SEÑORES
MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO DE
ESPAÑA, ¿POR QUÉ HABLAN USTEDES DE “FAVOR FILII” CUANDO EN REALIDAD
DEBERÍAN LLAMARLO “FAVOR MATRIS”?
Señor Presidente de la Sala de
lo Civil del Tribunal Supremo, Francisco Marín Castán, y demás miembros
de la misma: José Antonio Seijas Quintana, Antonio Salas Carceller,
Francisco Javier Arroyo Fiestas, Eduardo Baena Ruiz, Xavier O'Callaghan
Muñoz, José Luis Calvo Cabello:
En su SENTENCIA Nº: 619/2014,
dictada en la Villa de Madrid, el treinta de Octubre de dos mil catorce,
y divulgada por los medios de información hoy, 24 de diciembre,
afirman ustedes que “Esta Sala debe declarar que la custodia compartida
conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una
relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas
que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que
pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco
familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su
personalidad.
En base a lo expuesto, y no entendemos que lo
solicitado en el recurso sea beneficioso para el interés del menor, se
ha de desestimar la impugnación confirmando la sentencia recurrida…”
Señores Magistrados: ¿Por qué hablan de ‘favor filii’ cuando deberían decir ‘favor matris’?
¿Debemos sacar como conclusión que en los casos en que un matrimonio se
rompe, al no haber una buena relación, de mutuo respeto, lo mejor es la
guarda y custodia exclusiva, materna, y que se ha de procurar que los
padres, varones, estén ausentes de la vida cotidiana de sus hijos, dado
que –según el “sabio entender” de esa Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo- es lo más beneficioso para los menores?
¿Conocen ustedes
algún caso en que los esposos se separen, den por finalizada la
convivencia marital, porque “se lleven bien”, motivo único, por el cual
según “su sabio entender” se debe permitir que ambos padres sigan
participando con igualdad de obligaciones y derechos en la crianza y la
educación de los hijos?
¿Por qué motivo, por qué causa todo lo que
ustedes afirman debe de ser “así”, se han olvidado tal vez de que la
Constitución Española de 1978 ordena que todas las resoluciones
judiciales, incluidas las de esa Sala de lo Civil del Tribunal Supremo,
deben estar motivadas, fundamentadas, con argumentos racionales, de
forma clara, entendible por el común de los mortales, dotadas del “rigor
jurídico y la precisión necesarios” y sometidas a la Constitución y al
resto del ordenamiento legal, incluyendo los tratados internacionales a
los que está adscrito el Reino de España?
Permítanme que les
recuerde que todos los jueces deben motivar sus decisiones, porque así
lo exige expresamente el art. 120.3 de la Constitución, para evitar la
arbitrariedad, y por ser conditio sine qua non para preservar el derecho
a la tutela judicial efectiva.
¿Se han planteado ustedes, señores
magistrados, que si se plantea la cuestión de la Custodia Compartida tal
cual lo hacen ustedes en su sentencia, es volver al esquema de divorcio
de la ley Ordóñez, de 1981, considerada posteriormente por el Tribunal
Constitucional como contraria a la Constitución de 1978, en lo
concerniente a no discriminación por cuestión de sexo, dado que proponen
ustedes que “lo mejor, tras el divorcio, es que los hijos menores
permanezcan con la madre”? ¿Consideran ustedes, por alguna “razón” que
misteriosamente no mencionan en su sentencia, que los padres, varones,
están menos capacitados, son menos idóneos que las madres para la
educación y la crianza de los hijos, y que por tal motivo lo mejor es
alejarlos –así como a sus abuelos paternos y demás familia extensa- y
convertirlos de facto en huérfanos de padre?
Señores magistrados,
toda la legislación de protección de menores, sea española, o la
contenida en los tratados internacionales subscritos por el Reino de
España, menciona que se ha de alejar a los hijos de sus padres (madre o
padre) exclusivamente cuando haya peligro comprobado de maltrato,
abandono, o desamparo; y cuando no, ha de procurarse por todos los
medios que los niños y niñas tengan contacto asiduo con sus padres
–ambos- en caso de ruptura de pareja ¿Acaso han apreciado algún indicio
de tales cuestiones –maltrato, abandono o desamparo- en el trato que el
padre sevillano que ha recurrido a ustedes, da a su hijo en las
estancias y comunicaciones que éste tiene concedidas por el tribunal de
primera instancia y la Audiencia Provincial de Sevilla?
