Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

miércoles, 31 de diciembre de 2014

“No puede asumir una custodia compartida”

Miércoles, 31 de Diciembre, 2014
- Sonia Ferrer: lo que Dios le dio la justicia se lo quita
- Patricia Conde se ha comprometido con un mallorquín que está forrado de pasta
- ¿Quieres impedir la custodia compartida? Dedicate a "joder" a tu ex (más enlaces dentro de este último publicado en este blog)
- Sonia Ferrer: llora porque su hija obtiene la custodia compartida  (dentro de este otros enlaces vinculados a personajes famosos)
Vricella: “Me parece muy atrevido cuestionar la decisión del juez”





Fuente:
TELECINCO
S. Ferrer, sobre M. Vricella: “No puede asumir una custodia compartida”
http://www.telecinco.es/salvame/2014/diciembre/30-12-2014/Ferrer-Vricella-puede-custodia-compartida_2_1916280187.html

Condenadas dos menores por acosar a otra que se suicidó

Miércoles, 31 de Diciembre, 2014
- Las adolescentes han reconocido los hechos y han sido sentenciadas por delito contra la integridad moral a cuatro meses de tareas socioeducativas
- “Me decían: ‘Son cosas de crías”
Montserrat Magnien muestra una imagen de su hija Carla
Carla Díaz, de 14 años, se suicidó tirándose de un acantilado en Gijón el 11 de abril de 2013. Sufría acoso escolar. Dos de sus compañeras del colegio Santo Ángel de la Guarda han sido ahora condenadas por un delito contra la integridad moral por acosar a la menor. Las dos chicas han reconocido los hechos
  • los insultos eran diarios y no se producían solo en el colegio, sino que se sucedían en redes sociales como Facebook, Tuenti y Ask.fm. También descubrió que "las de siempre" le habían tirado a Carla agua de los servicios y que la habían agredido fuera del colegio. A la cara, le decían cosas como “topacio, un ojo para aquí y otro para el espacio"
Fuente:
Condenadas dos menores por acosar a otra que se suicidó
http://politica.elpais.com/politica/2014/12/30/actualidad/1419943490_088281.html

La Justicia Y Olivia. Ambas Desaparecidas.

Miércoles, 31 de Diciembre, 2014
La asistencia es meramente simbolica.

Hoy  de 20:00 a 21:00

Hoy a las 20 h. Se cumpliran 3 años del secuestro de mi pequeña. 3 años de vergueza vomitiva. 3 años para descelebrar la deficiencia del sistema judicial. Soy el papa de Olivia, soy el responsable de mi hija y asi me lo acredita el juzgado mediante la patria y potestad. Pero no se sabe donde ni como esta mi hija. No va al colegio. Y nuestro apreciado juzgado de Inca, aun no hizo ni una orden de busqueda. No les importa. Feliz año nuevo. Feliz Navidad a todos aquellos que no hacen su trabajo como debieren. Gracias a vosotros una niña continua desaparevida y no se sabe en que circustancias vive, ni como y cuanto estara afectada por esta situacion. Estais dando muestras del pasotismo en extremis e invito a que se conozca tal innominiosa situaccion.
Vosotros estais dando la imagen mas decadente del sistema y haceis "antijusticia" con vuestra ambiguedad. Mi hija no es un OBJETO ROBADO !


Un padre que lleva años sin ver a su hija iniciará mañana una protesta en la subida a Lluc


Más enlaces relacionados con el caso del secuestro parental de la pequeña Olivia a través del siguiente enlace:
Secuestro parental. Victimas infantiles.

Otros enlaces relacionados con el secuestro parental desde el interior del siguiente enlace:
- "La Nochebuena es para muchos padres y abuelos una cena de sillas vacias" 

Fuente:
FACEBOOK Alberto Encinas
La Justicia Y Olivia. Ambas Desaparecidas.
https://www.facebook.com/events/1538409069761555/?pnref=story

Promueven la orientación a padres y madres de infantes

Miércoles, 31 de Diciembre, 2014
PUERTO RICO
El Programa “Avanzando Juntos” sirve a niños con retrasos en el desarrollo, elegibles entre las edades desde el nacimiento hasta los 3 años de edad y a sus familias.
La iniciativa busca que los hospitales orienten a los padres, madres, custodios o tutores de infantes, de 0 a 3 años, para que sepan dónde buscar ayuda.
Un proyecto para promover que los padres conozcan de la existencia del Programa de Servicios de Intervención Temprana para infantes, denominado “Avanzando Juntos”, fue convertido en ley por el gobernador Alejandro García Padilla este viernes.
Fuente:
Promueven la orientación a padres y madres de infantes
http://www.primerahora.com/noticias/puerto-rico/nota/promuevenlaorientacionapadresymadresdeinfantes-1055749/

Hijo maltratado por su madre pide no rendirse.

Miércoles, 31 de Diciembre, 2014
Publicado el 30 de dic. de 2014

Projusticia.

Hijo maltratado por su madre pide no rendirse.

Manifestación Madridnoviembre2014

www.projusticia.es/madridnoviembre2014.h
­tml

www.projusticia.es

Enlaces:
- Intentaron detener a un padre por la CUSTODIA COMPARTIDA
- Desnudos ante la Ley
- Manifestación Madrid 2014 intento de detención de un padre DESNUDO ante ellos 
- MADRID MANIFESTACIÓN 2014 "CUSTODIA COMPARTIDA"

A través del siguiente enlace puedes acceder a otros relacionados con la manifestación MADRIDNOVIEMBRE2014:
- Manifestación MADRIDNOVIEMBRE2014 Vicepresidenta de abuelos separados de sus nietos video


Fuente:
YOUTUBE:  Asociación Projusticia
Projusticia. Hijo maltratado por su madre pide no rendirse.
https://www.youtube.com/watch?v=wKycNMDB5Sk

El PSOE propone una ley para repartir al 50% las tareas domésticas entre hombres y mujeres

Miércoles, 31 de Diciembre, 2014
- La responsable de Igualdad del PSOE, Carmen Montón, insiste en que las mujeres tienen que "cuidar lo mismo y cobrar lo mismo"
-Para Montón, el PP ha hecho que "las políticas de igualdad hayan sido desmanteladas"
La responsable de Igualdad del PSOE, Carmen Montón, anunció este martes que si su partido accede al Gobierno presentará una Ley de Igualdad Salarial para combatir la brecha entre hombres y mujeres en España y otra de Usos del Tiempo que incluya permisos de maternidad y paternidad "iguales e intransferibles" y que apueste por el reparto equitativo de las tareas del hogar y el cuidado.
"una ley de familias monomarentales y monoparentales" por el impacto de la pobreza en las mismas, y una "asignatura específica" en las aulas sobre "educación afectivo sexual y prevención de la violencia de género"



 Enlaces:
El PSOE dice que el término "monomarental" no excluye a padres solteros ni divorciados
- Jornadas de Monomarentalidad


Fuente:
El PSOE propone una ley para repartir al 50% las tareas domésticas entre hombres y mujeres
http://www.infolibre.es/noticias/politica/2014/12/30/el_psoe_propone_una_ley_para_repartir_las_tareas_domesticas_26034_1012.html

Un millón y medio de niños huérfanos de padre vivo

Miércoles, 31 de Diciembre, 2014
ARGENTINA

Agradecidos a CANAL TRES DE ROSARIO Y A FENI RUBIO



Enlaces:
- RESUELVAN EL CASO DE FERNANDO URIEL TABORDA (TBR) Y SU HIJA, PARA QUE PUEDA RETOMAR EL VINCULO CON SU PAPA Y SUS ABUELOS
 - Padres separados piden igualdad en la tenencia de los hijos
- "Culpables", el Borrando a papá español

Fuente:
FACEBOOK Fernando Uriel Taborda
https://www.facebook.com/video.php?v=777450588957434&comment_id=777520278950465&offset=0&total_comments=6

martes, 30 de diciembre de 2014

Un padre se lanza de un puente ante los impedimentos de contacto con su hija

Martes, 30 de Diciembre, 201
Hemos encontrado la información de la entrada gracias a un padre separado que publico en un grupo de FACEBOOK una imagen de la noticia,  Francisco Jose Carcar Aguado
COSTA RICA
Vidas secuestradas Documental  (Costa Rica)
 Se lanza de puente del Saprissa por hija, Tibás
Según contó Wendy Salazar, sobrina del occiso, la historia de su tío está compuesta por la depresión que lo consumió luego de pedir ver a su hija de 16 años, pero las diferencias con la madre de la menor impidieron que el encuentro se llevara a cabo.
La terrible historia que marcó la vida de Víctor Hugo Madrigal Huertas, de 51 años, es de las tantas injusticias que solo los que la viven pueden comprender. Este hombre cargó con esa cruz y optó por la fatalidad.
 Según contó Wendy Salazar, sobrina del occiso, la historia de su tío está compuesta por la depresión que lo consumió luego de pedir ver a su hija de 16 años, pero las diferencias con la madre de la menor impidieron que el encuentro se llevara a cabo.
 Salazar explicó cómo su tío, quién era contador de profesión, vivía con el calvario de todo padre al que le niegan ver a su ser más querido. “Tenía años de no poder ver a su hija y los problemas económicos lo asfixiaban”, comentó. Eso y la época incidieron para que se quitara la vida.

