Reunión de los lunes

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lunes, 9 de marzo de 2015

El Tribunal Supremo vuelve a dictar otra Custodia Compartida Sentencia 52/2015 del 16-2-2015

Lunes, 9 de Marzo, 2015
Encontramos la sentencia gracias al siguiente enlace:
- El Tribunal Supremo desmiente a las feministas
Al final de la entrada (a través de "Más información") dispone de acceso  a otros enlaces relacionados con este tema y un video en TVE referente al debate que suscitó el sentar jurisprudencia de forma clara y contundente por parte de Tribunal Supremo respecto a la aplicación del regimen de custodia compartida. En dicho debate la representante de Themis que se muestra en contra de la custodia compartida queda como mentirosa bajo sus propias palabras.
Roj: STS 258/2015 - ECLI:ES:TS:2015:258
Id Cendoj: 28079110012015100034
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 2827/2013
Nº de Resolución: 52/2015
Procedimiento: Casación
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Tipo de Resolución: Sentencia


SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil quince.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el
recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria, como consecuencia de autos de juicio de modificación de medidas definitivas nº 55/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santander; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Apolonio, representada ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales doña Isabel Soberón García de Enterría; siendo parte recurrida doña Rosario, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Esperanza Aparicio Florez. Autos en los que también ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- El procurador don Miguel Angel Bolado Garmilla, en nombre y representación de don Apolonio, interpuso demanda de juicio sobre modificación de medidas definitivas contra doña Rosario y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dicte sentencia por la que se determine como efectos derivados de la misma los siguientes:
1) Atribuir la guarda y custodia del menor al padre sin perjuicio de la patria potestad compartida.

martes, 17 de febrero de 2015

Perú establece jurisprudencia en cuanto a la restitución de un menor

Martes, 17 de Febrero, 2015
PERÚ

En Perú la Corte Supremo (equivalen en España al Tribunal Supremo) ha sentado jurisprudencia con respecto a la restitución de menores a su entorno habitual.
Es muy habitual, más de lo que pueda parecer, que uno de los progenitores, generalmente la madre en la maoría de casos, sustraiga al menor de su entorno habitual y le aleja al mismo tismpo del otro progenitor. Normalmente este alejamiento se produce con respecto al padre, y cuando se sustancia el procedimiento ha transcurrido un tiempo suficientemente amplio para que la alienación parental haya dado sus frutos, y sea el menor por si mismo quien exprese el rechazo al ir al lado del padre, o a establecer de nuevo el contacto con éste. En España tenemos el caso muy llamativo de una madre que sustrajo al menor a Estados Unidos, y además incumplió varias veces la orden judicial que ordenaba, establecía y regulaba el tiempo que el menor pasaría con su padre. Al final, el Tribunal Supremo (ponente Antonio Seijas Quintana  El Supremo Español mantiene la custodia a una madre que se llevo a su hijo a EEUU ) llegó a la triste conclusión que puesto que el menor se había adaptado a la nueva residencia y éste víctima de la alienación parental rechazaba, tras muchos incumplientos, el contacto con el padre, el menor podía quedarse en Estados Unidos y perder todo contacto con su padre y famlia paterna.
Varios padres españoles también tienen a sus hijos en Perú secuestrados por su madre y bajo la pasividad  de la justicia española, y la lentitud de justicia peruana. Uno de ellos es Emiliano Antonio Medina, cuyo hijo, Hugo, se encuntra ya víctima de esa alienación parental permitida por la justicia. Puedes ver información de este y otros casos desde el interior del útlimo caso que adjuntamos.


 Enlaces:
- Cada dos días un niño es secuestrado por su progenitor
- Un padre español solo podrá ver a su hija ocho horas al año y en Japón

 Más enlaces relacionados con el secuestro o sustracción parental desde el interior del siguiente enlace:

"Todo comenzó por una denuncia de malos tratos" Secuestrado por su propia madre


Fuente:
Patria potestad: cambio de residencia no genera secuelas sicológicas a infantes
http://laley.pe/not/2200/patria-potestad-cambio-de-residencia-no-genera-secuelas-sicologicas-a-infantes/

jueves, 1 de enero de 2015

Desamparo de un menor. Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Jueves, 1 de Enero, 2015
- Una madre deja solo en casa a su hijo de dos años para irse de fiesta con sus amigas