¿Por qué le
han negado ustedes a ese padre la posibilidad de ejercer la patria
potestad efectiva, el poder tomar decisiones conjuntamente con la madre,
en todo lo concerniente a la crianza y a la educación del hijo que
tienen en común?
Señores magistrados: Está de moda proclamar una
mayor implicación de los varones en las tareas domésticas y en la
crianza y en la educación de los hijos, medidas de conciliación de la
vida laboral y familiar, y cosas por el estilo; medidas a cual más
creativa. Pero casualmente sólo cuando la familia esta “intacta”. Se
tiende a confundir familia con matrimonio. Se da por sentado que el
principal causante de las rupturas de pareja, si no el único
responsable, es el varón, y que la mujer es la parte más vulnerable. Se
da por supuesto que las mujeres son madres abnegadas, dispuestas a
sacrificios y renuncias miles para lograr el bienestar de sus hijos y
procurar lo mejor para la convivencia con su marido y sus hijos, y que
esa heroica entrega debe ser compensada si el matrimonio se rompe.
Estamos asistiendo a una cada vez mayor criminalización de la
paternidad.
¿Por qué, señores magistrados de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo del Reino de España, han acabo uniéndose al coro que
proclama que los padres somos “prescindibles”?
Señores magistrados
de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, ustedes
saben sobradamente que si un padre divorciado tiene la feliz ocurrencia
de pretender ejercer de padre tras el divorcio, continuar educando a
sus hijos, seguir dándoles amor y cuidados, aquello que se denomina
Custodia Compartida, será considerado sospechoso de perversidades miles,
será mirado con lupa y deberá superar una interminable carrera de
obstáculos (empezando por la oposición generalmente de la madre de sus
hijos, y/o del ministerio fiscal) e incluso será acusado de maltratador y
de que con el pretexto de la Custodia Compartida, lo único a lo que
aspira es a seguir victimizando a su ex mujer y a sus hijos.
Si por
el contrario, que suele ser lo más “normal”, a un padre se le disuade de
seguir participando en la educación y el cuidado de sus hijos, se le
expulsa de la vida cotidiana de los menores, y “no ofrece resistencia”
de clase alguna frente al actual sistema legal, se le tachará de
egoísta, perverso, mal padre… y si además se le condenará –cosa
frecuente- a una situación de miseria, hasta el extremo de convertirse
en un mendigo o un indigente, y ni siquiera poder abonar la pensión de
manutención de los hijos habidos durante el matrimonio, será severamente
castigado hasta extremos inconcebibles y con extrema crueldad…Por el
contrario, si una mujer adopta una actitud claramente obstruccionista,
encaminada a boicotear las estancias y la comunicación entre los hijos y
el padre, y la familia extensa del padre, gozará de una casi total
impunidad e inmunidad, o será tratada con absoluta benevolencia por
parte del sistema judicial. Si un padre comparece ante los juzgados, da
igual que no haya cometido delito alguno, de inmediato verá sus
movimientos, costumbres y hábitos personales, relaciones con amigos, con
familiares, compañeros de trabajo, contacto con sus hijos, sometidos a
investigación y controlados por parte del tribunal y considerados como
dudosos, sospechosos no se sabe de qué. E incluso, sin causa
justificada, el tribunal podrá someter a tutela y vigilancia los
encuentros que tenga con sus hijos en los llamados “puntos de encuentro
familiar”, lugares en los que el padre y los hijos serán observados,
escuchados y en los que, incluso, se elaborarán informes que serán
determinantes para las futuras estancias y comunicaciones con sus hijos.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del
Reino de España, con su reciente sentencia se han acabado uniendo a la
corriente de opinión que otorga sistemáticamente a los varones la
presunción de culpabilidad, a la que vengo aludiendo, presunción de
culpabilidad que también está presente cuando la mujer alega que ha
habido violencia doméstica, maltrato psíquico, e incluso abuso de
menores, en el proceso en el que se dilucide la guarda y custodia de los
hijos, y las disputas por causa del patrimonio acumulado durante la
convivencia marital (apartado 7 del artículo 92 del Código Civil).
