La ministra dice que crece el número de mujeres que han logrado salir de esta situación y "romper con el silencio cómplice" de la violencia.http://www.publico.es/dinero/444610/mato-anuncia-la-creacion-de-una-red-de-casas-acogida-para-maltratadas
La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, ha anunciado hoy la creación de una red nacional de Casas de Acogida interconectadas que facilitará la movilidad de las mujeres que quieren o necesitan alejarse de su entorno. Así lo ha asegurado este lunes la ministra en la inauguración del I Encuentro Nacional de Casas de Acogida de víctimas de violencia de género, que se celebra en Cáceres. A pesar de que la ministra ha asegurado que el objetivo es que las víctimas no tengan que abandonar sus domicilios, sino los maltratadores, ha reconocido que en determinadas ocasiones es inevitable. "Una casa de acogida es, para muchas víctimas de los malos tratos, un recurso fundamental para garantizar su seguridad. Pero, además, cada vez para más mujeres y para sus hijos, supone el inicio de una nueva etapa en su vida", ha dicho la ministra.
Ana Mato ha iniciado su intervención con palabras de recuerdo para las 38 mujeres que han muerto a manos de sus parejas o exparejas en lo que va de año. Ante esta "lacra social carente de sentido, que atenta contra los derechos fundamentales de las personas", la postura del Gobierno es clara: "tolerancia cero con los maltratadores y protección integral para las víctimas", ha aseverado Mato, quien ha añadido que los recursos como las casas de acogida son "clave".
Por otra parte, la ministra ha lanzado un mensaje de optimismo, porque a pesar de que el número de mujeres que manifiestan haber sufrido maltrato alguna vez en su vida aumenta según las estadísticas, también crece el de las mujeres que han logrado salir de esta situación y "romper con el silencio cómplice" de la violencia. Esta tendencia, ha indicado, también queda refleja en la demanda constante de información, con más de 5.000 llamadas mensuales que atiende el teléfono 016. Menos del 10% de las denuncias provienen de las víctimas o de sus familiares, y el 85% de las mujeres fallecidas en lo que va de año no habían denunciado la situación que sufrían. Entre los grupos de mayor vulnerabilidad, Mato ha citado a los hijos menores de las víctimas, los adolescentes y las mujeres mayores de 65 años.
La ministra ha destacado algunas de las medidas que está poniendo en marcha el Gobierno como el anteproyecto de Reforma del Código Penal, que tipifica como delito de matrimonio forzado y la penalización de los actos reiterados de hostigamiento. En este sentido ha indicado que considera "imprescindible" perseguir el acoso en las redes sociales, sobre todo el referido a menores.
Por otra parte, ha indicado que se está ultimando la Estrategia Nacional 2012-2015 para la erradicación de cualquier forma de violencia ejercida sobre las mujeres. Los cuatro aspectos más destacados de este plan son: la ruptura del silencio, aumentar el conocimiento sobre la violencia de género, mejorar de la coordinación y la asistencia a las mujeres que sufren violencia y a los menores que tiene a su cargo.
La ministra ha finalizado su intervención lanzando un mensaje de optimismo a las mujeres que sufren maltrato y ha dicho que "se puede salir del drama de la violencia, y que es imprescindible que confíen en el trabajo coordinado de las administraciones para que vean el final del túnel". En la inauguración del Encuentro Nacional de Casa de Acogida, ha participado también el presidente del Gobierno de Extremadura, José Antonio Monago, quien ha destacado la labor de las casas de acogida a la hora de proteger y dar "autoestima" a las mujeres. Ha manifestado que las mujeres que acuden a estos centros "no han fracasado", sino que son un ejemplo de "valentía" para otras mujeres que pasan por esa situación.
