07/09/2009
Rocío Velis
El caso de María Salmerón es una maraña judicial, en la que la lentitud de los juzgados han hecho que una menor pague los platos de un matrimonio roto, con el consentimiento de la Fiscalía que en tres años ha pasado de pedir la custodia para el padre, condenado por maltrato, a pedir el régimen compartido.
Años de batalla en los juzgados han hecho del caso de María Salmerón –la madre que ha perdido la custodia de su hija en favor de su ex pareja condenada por maltrato– una auténtica madeja burocrática difícil de desenredar. Varios procedimientos penales abiertos (tanto contra él como contra ella) y otros tantos por la vía civil: la separación (de la que ha derivado el cambio de custodia) y el divorcio, que aún no se ha resuelto.
La pareja inició su separación en 2001 por malos tratos. Sin embargo, el proceso contra su ex pareja no se resolvió hasta siete años después. Entre tanto, otra serie de denuncias y solicitudes de cambio de custodia se fueron resolviendo: condenan a María por incumplir el régimen de visitas y su ex logra que el Juzgado número 1 de Dos Hermanas le dé la custodia.
La Audiencia confirmó el cambio y, al mes, el padre de la menor fue condenado a un año y nueve meses de prisión. Era 2008 y, un año después, el Tribunal Supremo confirmó esta condena. A partir de ahí, María intentó que este fallo judicial sea tenido en cuenta por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Dos Hermanas que, únicamente se limitó a darse por enterado de la sentencia, desestimando un informe psicológico al padre de la menor ante las nuevas circunstancias.
¿Pero qué papel jugó la Fiscalía en todo este proceso? A la lentitud y entramado en que derivó el caso –de haber existido en 2001 los juzgados de Violencia sobre la Mujer se hubiera tramitado todo por el mismo juez– se unen las contradicciones en las que parece incurrir el Ministerio Público.
La semana pasada el fiscal superior de Andalucía, Jesús García Calderón, aplaudía la decisión de la Junta de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal el caso para que tomara las medidas oportunas “apoyando” a María. Sin embargo, fue la propia Fiscalía la que “reiteró” en 2006 el cambio de custodia “como única vía posible para poner fin, a la situación generada por la madre” (por incumplir el régimen de visitas), destacando “la capacidad” del padre para cuidar de la menor. Eso sí, entonces reclamó un tiempo de adaptación, en el que la niña pudiera retomar el contacto con su progenitor.
Tres años después, se inició la ejecución del cambio de custodia, momento en el que el fiscal volvió a emitir un informe sobre el caso (aunque en esta ocasión sobre el procedimiento abierto por el divorcio, que es llevado por el mismo juzgado que le quita la custodia a la madre) en el que hacía alusión a todo el entramado judicial del caso. Pese a todo, el fiscal propuso un régimen de visitas “que se aproxima a una custodia compartida”, por el que cada padre la tendría un mes en su domicilio. Todo ello, pese a que el contacto es nulo porque el padre tiene una orden de alejamiento.
El fiscal reconocía que el Código Civil prohíbe este régimen en casos de violencia de género y asegura que de lo contrario se llegaría “al absurdo” de que el padre obtendría la custodia al completo, cuando es la propia Fiscalía la que lo pidió. La madre se ha opuesto a este régimen y el juzgado no se ha pronunciado, aunque la niña ya está con el padre, a la espera de que algún día un juez le vuelva a decir dónde debe vivir.
http://www.elcorreodeandalucia.es/noticia.asp?idnoticia=4424170098094098094093424170
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