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La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con
sede en Cartagena, ha desestimado el recurso presentado por una mujer
contra la sentencia que la condenó por una falta de vejaciones injustas
al acreditarse que acosó a su exnovio con llamadas y mensajes poco
después de conseguir una orden de alejamiento.
La sentencia confirma así la que el Juzgado de Instrucción
de Cartagena dictó en abril pasado, por la que se condenó a esta mujer a
la pena de multa de quince días, con una cuota diaria de tres euros.
El tribunal coincide con el juez en que la denunciante
consiguió que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, a instancias
suyas, dictara una resolución por la que se prohibía al denunciado
acercarse o comunicar con ella.
No obstante, llamó a este último en varias ocasiones y le
envió mensajes, por lo que este hombre, que había sido su pareja, la
denunció a su vez.
Aunque la denunciada en este segundo juicio quitó
importancia a las llamadas y los mensajes, el tribunal, que tiene como
ponente al magistrado Miguel Ángel Larrosa, señala que son constitutivos
de una falta de vejaciones injustas.
Y añade, para destacar la gravedad de los hechos que "no
puede olvidarse que el simple hecho de haber cogido él el teléfono en
una de las llamadas recibidas hubiese sido suficiente para comunicarse
con la apelante y, por ello, incurrir en el delito de quebrantamiento de
medida cautelar".
Y añade que "de tal manera que la conducta de ésta, sin
duda alguna, generó una situación de tensión derivada de la amenaza
penal que pesaba sobre el apelado perfectamente encuadrable en el ánimo
de vejar, en cuanto intento de perjudicarle o de hacerle padecer".