Reunión de los lunes
miércoles, 31 de octubre de 2012
Mato anuncia la creación de una red de Casas Acogida para maltratadas
Miércoles, 31 de Octubre, 2012
Dos derechos en juicios de familia en entredicho
Miércoles, 31 de Octubre, 2012
Enlaces:
- Un ciudadano español, a través del Defensor del Pueblo, ha conseguido que se den nuevas instrucciones a los ayuntamientos españoles para el empadronamiento de menores no emancipados
- Carta abierta al abogado de familia D. Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga
- CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: NIÑOS SIN FISCALES Y JUICIOS SIN TESTIGOS EN EL JUZGADO DE FAMILIA DE BURGOS
- Juicio político contra Jesús Ayala
- HISTORIAL CLÍNICO DE NUESTROS HIJOS, Y ACCESO A LOS MISMOS DE LOS PADRES SEPARADOS
- Un representante de la Asociación de Padres Separados de Burgos denuncia la imposibilidad de efectuar donaciones a los concebidos no nacidos
- EL CONGRESO ESTUDIARÁ EL DAR INSTRUCCIONES ESCRITAS A LAS MUJERES CON ÓRDENES DE PROTECCIÓN
Enlaces:
- Un ciudadano español, a través del Defensor del Pueblo, ha conseguido que se den nuevas instrucciones a los ayuntamientos españoles para el empadronamiento de menores no emancipados
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Jesús Ayala Carcedohttp://www.feriadeldivorcio.com/2012/03/31/dos-derechos-en-juicios-de-familia-en-entredicho/
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS
Cuando se iba a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el ministerio correspondiente, entre otras presuntas nuevas ventajas, indicaban que con la nueva ley se iba acabar con la ficción de que éramos atendidos por un juez, circunstancia que no se cumplía en muchos casos. Existía ya la obligación legal, pero no se cumplía.
Se cambió la ley en el año 2.000, pero los viejos vicios por parte de responsables de la administración de justicia, en muchos casos, han seguido vigentes. Uno de ellos es la ausencia del Ministerio Fiscal en algunos procesos de familia en que se trata de los intereses personales de menores no emancipados, sin los cuales no debieran tomar juez alguno decisión afectando a menores no emancipados.
Por otra parte, en el Juzgado de Familia de Burgos todos los ciudadanos tenemos prohibido el asistir a los juicios, derecho contemplado en la Constitución Española. Ningún documento argumentado y firmado, nos es mostrado a los ciudadanos que pretendemos asistir a los mismos, y hay muchos familiares que desean asistir a los mismos.
Hay que señalar sobre este tipo de juicios y circunstancias familiares dos datos. El primero es que desde el año 1.981 no es preciso autorización judicial previa para dejar de convivir en el domicilio familiar, por lo que no es preciso alegar años de maltrato para justificar una petición de divorcio, y tampoco obligamos a nadie a estar en situaciones no deseadas, que no tienen que suponer maltrato alguno, y válido tanto para mujeres como para hombres. Y el segundo es que desde el año 2.005, a partir de los tres meses de haber contraído matrimonio, no es preciso justificar el divorcio.
En estos momentos en que hay CINCO MILLONES DE PARADOS y graves problemas sociales, que no suelen ser ni culpa de matrimonio, libremente exigido con la persona de elección, ni de miembro alguno del mismo, ¿ dónde está el problema, qué se quiere ocultar…. ?. Nada impide a los miembros de cualquier matrimonio reflexionar sobre sus problemas sociales, y las consecuencias de una decisión respetable y legal, y si alguien no desea una audiencia pública que intente el llegar a acuerdos.
Es de temer que esta prohibición generalizada va en contra de los derechos de los niños, y favorece el proceso contencioso, y un presunto uso abusivo del sistema judicial.
Estos dos temas son expuestos al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. El primero en base a las valientes declaraciones del prestigioso abogado de familia. D. Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, que no tiene pelos en la lengua para denunciar en diario de difusión nacional que hay jueces que dictan sentencias y decisiones judiciales afectando a menores no emancipados que se toman sin que intervenga el Ministerio Fiscal. En cuanto al segundo, según acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la posible restricción de juicios públicos se debe estudiar caso a caso, y escuchando a las posibles partes personadas en estos procesos, que es de temer que no tiene en cuenta la persona responsable de ese JUZGADO DE FAMILIA DE BURGOS.
El primer tema, decisiones judiciales en que el Ministerio Fiscal no comparece cuando hay intereses de menores no emancipados en juego, ha sido expuesto a dos presidentes de tribunales superiores de justicia.
