Jueves, 1 de Enero, 2015
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Una madre deja solo en casa a su hijo de dos años para irse de fiesta con sus amigas
El TS fija como doctrina que cuando un guardador de hecho preste a un menor la necesaria asistencia, supliendo el incumplimiento de los progenitores de los deberes de protección establecidos por las leyes respecto de la guarda de aquél, ni se excluye ni se impone declarar la situación de desamparo, debiendo ser las circunstancias concretas de la guarda de hecho, interpretadas al amparo del superior interés del menor, las determinantes a la hora de decidir la situación jurídica respecto de su eficaz protección.
Iustel
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
N.º de Recurso: 2762/2013
N.º de Resolución: 582/2014
Procedimiento: Casación
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CIVIL
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil catorce.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, ha visto el recurso de casación interpuesto por la letrada de la Xunta de Galicia en nombre y representación de la Consellería de Traballo e Benestar Social, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el día 22 de abril de 2013, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pontevedra el día 22 de junio de 2012. Es parte recurrida don Isaac y doña Marisol, representados por la procuradora doña Silvia Vázquez Senin.
ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación de primera Instancia 1. La procuradora doña María del Carmen Vidal Rodríguez, en nombre y representación de don Isaac y doña Marisol, presentó escrito de oposición ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Familia de Pontevedra,