Basando la decisión del juzgado de primera instancia en el Código Civil Catalán, los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona ratifican la decisión de mantener el derecho de uso de la vivienda familiar a la madre. Pero si eliminan las costas impuestas en primera instancia al padre de las menores.
- el art. 233-24 del CCCat regula las causas de extinción del derecho de uso, y establece un triple régimen en función de si se atribuyó por pacto, por razón de la guarda o por razón de la necesidad del cónyuge. Si se constituyó por acuerdo de las partes, su extinción será también por las causas que estas hayan pactado.
- En el presente caso, en el convenio se pactó la atribución del uso por razón de la guarda como una forma de satisfacer el padre una parte de los alimentos de las hijas, y no se pactó ninguna causa de extinción, como podría ser la convivencia de la esposa con una tercera persona.
La sentencia:
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª,
Sentencia 149/2021 de 10 Mar. 2021,
Rec. 194/2020
Ponente: Fernández de Senespleda, Ignacio.
Nº de Sentencia: 149/2021
Nº de Recurso: 194/2020
Jurisdicción: CIVIL
Fuente:
Convivir con otro en la vivienda familiar tras el divorcio no extingue el derecho de usohttps://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/16430-convivir-con-otro-en-la-vivienda-familiar-tras-el-divorcio-no-extingue-el-derecho-de-uso/
1 comentario:
Si era sin separación de bienes por lo menos q le otorguen al padre la estimación de condominio y apoquinen, vergonzoso al final no saben cómo buscar a los padres, para justificar los chiringuitos
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