Con fecha 10 de febrero de 2.012 escribí al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. No lo pude registrar en la Subdelegación del Gobierno en Burgos porque me dijeron que para juzgados hay instrucciones de no recoger nada. Fue enviado por correo certificado con acuse de recibo.
Con fecha 13 de febrero de 2.012, según el sello de dicho tribunal, recibieron dicho escrito, cuyo contenido pueden leer al final de este escrito.
Con fecha 16 de febrero de 2.012 fue adoptado un acuerdo sobre el mismo, por el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Vieira Morante, Presidente del citado tribunal, que firma el mismo, y el Secretario de Gobierno del mismo, D. José Palazuelos Morlanés. Esto es lo que se indica, bajo la referencia A 19/2012:
“Dada cuenta; por recibida la anterior comunicación presentada por D. Jesús Ayala Carcedo, únase y visto su contenido procédase sin más a su archivo, al no concretarse en la misma datos del procedimiento ni de órgano judicial en que, presuntamente, se pudiera haber cometido alguna irregularidad o disfunción, sin que por otra parte el Letrado que cita en su escrito haya presentado queja o denuncia alguna en esta Presidencia. Lo acordó y firma S.E. Certifico. El Presidente, el Secretario de Gobierno. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.”
Mediante escrito de fecha 17 de Febrero de 2012, se me envía dicha resolución, para mi conocimiento y efectos.
Del otro escrito, no he recibido noticias.
Posteriormente, escribí al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno. Se me ha informado de que se envíaba al Ministerio de Justicia, sin embargo, no sólo en los procesos de familia se dirimen temas de custodia, sino problemas sociales que afectan a los niños, porque, cuando se expulsa a un padre del domicilio familiar, por ejemplo, se expulsa también a los niños, porque a nadie le interesa saber dónde va a dormir el padre, ni donde va a tener a sus hijos. Y los jueces, por una deformación de la ley, OMITEN, indicar el lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, que se indica en los artículos 94 y 103.1 del Código Civil. También la ley contempla el derecho de visitas de los abuelos, o posibles desplazamientos a otros lugares, peligro que debiera tener en cuenta el propio Ministerio Fiscal. Hoy en que hay hijos de diversos padres y madres, los derechos personales de cada hijo, de cada niño, requiere una defensa personal de cada uno, y su defensor legal, el Ministerio Fiscal, ausente, y jueces no considerando necesario ese requisito legal.
¿ Hará oídos sordos el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ante este escrito ?. A continuación pueden Uds. leer el citado escrito, en que se indican datos, hechos. En el mismo se deja la responsabilidad al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. ¿ Seguirán esos derechos ausentes en los juzgados españoles ?. Claramente, dice la ley que nuestros niños tienen derecho a Ministerio Fiscal, y si a los ciudadanos nos quitan nuestro derecho a asistir a juicios, que nos enseñen los argumentos y la firma del que lo argumenta, y caso a caso, como indicaba el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, e incluso, en otro caso, me indicaba el mismo CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
Gracias por el tiempo que puedan dedicar a informarse sobre estos temas, admitiendo sus discrepancias y juicios o comentarios, aunque hay hechos que están ahí, gusten o no.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Marqués de la Ensenada, 8
28.071 MADRID
Asuntos:
Primero: DECISIONES JUDICIALES SOBRE DERECHOS DE MENORES NO EMANCIPADOS SIN QUE LOS JUECES CONSIDEREN NECESARIA LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.
Segundo: TODOS LOS JUICIOS DE FAMILIA DEL JUZGADO DE FAMILIA DE BURGOS SON A PUERTA CERRADA, SIN QUE NINGÚN DOCUMENTO FIRMADO LO AVALE.
Burgos, 28 de marzo de 2.012
Excmos. Sres.:
Según Uds. publican en su página web
http://www.poderjudicial.es
Uds. indican que el ejercicio de las funciones de un juez guardan relación, en términos generales, con los siguientes diez principios….. Uno de ellos es el SOMETIMIENTO A LA LEY.
En la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su libro IV, título I, de los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, capítulo I, de las disposiciones generales, y en su artículo 749, Intervención del Ministerio Fiscal, en su apartado 2, se indica:
“En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.”
La Constitución Española, en su artículo 117.3, indica:
“El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.”