Enlaces relacionados con el suicidio y el divorcio o la separación, y sobre todo con hijos de padres separados de por medio:
 -  Vidas secuestradas Documental  (Costa Rica)
- "Culpables", el Borrando a papá español
 - Un hombre al que obligan a pagar 3.000 euros mensuales a su ex mujer pese a estar en paro envía una carta al editor de AD anunciando su suicidio
Los jueces criminales que entristecen la Navidad
- «Cuando te quitan hasta los hijos, te matan en vida y vas al suicidio»
 - EL PAÍS falsea las causas del suicidio y oculta que el 80% son varones
- «Cuando te quitan hasta los hijos, te matan en vida y vas al suicidio»
-  El atrincherado dejó a su pareja 40.000 euros y después ésta le abandonó
"Divorciarse es cortarle los genitales a un hombre a través del bolsillo"
 
 Han retirado el artículo que recogía la concentración con motivo del suicidio de Carlos Molero Vera:
 - Se manifiestan ante los juzgados tras el suicido de un vecino de Puerto de Sagunto
(se puede ver en este enlace: Se manifiestan ante los juzgados tras el suicido de un vecino de Puerto de Sagunto)

Fuente:
Depresión acaba con contador
http://diarioextra.com/Dnew/noticiaDetalle/249419

Protesta en Monforte a a favor de la custodia compartida y contra la decisión de una juez que impide el contacto entre un padre y su hija

Martes, 30 de Diciembre, 2014

La Asociación Galega de Nais e Pais Separados (Asociación Gallega de padres y madres separados)defiende al padre que lleva desde agosto sin poder ver a su hija de 12 años
La Asociación Galega de Nais e Pais Separados reivindicó esta mañana en Monforte la generalización de la custodia compartida como solución "igualitaria" para las separaciones y divorcios.  Entre los participantes estaba el padre residente en vigo que no puede ver a su hija monfortina de 12 años porque una jueza decidió suspender el régimen de visitas cuando la pequeña dijo que no quería pasar con él parte de sus vacaciones de verano.
 "A este padre divorciado , le impiden ver a su hija después de 12 años con una relación paterno filial totalmente satisfactoria". "esta injusta situación viene provocada por un informe erróneo del punto de encuentro familiar y una resolución judicial posterior basada en dicho informe y contra el criterio del ministerio fiscal".
Este padre tiene en marcha en la plataforma Change.org una campaña para que las autoridades judiciales le permitan ver a su hija estas Navidades. En estos momentos, lleva recogidas 1.800 firmas de apoyo. Todas las que sume serán entregadas en la Audiencia Provincial de Lugo

Enlaces:
 - Una protesta el día 30 en Monforte contra este «maltrato institucional»
 -  Una juez impide investigar un nuevo caso de tráfico de fármacos en Galicia  (la juez protagonista quien impide el contacto y comunicación entre padre e hija)
El padre que lleva 4 meses sin ver a su hija convoca una protesta pública
- Rectifican el informe que dejó sin visitas al padre que reclama ver a su hija
Padres divorciados piden a los Reyes Magos poder ver a sus hijos por Navidad

Desde el interior del siguiente enlace puedes ir accediendo a otros varios, tanto del caso la separación e impedimento judicial por parte de la juez Vanesa García de Paz sobre José Luis Pallares y su hija, como de otros casos de maltrato institucional contra hijos de padres separados en la relación paterno-filial:



Fuente:
Protesta en Monforte a a favor de la custodia compartida
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/lemos/2014/12/30/protesta-monforte-favor-custodia-compartida/00031419945533109300763.htm

El colegio de psicólogos de Rosario: "El falso síndrome de alienación parental carece de todo sustento"

Martes, 30 de Diciembre, 2014
ARGENTINA

Suspension,,de matricula ,sancion, a Psicologa, por avalar, falsa denuncia de violencia familar 

EL COLEGIO DE PSICOLGOS RECHAZO EL FALSO SINDROME DE ALIENACION PARENTAL
(desde este enlace accedes a algunos de los muchos enlaces que existen referentes a la manipulación parental)
El pronunciamiento del Colegio profesional, firmado por su presidenta Andrea Bordignon, recuerda que el supuesto síndrome no se encuentra avalado por ningún organismo científico. Además, lo rechazó la Organización Mundial de la Salud.
Andrea Bordignon, presidenta del Colegio de Psicólogos de Rosario, firmó el pronunciamiento.
Con la firma de su presidenta Andrea Bordignon, y de su secretaria general, Elena Davoli, el Colegio de Psicólogos de la Segunda Circunscripción fijó posición ante el falso Síndrome de Alienación Parental, una supuesta patología que se utiliza en causas judiciales para invalidar los relatos de niños que han sufrido abuso sexual infantil.
  • el Código de Etica de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fepra), en la que se indica que "los psicólogos deberán: ser prudentes frente a nociones que generen discriminaciones y rotulaciones estigmatizantes, ser conscientes de su sistema de creencias, valores, necesidades y limitaciones, y del efecto que estos puedan tener sobre su práctica profesional"



 Enlaces:
- "Culpables", el Borrando a papá español
 - Los jueces criminales que entristecen la Navidad
- El feminismo afirma que: «La mayoría de los hombres no solicitan la custodia»
- ¿Quieres impedir la custodia compartida? Dedicate a "joder" a tu ex

Otros enlaces relacionados con la problemática que sufren los hijos de padres separados en Argentina "gracias" a la discriminación, que al igual que en España,  padecen los padres-hombres:
- Embargan el sueldo de una madre que impedía que su hijo viera a su padre
 - EMBARGAN EL SUELDO A UNA MAESTRA (versión de la docente e información de Gapasdeshi)
- Presa por no dejarle ver a su hijo al padre
- Ganó la nueva pareja, no la ex esposa
- Se condena a la psicóloga por no descubrir a tiempo que la menor bajo su tratamiento era objeto de abuso sexual por parte de su padre.
- Fallo inédito: por no dejar ver a su hijo 
- Padre asesinado por luchar por la custodia de su hija sustraída en Argentina. Canal Sur 

 Movimientos de padres separados en Argentina:

UNION MUNDIAL CONTRA LA OBSTRUCCION DE VINCULOS

Asociación de Padres y Abuelos por los Niños Separados de su Familia

"Padres de la Guarda"

 26-4 Padres de parana por la custodia compartida Año 2013

-http://www.gapadeshi.com.ar/

www.apadeshi.org.ar



Fuente:
Carece de todo sustento científico
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/9-47301-2014-12-27.html

¿Pero es que nadie va a pensar en los niños? Bajo un enfoque feminista, de género y de un Comunista

Martes, 30 de Diciembre, 2014
El artículo fue escrito por  Pablo Batalla Cueto
¿Cómo debería gestionarse la guardia y custodia de forma que haga compatible el derechod e los hijos con el de ambos progenitores a participar en su crianza?
Favor filii. Con estas dos palabras latinas se resume un principio del Derecho y una pieza de sentido común que, por desgracia, como tantos otros principios del Derecho y tantas otras piezas de sentido común, en muchas ocasiones forman parte más de lo ideal que de lo efectivo. La cosa quiere decir “A favor de los hijos” y significa que ellos deben ser, que su bienestar debe ser, el fin fundamental de toda actuación judicial. No es, sin embargo, no, favor filii lo que uno se encuentra muchas veces en sentencias contrarias, en ocasiones rocambolescamente, a lo que dicta ese simple sentido común. Ni siquiera un ya condenable favor patris o favor matris, sino un favor nullius que a nadie satisface y a todos molesta, encona todavía más a las dos partes y puede provocar traumas de difícil arreglo en esos hijos, especialmente si son pequeños.
  • “Desde 1990 no es cierto que la ley favorezca a las madres”, explica la abogada de E. “La custodia de los niños se da al progenitor que los ha venido atendiendo, pero la realidad es que en la mayor parte de los casos quienes se ocupan de los niños son las mujeres. No sé dentro de cuarenta años, pero hoy es así”, prosigue antes de lamentar los pasos que se están dando, impulsados por la derecha y asociaciones de padres surgidas en los últimos años, para que la guardia y custodia compartida sea la sentencia por defecto en toda España.

