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jueves, 6 de septiembre de 2012

Las denuncias falsas y los graves perjuicios para los denunciados

Jueves, 6 de Septiembre, 2012
La imagen pertenece al enlace:
- España en el punto de mira de Europa por las falsas denuncias de malos tratos
La denuncia falsa es un delito previsto y penado en el artículo 456 del Código Penal, el cual expone que:
“Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

  1. 1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
  2. 2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
  3. 3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
Como se puede comprobar para cometer el delito de denuncia falsa es necesario imputar un ilícito penal a alguien con conocimiento de su falsedad, siempre que se haga ante funcionario público.
Las penas a imponer por la comisión del mismo dependen del tipo de ilícito penal que se atribuye falsamente a alguien, aunque en ningún caso las penas previstas para este delito superen los dos años de prisión.
Esta levedad en las penas del tipo, unido al acceso gratuito a la presentación de denuncias por parte de cualquier ciudadano, provoca que en ciertas ocasiones el sistema de la administración de justicia, al intentar proteger a las víctimas, se pueda convertir precisamente en el arma que utiliza la presunta víctima que pasa a convertirse en “agresor”. Cierto es que la existencia de posibles fallos o errores en el sistema de protección penal de los Derechos de los ciudadanos no debe llevar a la desconfianza en el propio sistema penal, pero si ha de ser un estímulo para la adopción de medidas encaminadas hacia el perfeccionamiento del sistema.
El ámbito de la violencia de género se ha convertido por desgracia, en el centro de atención en cuanto a lo que a las denuncias falsas se refiere. La gravedad de los hechos protegidos por las Ley Integral de Violencia de Género, unido a restos de una sociedad machista en extinción, ha provocado en los primeros años de aplicación de la norma, un exceso de celo en cuanto a la protección de los derechos de la mujer, que en ocasiones ha dejado poco margen a la defensa los derechos de los denunciados.
Las penas existentes en caso de denuncia falsa, la protección de la víctima, el rechazo social al maltrato y la aceleración de las consecuencias civiles en casos de divorcio cuando media violencia, han provocado que presuntas víctimas sin escrúpulos usen y abusen de la Ley de Violencia como herramienta, defraudando el espíritu de la Ley al objeto de favorecer sus intereses en la tramitación de un divorcio, intentando conseguir situaciones más ventajosas.
La existencia de denuncias falsas, como consecuencia, viene a quebrar la confianza en el sistema de protección penal y daña gravemente la imagen de todos los agentes que lo componen, provocando un efecto rebote en la conciencia social. Dicho rebote sólo perjudica al conjunto de la sociedad y especialmente a las víctimas de malos tratos. Sin duda, el aumento de las penas a imponer en los casos de denuncias falsas, incluyendo una posible compensación económica directa por los perjuicios causados al denunciado injustamente, todo ello junto con el trabajo de las administraciones al objeto de crear una concienciación social sobre la gravedad que supone atribuir falsamente un delito a una persona, podría reducir sin duda, la constatable desconfianza social generada en torno al sistema penal Español.
http://www.hispacolex.com/abogados-granada/blogpenal/?p=67

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