El TS fija como doctrina que cuando un guardador de hecho preste a un menor la necesaria asistencia, supliendo el incumplimiento de los progenitores de los deberes de protección establecidos por las leyes respecto de la guarda de aquél, ni se excluye ni se impone declarar la situación de desamparo, debiendo ser las circunstancias concretas de la guarda de hecho, interpretadas al amparo del superior interés del menor, las determinantes a la hora de decidir la situación jurídica respecto de su eficaz protección.
Iustel

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
N.º de Recurso: 2762/2013
N.º de Resolución: 582/2014
Procedimiento: Casación
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CIVIL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil catorce.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, ha visto el recurso de casación interpuesto por la letrada de la Xunta de Galicia en nombre y representación de la Consellería de Traballo e Benestar Social, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el día 22 de abril de 2013, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pontevedra el día 22 de junio de 2012. Es parte recurrida don Isaac y doña Marisol, representados por la procuradora doña Silvia Vázquez Senin.
ANTECEDENTES DE HECHO

Tramitación de primera Instancia 1. La procuradora doña María del Carmen Vidal Rodríguez, en nombre y representación de don Isaac y doña Marisol, presentó escrito de oposición ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Familia de Pontevedra,

martes, 30 de diciembre de 2014

La custodia compartida se abre paso a espaldas del código civil

 Martes, 30 de Diciembre, 2014
El artículo fue publicado el 13 de Noviembre pasado por  Jose Manuel Vara Gonzalez
La estadística de custodias compartidas declaradas por sentencia arroja desde 2007 la siguiente serie: 9,6% del total, ese año; prácticamente lo mismo en 2008 y 2009; 10,46% en 2010; 12,30% en 2011;  14,60% en 2012 y 17.90% en 2013 (el INE no proporciona datos desagregados más antiguos). Es decir, las custodias compartidas han aumentado un 45,52% en los dos últimos años y un 86,46 % en los últimos cinco.  Es difícil encontrar otra variable sociológica que haya experimentado en el mismo período un salto cualitativo tan acusado.
Se ha querido buscar explicación a este aumento en la entrada en vigor de varias legislaciones autonómicas regulando la figura. En efecto, en tres de las cuatro regiones con normativa propia sobre el tema, su implantación se acerca rápidamente a las cifras vigentes en países (Francia desde 2002, Italia y Bélgica desde 2006…) que también derogaron la anterior preferencia por la custodia exclusiva. 
El dato, siendo cierto, no es suficienteNo es necesario recordar la doctrina de la Sala 1ª del Tribunal Supremo partidaria de la custodia compartida como sistema preferente: “el art. 92.8 del CC no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable”. Suele citarse como origen de esta doctrina la STS de 29/04/2013 (rec. 2525/2011), pero había precedentes al menos en las de 08/10/09 (rec. 1471/2006), 01/10/10 (rec. 681/2007) y 25/05/2012 (rec. 1395/2010). Su construcción teórica está esbozada en la de 22/07/2011(rec. 813/2009) y consiste en contorsionar el art 92.8 CC hasta interpretarlo en sentido de que la expresión “excepcional” no se refiere la custodia compartida frente a la exclusiva, sino a que no haya acuerdo entre los progenitores frente a la regla general de que sí exista. La doctrina se ha visto confirmada por una numerosa serie posterior: 19/07/2013 (rec. 2964/2012, la admite en modificación contenciosa de un divorcio anterior consensuado); 29/11/2013 (rec. 494/2012, aplicada a una niña de 2 años y su hermano, revocando la alzada); 25/04/2014 (rec. 2983/2012, revocando la alzada y confirmando la instancia); 02/07/14 (rec. 1937/2013, desenmascarando una custodia compartida encubierta)…  
Frente a esto, otras recientes sentencias del Supremo, la doctrina legal de las audiencias, así como la práctica de los juzgados de instancia están modificando el régimen ordinario de la custodia exclusiva hasta el punto de llegar a desincentivarla respecto a la situación anterior, tanto en el plano económico como en el de las relaciones familiares.