 Enlace:
SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO DE ESPAÑA, ¿POR QUÉ HABLAN USTEDES DE “FAVOR FILII” CUANDO EN REALIDAD DEBERÍAN LLAMARLO “FAVOR MATRIS”?
¿Porqué hablan de "Favor Filli" cuando es "Favor Matris"?
- ACERCA DE LA “CUSTODIA EXCLUYENTE… Y EL FAVOR MATRIS”
- Del “favor fillii” al “favor matris” pasando por el “favor stultitiae”: ¿Padre, varón sinónimo de delincuente?


Fuente:
El caso de E.: ¿Pero es que nadie va a pensar en los niños?
http://mas.asturias24.es/secciones/mujeres-ante-la-injusticia-slash-1/noticias/el-caso-de-e-dot-pero-es-que-nadie-va-a-pensar-en-los-ninos/1419505238

Recupera la custodia de su nieta, tras ser asesinada su hija por el marido

Martes, 30 de Diciembre, 2014
Maruja se quedó sin la niña porque el padre, desde la cárcel, apoyó que se la dieran a la familia paterna
Un juez le ha otorgado a una abuela de Orihuela la custodia de su nieta de manera cautelar, después de que su hija fuera asesinada a manos de su marido y padre de la pequeña.
La madre de la niña fue asesinada por su pareja en agosto y desde entonces la menor ha estado viviendo con ella  hasta que en diciembre tuvo que irse con su tía, la hermana del asesino, en régimen de acogimiento.
ahora la Justicia  acepta el recurso de Maruja y señala que no se  ha valorado correctamente las cualidades de la abuela y que la niña tiene que estar con ella hasta que realice otro examen en ambas familias.

Enlaces:
- Un niño descubre que su familia materna encargó el asesinato de su padre
- El fiscal pide 41 años de cárcel para una mujer que encargó el asesinato de su exmarido
- El feminismo afirma que: «La mayoría de los hombres no solicitan la custodia»
- Tres años de cárcel por querer matar a su ex por cortarle el pelo a su hijo
Desde el interior del siguiente enlace, y accediendo dentro del mismo a través de "Más información" (al final de la entrada) encontrarás otros casos  de padres que han sido asesinados o han intentado acabar con sus vidas:

Continúan los actos en memoria de Domingo Expósito para apoyar a la familia y recaudar fondos para recuperar la custodia de su hija

 Fuente:
Recupera la custodia de su nieta, tras ser asesinada su hija por el marido
http://www.lasprovincias.es/comunitat/201412/26/recupera-custodia-nieta-tras-20141226184929.html

La custodia compartida se abre paso a espaldas del código civil

 Martes, 30 de Diciembre, 2014
El artículo fue publicado el 13 de Noviembre pasado por  Jose Manuel Vara Gonzalez
La estadística de custodias compartidas declaradas por sentencia arroja desde 2007 la siguiente serie: 9,6% del total, ese año; prácticamente lo mismo en 2008 y 2009; 10,46% en 2010; 12,30% en 2011;  14,60% en 2012 y 17.90% en 2013 (el INE no proporciona datos desagregados más antiguos). Es decir, las custodias compartidas han aumentado un 45,52% en los dos últimos años y un 86,46 % en los últimos cinco.  Es difícil encontrar otra variable sociológica que haya experimentado en el mismo período un salto cualitativo tan acusado.
Se ha querido buscar explicación a este aumento en la entrada en vigor de varias legislaciones autonómicas regulando la figura. En efecto, en tres de las cuatro regiones con normativa propia sobre el tema, su implantación se acerca rápidamente a las cifras vigentes en países (Francia desde 2002, Italia y Bélgica desde 2006…) que también derogaron la anterior preferencia por la custodia exclusiva. 
El dato, siendo cierto, no es suficienteNo es necesario recordar la doctrina de la Sala 1ª del Tribunal Supremo partidaria de la custodia compartida como sistema preferente: “el art. 92.8 del CC no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable”. Suele citarse como origen de esta doctrina la STS de 29/04/2013 (rec. 2525/2011), pero había precedentes al menos en las de 08/10/09 (rec. 1471/2006), 01/10/10 (rec. 681/2007) y 25/05/2012 (rec. 1395/2010). Su construcción teórica está esbozada en la de 22/07/2011(rec. 813/2009) y consiste en contorsionar el art 92.8 CC hasta interpretarlo en sentido de que la expresión “excepcional” no se refiere la custodia compartida frente a la exclusiva, sino a que no haya acuerdo entre los progenitores frente a la regla general de que sí exista. La doctrina se ha visto confirmada por una numerosa serie posterior: 19/07/2013 (rec. 2964/2012, la admite en modificación contenciosa de un divorcio anterior consensuado); 29/11/2013 (rec. 494/2012, aplicada a una niña de 2 años y su hermano, revocando la alzada); 25/04/2014 (rec. 2983/2012, revocando la alzada y confirmando la instancia); 02/07/14 (rec. 1937/2013, desenmascarando una custodia compartida encubierta)…  
Frente a esto, otras recientes sentencias del Supremo, la doctrina legal de las audiencias, así como la práctica de los juzgados de instancia están modificando el régimen ordinario de la custodia exclusiva hasta el punto de llegar a desincentivarla respecto a la situación anterior, tanto en el plano económico como en el de las relaciones familiares.
En lo económico, la asignación del uso de la vivienda familiar al custodio ha visto recortado su horizonte temporal por las STS de 02/09/2011 (rec. 1755/2008), 11/11/2013 (rec. 2590/2011) y 12/02/2014 (rec 382/2012): puede revisarse según los hijos van alcanzando la mayoría de edad, y no como antes, sólo tras la independencia económica del último de ellos. El uso de la vivienda asignado a los hijos y al custodio, si la vivienda le es total o parcialmente ajena, ya es tenido en cuenta normalmente por los tribunales en el balance económico tras la ruptura, bien de modo preferente con una reducción de las obligaciones a cargo del no custodio desahuciado, bien incluso fijando el equivalente a un alquiler a cargo del custodio usuario (así lo regulan el art 6.1 ley valenciana 5/2011 y el art. 233-20-7 CCCat). Además, a partir de la STS 28/03/2011 (rec.  2177/2007), el pago de las cuotas de la hipoteca sobre la vivienda corresponde tras el divorcio por partes iguales a quienes la concertaron (generalmente a ambos cónyuges), y no como antes, preponderantemente al pagador de pensión alimenticia. El pago de los gastos extraordinarios de los hijos es asignado sistemáticamente a los dos progenitores por mitad, sin consideración a quien ejerza la custodia. Las pensiones compensatorias se otorgan en escasamente el 10% del total de rupturas (90% de ellas a favor de exesposas), cada vez con menor cuantía y duración, y el factor del ejercicio futuro de la custodia ha perdido peso en la ponderación judicial del desequilibrio que la fundamenta (la doctrina vigente sobre el tema está en STS 19/02/2014 -rec 2258/2012- y 20/02/2014 -rec 2489/2012-).
En el plano de la relaciones familiares, los juzgados de primera instancia (tanto los 104 de familia como los generalistas) han ido sensibilizándose  a la presión social en favor de la coparentalidad, concediendo en los divorcios contenciosos -y en sus modificaciones- regímenes de visitas del no custodio con sus hijos cada vez más amplios. La sentencia tipo viene otorgando fines de semana alternos (a veces con tres pernoctas) y hasta dos visitas intersemanales, en ocasiones con pernocta (ej. STS 02/07/14 rec. 1937/2013).  La STS de 26/05/2014 (rec. 2710/2012) ha reorganizado el sistema de visitas, con unas consecuencias -al parecer- de extraordinaria importancia práctica. Hasta dicha sentencia el criterio mayoritario de los tribunales era que el progenitor no custodio debía acudir personalmente a recoger a sus hijos al domicilio de éstos y también reintegrarlos allí al final de cada visita. Dicha sentencia establece como sistema de preferente aplicación judicial el siguiente: el no custodio debe recogerlos al inicio del tiempo de visita, pero es el custodio quien tiene ahora que desplazarse a la vivienda donde reside el no custodio para hacerse cargo allí a sus hijos al terminar la visita. Y ello, no sólo en las cortas visitas “de tarde” de pocas horas de duración, sino también en fines de semana y periodos de vacaciones. Las consecuencias son de orden emocional o psicológico: deja de escenificarse la figura del no custodio como derrotado en el divorcio y expulsado de su casa, aumentando en tiempo e intensidad la convivencia familiar con sus hijos. Pero también de organización domestica (los “regresos” se hacen a última hora del domingo, o justo antes de la cena de los niños), y económicos (recoger a los hijos puede implicar la exigencia de mantener un coche, reorganizar la jornada de trabajo o incluso de comprar docenas de billetes de avión al año). Además, el custodio no puede por propia iniciativa cambiar la residencia de los menores, y, por consiguiente, la suya propia, sin arriesgarse a perder la custodia o a incurrir incluso en responsabilidad penal (ej. STS 15/10/2014 rec. 2260/2013).

