15 de Junio, 2011
Este pedido de restitución puede ser solicitado por los padres hasta que el menor cumpla la mayoría de edad, según explica la doctora en leyes María José Ramírez a Lavozdecataratas.
Ramírez señala que de acuerdo a lo estipulado por las leyes, hasta que el menor no cumpla con todas las habilitaciones legales con las que puede por sí mismo decidir con cuál de los padres vivir.
El tema de la custodia y tenencia de menores en el país es una vieja lucha, que por mucho tiempo tuvo como “ganadora” a la madre, independientemente de las condiciones que pudiera ofrecerle al menor. Por ello, en las propuestas para resolver casos conflictivos, la tendencia de los jueces actualmente es siempre priorizar la salud y las necesidades del menor.
Basados en esto, hoy se registran más casos en los que la justicia se decide entregar al padre y no a la madre, en el caso que aquél pruebe en una contienda poseer las mejores condiciones, no solo económicas, sino en cuanto a tiempo para dedicar al hijo.
En los últimos años, los hombres han demostrado ser padres tan responsables y dedicados como las madres en cuanto a atención y acompañamiento de sus hijos, tanto o más que las mujeres en muchos casos. Al respecto, la doctora Ramírez comentó a Lavozdecataratas: “en muchos casos y principalmente en la actualidad, la madre tiene que salir a trabajar, y no puede, a veces queriendo inclusive, llevar así una vida acorde para su hijo en cuanto a disponibilidad de tiempo, y frente a la ausencia de ella, ocurre que muchas veces el menor es abandonado o dejado con una niñera sin mucho cuidado, y hasta se han dando casos dejan a los menores encerrados en sus casas, solos, con todo lo que eso representa. Igualmente, para establecer abandono y solicitar en todo caso la restitución del menor, basado en esta situación, la misma debe probarse, como todo, porque también hay hombres que ni siquiera toman pequeñas responsabilidades”.
Tanto en casos de divorcio como de separación habrá siempre un incidente de tenencia. Generalmente los padres acuerdan la tenencia del infante o bien lo determina el juez en caso de que ambos no se pongan de acuerdo.
Por un lado, el artículo 206 del Código Civil establece: "Los menores de cinco años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. Los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien se considere más idóneo. Los progenitores quedarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos”.
Y como excepción plantea: “La tenencia paterna se da en los casos de grave inconducta de la madre. El juez determinará, entonces, el cambio de tenencia”, lo que actualmente se ha modificado en cuanto a la aplicación a casos particulares.
Tanto la solicitud de tenencia como en el caso de una restitución, los padres tienen un lapso de tres meses para determinarse, “en estos casos, primero se llama a audiencia a las partes con la presencia del menor y con eso ya va todo los análisis médicos, psicológicos y todo lo que implica para poder probar el estado de salud integral del menor, a partir de los cinco años, se tiene muy en cuenta lo que pide el menor, en la audiencia con el menor se le pregunta como es el trato con cada padre, si sienten igual o con quien prefieren ellos estar, apuntando a conocer como se sienten dentro de ese hogar, una vez resuelta la tenencia, se podrá luego solicitar la restitución en como efectivamente se viene realizando con mayor frecuencia”, agregó la profesional.
Como ejemplo, Ramírez contó que en uno de los casos se dio que “después de la separación, la tenencia del menor queda a cargo del padre, y al poco tiempo de ello, la madre se vuelve a casar, se va hacia el Sur del país a vivir, y de repente ella vuelve a tener todas las comodidades gracias a su nueva pareja y a la posibilidad de esta de conseguir un buen trabajo, al haber mejorado su condición económica garantizando así un mejor nivel de vida para su hijo, logró volver la tenencia del hijo a su padre, abriéndose nuevamente otro expediente, con todo lo que eso implica para el niño, más exámenes psicológicos y físicos, audiencias, entre otras cosas y en contra de la voluntad del padre, el juez le otorga la tenencia a la madre, lográndose la denominada restitución del menor, así son las gran mayoría de los casos de restitución”.
En casos ocurrido particularmente en Iguazú, la doctora nos comentó sobre un caso en el que un padre que está peleando por la restitución de su hijo, con la intención de quitarle la custodia a la madre, “en este caso la madre le entregó la tenencia del hijo a este señor, situación mediante la cual se labraron actas por el cual el padre detentaba la tenencia, se estipuló para este caso un régimen amplio de visitas, la madre lo podía ir a ver cuando ella quería, por diferentes razones ella no solicitó la tenencia de su hijo, era una mujer muy joven y después en una de las visitas que le iba a hacer a su hijo, al contar con un régimen amplio (los padres no tenedores pueden ir a retirar a sus hijos de su hogar y llevarlos a dormir a su casa), lo que sucedió fue que la madre fue a retirar a su hijo de su casa y nunca más lo devolvió, sin previo aviso, sin contar con la documentación del menor con ella, ni ningún permiso, fue como un secuestro, pero la diferencia es que al ser la madre esta situación no puede ser caratulado como secuestro, desaparecieron los dos de la ciudad, el padre así comienza una búsqueda, que duro bastante tiempo, hasta llegó a viajar por toda la provincia visitando a todos los familiares de la mujer para encontrarla, logrando finalmente ubicarla y solicitando la restitución del menor a la justicia y lo hizo acá, porque legalmente el menor está domiciliado acá”, comentó.
Pero en nuestra ciudad como en todas aquellas localidades fronterizas del país existen algunos casos en la que las madres o padres se los llevan del país y esto ocurre principalmente cuando los padres son nacionales de países vecinos como Brasil o Paraguay, en muchos de los casos, se los llevan sin pasar por los pasos migratorios legales, con todo lo que implica sacar a un menor del país, en estos casos se solicita la misma restitución vía consulado, quienes impulsaran el caso en su país, ocurren muchos casos así a diario, en los que intervienen normas de raigambre internacional, para eso existen esas normas, hay acuerdos internacionales que permiten este tipo de solicitudes, si bien la vía es más larga, porque todo se gestiona en otro país, apelando al derecho de ese lugar y a las normas vigentes allí”, explicó.
A pesar de los casos esporádicos de solicitudes de restitución de menores entre países, vía consulado la mayoría de los casos todavía se dan dentro del territorio argentino, “por suerte es así todavía, gracias a los controles en las fronteras, lo que no quita que los casos que se dieron, es por que salieron por pasos fronterizos no habilitados”, señaló.
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