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El fallo reduce los hechos probados de la sentencia que le impuso 21 meses de cárcel y dice que las expresiones sólo fueron groserashttp://www.lasprovincias.es/v/20140210/sucesos/audiencia-absuelve-militar-condenado-20140210.html
La Audiencia de Valencia ha absuelto a un militar, condenado en su día a un año y nueve meses de prisión por un delito de violencia doméstica habitual.La Sala no da por probados algunos de los hechos que se recogían en la sentencia del juzgado de lo Penal número 7. Y, tras esta criba, considera que las expresiones restantes pueden ser consideradas «groseras o faltas de delicadeza, ejemplo de cómo no debe comportarse alguien en la sociedad actual». Una falta quizá. Pero que, en ningún caso, alcanzan a constituir un maltrato psicológico, según el fallo.Además, la sección primera de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS, no descarta que el grave deterioro físico y psíquico que padecía la mujer cuando decide denunciar los hechos estuviera causado por una situación de crisis matrimonial y no por los supuestos malos tratos.El relato de hechos de la sentencia condenatoria presentaba a un hombre, militar de profesión, que trataba a su mujer como una esclava. De hecho, era habitual que se dirigiera a ella con estos términos. Se comportaba de forma «posesiva y agresiva», controlaba su forma de vestir, de organizar la casa y cómo se relacionaba con familiares y amigos.Tampoco faltaban en aquella relación los insultos. Ejercía un dominio total sobre su pareja. Sirva el siguiente ejemplo: la esposa llegó a consultar en internet cómo hacer las tareas del hogar tras las quejas de su marido al respecto.La Sala entendió que no quedaron acreditados todos los hechos que recogía el fallo en primera instancia. Prácticamente los reduce a una expresión «friqui de mierda» y a un enfrentamiento aislado con los padres de la supuesta víctima.El tribunal recuerda que el delito de maltrato habitual castiga actos de violencia física o psíquica perpetrados de manera asidua. Pero este delito exige precisamente esa condición, la de que se trate de una situación constante. La sentencia en primera instancia había establecido apenas cinco hechos punibles a lo largo de un lustro de relación y convivencia.Esta figura -la del maltrato habitual, argumenta el tribunal- debe quedar limitada a aquellos casos en los que la víctima padece una vida de «amenazas, vejación y humillaciones» que la hacen incompatible con la dignidad de la persona.
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