 Enlaces:
- La mejor forma de resolver un conflicto de familia con hijos menores Ángel Luis Campo Izquierdo
- ¿Quieres impedir la custodia compartida? Dedicate a "joder" a tu ex  (otros enlaces e información en el interior de este último)
 El video que reproducimos en la entrada desde youtube.com procede de un debate que tuvo lugar con motivo de la sentencia del supremo que reiteró en el año 2.013 que la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo de acuerdo a la custodia compartida se establecía conforme al derecho de los menores a disponer de este tan polémico regimen de custodia compartida que permite a los menores continuar disponiendo de sus dos padres también después de que éstos decidan no convivir juntos.:



Fuente:
La custodia compartida se abre paso a espaldas del código civil
http://hayderecho.com/2014/11/13/la-custodia-compartida-se-abre-paso-a-espaldas-del-codigo-civil/

Hijos de padres separados: ¿cómo lograr una Navidad feliz?

Martes, 30 de Diciembre, 2014
PERÚ
Dos casas, dos árboles y hasta una nueva pareja es de hecho una situación que no es fácil para un hijo de padres separados, afirmó la doctora Rosario Sasieta, experta en derecho de familia.
"Las fiestas pueden llegar a ser un tormento si los padres no asumen una postura de concordia, de conciliación, y de intentar que los chicos no sufran. Cuando hay una separación de los padres no quiere decir que quien asuma la custodia debe separar a su hijo del otro padre"
el régimen de visitas debe establecerse de forma detallada y aclaró que ese es un derecho de los niños, que no debe estar supeditado al cumplimiento o no de la pensión por alimentos.

 Enlaces:
Una Argentina encerró en Navidad a su hijo dentro del coche para irse a bailar
 - Una protesta el día 30 en Monforte contra este «maltrato institucional»

En este siguiente enlace puedes, a través del mismo, acceder desde su interior a muchos otros en donde comprobarás como muchos hijos de padres separados no podrán siquiera ver a sus padres estas navidades:
 - "La Nochebuena es para muchos padres y abuelos una cena de sillas vacias" 

 Otros enlaces relacionados con los papa noes a través del siguiente enlace y dentro del mismo al final de la entrada en "Más información"
- La Asociación Custodia Compartida Campo de Gibraltar apoya la campaña ‘Navidad con Amor’

Fuente:
Hijos de padres separados: ¿cómo lograr una Navidad feliz?
http://www.rpp.com.pe/2014-12-24-hijos-de-padres-separados--como-lograr-una-navidad-feliz-noticia_753688.html

Justifican el abandono de los hijos de la madre de Oviedo

Domingo, 28 de Diciembre de 2014
La mujer que abandonó a tres hijos en Oviedo fingía vivir en el extranjero
La madre de los niños abandonados en Oviedo en los juzgados donde prestó declaración esta semana.
Licenciada en Magisterio y en Filología Inglesa, y nacida en el seno de una familia acomodada y propietaria de varios pisos en Oviedo, la mujer que este viernes ingresó en prisión por haber abandonado una semana antes a tres hijas de corta edad en una vivienda de la ciudad, encarna un dramático caso de descenso a los infiernos de una persona de clase media y notable cualificación académica.
se fue cargando de embarazos (5 con distintas parejas)
prestaba servicios sexuales ocasionales
 Enlaces:
Una madre deja solo en casa a su hijo de dos años para irse de fiesta con sus amigas
 - Se va de fiesta a una ‘rave’ con su bebé de 4 meses
- Dejó a sus hijos de cuatro y dos años atados en su casa para poder salir
- Abandona toda la noche a dos menores en un balcón y a un bebé de 8 meses
- La Policía Local detiene a una mujer por dejar solos en casa a sus dos hijos menores
- Le piden un año por abandonar a su hija en el coche en Donostia
 -,Una madre abandona dos días a sus cuatro hijas pequeñas para ir de fiesta  (en el interior de este enlace, más relacionados con casos en los cuales una madre deja solos a los hijos y se marcha)


 A través del siguiente enlace publicado en nuestro blog podrás acceder a otros varios relacionados con el maltrato infantil:
- La mujer de un político apartada 3 años de sus hijos por maltrato infantil quiere la custodia compartida

Fuente:
El descenso secreto a los infiernos de una madre
http://politica.elpais.com/politica/2014/12/27/actualidad/1419705263_011878.html

Consiguió demostrar que es el padre de su hija pero la niña es víctima de la alienación parental

Martes, 30 de Diciembre, 2014
ARGENTINA - ESPAÑA - ESTADOS UNIDOS
El cordobés Máximo Calderón libró una batalla judicial en España para que reconocieran su paternidad y luego fijaran un régimen de visitas. El 13 de noviembre de 2006 la madre se la llevó del país.
Luego de ocho años de una intensa lucha en terrenos judiciales, el cordobés Máximo Calderón logró conseguir que en España reconocieran la paternidad de hija Julia y finalmente que le fijaran un régimen de visitas.
Sin embargo la mujer no regresó a Argentina, y después de unos meses en EE.UU., viajó con la niña a España, para establecerse en Sevilla.
  • pudo ver a Julia en Sevilla para la prueba de ADN. "La otra parte fue dilatando las pericias y haciendo que pasara mucho tiempo. Sobre fines de 2010 el tribunal civil me dio una sentencia favorable"
  • Después de mucho tiempo sin contacto, la nena no me conoce. No tiene ganas de tener contacto conmigo. Todos mi embates judiciales la mamá los recibió con angustia y la nena vivió todo eso como una agresión de su papá"
    "Me está contando mucho. Estoy remando mucho en dulce de leche y estoy sin fuerzas", admitió.
    "Mi esperanza es que Julia Sofía se quede alguna noche a dormir con papá y que conozca a otra parte de la familia", dijo.
    "La nena no responde a un abrazo y para un padre emocionado es frío. Abrazar a mi flaca fue muy emocionante, aunque ella no reacciona lo que uno esperaría",

 Enlaces:
 - Una protesta el día 30 en Monforte contra este «maltrato institucional»
Padres divorciados piden a los Reyes Magos poder ver a sus hijos por Navidad
¿Padeces algún síntoma? Se llama Alienación parental

Desde el siguiente enlace accedes a otros en donde se produce el secuestro parental de muchos niños, en la mayoría de ocasiones es la madre quien protagoniza dicho secuestro parental:

- "La Nochebuena es para muchos padres y abuelos una cena de sillas vacias" 


Enlaces relacionados con las pruebas de paternidad e infidelidades:
- Un test de ADN prueba que el padre legal de la supuesta hija de Alberto II de los belgas no es el biológico
- Una mujer abusó de él a los 14; ahora lo obligan pagar pensión por su hija

más enlaces relacionados con estos últimos dos enlaces en el interior del siguiente que a continuación se expone:
- ¿Qué buscan las mujeres infieles? El estudio que rompe con los tópicos existentes


Fuente:

Luchó para dar el apellido a Julia y ahora va por su corazón
http://www.cadena3.com/contenido/2014/12/29/139338.asp?titulo=Lucho-para-dar-el-apellido-a-Julia-y-ahora-va-por-su-corazon 

¿Cuáles son los aspectos positivos y los mejorables de la Ley Orgánica 1/2004?

