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lunes, 15 de junio de 2009

Custodia compartida y Conselleria de Gobernación


A través de los medios de comunicación se ha constatado que la Generalitat, a través de la Conselleria de Gobernación, pretende preparar una ley para regular la custodia compartida, algo que desde hace muchísimos años los abogados de familia hemos venido solicitando.
Bueno es que la Administración comience a preocuparse de los problemas gravísimos que tienen los ciudadanos que pasan por una ruptura conyugal y no sólo con respecto a la custodia compartida, sino también con respecto al uso del domicilio familiar.
La custodia compartida se está pactando con frecuencia en las convenios reguladores, y donde puede ser más complejo es en los procesos contenciosos, donde habrá que determinar si esta alternativa de custodia es adecuada que se fije, generalmente, por semanas, quincenas o meses.
No obstante, existe una serie de estadios intermedios que no supondrían un reparto aritmético por mitad de tiempos y que permitirían también una relación fluida entre padres e hijos, repartiendo los tiempos de convivencia.
Me refiero en concreto a los fines de semana alternos de viernes a lunes y a las pernoctas intersemanales, que ya se están determinando por sentencia judicial y que han dejado atrás los regímenes estándares de fines de semana alternos y dos tardes entre semana.
Estamos ante una cuestión cultural y generacional, dado que hoy en día es difícil encontrar a una persona de mediana edad, hombre o mujer, que diga que la custodia compartida no es buena para los hijos, y, si se intenta buscar una justificación por los detractores de esta, no existe ningún argumento válido salvo que la custodia se utilice como elemento de poder contra el otro progenitor, o se utilice como ariete de su propia frustración, pero estas serían personas que rozarían lo patológico. Es necesario acudir a los informes psicosociales que, elaborados por expertos cualificados, puedan determinar lo que es más beneficioso para los hijos, puedan también determinar si un progenitor está o no capacitado para una custodia compartida, para un régimen de visitas o para no fijar visita alguna en su caso,
El tema es más profundo y de mayor calado de lo que parece, dado que con la custodia compartida se consigue garantizar la presencia de ambos progenitores en la vida diaria de los hijos, evitando el sentimiento de pérdida por parte de estos.
Nuestra comunidad ya reguló en el artículo 22 de la Ley del Menor que, en los casos de ruptura, existiese una convivencia igualitaria con ambos progenitores.
No obstante, sería deseable que a esta ley no le ocurriese lo mismo que le ocurrió a la Ley de Régimen Económico Matrimonial, puesto que tenemos un Código Civil y las leyes, hasta que tengamos una facultad normativa clara, se siguen haciendo en Madrid.
Nuestra asociación se ha reunido con los grupos parlamentarios, haciéndoles propuestas en ese sentido y pidiendo la creación de la Jurisdicción de Familia, que entroncaría con la calidad y alto nivel de los juzgados y de los equipos psicosociales y, en definitiva, acabar con los juzgados de primera de las grandes ciudades y los juzgados de segunda del resto de demarcaciones judiciales.
En el tercer encuentro de nuestra asociación con el Consejo General del Poder Judicial, celebrado en el mes de octubre de 2008, ya se acordó la temporalización del uso del domicilio familiar, conceder este hasta la liquidación de bienes y adjudicación del uso de segundas residencias, y atendiendo a criterios de titularidad.
Son muchas ya las resoluciones judiciales que se hacen eco del elevado coste de la vivienda en la sociedad urbana moderna que llevan a entender que el uso de la vivienda familiar no es ilimitado, aunque existan hijos menores, y que es importante proteger los intereses de los hijos, pero también es necesario proteger el interés del progenitor que sale del domicilio familiar y, aunque es de inferior grado al de los hijos, no puede ser irrelevante.
Confiemos en que la Generalitat no confunda hijos con ladrillos, y acuérdense de que la mediación familiar no es la panacea universal, sino otro medio alternativo de resolución de conflictos que supone otro plano más dentro de lo que es la ruptura familiar, y complementario a lo ya existente.
Por cierto, en la Comisión de Igualdad del Congreso de Diputados, se está debatiendo la eliminación de las cuestiones civiles de los juzgados de Violencia, salvo las medidas civiles derivadas de orden de protección, algo que el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía y la Abogacía consideramos necesario, por lo que sería conveniente que también nuestro conseller de Gobernación hablase con los diputados de su grupo en Madrid, pues esto sí que es algo necesario y urgente.

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