El magistrado ponente de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, remarca en la sentencia los beneficios demostrados sobre la custodia compartida y que las acusaciones de la madre para impedir al menor disfrutar de la custodia compartida no se sostienen. Por una lado señala que cuando se produce una separación es porque entre los afectados no existen buenas relaciones o hay discrepancias, lógico si deciden romper la convivencia; insiste en que tras la absolución del padre por la denuncia de violencia de género deja de tener peso tachar el carácter de éste como violento; y señala que las acusaciones de la madre contra una inestabilidad psicológica del padre son como un cotilleo, pues la madre no presenta prueba alguna que fundamente la acusación.
Por lo que estima acordar la custodia compartida solicitada por la letrada del padre, Ana Pavés, en el recurso contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cádiz, que acordó la custodia exclusiva a una madre alegando que “existían sospechas vertidas por ésta sobre el carácter violento del padre, malas relaciones entre ambos progenitores y que no existía informe psicosocial”.
El padre llegó a buscar ayuda psicológica cuando tras la ruptura sintió cuadros de ansiedad, algo que ha sido puesto en positivo por los magistrados de la Audiencia (cosa no común), como conducta responsable.
Pero además también se ha enfocado el objetivo de los magistrados en remarcar que la custodia compartida es un beneficio para los hijos, y que su aplicación se debe dar como norma, salvo que se demuestre que existen aspectos que perjudiquen al menor en dicha convivencia. Apoyándose en la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que data del año 2013. Hecho que pone de manifiesto Inmaculada Marín, vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa): "lo novedoso es la inversión de la carga de la prueba".
“nada impide aplicar la doctrina del TS y otorgar una custodia compartida como la más beneficiosa para el menor, si no se presenta, por quien se opone, prueba cumplida de que perjudica el interés del menor”.“Son la concurrencia de circunstancias especiales que impidan la aplicación de dicho sistema o que acrediten que no sea adecuado para el hijo, lo que debe ser objeto de alegación y acreditación, pues en otro supuesto debe ser la guarda y custodia compartida lo que deba establecerse”.“Nada impide la custodia compartida a no ser que se pruebe que perjudica al menor”
Fuente:
La custodia compartida gana terreno: novedosa sentencia en Cádizhttps://andaluciainformacion.es/cadiz/917503/la-custodia-compartida-gana-terreno-novedosa-sentencia-en-cadiz/
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