Martes, 30 de Diciembre, 2014
   - PLATAFORMA PARA LA DENUNCIA DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Encuesta Jurídica
Coordinador: Departamento Jurídico de SEPIN

El día 28 de diciembre de 2014, la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cumple 10 años. En su día fue aprobada por unanimidad por todos los grupos parlamentarios como herramienta "integral" para combatir esa grave enfermedad social que es la violencia sobre la mujer. Pero ¿ha cumplido sus expectativas?

En SEPIN hemos considerado que dicho aniversario es el momento propicio para hacer balance de estos 10 años. Para ello, hemos acudido a los máximos expertos en esta sensible materia para que nos expresen, a través de nuestra Encuesta Jurídica, sus respectivas opiniones acerca de los aspectos positivos y los que consideran mejorables de la Ley. El resultado, a nuestro juicio, no puede ser más interesante e ilustrativo. El legislador tiene que tomar buena nota de estas opiniones.
Fuente:
¿Cuáles son los aspectos positivos y los mejorables de la Ley Orgánica 1/2004?
http://www.sepin.es/servicios_n/

POR UN HIJO

Martes, 30 de Diciembre, 2014
Publicado en un grupo de FACEBOOK por Emiliano Antonio Medina Martin
Publicado el 10 de dic. de 2012

PADRES DE LA GUARDA
Fuente:
YOUTUBE   mauro toledo
https://www.youtube.com/watch?v=B190hd6trUI

lunes, 29 de diciembre de 2014

Pensión alimenticia, ¿hasta cuándo?

Lunes, 29 de Diciembre, 2014
"¿Hasta cuándo tengo que mantener a mis hijos? Esta pregunta no se la hacen los progenitores que viven en casa, aunque sean mayores de edad y hayan acabado la carrera. La cuestión surge al separarse y con hijos de por medio
La crisis económica no solo ha cambiado los hábitos de vida del 92% de la población del Estado, sino que también ha dado lugar a sentencias judiciales en relación a pensiones alimenticias para los hijos e hijas que en tiempos de bonanza probablemente no se hubieran producido.
la abogada Miren Josune Del Real:

  • El artículo 152.3 del Código Civil establece el fin del pago de la pensión de alimentos cuando el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
  • la ayuda solidaria entre parientes no está condicionada a la edad; : “Ningún precepto del Código Civil establece un límite de edad, hasta el punto de que los padres pueden pedirlos a sus hijos (artículos 143 y 144 del Código Civil“Pero en estos tiempos tampoco resulta extraño que sean los padres los que exigen a sus descendientes apoyo económico y estos están en la obligación de concedérselo”.
  • “Por otro lado es muy frecuente que cuando un padre divorciado rehace su vida y tiene hijos menores a su cargo fruto de una nueva relación, pida en los tribunales dejar de pagar a los vástagos de su anterior relación”. Eso no elimina la obligación de alimentar a los hijos del primer matrimonio.


 Enlaces:
- Condenada por no pagar la pensión alimenticia de sus hijas "pudiendo hacerlo"
- Miente al juez al denunciar que su expareja no pagaba la pensión de su hijo
- Un hombre al que obligan a pagar 3.000 euros mensuales a su ex mujer pese a estar en paro envía una carta al editor de AD anunciando su suicidio

 Desde el interior del siguiente enlace accedes a otros muchos más de casos relacionados con la pensión de alimentos:
- La compasión de los medios cuando es la madre quien no paga la pensión de alimentos

Fuente:
Pensión alimenticia, ¿hasta cuándo?
http://www.noticiasdealava.com/2014/12/29/sociedad/pension-alimenticia-hasta-cuando

Un laberinto llamado custodia compartida

Lunes, 29 de Diciembre, 2014
La sentencia llamó la atención y corrió rápida: el Tribunal Supremo (TS) pide que haya una buena relación entre los progrenitores para conceder la custodia compartida de los hijos.
Vicente Ibáñez Valverde:
  • cercanía geográfica entre el padre y la madre, la comunicación y una relación entre ellos"
  • "hay mucha presión por parte de grupos interesados": asociaciones de padres que consideran la custodia compartida la manera más efectiva de evitar la costumbre que da los hijos e hijas a las madres; evita el pago de una pensión alimenticia. asociaciones femeninas: "No prima el beneficio de los niños"
  • "está desaconsejada cuando se detecta un conflicto grave, pero no puede negarse de manera automática porque uno de los progenitores diga 'no' de entrada"
Ana María Pérez del Campo (Federación de Mujeres Progresistas):
"No prima el beneficio de los niños",  Hay quien va un poco más lejos: "Es lo que quieren todos los maltratadores", ha analizado Ana María Pérez del Campo

El Magistrado Francisco Javier Pérez-Olleros:
"en el segundo semestre del año 2014, el Tribunal Supremo ha dictado importantes sentencias que perfilan el criterio jurisprudencial de cuándo interesa a los hijos que se establezca una guarda y custodia compartida con sus padres", "la custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional, según dijo el TS el 22 de octubre".
el concepto de "progenitor más generoso, que está dispuesto a ceder más en favor del bien del menor"
"la custodia, cuando acontece la disolución de la pareja, puede estar muy relacionada con la atribución del uso de la vivienda familiar"; "la vivienda quedó sin adscripción expresa, dado que se acordó la guarda y custodia compartida, y, por tanto, ambos padres quedaron con la custodia de los hijos, y no constaba que la madre necesitara una especial protección quedando sometido el inmueble al correspondiente proceso de liquidación".
 Enlaces:
 - "Culpables", el Borrando a papá español
- Los jueces criminales que entristecen la Navidad
- El feminismo afirma que: «La mayoría de los hombres no solicitan la custodia»
- ¿Quieres impedir la custodia compartida? Dedicate a "joder" a tu ex


Fuente:
Un laberinto llamado custodia compartida
http://www.eldiario.es/sociedad/vuelta-tuerca-custodia-compartida_0_339116260.html

El padre que lleva 4 meses sin ver a su hija convoca una protesta pública

Lunes, 29 de Diciembre, 2014
La información fue encontrada gracias a un grupo de FACEBOOK en donde apareció publicada por  Tomas Aceituno Maldonado (el director de "CULPABLES", el "Borrando a papá" español)

José Luis Pallares, el padre de una menor afincada en Monforte que no puede ver a su hija desde el pasado 4 de agosto, organiza una protesta pública para dar a conocer su problema a los vecinos de la ciudad y rechazar lo que considera un caso de "maltrato institucional". El acto tendrá lugar el martes 30 de Monforte y está amparado por la Asociación Gallega de Padres y Madres separados.
José Lusi Pallares lleva varios años divorciado. Tenía un regimen de visitas estipulado para encontrarse con su hija pero el pasado mes de agosto fue suspendido por el juzgado de Monforte después de que hubiese un conflicto en el punto de encuentro de Ourense. El personal de estas instalaciones elaboró un informe que sirvió para que la jueza de Monforte suspendiese las visitas. Sin embargo, Pallares mantuvo posteriormente reuniones con el punto de encuentro, la Xunta, los servicios sociales y la fiscalía de menores, y se aclaró que el informe hecho en Ourense contenía varios errores y que, por ejemplo, los técnicos, pedían la suspensión de la visita del día del incidente pero no del resto de visitas.
El punto de encuentro envió la rectificación al juzgado el pasado 9 de Diciembre, y ahora Pallares exige que, teniendo en cuenta el error cometido, se le restablezca el derecho del regimen de visitas con su hija. Además reclama poder verla esta Navidad, ya que lleva sin tener contacto con ella desde el pasado mes de agosto.
El hombre tiene en marcha desde el 28 de Noviembre una recogida de firmas a través de la plataforma change.org con 1.700 apoyos y con el acto del día 30 pretende hacer ver que, por un error documental el lleva 4 meses sin ver a su hija, y lo que es peor aún: su hija lleva 4 meses careciendo de las obligaciones parentales de su padre, que como joven adolescente está muy necesitada de ellas.

