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domingo, 23 de mayo de 2021

Magdalena Entrenas, abogada que critica la doctrina del Supremo que considera que la custodia compartida es el régimen menos malo para los niños

Domingo, 23 de Mayo, 2021

Artículo escrito por la abogada, Magdalena Entrenas 

  • No es como relata esta abogada en el artículo, la imposición de los jueces a que los hijos salgan tras la sentencia o resolución judicial huérfanos de padre vivo no ha terminado ni mucho menos. Siquiera estmos en un estado donde las custodias compartidas y las custodias maternas están igualadas. 
Para que los hijos menores puedan gozar de la custodia compartida, en muchos casos la figura paterna debe llegar al Tribunal Supremo. No siempre éste concede la custodia compartida, ni mucho menos, lo que sucede es que estos letrados ya no pueden garantizar a las madres un 100 % de resultados positivo a la hora de apropiarse con los hijos tras el juiciio, y con ello disponer de la vivienda conyugal, gratis, y ese sueldo disfrazado bajo el nombre de pensión de alimentos.

Los jueces de primera instancia no aplican la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como debieran, e impera aún la machista práctica judicial de imponer la custoida de los hijos a la madre, porque es la madre. Sin embargo, si el padre dispone de un buen letrado especializado en Derecho de Familia, y demuestra ser un progenitor responsable, tiene muchas posibilidades, aunque sea en el Supremo, y con el coste ánimio y económio que ello supone.

Eso que cita la abogada, de que no hay que demostrar nada en las vistas de familia, es una realidad a la hora de conceder la custodia materna exclusiva, pero para conseguir la custodia compartida, el padre ha de demostrar que él sólo dispone de la capacidad y medios para hacerse cargo del cuidado de los menores. Cosa que la madre no, pues aún se dan custodias maternas hasta con la excusa de que siendo la madre una adicta a las drogas, los menores suponen un estímulo para superar la adicción o su curación.

Los jueces dejan la vida de los hijos en manos de madres enfermas y drogadictas


Respecto de la ley de la Infancia que cita, y de las denuncias de violencia de género, por desgracia son elementos que se ponen a disposición , en muchos casos, para que esa denuncia impide conceder la custodia compartida, al menos, hasta que se demuestre que las acusaciones no son ciertas o carecen de fundamento, pero con ello mientras apartan a los hijos de su padre y pueden manipular a los menores.

  •  Desde la descausalizacion del divorcio y la conformación de una doctrina jurisprudencial que desde el Tribunal Supremo ha ido “imponiendo” como norma la guarda y custodia compartida de los menores implicados en el procedimiento de ruptura de sus progenitores, se ha producido una censurable práctica judicial: como la custodia compartida es la “norma”, no se admite con facilidad ahondar en las causas de la ruptura de los progenitores, en cómo era la convivencia real entre ellos, en sus perfiles, o en saber el entorno donde los niños se tendrán que desarrollar. ni se admiten pruebas en el procedimiento, sobre cuestiones tales como si los padres se hablan con respeto, si se profieren insultos, qué tipo de prácticas tienen en su vida, si consumen sustancias tóxicas, si sus hábitos son saludables, qué modelo educativo han practicado, o si ejercen entre sí chantajes o cualquier violencia. 
  •  Hemos pasado de injustas custodias maternas por norma, a compartidas con igual criterio de injusticia.

Fuente:
Menores, guarda y custodia y violencia 
https://diario16.com/menores-guarda-y-custodia-y-violencia/

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