El día 9 de febrero de 2.012, el prestigioso abogado de familia, D. Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, con despacho en Madrid, en el Paseo Pintor Rosales, 82-1º D, 28.008 Madrid, publicó un interesante artículo titulado “MATRIMONIOS Y DIVORCIOS EN CASA”, copia del cual se adjunta, y que es de libre acceso en internet:
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1056537
Como padre, me he quedado de piedra al leer el mismo, en concreto me refiero al párrafo siguiente:
“Naturalmente, siempre que existan hijos menores o que estén incapacitados, el convenio ha de pasar por un filtro en defensa de estos intereses, a cuya protección no puede renunciarse. El hecho de que en la actualidad esté encomendada a los fiscales -de muy irregular eficacia por defectos legales para propiciar el conocimiento de los protegidos y por sus reiteradas ausencias debidas a la insuficiencia de medios personales- y se fundamente en equipos psicosociales, que ni siquiera están incluidos entre el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial, no justifica que se prescinda de todo.”
Con un conocimiento de causa, que estimo tiene en su muy dilatada experiencia en temas de familia y menores no emancipados, D. Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, afirma que, y creo interpretar lo que dice, que hay decisiones judiciales y sentencias afectando a menores, supongo que no emancipados, en que el Ministerio Fiscal está ausente, en contra de lo que impone el ordenamiento jurídico a todos los jueces que tratan los derechos personales de menores no emancipados.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en su artículo 409, dice:
“Cuando el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno u otro órgano o autoridad del Estado o de una Comunidad Autónoma considere que un juez o magistrado ha realizado, en el ejercicio de su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de delito o falta, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si procediere el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406.”
Existe un prestigioso abogado de familia, D. Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, que estimo conoce procedimientos judiciales, cuya posible responsabilidad no ha prescrito, en que jueces en ejercicio no han seguido las normas que el pueblo español les hemos dado para defender los derechos personales de nuestros hijos, de nuestros niños.
- Me permito indicar que los padres somos excluidos de nuestro derecho de defensa de sus intereses personales en el caso de que los concebidos no nacidos sean abortados, en que su derecho de vida queda en manos de la madre, y hablo de concebidos no nacidos fruto de relaciones libremente consentidas por la madre. No tenemos derecho ni a saber de posibles embarazos en los que podamos ser corresponsables.
- Me permito indicar que nuestros hijos pueden ser ingresados en casas de acogida por las madres sin que ninguna resolución judicial autorice o ampare sus derechos personales, distintos de las madres, y esas decisiones , en concreto. Y los padres somos excluidos de su posible defensa de derechos. Sobre este tema manifiesto haber conocido un caso, este año, en que los derechos de un niño de menos de tres años pasaron por dos juzgados sin que ninguna decisión judicial fuera tomada por ningún juez, autorizando esa situación, y ese niño estaba en una casa de acogida con su madre. Situaciones que son amparadas por administraciones y con dinero de todos los contribuyentes, pero no avaladas judicialmente.
- Una pensión compensatoria para una madre, por ejemplo, va contra los derechos hereditarios de los hijos.
- Un menor no emancipado puede estar conviviendo con otros menores, o mayores de edad, hijos de varios padres, que tienen derechos económicos diferentes de sus diferentes padres… ¿ Cómo administra una madre los diferentes derechos de cada hijo ?. ¿ Todos son iguales para recibir, pero no para aportar a la olla familiar…. ?.
- Etc., etc., etc.
Como padre, que ha sufrido la ausencia del MINISTERIO FISCAL, expongo estos hechos, circunstancias que estimo ese Consejo General del Poder Judicial debe admitir, y que estimo conoce perfectamente, sin que hasta la fecha haya hecho nada, para perseguir y condenar esas conductas, y me gustaría equivocarme. Si manifestaran que lo desconocen, ahora tienen un testigo que supongo querrá concretar lo que afirma en un medio de difusión nacional.