Una protesta el día 30 en Monforte contra este «maltrato institucional»

Martes de 11:00 a 14:00

Plaza De España Monforte De Lemos

 Enlace a través del cual encontrarás más información del que podemos casi que considerar como un secuestro parental institucional, y un maltrato infantil institucional. La juez protagonista de la triste historia que hasta día de hoy ha ordenado y impedido que padre e hija no solo no pueden verse sino que tampoco siquiera pueden establecer comunicación telefónica en Vanesa García de Paz. Podrás encontrar enlaces acerca de su trayectoria profesional en la judicatura a través del siguiente enlace:
- La Lucha De Un Padre por recuperar el contacto con su hija




Otros enlaces:
- Rectifican el informe que dejó sin visitas al padre que reclama ver a su hija
- Una protesta el día 30 en Monforte contra este «maltrato institucional»
Padres divorciados piden a los Reyes Magos poder ver a sus hijos por Navidad

Desde la siguiente dirección accedes a otros enlaces relacionados con este maltrato o violencia institucional que se produce en España y otros países contra los padres divorciados, y sobre todo contra los propios hijos de padres divorciados:

http://custodiapaterna.blogspot.com.es/2014/12/una-protesta-el-dia-30-en-monforte.html


Fuente:
FACEBOOK  ASDIM Vigo te informa
https://www.facebook.com/617350208294744/photos/a.632987350064363.1073741831.617350208294744/970524286310666/?type=1

Rectifican el informe que dejó sin visitas al padre que reclama ver a su hija

Lunes, 29 de Diciembre, 2014
El punto de encuentro familiar agravó el problema al confundir la calificación legal de lo sucedido
 El punto de encuentro familiar de Ourense en el que el padre que reclama ver a su hija desde agosto vio a la pequeña por última vez calificó erróneamente el incidente que motivó la suspensión de aquella visita. El informe que enviaron al juzgado de Monforte las técnicas del centro aludía a lo sucedido como una circunstancia prevista en el punto cuarto del artículo 12 de la legislación que regula su trabajo, cuando en realidad tenía que haberse referido al punto 2.E del artículo 13.
El primero está previsto para situaciones en las que haya un riesgo grave para la seguridad de las personas, generalmente por la actitud agresiva del progenitor o de las personas que este envíe para recoger a la niña. El artículo 13, en cambio, prevé la suspensión de una visita en caso de que la situación emocional del menor lo requiera.
La niña, de 12 años, dijo aquel día que prefería no ir con su padre, pero no se produjo ninguna situación violenta. El punto de encuentro acaba de enviar al juzgado número dos de Monforte un nuevo escrito en el que reconoce este error. El primero fue el que utilizó el juzgado monfortino para suspender todo el régimen de visitas, contra la opinión de la Fiscalía. Otra copia del escrito fue enviada a la Audiencia de Lugo, donde están pendiente de resolverse los recursos del padre y del fiscal que piden que se restablezcan las visitas.


 Desde el siguiente enlace vas accediendo a otros más relacionados con este casi se podría denominar "secuestro parental institucional":
- Una protesta el día 30 en Monforte contra este «maltrato institucional»

Encontrarás enlaces relacionados con esta juez  (Vanesa García de Paz)que dictaminó la orden judicial que impide el contacto y cualquier tipo de relación paterno-filial entre padre e hija, INCLUIDO LA COMUNICACIÓN TELEFÓNICA:




Fuente:
Rectifican el informe que dejó sin visitas al padre que reclama ver a su hija
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/lemos/2014/12/21/rectifican-informe-dejo-visitas-padre-reclama-poder-ver-hija/0003_201412M21C5991.htm

Una protesta el día 30 en Monforte contra este «maltrato institucional»

Lunes, 29 de Diciembre, 2014

Martes de 11:00 a 14:00

Plaza De España Monforte De Lemos

La Asociación de Nais e Pais Separados convoca para el día 30 una concentración en Monforte para protestar por lo que le está pasando a este padre. Se celebrará por la mañana, probablemente en el tramo peatonal de la calle Cardenal. El afectado se siente víctima de un «maltrato institucional» y recuerda que lleva cuatro meses sin poder ver a su hija. Tiene presentado un escrito en el juzgado para que al menos le dejen pasar con ella unos días antes de que terminen las Navidades.


 Enlaces:
- Rectifican el informe que dejó sin visitas al padre que reclama ver a su hija
- Recogida de firmas para la injustica hacía José Luis Pallares y su hija.
Padres divorciados piden a los Reyes Magos poder ver a sus hijos por Navidad
- Los jueces criminales que entristecen la Navidad
- Intentaron detener a un padre por la CUSTODIA COMPARTIDA
- "Violencia institucional en los juicios" Un maltrato infantil consentido y retribuido en ESPAÑA


 Una juez, Vanesa García de Paz ha ordenado que ésto se cumpla, y ambos deben permanecer impedidos de todo tipo de contacto por la decisión de la juez. Más información del caso de José Luis Pallares y su hija en el siguiente enlace, en el cual también encontrarás enlaces relacionados con esta juez  (Vanesa García de Paz)que dictaminado la orden judicial que impide el contacto entre padre e hija:

- La Lucha De Un Padre por recuperar el contacto con su hija




 En el siguiente enlace, en su interior puedes acceder a otros muchos más enlaces que te mostrarán como muchos hijos de padres separados se verán alejados de sus padres estás navidades:

- MENOSPRECIADO POR LOS MEDIOS DE INFORMACIÓN: Muchos hijos no podrán pasar las navidades con su padre "gracias" a los jueces.



Fuente:
Una protesta el día 30 en Monforte contra este «maltrato institucional»
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/lemos/2014/12/21/protesta-dia-30-contra-maltrato-institucional/0003_201412M21C5992.htm

Projusticia. Desnudo e indefenso ante leyes feminazis, madridnoviembre2014

Lunes, 29 de Diciembre, 2 014

Intentaron detener a un padre por la CUSTODIA COMPARTIDA


 Desnudos ante la Ley

 Otros enlaces de  la manifestacion MADRIDNOVIEMBRE2014:
- Manifestación Madrid 2014 intento de detención de un padre DESNUDO ante ellos 
- MADRID MANIFESTACIÓN 2014 "CUSTODIA COMPARTIDA" (imágenes de la manifestación)
- Manifestación MADRIDNOVIEMBRE2014 Vicepresidenta de abuelos separados de sus nietos video
En el interior del enlace superior último accedes a otros más enlaces de la manifestación MADRIDNOVIEMBRE2014


A través del siguiente enlace puedes acceder a más información relacionada con la discriminación que sufren los hombres y padres separados tras pasar por un juzgado en un procedimiento de separación o divorcio, y que sin ninguna duda, a quien más termina perjudicando es a los propios hijos:

- Los jueces criminales que entristecen la Navidad



Fuente:
YOUTUBE  Francisco Zugasti Agüí
Projusticia. Desnudo e indefenso ante leyes feminazis, madridnoviembre2014
https://www.youtube.com/watch?v=iNQ-Fblyr0U&feature=youtu.be

SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO DE ESPAÑA, ¿POR QUÉ HABLAN USTEDES DE “FAVOR FILII” CUANDO EN REALIDAD DEBERÍAN LLAMARLO “FAVOR MATRIS”?

