MÉXICO
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Otros enlaces:Ser el padre o madre de un menor no es un principio que garantice tener derecho a hacerse cargo de él, pues ello no implica que el niño podrá ejercer sus derechos libremente o que se respeta el interés superior de la infancia, determinó este martes 11 de febrero un juez de Distrito de Sinaloa al negar la patria potestad a una mujer.Los derechos de una bebé abandonada, en riesgo por la justicia de ChihuahuaCon esta decisión, en el Juzgado Primero de Distrito de Culiacán, Sinaloa, se sentó un precedente respecto al derecho de los padres biológicos sobre sus hijos cuando éstos se encuentran en situación de desamparo y sobre cómo sus derechos deben estar siempre subordinados al interés de los menores como establece la Convención de los Derechos del Niño.El director ejecutivo de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), Juan Martín Pérez García, dijo en entrevista con Animal Político que el derecho internacional a través de la Convención establece que lo más importante para que un niño o una niña se desarrolle es que lo haga en el contexto de una familia, pero este derecho no establece que sea con la familia biológica.“En muchos momentos no hay las condiciones o por motivos varios los niños o niñas no pueden estar con su familia de origen. El principio internacional indica un concepto amplio de familia pero no necesariamente la biológica, sino alguna familia de acogida. Cuando se habla de adopción, por ejemplo, no se debe ejercer el derecho de los adultos a adoptar, sino de los niños a vivir en familia”.El juez de distrito en Culiacán dio fin este martes al caso de una mujer con residencia en Jalisco que por voluntad propia decidió hace 12 años dejar a su hijo de cuatro meses a cargo de una tía abuela y que actualmente solicitaba la patria potestad argumentando que el menor no podría estar mejor con nadie porque ella es su madre biológica.El caso llegó a instancias legales después de que la tía abuela rechazó entregar al niño cuando la madre se lo solicitó y porque no pudieron ponerse de acuerdo en un esquema de visitas porque unos viven en Sinaloa y ella en Jalisco.Tras analizar el caso, el juez determinó que el argumento de que la madre biológica tiene más derecho que la tía abuela no es válido porque antes de eso debe ser tomada en cuenta la opinión del niño, según lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de la que México forma parte.Según la sentencia, el pequeño —hoy de 12 años— dijo que casi no ha convivido con su madre desde que se separaron y que con su tía abuela está bien.El juez tomó en cuenta esta declaración para determinar que el niño vive en un “ambiente armónico y conveniente” y que “existe una integración” con la tía abuela y su entorno, en donde además de que se han desarrollado vínculos afectivos, él obtiene “los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico”.Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) muestran que en 2012 en el país había 28 mil 107 niños, niñas y adolescentes que habían sido abandonados por sus padres biológicos. No existen cifras oficiales sobre en cuántos casos éstos intentan volverse a hacer cargo de ellos tras haberlos dejado.El director de la Redim dijo que para tomar decisiones bajo el concepto del interés superior de la infancia se deben considerar tres principios rectores: no discriminación, que la autoridad no de un trato desigual por tratarse de un niño o niña; tomar en cuenta la participación de los niños de acuerdo a su autonomía progresiva según la edad; y garantizar su supervivencia y desarrollo, que lo que se ofrece con la sentencia sea mejor a la condición actual del menor.A los 12 años, la Convención ya considera que un niño debe dar su opinión sobre su caso, expresar sus preocupaciones y lo que considera es mejor para su propio beneficio.En este caso resuelto en Sinaloa, la Redim aconseja que para respetar el principio del interés superior de la infancia la medida del juez no se limite a una definición de quien tiene derecho sobre el niño y considere que el menor podría mantener un vínculo con su madre biológica aunque ella no tenga la guardia y custodia.En ese sentido, el juez ordenó que se emita un nuevo falló para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la madre biológica podrá ejercer su derecho de visita.En Chihuahua, otro casoEn septiembre de 2013, Raúl Armendáriz recibió la noticia de que tras una batalla legal de nueve meses se le entregaría la custodia de su nieta, quien fue abandonada por su hija Clara el día que nació.La historia de Clara y su hija se hizo pública cuando la recién nacida fue encontrada envuelta en una toalla en el estacionamiento de la iglesia de San Antonio de Padua el 16 de enero de 2013.La bebé fue entregada al DIF estatal y un mes después las investigaciones llevaron a Clara, quien a punto de cumplir 19 años fue identificada como la responsable del abandono y procesada penalmente por los delitos de omisión de cuidado y violencia familiar.La joven aceptó su responsabilidad e inició un juicio familiar para solicitar la custodia de la bebé argumentando que lo mejor para la pequeña era vivir en familia, pero las autoridades locales le negaron tener contacto con la pequeña.Entonces, Raúl Armendáriz —padre de Clara— solicitó la custodia y patria potestad para que la bebé creciera con su familia, pero como respuesta recibió una demanda civil del DIF estatal por omisión de cuidado y violencia familiar por no saber que su hija estaba embarazada, no haber evitado el abandono de la bebé y no haberle dado los cuidados que necesitó durante su nacimiento.Con apoyo de organizaciones civiles de la entidad, Don Raúl enfrentó el proceso argumentando que su conducta no puso en peligro a la bebé pero en cambio, las autoridades locales privaban a la pequeña del derecho a vivir en familia y crecer en un hogar.La sentencia final del juez determinó que la bebé tenía el derecho a desarrollarse en familia, se negó la custodia a Clara, su madre biológica, pero en septiembre pasado la patria potestad se le entregó a Don Raúl, pues se consideró que él podía garantizar que la menor vivirá en un entorno favorable.
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