Este escrito es para que ese Consejo General del Poder Judicial nos garantice a los ciudadanos, a nuestros niños, que nuestros jueces cumplen las normas que les damos. Si nosotros debemos cumplir sus sentencias y resoluciones judiciales, ellos han debido tener en cuenta todas las normas, y D. Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga manifiesta:
“ El hecho de que en la actualidad esté encomendada a los fiscales -de muy irregular eficacia por defectos legales para propiciar el conocimiento de los protegidos y por sus reiteradas ausencias debidas a la insuficiencia de medios personales.”
Aquí no se habla de los problemas del Ministerio Fiscal, o de problemas presupuestarios del Ministerio de Justicia, sino de que hay jueces que toman decisiones sobre menores no emancipados sin todos los requisitos que les impone el ordenamiento jurídico vigente. Falta el Ministerio Fiscal.
En cuanto al segundo asunto que les expongo, es la situación del JUZGADO DE FAMILIA DE BURGOS, que en la vitrina de la sala de vistas del mismo pone diversos artículos en relación al derecho de juicios públicos, del cual, salvo mejor información, nos está privando a los ciudadanos de Burgos. Este tema se lo habré expuesto en diversas ocasiones, pero estimo que ese derecho no existe en Burgos, sin que los ciudadanos veamos documento con firma de la persona responsable del citado juzgado en que se nos prive de ese derecho, que contempla claramente la Constitución Española, en su artículo 120:
“1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las Leyes de procedimiento.”
Esto es lo que se indica en el artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre exclusión de la publicidad:
“En los procesos a que se refiere este Título podrán decidir los tribunales, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y aunque no se esté en ninguno de los casos del apartado 2 del artículo 138 de la presente Ley.”
Me permito enviarles copia del acuerdo nº 14, de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 4 de febrero de 2.005, donde se habla de este tema.
El pueblo español tiene derecho a que los ciudados veamos documento firmado por la persona responsable de ese juzgado donde nos priva de ese derecho constitucional, DERECHO A UN JUICIO PÚBLICO, tal como exige el ordenamiento jurídico vigente. No podemos admitir que un funcionario nos indique que no podemos entrar a un juicio, sin que veamos un documento firmado por el responsable del juzgado.
Expongo a su consideración dos hechos puntuales, y a su responsabilidad los dejo. Si que rogaría se me informara por escrito de las gestiones que puedan hacer sobre esos dos temas.
Este escrito es expuesto a la opinión pública, sobre todo ahora que hay dos jueces de notoriedad pública en que, salvo mejor información y criterio, están inhabilitados por no respetar las normas, en concreto, D. Baltasar Garzón Real y D. Francisco de Asis Serrano Castro.
Atentamente, Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
Los abuelos Pacheco Escribano feminazi
Miércoles, 31 de Octubre, 2012
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=nqlIgSNywG8
Publicado el 26/10/2012 por 'lılı ALEX DURAN llıllıviolencia psicologica vs un hombre por parte de su mujer y familia no ay igualdad! el feminismo es una gran farsa
«Obama mata niños»: durísimo vídeo de la mujer por quien entró el aborto en EE.UU.
Miércoles, 31 de Octubre, 2012
(este enlace contiene un video de la noticia)
http://www.religionenlibertad.com/articulo.asp?idarticulo=25628Norma McCorvey es ahora católica y provida, y ha declarado en más de una ocasión cómo su caso de 1973 se basó en una mentira
Enlaces:
"Soy Norma McCorvey, la Jane Roe de la sentencia Roe vs Wade que convirtió en legal matar niños en América. Abogadas feministas me convencieron de que mintiese, de que dijese que había sido violada y necesitaba abortar. Todo era mentira. Desde entonces, más de 50 millones de niños han sido asesinados. Me llevaré a la tumba ese peso. Por favor, no cometas mis errores. No votes a Barack Obama. Él mata niños".
Éste es el crudo mensaje de vídeo (ver abajo), respaldado por el célebre activista provida Randall Terry, que va a difundirse a través de las televisiones de Florida en los últimos días de la campaña presidencial norteamericana, la cual tiene precisamente en ese estado uno de los puntos que pueden decidir quién ocupe la Casa Blanca. No es vano aporta 29 votos electorales y es el de mayor peso de los que aún están en el aire (Texas se decanta claramente por Mitt Romney, California o Nueva York por el actual presidente).