Lunes, 29 de Diciembre, 2014
Publicado en un grupo de  FACEBOOK por Carlos Carlos Aurelio Caldito
SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO DE ESPAÑA, ¿POR QUÉ HABLAN USTEDES DE “FAVOR FILII” CUANDO EN REALIDAD DEBERÍAN LLAMARLO “FAVOR MATRIS”?
Señor Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Francisco Marín Castán, y demás miembros de la misma: José Antonio Seijas Quintana, Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Eduardo Baena Ruiz, Xavier O'Callaghan Muñoz, José Luis Calvo Cabello:
En su SENTENCIA Nº: 619/2014, dictada en la Villa de Madrid, el treinta de Octubre de dos mil catorce, y divulgada por los medios de información hoy, 24 de diciembre, afirman ustedes que “Esta Sala debe declarar que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.
En base a lo expuesto, y no entendemos que lo solicitado en el recurso sea beneficioso para el interés del menor, se ha de desestimar la impugnación confirmando la sentencia recurrida…”
Señores Magistrados: ¿Por qué hablan de ‘favor filii’ cuando deberían decir ‘favor matris’?
¿Debemos sacar como conclusión que en los casos en que un matrimonio se rompe, al no haber una buena relación, de mutuo respeto, lo mejor es la guarda y custodia exclusiva, materna, y que se ha de procurar que los padres, varones, estén ausentes de la vida cotidiana de sus hijos, dado que –según el “sabio entender” de esa Sala de lo Civil del Tribunal Supremo- es lo más beneficioso para los menores?
¿Conocen ustedes algún caso en que los esposos se separen, den por finalizada la convivencia marital, porque “se lleven bien”, motivo único, por el cual según “su sabio entender” se debe permitir que ambos padres sigan participando con igualdad de obligaciones y derechos en la crianza y la educación de los hijos?
¿Por qué motivo, por qué causa todo lo que ustedes afirman debe de ser “así”, se han olvidado tal vez de que la Constitución Española de 1978 ordena que todas las resoluciones judiciales, incluidas las de esa Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, deben estar motivadas, fundamentadas, con argumentos racionales, de forma clara, entendible por el común de los mortales, dotadas del “rigor jurídico y la precisión necesarios” y sometidas a la Constitución y al resto del ordenamiento legal, incluyendo los tratados internacionales a los que está adscrito el Reino de España?
Permítanme que les recuerde que todos los jueces deben motivar sus decisiones, porque así lo exige expresamente el art. 120.3 de la Constitución, para evitar la arbitrariedad, y por ser conditio sine qua non para preservar el derecho a la tutela judicial efectiva.
¿Se han planteado ustedes, señores magistrados, que si se plantea la cuestión de la Custodia Compartida tal cual lo hacen ustedes en su sentencia, es volver al esquema de divorcio de la ley Ordóñez, de 1981, considerada posteriormente por el Tribunal Constitucional como contraria a la Constitución de 1978, en lo concerniente a no discriminación por cuestión de sexo, dado que proponen ustedes que “lo mejor, tras el divorcio, es que los hijos menores permanezcan con la madre”? ¿Consideran ustedes, por alguna “razón” que misteriosamente no mencionan en su sentencia, que los padres, varones, están menos capacitados, son menos idóneos que las madres para la educación y la crianza de los hijos, y que por tal motivo lo mejor es alejarlos –así como a sus abuelos paternos y demás familia extensa- y convertirlos de facto en huérfanos de padre?
Señores magistrados, toda la legislación de protección de menores, sea española, o la contenida en los tratados internacionales subscritos por el Reino de España, menciona que se ha de alejar a los hijos de sus padres (madre o padre) exclusivamente cuando haya peligro comprobado de maltrato, abandono, o desamparo; y cuando no, ha de procurarse por todos los medios que los niños y niñas tengan contacto asiduo con sus padres –ambos- en caso de ruptura de pareja ¿Acaso han apreciado algún indicio de tales cuestiones –maltrato, abandono o desamparo- en el trato que el padre sevillano que ha recurrido a ustedes, da a su hijo en las estancias y comunicaciones que éste tiene concedidas por el tribunal de primera instancia y la Audiencia Provincial de Sevilla?
¿Por qué le han negado ustedes a ese padre la posibilidad de ejercer la patria potestad efectiva, el poder tomar decisiones conjuntamente con la madre, en todo lo concerniente a la crianza y a la educación del hijo que tienen en común?
Señores magistrados: Está de moda proclamar una mayor implicación de los varones en las tareas domésticas y en la crianza y en la educación de los hijos, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, y cosas por el estilo; medidas a cual más creativa. Pero casualmente sólo cuando la familia esta “intacta”. Se tiende a confundir familia con matrimonio. Se da por sentado que el principal causante de las rupturas de pareja, si no el único responsable, es el varón, y que la mujer es la parte más vulnerable. Se da por supuesto que las mujeres son madres abnegadas, dispuestas a sacrificios y renuncias miles para lograr el bienestar de sus hijos y procurar lo mejor para la convivencia con su marido y sus hijos, y que esa heroica entrega debe ser compensada si el matrimonio se rompe. Estamos asistiendo a una cada vez mayor criminalización de la paternidad.
¿Por qué, señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, han acabo uniéndose al coro que proclama que los padres somos “prescindibles”?
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, ustedes saben sobradamente que si un padre divorciado tiene la feliz ocurrencia de pretender ejercer de padre tras el divorcio, continuar educando a sus hijos, seguir dándoles amor y cuidados, aquello que se denomina Custodia Compartida, será considerado sospechoso de perversidades miles, será mirado con lupa y deberá superar una interminable carrera de obstáculos (empezando por la oposición generalmente de la madre de sus hijos, y/o del ministerio fiscal) e incluso será acusado de maltratador y de que con el pretexto de la Custodia Compartida, lo único a lo que aspira es a seguir victimizando a su ex mujer y a sus hijos.
Si por el contrario, que suele ser lo más “normal”, a un padre se le disuade de seguir participando en la educación y el cuidado de sus hijos, se le expulsa de la vida cotidiana de los menores, y “no ofrece resistencia” de clase alguna frente al actual sistema legal, se le tachará de egoísta, perverso, mal padre… y si además se le condenará –cosa frecuente- a una situación de miseria, hasta el extremo de convertirse en un mendigo o un indigente, y ni siquiera poder abonar la pensión de manutención de los hijos habidos durante el matrimonio, será severamente castigado hasta extremos inconcebibles y con extrema crueldad…Por el contrario, si una mujer adopta una actitud claramente obstruccionista, encaminada a boicotear las estancias y la comunicación entre los hijos y el padre, y la familia extensa del padre, gozará de una casi total impunidad e inmunidad, o será tratada con absoluta benevolencia por parte del sistema judicial. Si un padre comparece ante los juzgados, da igual que no haya cometido delito alguno, de inmediato verá sus movimientos, costumbres y hábitos personales, relaciones con amigos, con familiares, compañeros de trabajo, contacto con sus hijos, sometidos a investigación y controlados por parte del tribunal y considerados como dudosos, sospechosos no se sabe de qué. E incluso, sin causa justificada, el tribunal podrá someter a tutela y vigilancia los encuentros que tenga con sus hijos en los llamados “puntos de encuentro familiar”, lugares en los que el padre y los hijos serán observados, escuchados y en los que, incluso, se elaborarán informes que serán determinantes para las futuras estancias y comunicaciones con sus hijos.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, con su reciente sentencia se han acabado uniendo a la corriente de opinión que otorga sistemáticamente a los varones la presunción de culpabilidad, a la que vengo aludiendo, presunción de culpabilidad que también está presente cuando la mujer alega que ha habido violencia doméstica, maltrato psíquico, e incluso abuso de menores, en el proceso en el que se dilucide la guarda y custodia de los hijos, y las disputas por causa del patrimonio acumulado durante la convivencia marital (apartado 7 del artículo 92 del Código Civil).
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, su sentencia es una invitación a la denuncia falsa por maltrato, para conseguir ventajas procesales en los pleitos de divorcio, por la custodia de los hijos, y para la liquidación del régimen económico de gananciales, pues, como ustedes bien saben, en tales casos –de denuncia por maltrato- el juzgado decidirá restringir el contacto del padre con sus hijos, dictará órdenes de alejamiento, en la mayor parte de los casos sin evidencias o indicios de ninguna clase. En esta corriente de opinión, bastante afín a lo que suele plantear el feminismo oficial la mujer es un ser desvalido, siempre víctima, siempre en situación de inferioridad respecto al hombre, y por ello necesitada de sobreprotección, de tutela.