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, su
sentencia es una invitación a la denuncia falsa por maltrato, para
conseguir ventajas procesales en los pleitos de divorcio, por la
custodia de los hijos, y para la liquidación del régimen económico de
gananciales, pues, como ustedes bien saben, en tales casos –de denuncia
por maltrato- el juzgado decidirá restringir el contacto del padre con
sus hijos, dictará órdenes de alejamiento, en la mayor parte de los
casos sin evidencias o indicios de ninguna clase. En esta corriente de
opinión, bastante afín a lo que suele plantear el feminismo oficial la
mujer es un ser desvalido, siempre víctima, siempre en situación de
inferioridad respecto al hombre, y por ello necesitada de
sobreprotección, de tutela.
Lo masculino es equiparado a violencia y
maldad, mientras que lo femenino a bondad, solidaridad y valores
positivos. En esa concepción, compartir el cuidado de los hijos con el
progenitor de sexo masculino tras la ruptura de la pareja, debe ser
evitado. Sólo así se entiende que se establecieran todo tipo de
dificultades al planteamiento comúnmente conocido como custodia
compartida cuando el legislador estatal utilizó esta terminología por
primera vez en una norma, la Ley de Separación y Divorcio de 8 de julio
2005.Las rupturas de pareja no tienen por qué ocasionar inevitablemente
situaciones de orfandad.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil
del Tribunal Supremo del Reino de España, lamentablemente hemos llegado a
una situación tal que acabamos viendo que cuando ambos progenitores se
muestran conformes en seguir siendo responsables, en la mayor parte de
ocasiones ello es mirado por fiscales y jueces con todo tipo de
suspicacias y recelos. Es el mundo al revés, pues se pone de manifiesto
que es más razonable y normal la “irresponsabilidad”.
Señores
magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de
España, con su reciente sentencia, contradiciéndose a ustedes mismos,
están olvidando que, hablar de Custodia Compartida es hablar del derecho
de los hijos a continuar relacionándose en igualdad de condiciones con
ambos progenitores (y sus respectivas familias extensas) pese a haberse
divorciado sus papás.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo del Reino de España, tal como el Tribunal Supremo
afirmaba en sentencias diversas de los últimos años, la custodia
compartida permite que ambos progenitores pueden seguir tomando
decisiones (seguir ejerciendo la patria potestad) en igualdad de
condiciones, tras el divorcio, en lo que concierne a la crianza y a la
educación de los hijos. Con la Guarda y Custodia Compartida ambos padres
continúan criando activamente a sus hijos, ninguno de los dos queda
marginado, ni alejado de sus hijos.
Señores magistrados de la Sala
de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, en un régimen de
Guarda y Custodia Compartida existen menos problemas de “lealtades”.
Compartir la guarda y custodia suscita una cooperación entre ambos
padres, que elimina o reduce los cambiantes compromisos de lealtad de
los hijos hacia cada padre, que por el contrario, provoca la custodia
exclusiva monoparental.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil
del Tribunal Supremo del Reino de España, la Custodia Compartida fomenta
una convivencia igualitaria con cada uno de los padres. No hay “padres
periféricos, visitadores”. Los hijos sienten que no han perdido a
ninguno de los dos y, además, crece su autoestima al observar los
esfuerzos que hacen sus progenitores para “estar cerca” de ellos.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del
Reino de España, como resultado de todo ello, del “buen modelo de roles
parentales”, los niños aprenden a ser solidarios, a compartir, a
resolver los problemas y conflictos mediante acuerdos en vez de recurrir
a la confrontación o al pleito, aprenden a respetarse entre sexos
diferentes.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo del Reino de España, tal como ustedes venían afirmando en sus
sentencias de los últimos años, con la Custodia Compartida la idoneidad,
la capacidad de cada uno de los padres no se cuestiona, ambas figuras
son consideradas útiles y necesarias.