Un cambio radical
Norma McCorvey fue la Jane Roe de la sentencia que en 1973 transformó el aborto de delito en derecho en virtud de una interpretación forzada de la Constitución que se aferró al derecho a la intimidad de la mujer en vez de al derecho a la vida. Posteriormente Norma se arrepintió de lo que había hecho, y desde mediados los años noventa participa militantemente en el movimiento provida.
En 1995 se convirtió al cristianismo, y posteriormente entró en la Iglesia católica, precisamente por su firmeza en esta causa. Cuando reveló su identidad escondida bajo el nombre Jane Roe y los detalles de su caso, fue una auténtica conmoción en Estados Unidos, donde el negocio del aborto goza de un descrédito cada día mayor.
Incluso fue detenida durante las manifestaciones de protesta contra la intervención de Obama en la universidad de Notre Dame en mayo de 2009, una intervención extraordinariamente polémica por el carácter católico de dicha institución académica.
¿Exageran sobre Obama?La crudeza de la frase de Norma ("Obama mata niños") no sorprende en el contexto de la batalla presidencial, tal como la enfocan los grupos provida norteamericanos. No sólo se ha hecho un elenco de las 241 decisiones directa o indirectamente proabortistas del presidente, sino que se ha recordado que siendo senador intentó hasta en cuatro ocasiones que se prohibiese la atención sanitaria a fetos supervivientes de abortos. Hay 40.000 personas en Estados Unidos que desde 1973 han sobrevivido al intento de matarles en los abortorios, una voz muy incómoda para la industria del aborto, en conocidas buenas relaciones con Obama, quien apoya expresa y públicamente a Planned Parenthood.
Así que la intervención de Norma McCorvey es directamente política, y no lo ocultan ni ella ni el patrocinador del vídeo: "Norma McCorvey es una piedra en el zapato de los asesinos de niños. Su testimonio puede ayudar a derrotar a Obama en los últimos días de campaña. Quiera Dios que así sea".
Custodia compartida
Miércoles, 31 de Octubre, 2012
Enlace:
- Un juez otorga la custodia compartida en función del calendario escolar de los hijos
Enlace:
- Un juez otorga la custodia compartida en función del calendario escolar de los hijos
http://www.lagacetadesalamanca.es/opinion/2012/10/30/opinion-custodia-compartida/76296.htmlMARTA ROBLESDisolver las parejas es una tarea ardua y dolorosa pero que suele llegar a buen término (o al menos a término) cuando no hay hijos. El sentimiento de pérdida acaba de diluirse en la propia vida y en las relaciones nuevas y simplemente termina por convertirse en un recuerdo borroso de un tiempo pasado que no necesariamente fue mejor. Sin embargo, cuando hay hijos, las relaciones no se extinguen nunca, son para toda la vida. Se puede dimitir del "cargo" de marido o de mujer, pero no del de padre o madre. O no se debería poder. Sin embargo, hay quien apea de sus derechos de paternidad o maternidad a su cónyuge y encima se empecina en argumentar que eso es lo mejor para los hijos. No es cierto. Lo bueno para los hijos es tener padre y madre y su derecho es disfrutar de ambos y por igual. Ahora mismo, un juez de familia acaba de otorgar la custodia compartida a una matrimonio que vive a sesenta kilómetros de distancia, según el calendario escolar. La madre tendrá a los hijos en los días de cole y los fines de semana y las vacaciones (salvo una semana en agosto) se irán con su padre. Al cincuenta por ciento. Pero hasta el punto de qué cuando estén con uno el otro ayudará al otro económicamente y viceversa. Y a mí me parece tan justo como necesario.
Un juez cita imputado por desórdenes y resistencia al abogado de la mujer que denunció a Serrano
Miércoles, 31 de Octubre, 2012
La imagen procede del siguiente enlace. En el que se recoge más información de otras detenciones a este abogado:
- El abogado que denunció al juez Serrano acumula otra detención y un nuevo procedimiento judicial contra él
La imagen procede del siguiente enlace. En el que se recoge más información de otras detenciones a este abogado:
- El abogado que denunció al juez Serrano acumula otra detención y un nuevo procedimiento judicial contra él
http://noticias.terra.es/espana/comunidades-autonomas/andalucia/un-juez-cita-imputado-por-desordenes-y-resistencia-al-abogado-de-la-mujer-que-denuncio-a-serrano,e247395871e9a310VgnCLD2000000ec6eb0aRCRD.htmlEl Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha citado a declarar este próximo miércoles imputado por los presuntos delitos de desórdenes públicos y resistencia a agente de la autoridad al abogado de la mujer que denunció al exjuez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, condenado por el Tribunal Supremo a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en Semana Santa.
