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miércoles, 8 de junio de 2016

LAS PENSIONES ALIMENTICIAS CUANDO LAS PAGA PAPÁ Y CUANDO LAS PAGA MAMÁ

Miércoles, 8 de Junio, 2016

El diferente trato por parte de la justicia a la hora de fijar la cuantía de la pensión de alimentos, según sea la madre la perceptora, o el padre. En la mayor parte de casos es la madre, por desgracia la sistemática judicial de imponer la custodia a la madre aún persiste, y a pesar de la reiterada doctrina jurisprudencial asentada y más reiterada desde la STS 257/2013, del 29 de Abril de 2013.

Van cayendo mitos, van abriéndose barreras, pero hasta aún falta camino por recorrer.
Hace unos días en un Juzgado de este país me enfrenté a algo muy curioso, pero para que todos ustedes puedan entenderlo, voy a remontarme a cuatro meses atrás.

En diciembre de 2015, en un Juzgado español se impuso a una madre una pensión alimenticia a favor de su hijo de 70 euros mensuales, por cuestiones que no vienen al caso la custodia del menor la tiene mi cliente -llamémosle Sr. Pérez- y era la madre la que debía abonar la pensión de alimentos, pues bien, como la madre percibía una prestación por desempleo de 420 euros, se le impuso esta pensión, que mi cliente aceptó porque lo único que quería era la custodia de su hijo y no el dinero de la pensión que pudiera corresponderle.

Lo curioso sucedió cuando hace unos días en este mismo Juzgado y con otro cliente, que no tiene trabajo y que no percibe prestación alguna, cuando solicito que se le imponga una pensión de 100 euros a favor de su hija, la Fiscal me dice “letrada, los hijos comen”…

“Vaya” -le dije- “y los niños… ¿solo comen cuando paga el padre?”

Qué curioso… A esta Fiscal le parecía bien que una mamá que cobraba 420 euros, pasase una pensión alimenticia a favor de cada hijo de 70 euros, pero cuando un padre, que no cobra ninguna prestación, solicita pagar 100 euros, ¡de repente los niños comen!

Y yo no puedo menos que decir: Efectivamente, los niños comen, pero comen cuanto tiene que pagar Papá y también comen cuando tiene que pagar Mamá…

Muchas veces, se apela al “interés superior del menor” y a mí me parece perfecto que así sea porque los menores me parecen los necesitados de más protección, sin embargo lo que no entiendo ni personal ni profesionalmente es que el interés superior del menor se supedite a que sea la madre o el padre quien debe abonar la pensión de alimentos del menor.

Yobana Carril
Abogada

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Fuente:
@CeltiusAbogados
http://www.hombresmaltratados.eu/custodia-compartida/?logout=1

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