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miércoles, 23 de marzo de 2016

El Supremo deniega una custodia compartida por la distancia, pero no por la edad de 10 meses del menor

Miércoles, 23 de Marzo, 2016

El Tribunal Supremo ha denegado la custodia compartida a un menor en base a dos circunstancias, una de ellas la distancia que media entre el domicilio del padre y la madre, y la otra que es aparejada a la primera, que el padre solicitó llevar a cabo dicha custodia compartida repartiendo el tiempo del menor en semanas alternas, una con el padre y otra con la madre.

El Tribunal Supremo no ha impuesto la custodia compartida, simplemente asentado una doctrina jurisprudencial en la cual deja claro que el régimen de custodia compartida debe acordarse como opción preferente, pues es la única que protege de verdad el interés del menor. Pero ello no quiere decir al resto de jueces y magistrado que hay que imponer la custodia compartida siempre. Ese es el argumento falaz que usa el feminismo actual para disfrazar su animadversión a que los hijos puedan criados, amparados y educados, tanto por su madre como por su padre, cuando afirma que están a favor de la custodia compartida, pero no de la custodia compartida impuesta.

En este caso parece ser que el padre manifestó la intención de trasladarse a vivir a Granada cuando el menor hubiera de asistir al colegio, y mientras tanto, él se haría cargo de los desplazamientos del hijo desde Cádiz a Granada en los cambios semanales. Pero el Supremo parece que ha valorado su ofrecimiento, pero considera que su voluntad no basta a la hora de fijar una custodia compartida la cual en un futuro donde el menor comience sus clases escolares el padre no pueda garantizar que habrá encontrado trabajo en Granada. David B.J. es calderero, y la madre del menor que ahora tiene 3 años y en el momento que se interpuso la demanda en primera instancia contaba con 10 meses, es militar y se encuentra destinada en Armilla (Granada).

Quizás el padre podría haber enfocado la demanda de custodia compartida bajo otros parámetros, en los cuales se contemplase también la custodia compartida, y se admitiese esa custodia compartida semanal siempre y cuando la posibilidad de encontrar trabajo en Granada se hubiese convertido en realidad, y mientras tanto sí ejercer una guarda y custodia compartida, semanal, pues parece prudente de cara al desarrollo de vínculo paterno-filial no prolongar en más de una semana la ausencia paterna. Pero posteriormente incluso si el padre no hubiera lograda encontrar trabajo, podía haber solicitado que la custodia compartida continuase (ante la opción semanal) repartida en periodos lectivos y vacacionales, en donde sin dejar de mantener contacto con el menor en esos fines de semanas alternos, los periodos vacacionales, y todos los puentes lectivos, el menor conviviese bajo la custodia del padre, y el resto bajo la custodia de la madre. Es cierto que sería injusto, en este último caso, no destinar un tiempo de las vacaciones escolares del menor también con su madre, el cual podría ser por ejemplo 15 días en verano, y a elegir por la madre, pues estos 15 días de los que hablamos, por muy pocos que puedan parecer, eran los que los jueces y magistrados estaban acostumbrados a destinar como el tiempo de vacaciones de verano que los menores pasarían con su padre no custodio (varón, claro), y no como ahora que ya es más frecuente que se contemple "la mitad de las vacaciones escolares".

Sí hay que señalar un aspecto muy importante, y es que al igual que en la sentencia STS 753/2015, el Supremo no encuentra obstáculo en la edad del menor para no acordar la custodia compartida, pues hay que recordar que el menor en el momento de la separación cuenta con 10 meses de vida. Algo que antes era impensable. Muchas son las madres que durante el proceso de "negociación" amenazaban al padre de los menores con una afirmación que ya  no se contempla en la actualidad en el Código Civil (pues antes sí),  y es la de "los menores hasta que cumplan 3 años pernoctarán siempre con la madre". Dicha edad fue modificándose poco a poco, pues primera fue la de 7, para luego bajar a 5,  y luego a 3. Esto fue derogado ya del Código Civil, si no nos equivocamos mucho, sobre el año 1995, pero la realidad es que la práctica judicial seguía aplicando como norma dicha medida, y muchas mujeres conocían que era tan real que afirmaban advertían al padre de ello por si se negaba a firmar un acuerdo que ella impusiera.

El problema de la custodia materna bajo la cual este niño va a continuar criado, parte de raíz, y es que desde el momento que los padres acuden al juzgado a separarse, los jueces como norma estándar aplican el machismo de declarar al padre como un visitante en la vida de sus hijos, que como este mismo caso, y consideran que el interés que defiende y protege al menor el de convertir al padre en una persona que pasará a relacionarse con su hijo durante 4 días al mes, repartidos en fines de semanas alternos, para crear, desarrollar o mantener el vínculo paterno-filial  Algunos dirán que la distancia que media entre los progenitores dificulta días entre medias de la semana, pero es que aún hoy día sigue resultando común encontrar estos regímenes carcelarios impuestos para la relación entre padre e hijo, aún mediando 200 metros de distancia entre el domicilio de la madre y el del padre.

Es cierto que ya los jueces suelen a veces aplicar alguna tarde entre semana en el régimen de estancias (el término, visitas ofende, #VisitasNoGracias), e incluso con pernocta, aún manteniendo la guarda y custodia a la madre, pues hace menos de un lustro era casi improbable, al igual que ya algunos jueces y magistrados menos rancios y casposos, consideran en sus sentencias que el padre (pues la línea machista del 90% de custodias maternas aún por desgracia está vigente en la práctica judicial) recoja a salida y entregue en la entrada del centro escolar a los menores, en vez de en el domicilio materno.

Fuente:
http://www.abc.es/sociedad/abci-supremo-deniega-custodia-compartida-padre-distancia-entre-domicilio-y-madre-201603221257_noticia.html

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