Fuentes del caso han informado a Europa Press de que los supuestos hechos que se imputan al letrado tuvieron lugar el pasado viernes en el marco de un juicio de faltas que se estaba celebrando en el Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla, cuando el juez expulsó de la sala al abogado debido al "comportamiento" que éste estaba teniendo, no obstante lo cual el letrado se "negó" a abandonar la sala.
Por ello, agentes del Cuerpo Nacional de Policía se trasladaron hasta el lugar donde se celebraba el juicio de faltas y conminaron al abogado a abandonar la sala, lo que finalmente consiguieron pese a la "negativa" del imputado. Tras ello, el abogado fue trasladado a la Jefatura de la Policía Nacional ubicada en Blas Infante, siendo puesto a disposición del Juzgado de Instrucción número 6 el sábado por la mañana.
Según las fuentes consultadas por Europa Press, el juez sustituto del Juzgado, Iván Escalera, pospuso finalmente la declaración del letrado hasta este miércoles, cuando el abogado comparecerá imputado por sendos presuntos delitos de desórdenes públicos y resistencia a agente de la autoridad.
Hay que recordar que este abogado ya fue detenido el pasado mes de diciembre de 2011 por la propia Policía Nacional después de que, presuntamente, se enfrentase a unos agentes de dicho cuerpo de seguridad e incluso emplease supuestamente la fuerza contra uno de ellos.
Abuso de la jurisdicción constitucional
Los comentarios proceden del enlace:Los fiscales defienden a las mujeres y no a los niños, a los que se les deja huérfanos de padre""La progresía del PSOE e IU dice 'no' a la custodia compartida impuesta y se calla cuando se impone la custodia monoparental"
- “Es imprescindible que Gallardón cambie una Ley que insulta a los padres separados”
Miércoles, 31 de Octubre, 2012
http://www.elplural.com/2012/10/30/abuso-de-la-jurisdiccion-constitucional/Con fecha 26 de octubre, el Tribunal Constitucional dio a conocer su sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad planteado por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria con relación al artículo 92.8 del Código civil. Se trata del artículo que estableció la llamada -en denominación impropia- custodia compartida sobre los hijos en los procesos judiciales de separación, nulidad y divorcio y en las rupturas de pareja. La sentencia dictada por el constitucional cuenta con el voto particular, en contra, de cuatro magistrados y su autor es D. Pablo Pérez Tremps. Y en sus respectivas alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado fundan también su petición de desistimiento con el mismo rigor jurídico que lo hacen los magistrados firmantes del voto particular.En esa sentencia del Tribunal Constitucional confluyen dos motivos distintos de impugnación: el aspecto sociológico y el jurídico.
En el primer aspecto, los defensores acérrimos de la custodia compartida han venido haciendo el mismo recorrido que en su día hicieron los tenaces opositores contra la ley de divorcio que, a estas alturas, resultaría inmune a cualquier intento de impugnación directa. Pero resulta vulnerable si se sabotea de modo indirecto la efectividad de la ruptura de pareja que todo divorcio representa.
La estrategia sigue un encadenamiento de pasos bien conocido: cuando la mujer solicita el divorcio, el varón responde instando la custodia para sí en exclusiva o en forma compartida, con lo que le coloca a ella en la disyuntiva de desistir de la acción judicial de divorcio si no quiere cargar con la consecuencia que se sigan para los hijos con la adopción de la custodia compartida. Una custodia que por regla general nunca se compartió durante la convivencia, y que ahora se esgrime como instrumento meramente disuasorio.