En lo económico, la asignación del uso de la vivienda familiar al custodio ha visto recortado su horizonte temporal por las STS de 02/09/2011 (rec. 1755/2008), 11/11/2013 (rec. 2590/2011) y 12/02/2014 (rec 382/2012): puede revisarse según los hijos van alcanzando la mayoría de edad, y no como antes, sólo tras la independencia económica del último de ellos. El uso de la vivienda asignado a los hijos y al custodio, si la vivienda le es total o parcialmente ajena, ya es tenido en cuenta normalmente por los tribunales en el balance económico tras la ruptura, bien de modo preferente con una reducción de las obligaciones a cargo del no custodio desahuciado, bien incluso fijando el equivalente a un alquiler a cargo del custodio usuario (así lo regulan el art 6.1 ley valenciana 5/2011 y el art. 233-20-7 CCCat). Además, a partir de la STS 28/03/2011 (rec.  2177/2007), el pago de las cuotas de la hipoteca sobre la vivienda corresponde tras el divorcio por partes iguales a quienes la concertaron (generalmente a ambos cónyuges), y no como antes, preponderantemente al pagador de pensión alimenticia. El pago de los gastos extraordinarios de los hijos es asignado sistemáticamente a los dos progenitores por mitad, sin consideración a quien ejerza la custodia. Las pensiones compensatorias se otorgan en escasamente el 10% del total de rupturas (90% de ellas a favor de exesposas), cada vez con menor cuantía y duración, y el factor del ejercicio futuro de la custodia ha perdido peso en la ponderación judicial del desequilibrio que la fundamenta (la doctrina vigente sobre el tema está en STS 19/02/2014 -rec 2258/2012- y 20/02/2014 -rec 2489/2012-).
En el plano de la relaciones familiares, los juzgados de primera instancia (tanto los 104 de familia como los generalistas) han ido sensibilizándose  a la presión social en favor de la coparentalidad, concediendo en los divorcios contenciosos -y en sus modificaciones- regímenes de visitas del no custodio con sus hijos cada vez más amplios. La sentencia tipo viene otorgando fines de semana alternos (a veces con tres pernoctas) y hasta dos visitas intersemanales, en ocasiones con pernocta (ej. STS 02/07/14 rec. 1937/2013).  La STS de 26/05/2014 (rec. 2710/2012) ha reorganizado el sistema de visitas, con unas consecuencias -al parecer- de extraordinaria importancia práctica. Hasta dicha sentencia el criterio mayoritario de los tribunales era que el progenitor no custodio debía acudir personalmente a recoger a sus hijos al domicilio de éstos y también reintegrarlos allí al final de cada visita. Dicha sentencia establece como sistema de preferente aplicación judicial el siguiente: el no custodio debe recogerlos al inicio del tiempo de visita, pero es el custodio quien tiene ahora que desplazarse a la vivienda donde reside el no custodio para hacerse cargo allí a sus hijos al terminar la visita. Y ello, no sólo en las cortas visitas “de tarde” de pocas horas de duración, sino también en fines de semana y periodos de vacaciones. Las consecuencias son de orden emocional o psicológico: deja de escenificarse la figura del no custodio como derrotado en el divorcio y expulsado de su casa, aumentando en tiempo e intensidad la convivencia familiar con sus hijos. Pero también de organización domestica (los “regresos” se hacen a última hora del domingo, o justo antes de la cena de los niños), y económicos (recoger a los hijos puede implicar la exigencia de mantener un coche, reorganizar la jornada de trabajo o incluso de comprar docenas de billetes de avión al año). Además, el custodio no puede por propia iniciativa cambiar la residencia de los menores, y, por consiguiente, la suya propia, sin arriesgarse a perder la custodia o a incurrir incluso en responsabilidad penal (ej. STS 15/10/2014 rec. 2260/2013).

 Enlaces:
- La mejor forma de resolver un conflicto de familia con hijos menores Ángel Luis Campo Izquierdo
- ¿Quieres impedir la custodia compartida? Dedicate a "joder" a tu ex  (otros enlaces e información en el interior de este último)
 El video que reproducimos en la entrada desde youtube.com procede de un debate que tuvo lugar con motivo de la sentencia del supremo que reiteró en el año 2.013 que la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo de acuerdo a la custodia compartida se establecía conforme al derecho de los menores a disponer de este tan polémico regimen de custodia compartida que permite a los menores continuar disponiendo de sus dos padres también después de que éstos decidan no convivir juntos.:



Fuente:
La custodia compartida se abre paso a espaldas del código civil
http://hayderecho.com/2014/11/13/la-custodia-compartida-se-abre-paso-a-espaldas-del-codigo-civil/