Lo masculino es equiparado a violencia y maldad, mientras que lo femenino a bondad, solidaridad y valores positivos. En esa concepción, compartir el cuidado de los hijos con el progenitor de sexo masculino tras la ruptura de la pareja, debe ser evitado. Sólo así se entiende que se establecieran todo tipo de dificultades al planteamiento comúnmente conocido como custodia compartida cuando el legislador estatal utilizó esta terminología por primera vez en una norma, la Ley de Separación y Divorcio de 8 de julio 2005.Las rupturas de pareja no tienen por qué ocasionar inevitablemente situaciones de orfandad.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, lamentablemente hemos llegado a una situación tal que acabamos viendo que cuando ambos progenitores se muestran conformes en seguir siendo responsables, en la mayor parte de ocasiones ello es mirado por fiscales y jueces con todo tipo de suspicacias y recelos. Es el mundo al revés, pues se pone de manifiesto que es más razonable y normal la “irresponsabilidad”.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, con su reciente sentencia, contradiciéndose a ustedes mismos, están olvidando que, hablar de Custodia Compartida es hablar del derecho de los hijos a continuar relacionándose en igualdad de condiciones con ambos progenitores (y sus respectivas familias extensas) pese a haberse divorciado sus papás.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, tal como el Tribunal Supremo afirmaba en sentencias diversas de los últimos años, la custodia compartida permite que ambos progenitores pueden seguir tomando decisiones (seguir ejerciendo la patria potestad) en igualdad de condiciones, tras el divorcio, en lo que concierne a la crianza y a la educación de los hijos. Con la Guarda y Custodia Compartida ambos padres continúan criando activamente a sus hijos, ninguno de los dos queda marginado, ni alejado de sus hijos.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, en un régimen de Guarda y Custodia Compartida existen menos problemas de “lealtades”. Compartir la guarda y custodia suscita una cooperación entre ambos padres, que elimina o reduce los cambiantes compromisos de lealtad de los hijos hacia cada padre, que por el contrario, provoca la custodia exclusiva monoparental.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, la Custodia Compartida fomenta una convivencia igualitaria con cada uno de los padres. No hay “padres periféricos, visitadores”. Los hijos sienten que no han perdido a ninguno de los dos y, además, crece su autoestima al observar los esfuerzos que hacen sus progenitores para “estar cerca” de ellos.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, como resultado de todo ello, del “buen modelo de roles parentales”, los niños aprenden a ser solidarios, a compartir, a resolver los problemas y conflictos mediante acuerdos en vez de recurrir a la confrontación o al pleito, aprenden a respetarse entre sexos diferentes.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, tal como ustedes venían afirmando en sus sentencias de los últimos años, con la Custodia Compartida la idoneidad, la capacidad de cada uno de los padres no se cuestiona, ambas figuras son consideradas útiles y necesarias.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, permítame, también, (y me apoyo en sus sentencias de los últimos años de ese Tribunal Supremo) que en un régimen de Custodia Compartida el “tiempo libre” de ambos padres es igualmente importante, para poder organizar su vida en los ámbitos personal, profesional y de ocio sin ninguna dificultad especial. No queda sólo uno de ellos con toda la “carga” de la crianza, alienado y sin tiempo para otras cosas. El ejercicio eficaz de la coparentalidad hace que disminuyan las “tensiones” entre ambos progenitores ya que los dos pueden distribuir su tiempo con sus hijos de manera racional y mostrando las facetas normales en la vida de cada uno de ellos. Los gastos referentes a la manutención de los hijos son, también, compartidos. En el sistema de custodia compartida ningún progenitor se desentiende de sus hijos, al hacerse cargo “activamente”, cada padre toma conciencia de las necesidades de sus hijos. Es indudable que el sistema de Custodia Compartida fomenta una actitud de mayor cooperación entre ambos ex cónyuges, redundando esto en un mayor beneficio para sus hijos.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, alegan ustedes en su sentencia que para que se conceda un régimen de custodia compartida, los padres han de mantener una “buena relación”. Indudablemente, ustedes saben que se trata de un requisito falaz, imposible, ya que cuando las personas se separan, o se divorcian, es fundamentalmente porque, sea cual sea la causa, se llevan mal, tienen una difícil relación, que impide seguir con el proyecto de vida en común, pues las discrepancias, las imputaciones del uno a la otra, y del otro a la una, y los resentimientos, pesan más en la balanza, y hacen imposible la convivencia.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, de su sentencia también se deduce que sólo si ambos padres tienen un modelo educativo similar, se debe conceder la guarda y custodia compartida de los menores tras el divorcio. Cualquiera que esté un poco versado en psicopedagogía sabe sobradamente que, a los menores se les trasmiten más conocimientos mientras más sean los adultos que los aman, que se ocupan de ellos. Los menores “crecen”, se enriquecen con el aprendizaje, y más cuando están en contacto con gentes diversas, con costumbres y maneras de vivir distintas, y cuanto más plural es su visión del mundo. No hay duda de que a los hijos se les ha de ir enseñando a volar progresivamente, y la educación en la diversidad, en la pluralidad, contribuye a la adquisición de mayores capacidades.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, si los progenitores son personas que funcionan dentro de los parámetros de la normalidad, ¿qué mal les va a causar a sus hijos el compartir el tiempo de su cuidado y educación? Lo que es absurdo, y carente de justificación, es preferir a canguros, vecinos, etc. en lugar de uno de sus progenitores o su familia extensa. ¿Sólo el modelo de la madre, sea cual sea, es siempre el mejor? ¿Es acaso mejor educar a los hijos en rígidos pensamientos únicos?
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, en su sentencia hablan de la “necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.”
¿Y qué me dicen del desequilibrio, de las perturbaciones en su desarrollo emocional, que se producen en los menores cuando se les priva de uno de sus padres… y cuando se origina por ello un clima de enfrentamiento casi sistemático? Cuando un menor percibe a su padre como un “visitante por horas“, acaba viéndolo como figura secundaria, prescindible y el transcurso del tiempo convertirá a ambos en personas emocionalmente distantes. Tendemos a aceptar como algo normal que a un menor, con tres años, se le coloque a las siete y media de la mañana en un autobús para ir a una buena escuela de la otra punta de la ciudad, o incluso a poblaciones cercanas, y emplee en el trayecto una hora y media de ida y otro tanto de vuelta, pero algunos consideran inaceptable que uno de los domicilios paternos esté a diez minutos de distancia en coche entre poblaciones cercanas, o a quince minutos de transporte público en la misma ciudad.
Y ya para terminar: Les recuerdo lo que, también ustedes han reiterado en ocasiones en sus sentencias de los últimos años, “los menores necesitan seguridad afectiva y ¿quiénes mejor para dársela que sus dos papás?, y por supuesto, esto es absolutamente imposible cuando se excluye a alguno (papá o mamá) de la educación y de la crianza de sus hijos.”
Como bien ha determinado en varias ocasiones ese Tribunal Supremo, la Custodia Compartida es el modelo que se ha de seguir de forma preferente, y no como excepción, no den ustedes pasos –de gigante- para atrás, denle preferencia al interés superior de los menores, déjense de eufemismos, y empiecen a llamar a las cosas por su nombre, pues lo que han tenido en cuenta en esta ocasión se llama sencillamente “favor matris”.
Carlos Aurelio Caldito Aunión
Presidente de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura.
Fuente:
FACEBOOK Carlos Carlos Aurelio Caldito
SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO DE ESPAÑA, ¿POR QUÉ HABLAN USTEDES DE “FAVOR FILII” CUANDO EN REALIDAD DEBERÍAN LLAMARLO “FAVOR MATRIS”?
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