidas cautelares de estos procesos tramitados por vía contenciosa (art. 770 y art. 775 LEC)
-En medidas cautelares del art. 158 CC, régimen de visitas de los abuelos (art.160 CC) o procesos sobre discrepancias en el ejercicio de la patria potestad (art.156 CC)
SE DEVENGARÁ TASA:
* Cuando NO existen hijos menores en común y se trate de procedimientos contenciosos (art. 770 LEC), modificaciones de medidas (art. 775 LEC) ejecución de sentencias o medidas previas a estos procesos. O cuando, aunque existan menores, la modificación de medidas o la ejecución se refieran a medidas que no les afecten a ellos.
* En los Juicios Verbales de alimentos entre parientes del art. 142 CC
*En los procedimientos de liquidación de sociedad legal de gananciales del art. 806 y ss LEC, incluidos los posteriores de adición si tras la comparecencia ante el Secretario no hay acuerdo en el inventario y se cita al Juicio Verbal previsto en el art. 809 LEC
En el resto de proceso competencia de Familia se estará a lo establecido en la Ley de Tasas.

MANRESA
En los Juzgados de Manresa (Juzgado de violencia sobre la mujer y ocho Juzgados de Primera Instancia que tramitan procedimientos de familia) no hay un criterio unánime, respecto a la aplicación de la Ley de Tasas y son escasos los procedimientos presentados aún.
En el Juzgado de Violencia sobre la mujer: la mayoría de victimas tienen reconocido, provisionalmente, el derecho de justicia gratuita y no se les exigirán tasas para los procedimientos de familia que se deriven.
En los Juzgados de Primera Instancia que tramitan procedimientos de familia: si se presenta designación de profesionales de oficio no se exigen tasas y en el resto de procedimientos:
N.1: Se exigirán si se hay pensión compensatoria y atribuciones patrimoniales.
N.2: Se exigirán si en los procedimientos no hay menores.
N.3, 4, 6 y 7: Se exigirán tasas en todos los procedimientos si no hay designación provisional de profesionales de oficio

MURCIA
Tanto en el Juzgado de Familia como en los de Violencia, se están presentando sin liquidación de tasas por entender que dichos procedimientos son especiales y no están contemplados como hecho imponible sujeto a tasa y ello por cuanto en Derecho tributario no está permitida la aplicación de la analogía y no se puede incluir un hecho imponible por vía de las exenciones.

PAMPLONA
En Juzgados de Familia han llegado al mismo acuerdo respecto a las Tasas, que los de Málaga.
En los Juzgados de Violencia, para la tramitación de medidas provisionales se reconoce Justicia Gratuita a las víctimas. Y en el caso del procedimiento Civil, se aplican los mismos acuerdos alcanzados en los Juzgados de Familia y que en resumen entienden que no devengan el pago de Tasas Judiciales, todos los procedimientos en los que existan hijos comunes menores de edad bien tramitados por vía contenciosa o mutuo acuerdo, así como modificaciones de medidas o ejecución si dichas medidas afectan a los menores

SABADELL
En el Juzgado de Violencia Doméstica las víctimas deben pagar la tasa en los procedimientos civiles, y si tienen designa provisional de oficio también, si se acredita posteriormente la concesión definitiva, se le devolvería. En temas que no son de Justicia Gratuita, debe pagarse tasa por divorcio, uso domicilio, pensión compensatoria, etc, y cada concepto tributa de forma independiente. De todas maneras no es un criterio firme aún.
En el Juzgado de Familia el criterio es diferente y están a la espera de la respuesta a la consulta evacuada. En principio el criterio es que el divorcio en si no tributa (para no hacer diferencias con las parejas de hecho) pero el resto si, pero solo por un solo concepto, es decir, entiende que todas las otras peticiones que no son las exentas tributan en conjunto y por cuantía indeterminada. Si la tasa no se ha liquidado no se admite a trámite, y el requerimiento que se efectúe a la parte no suspende los plazos.