La dinámica de semejante planteamiento se escapa a la más elemental prudencia de las declaraciones públicas con que los grupos y Asociaciones que representan los intereses de los activistas en favor de la custodia compartida reaccionan ante la Sentencia recaída en el Constitucional. Así, se ha podido leer en algún periódico de máxima difusión nacional el desencanto con que sus líderes, no obstante defender a ultranza la custodia compartida, impugnan sin embargo la Sentencia sintiéndose defraudados porque exigen que “se cambie la Ley de una vez por todas y no se deje la concesión de la custodia compartida a la interpretación de los jueces”. Es decir, que el juez aplique de modo automático el modelo de la custodia compartida relegando cualquier atisbo de salvaguardia de los derechos de los hijos, los cuales, por no ser parte en el litigio que enfrenta a sus progenitores, se ven privados de toda protección en el proceso; es la imperativa de la norma legal impuesta, cualesquiera que sean las circunstancias que ocasionan el divorcio o las consecuencias que puedan seguirse para los hijos; una ley dictatorial, en suma, desentendida de la defensa del interés superior del menor.
Siendo de notar que en la actualidad no se puede citar a ningún país civilizado en cuyo Derecho de Familia se hayan introducido leyes de divorcio desprovistas del amparo a la infancia en los procesos de ruptura familiar.
Este argumento de transcendencia sociológica inmediata en la aplicación automática de la custodia compartida, será sin duda percibido con la mayor sensibilidad por el común de la ciudadana sin una preocupación especial por la juridicidad. Sin embargo, es de mucha mayor gravedad la razón que invoca la Sentencia del Constitucional cuando considera que el art. 92.8 C.c. supone una merma o una limitación para la libertad jurisdiccional del Juez al exigir el requisito del informe Fiscal favorable para establecer la custodia compartida.
En efecto, dicho razonamiento representa el quebranto radical de la juricidad y un abuso inadmisible del Estado de Derecho, al menospreciar el imperio de la Ley supeditándolo a la libertad del juez en su ejercicio jurisdiccional. Cuando el Constitucional invoca el respeto a su libertad jurisdiccional para desligarse del informe fiscal si éste es desfavorable a la variable de la justicia compartida en el caso, y lo tilda de limitación, no se da cuenta de que el cometido del Tribunal en el proceso de la ruptura conyugal es el conjunto de relaciones que vinculan a las dos partes en litigio pero no los intereses concernientes a los hijos menores de edad sobre los cuales no tiene potestad jurisdiccional el juez en ese proceso.
En consecuencia, la limitación del poder jurisdiccional del juez no lo marca el informe adverso del Ministerio Público, sino el imperio de la Ley que determina las cautelas precautorias de los intereses de la infancia como uno de los derechos fundamentales a precaver.
Por último, hay que resaltar que de acuerdo con la resolución constitucional recaída, la guarda y custodia compartida a petición de uno solo de los progenitores y la oposición del otro, sigue considerándose excepcional debe contar con el informe del Ministerio Fiscal y estar fundada en que sólo de esa forma se protege adecuadamente el interés superior del menor (art. 92.8 C.c.), así como que existan de indicios fundados de violencia doméstica impide cualquier tipo de custodia compartida (art. 92.7 C.c.).
Además de todas las cautelas que siguen vigentes para el caso de la custodia compartida a instancia de ambos padres, como contempla el art. 92.6 C.c.
El fallo recaído se ha limitado a declarar inconstitucional y nulo el inciso “favorable” contenido en el art. 92.8 del C.c.; con lo que la Sentencia mantiene en vigor el carácter de excepcionalidad referido a la circunstancia de que no se encuentre otra fórmula más ventajosa para los intereses del menor.
En todo caso, con sentencia constitucional o sin ella, es de observación común el perjuicio que la custodia compartida ocasiona a los hijos. En la abundante producción de estudios (principalmente psicológicos) sobre la materia, se confirma que una custodia compartida a instancias de uno solo de los progenitores y con la oposición del otro, representa un daño frecuentemente irreparable para los hijos, porque propicia la prolongación indefinida de la disputa entre los padres en la que los menores son siempre utilizados por el progenitor que no acepta la petición de divorcio que según datos estadísticos solicitan mayoritariamente las mujeres.
Ana Mª Pérez del Campo Noriega es presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas y vocal del Observatorio Estatal contra la Violencia de Género
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