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miércoles, 5 de octubre de 2011

Álvarez Raja, absuelto de la acusación de malos tratos

Su exesposa, Irene Mier, prevé recurrir el fallo y se pregunta si «hay que ir con un cuchillo en la espalda para que te crean»
01.10.11 - I. VILLAR | GIJÓN
Irene Mier, exesposa del secretario de Organización del PSOE de Gijón, Iván Álvarez Raja, estudia apelar ante la Audiencia Provincial la sentencia del juzgado de lo Penal número 3 de Gijón en la que se absuelve al exconcejal de Festejos del delito de malos tratos y lesiones en el ámbito familiar del que había sido acusado por su expareja. «Mi primera intención es recurrir a la apelación, porque no me parece justo que, con las pruebas presentadas, que respaldaban mi acusación, la juez haya emitido esa sentencia», se lamentó ayer Mier. Después de que la magistrada Asunción Domínguez determinara que «las declaraciones contradictorias de ambas partes» no permiten determinar la existencia de una agresión la pasada noche de Reyes, la denunciante se pregunta «si hay que tener un cuchillo clavado en la espalda para que te crean; no sé qué mas tengo que demostrar, si tenía el informe de lesiones, las pintadas, las fotos...».
El fallo de absolución señala, con respecto a las lesiones cuya autoría se atribuían a Álvarez Raja, que «la circunstancia de que el día de autos la denunciante hubiera sido asistida en un centro de salud por hematoma en la región sacra no se considera suficiente para formar convicción, con la seguridad exigible en materia penal, acerca de la forma en que ocurrieron los hechos ni para descartar otras hipótesis alternativas». La magistrada apunta además cómo entre las declaraciones de ambas partes sobre lo ocurrido la noche de autos, cuando Álvarez Raja había acudido al domicilio de su exmujer para recoger a su hija, existen grandes «contradicciones». Mientras Irene Mier y su hermana aseguran, «aunque con versiones diferentes sobre cómo se produjo», que el exconcejal le dio a su exesposa un empujón que provocó que se golpeara con la puerta, Raja y un amigo que le acompañaba en ese momento niegan que existiera tal empujón. En el fallo se destaca la «situación de conflicto» y el «patente enfrentamiento entre las partes» en que se enmarca la denuncia de estos hechos.
Con respecto a las referencias sobre la relación entre ambos, incluso antes de contraer matrimonio en 2006, el fallo señala que «no se ha practicado prueba suficiente que permita deducir que la denunciante hubiera vivido en un clima de violencia psíquica persistente». En este sentido, la juzgadora resalta que «las manifestaciones acerca de los malos tratos habituales han sido genéricas, sin concretar hechos ni fechas».
Informes psicológicos
Aunque ambas partes aportaron informes psicológicos para reforzar sus respectivas posturas en el juicio, la magistrada considera que «no arrojan luz alguna acerca de los hechos de autos, sino que por una parte se alude a que el acusado sufre desde hace tiempo síndrome ansioso depresivo y no tiene perfil de maltratador y en cuanto a la denunciante que tras relatar ella (a su psicólogo) sus problemas matrimoniales y su temor ante la situación que decide afrontar (el inicio de los trámites de divorcio) se le enseñaron técnicas de relajación y se le ayudó a hacer frente a la situación.

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