TALAVERA
No se pagan tasas si existen menores, cualquiera que sea el Procedimiento, tampoco en ejecuciones

VALENCIA
Los Secretarios Judiciales de los Juzgados de Familia de Valencia, exponen lo siguiente en relación con la aplicación del articulo 4 de la Ley 10/2012, que regula las exenciones de la tasa judicial, en concreto respecto el apartado 1 a) que establece la exención objetiva de la tasa por la interposición de demanda y ulteriores recursos en relación con procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de sus hijos menores:
La exención anteriormente aludida suscita un problema que afecta a un gran número, por no decir la mayoría de los procedimientos declarativos competencia de los Juzgados de Familia, referente a la determinación de los procesos que deben incardinarse dentro del concepto de procesos de menores y su diferenciación con los procesos matrimoniales, en especial los procesos matrimoniales que afecten a menores.
El Titulo 1 del Libro IV de la Lec regula los procesos sobre filiación, capacidad, matrimoniales y de menores, y en concreto dentro del capítulo IV los procesos de menores y matrimoniales, y puesta en relación dicha regulación con la redacción del artículo 4.1.a) de la Ley de Tasas se plantean varias interpretaciones:
1) Una interpretación amplia que considera que prevalece la exención del pago de tasas en todos los procesos en que se ventilen intereses de menores, otorgando un carácter meramente enunciativo a la expresión "así como los procesos matrimoniales". De tal forma que en la totalidad de procesos declarativos en que se ventilen cualquier pretensión que afectan a menores, tanto matrimoniales como no matrimoniales, se deben incluir dentro de la exención objetiva del artículo 4.
2) Otra interpretación restrictiva en la que dentro de los procesos regulados en el Capítulo IV distingue entre a) los procesos matrimoniales, en los que pueden formularse pretensiones que afecten a menores o bien que se trate de matrimonios en los que no existan hijos menores de edad, que incluirían los procesos de nulidad, separación y divorcio, las medidas previas a la presentación de las demandas de nulidad, separación y divorcio así como las modificaciones de medidas definitivas de los procesos anteriores b) los procesos de menores, que incluiría los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de sus hijos menores y las medidas cautelares derivadas de dichos procedimientos, siendo una característica de dichos procesos el que afectan a hijos extramatrimoniales. Esta interpretación restrictiva consistiría en que quedarían exentos; únicamente los procesos del aparatado b), es decir los procesos de menores, aun cuando también se ejercitaran pretensiones adicionales a los alimentos y guarda y custodia así como de los procesos del apartado a) es decir los matrimoniales, únicamente los matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre. alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de sus hijos menores, debiéndose destacar que dicha exclusividad no puede nunca darse ya que por imperativo del Código Civil el proceso matrimonial debe regular todas las medidas establecidas en el artículo 103 del Código Civil ( patria potestad, uso del domicilio....), y no solamente alimentos y guarda y custodia. En resumen con esta interpretación la práctica totalidad de los proceso matrimonial, afecte o no menores, tendrían que liquidar la tasa y aun más, tampoco estarían exentos los procesos del Capitulo V sobre necesidad de asentimiento a la adopción y en materia de protección de menores o incluso cualquier procedimiento que se iniciara al amparo del artículo 158 del Código Civil.
Ante dicha situación los Secretarios de los Juzgados de Familia números 8, 9, 24 y 26 de Valencia, con la finalidad de evitar dar un tratamiento distinto a los procedimientos que afecten a menores según sus padres hayan o no contraído matrimonio, y en atención al superior interés del menor y siguiendo el informe del CGPJ sobre el anteproyecto de la Ley de Tasas Judiciales que indicó que frente a la legislación anterior que seguía un sistema de exención basado en la naturaleza sustantiva de la materia, la nueva regulación ha optado por un sistema estrictamente procesal dado que la determinación del ámbito de exención objetiva se fija en atención al procedimiento que debe seguirse, estima que prevalece el criterio de exención de la totalidad de los procesos de menores regulados en el Titulo 1 del Libro IV de la Lec por lo que, salvo instrucción en contrario del Secretario Coordinador de los Juzgados de Valencia, procederá dar curso a las demandas y escritos de interposición de recursos de apelación contra sentencias dictadas en procesos, matrimoniales o no, en que se ventile, en todo o en parte, cualquier pretensión que afecte a menores, aun cuando no se presente el justificante de autoliquidación de la tasa judicial.

ZARAGOZA
Los procedimientos de Mutuo Acuerdo no pagan tasas.
http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2012/11/CRITERIOS-APLICACION-TASAS-EN-DERECHO-FAMILIA.pdf