Señores magistrados de la Sala
de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, permítame,
también, (y me apoyo en sus sentencias de los últimos años de ese
Tribunal Supremo) que en un régimen de Custodia Compartida el “tiempo
libre” de ambos padres es igualmente importante, para poder organizar su
vida en los ámbitos personal, profesional y de ocio sin ninguna
dificultad especial. No queda sólo uno de ellos con toda la “carga” de
la crianza, alienado y sin tiempo para otras cosas. El ejercicio eficaz
de la coparentalidad hace que disminuyan las “tensiones” entre ambos
progenitores ya que los dos pueden distribuir su tiempo con sus hijos de
manera racional y mostrando las facetas normales en la vida de cada uno
de ellos. Los gastos referentes a la manutención de los hijos son,
también, compartidos. En el sistema de custodia compartida ningún
progenitor se desentiende de sus hijos, al hacerse cargo “activamente”,
cada padre toma conciencia de las necesidades de sus hijos. Es indudable
que el sistema de Custodia Compartida fomenta una actitud de mayor
cooperación entre ambos ex cónyuges, redundando esto en un mayor
beneficio para sus hijos.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil
del Tribunal Supremo del Reino de España, alegan ustedes en su
sentencia que para que se conceda un régimen de custodia compartida, los
padres han de mantener una “buena relación”. Indudablemente, ustedes
saben que se trata de un requisito falaz, imposible, ya que cuando las
personas se separan, o se divorcian, es fundamentalmente porque, sea
cual sea la causa, se llevan mal, tienen una difícil relación, que
impide seguir con el proyecto de vida en común, pues las discrepancias,
las imputaciones del uno a la otra, y del otro a la una, y los
resentimientos, pesan más en la balanza, y hacen imposible la
convivencia.
Señores magistrados de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo del Reino de España, de su sentencia también se deduce
que sólo si ambos padres tienen un modelo educativo similar, se debe
conceder la guarda y custodia compartida de los menores tras el
divorcio. Cualquiera que esté un poco versado en psicopedagogía sabe
sobradamente que, a los menores se les trasmiten más conocimientos
mientras más sean los adultos que los aman, que se ocupan de ellos. Los
menores “crecen”, se enriquecen con el aprendizaje, y más cuando están
en contacto con gentes diversas, con costumbres y maneras de vivir
distintas, y cuanto más plural es su visión del mundo. No hay duda de
que a los hijos se les ha de ir enseñando a volar progresivamente, y la
educación en la diversidad, en la pluralidad, contribuye a la
adquisición de mayores capacidades.
Señores magistrados de la Sala
de lo Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, si los
progenitores son personas que funcionan dentro de los parámetros de la
normalidad, ¿qué mal les va a causar a sus hijos el compartir el tiempo
de su cuidado y educación? Lo que es absurdo, y carente de
justificación, es preferir a canguros, vecinos, etc. en lugar de uno de
sus progenitores o su familia extensa. ¿Sólo el modelo de la madre, sea
cual sea, es siempre el mejor? ¿Es acaso mejor educar a los hijos en
rígidos pensamientos únicos?
Señores magistrados de la Sala de lo
Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, en su sentencia hablan
de la “necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo
respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al
menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura
afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia
que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.”
¿Y qué
me dicen del desequilibrio, de las perturbaciones en su desarrollo
emocional, que se producen en los menores cuando se les priva de uno de
sus padres… y cuando se origina por ello un clima de enfrentamiento casi
sistemático? Cuando un menor percibe a su padre como un “visitante por
horas“, acaba viéndolo como figura secundaria, prescindible y el
transcurso del tiempo convertirá a ambos en personas emocionalmente
distantes. Tendemos a aceptar como algo normal que a un menor, con tres
años, se le coloque a las siete y media de la mañana en un autobús para
ir a una buena escuela de la otra punta de la ciudad, o incluso a
poblaciones cercanas, y emplee en el trayecto una hora y media de ida y
otro tanto de vuelta, pero algunos consideran inaceptable que uno de los
domicilios paternos esté a diez minutos de distancia en coche entre
poblaciones cercanas, o a quince minutos de transporte público en la
misma ciudad.
Y ya para terminar: Les recuerdo lo que, también
ustedes han reiterado en ocasiones en sus sentencias de los últimos
años, “los menores necesitan seguridad afectiva y ¿quiénes mejor para
dársela que sus dos papás?, y por supuesto, esto es absolutamente
imposible cuando se excluye a alguno (papá o mamá) de la educación y de
la crianza de sus hijos.”
Como bien ha determinado en varias
ocasiones ese Tribunal Supremo, la Custodia Compartida es el modelo que
se ha de seguir de forma preferente, y no como excepción, no den ustedes
pasos –de gigante- para atrás, denle preferencia al interés superior de
los menores, déjense de eufemismos, y empiecen a llamar a las cosas por
su nombre, pues lo que han tenido en cuenta en esta ocasión se llama
sencillamente “favor matris”.
Carlos Aurelio Caldito Aunión
Presidente de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura.