La noticia es sobre el caso la guarda y custodia del menor Rocco Ritchie(tiene ya 15 años), hijo de Madonna y del director de cine Guy Ritchie. El menor se ha negado a volver bajo la custodia de su madre, no se encuentra a gusto con el estilo de vida que ha de llevar con la cantante, y sus continuas giras por el mundo. Tomó la decisión de quedarse a vivir con su padre en Londres, y la juez que entiende del caso, Deborah Kaplan, en el tribunal de Manhattan, a pesar de que ordenó al padre la entrega del menor, concede otro plazo a ambos progenitores para que lleguen a un acuerdo en el reparto de los tiempos de estancia con su hijo.
La juez ha nombrado como defensor de los derechos del menor a Ellen Sigal, quien según la noticia, trasmitirá a su Señoría la opinión del menor.
Algo que reclamaba y dejaba en evidencia el magistrado de Gijón, Ángel Luis Campo Izquierdo, en el vídeo que adjuntamos al final de la entrada, con respecto a la nueva ley de protección a la infancia y adolescencia.
Advierte, que será ella quien adopte una decisión, y además en la noticia aparece el dato de que también advierte a ambos progenitores que es ella quien dispone de las competencias del menor, pues es muy dado por alguno de los progenitores establecer alguna estrategia de forma que el asunto cambie de jurisdicción y sea resuelto por otro juzgado distinto.
Dicha posición de la juez denota implicación en el caso, pues son muchos los jueces que cuando se encuentran un asunto en donde se complica la situación de un menor deciden quitarse de en medio, y algunas Señorías, incluso a pesar de que en principio resolvieron ellos el origen de una situación que provocaba un fuerte desarraigo a todos los niveles para un menor. Hablamos de casos de sustracción parental, en donde uno de los progenitores (normalmente la madre) decide sin consultar con el otro, y sin obtener su consentimiento, cambiar de forma radical la vida de un menor, y alejar a éste no sólo de su entorno social o cultural, sino por completo aún más del otro progenitor (que por norma suele ser el padre, y no tiene atribuida la guarda y custodia del menor), y del resto de su familia, y en estas situaciones es muy común que el menor pierda el contacto tanto con la familia paterna como materna. Un ejemplo de ello el de una Señoría que en principio acordó en su sentencia,
"Cumple aclarar que la exploración del menor y sus manifestaciones relevantes son las habidas ante este tribunal (art. 770-4 LEC), conforme al principio de inmediación, y que, por otra parte, la evaluación de la veracidad de las respuestas es una función consustancial a la apreciación de toda prueba siendo competencia exclusiva del tribunal y es una actividad en la que el peor de los jueces es de los mejores peritos posibles, por lo que una pericial solicitada sobre la veracidad de unas declaraciones del menor en unos autos de diligencias previas ajenas a este proceso es prueba no solo impertinente sino también inútil (art. 283.1 y 2 LEC)"
frente a la petición del uno de los letrados de las parte perjudicada, y que luego tras el paso del tiempo y posterior complicación de la situación, se lavó las manos, argumentando que no era él a quien correspondía resolver el asunto ahora en cuestión, y que la demanda fuera presentada no ya solo en otra jurisdicción, sino en otro país distinto, y a pesar que el menor se encontraba en territorio español, y todos los hechos sucedieron en España.
De ahí se derivan muchos de los casos, donde partiendo de una sustracción parental internacional (o dentro del mismo país), que supone el quebrantamiento de la figura de patria potestad compartida, y a su vez, el incumplimiento de las resoluciones judiciales, la madre bajo la aquiescencia de la justicia, crea una situación de hecho que luego es usada por su Señoría para justificar la adaptación del menor en ese nuevo escenario, y basamentar la decisión judicial que mantiene el poder de los menores bajo la custodia de la madre, que es al final, la pretensión que anida en la mentalidad de la mayoría de jueces y magistrados, pues es incongruente la inacción, primero, de un Ministerio Fiscal -el cual se presupone actúa en defensa del interés del menor- que consiente el brutal desarraigo social, cultural, educativo -y sin a excepción de la figura materna- y familiar del menor, para después fundamentar en ello que el menor permanezca bajo la custodia materna, y después la de su Señoría.
Y parece mentira que son jueces del Supremo (en donde se supone que ha de llegar a quien se atribuye el talante progresista, para adaptar y establecer valores de igualdad) quienes estén adaptando la práctica de las decisiones de la justicia al siglo XXI, y no a las del siglo XIX, que fue en donde se inspiró la actual redacción del Código Civil nacional, pues hay que tener presente que ya son varias las autonomías que abandonan ese aspecto tan ascentral de que las madres son quienes tienen que ocuparse del cuidado de los hijos
- Otros casos de personajes famosos.
Fuente:
http://www.informador.com.mx/entretenimiento/2016/648121/6/jueza-ordena-a-madonna-y-ritchie-acordar-custodia-de-su-hijo.htm
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